Decisión nº PJ0032014000257 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 2 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002337

ASUNTO : YP01-P-2014-002337

RESOLUCION Nº 251-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. LIZGREANA P.N.; Juez Tercera Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. N.H..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. YONNA CEDEÑO, FISCAL SEGUNDA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: DRA. CRISTINA MOYA, DEFENSORA PÚBLICA TERCERA AUXILIAR PENAL adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A.,

IMPUTADO: FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL).

DELITOS: Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Posesión Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado articulo 218 del Código Penal Venezolano.

I

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil catorce (2014), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto con respecto a l cuidadano FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL); a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL).

III

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

Esta Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano: FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A.,, por encontrarse incurso en el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano. quien resulto aprehendido por Funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 17/01/2014, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, del día 15 de marzo del 2014, encontrándonos en el sector de coporito, realizando patrullaje procedimos a detenernos en el pool de coporito abajo, donde procedimos a efectuar chequeo corporal a los ciudadanos que se encontraban en el recinto de conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a! terminar e! chequeo corporal de todas las personas que se encontraban en el referido pool se apersono un ciudadano quien me pregunto, si alguna vez había escuchado del "YULIAN", y le dije que no sabía quién era, el ciudadano manifestó que era un malandro muy peligroso que estaba solicitado por homicidio y que él había asesinado una (01) persona en las adyacencias de este sector, por lo que le pregunte que si conocía su ubicación exacta, él dijo que si, que le habían pasado la información que se encontraba en el sector volcán a! frente de una casa, tomando cerveza con unos amigos, procedí a informarle que nos esperara en la otra cuadra, para que nos guiara hacia el lugar donde se encontraba el precipitado ciudadano cuando íbamos llegando a la casa donde se encontraba "YULIAN", le ordene a los efectivos militares que se bajaran del vehículo para desplazarnos a pie hacia donde se encontraba el referido ciudadano, cuando estábamos cerca le di instrucciones a los S/1. Rivero R.R., S/2. Peña Rincón Gregori, S/2. C.F.E., S/2. Pavón Vargas Yondder, para que realizaran patrullaje de reconocimiento por la calle de volcán abajo, S/2. Seniles D.D.J., S/2. Odreman Alvarran Gustavo, que se fuera por la orilla del rio, de ahí me dirigí en compañía del S/2. N.B.E.A., y el ciudadano denunciante para que sirviera en calidad de testigo único del procedimiento, nos dirigimos hasta et patio de la casa en donde se encontraba "YULIAN", estando en el patio se. acercó una persona que se encontraba escondida en et monte, por lo que procedí a darle la voz de alto, en ese momento el ciudadano efectuó un disparo hacia nosotros, entabló una carrera procedí a efectuar un (01) disparo al aire, con la finalidad de que et individuo se detuviera a correr por lo que el S/2 N.B.E.A., realizo uso de su armamento asignado ' por la unidad efectuando un (01) disparo al aire, en vista que el ciudadano nuevamente disparo contra e! efectivo, procedió en defensa propia a realizarle nuevamente un (01) disparo, enseguida el efectivo salió corriendo detrás del ciudadano en ese momento se escuchó una (01) persona que gritaba pidiendo auxilio, cuando llegue en compañía del ciudadano testigo al lugar de los hechos en donde se encontraba la persona que gritaba el referido testigo manifestó que era el "YULIAN", tenía un disparo en la pierna derecha y tenía a su lado un armamento de fabricación cacera (chopo) de color negro, en ese momento procedimos efectuarle un chequeo corporal encontrándole dentro en el bolsillo de la bermuda tres (03) envoltorios; confeccionado en material sintético transparente, amarrados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante similar al de la presunta droga denominada Cocaína, y del el otro bolsillo un (01) teléfono celular; marca, blackberry; modelo, curve 8330; serial IMEI: A000001C029D; Serial Nro. L6ARBU20CW; con su respectiva batería serial: DC 130325, memoria extraíble; marca, sandysk; sin serial. Por lo que procedimos a efectuar la aprehensión preventiva y a su vez en presencia del testigo, lectura de sus derechos como imputado según lo establecido en el artículo 127 ° del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano que quedo identificado como Figuera Manchales J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., quien vestía una bermuda de jean color azul, una (01) franelilla de cof zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro Ten la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL). Siendo la 01:00 horas de la noche, del día 16 de marzo de 2014, procedí a realizar llamada telefónica al Nro. 171, con fa finalidad de solicitar apoyo, de un vehículo tipo ambulancia, con la finalidad de trasladar al precitado detenido, una vez estando en el referido lugar el paramédico me informo que iba a ser trasladado hacia las instalaciones del Hospital Materno Infantil "O.I.B.", ubicado en la calle perimetral, frente al SEBIN, diagonal calle la orquídea, Tucupita, estado D.A., siendo atendido por e! Dr. Amid Alzagayer, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.29.507, CMEB; 291, Médico Cirujano y Dr. E.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.502, Medico Integral, dejando de en precitado hospital en calidad de custodia del detenido a los siguientes efectivos militares: S/1. Rivero R.R., S/2. Peña Rincón Gregori, S/2. C.F.E., S/2. Pavón Vargas Yondder. Seguidamente me traslade hasta la sede de la Fuerza de Tareas Antidrogas D.A., ubicada en I.d.G., así darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Drogas, realizando la prueba de orientación de campo con e! reactivo químico denominado SCOTT a los tres (03) envoltorios; confeccionado en material sintético transparente, amarrados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante los cuales arrojaron una coloración azul turquesa, positivo para la presunta droga denominada COCAÍNA, consecutivamente se procedió al pesaje de la sustancia, en una (01) b.e., marca DIAMOND. Modelo: 500, serial Nro. 201004300363, Perteneciente a la Fuerza de Tarea Antidrogas arrojando un peso bruto siete gramos con quinientos miligramos (7,5Grs), Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo presuntamente responsable por los hechos antes narrados. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por lo que esta representación fiscal. Solicitó; la admisión total del escrito acusatorio cursante a los folios números 106 al 114, de fecha 28 de abril de 2014, consigno como actuación complementaria, constante de un (01) folios, la experticia Química- Botánica numero 9700-133-549, de igual forma solicito que los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito acusatorio asimismo los expertos Farmacéuticos Toxicológicos, sean admitidos por ser estos útiles, pertinentes y necesarios y obtenidos de manera licita, el enjuiciamiento del ciudadano; FIGUERA MANCHALES J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.118.825, Solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el referido ciudadano ya que hasta la presente fecha no han variados las circunstancias que conllevaron a la misma, de igual forma solicito se acuerde la incineración de la droga incautada, el Ministerio Publico se reserva el ofrecimiento de nuevas pruebas y complementarias con posterioridad. Solicito copia de la presente audiencia. Es todo

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En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al cuidadano FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL); esta Juzgadora de conformidad con le artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los delitos de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Posesión Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra del ciudadano FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL), señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, se procede a dejar constancia del modo de la aprehensión. Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la noche, quien suscriben: Tte. Simancas R.H.J., adscrito al Comando "S Fuerza de Tarea Antidrogas D.A. de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 144, 145, 149, 150, 151, 156, 157 y 158, en Concordancia con el Articulo 12 Ordinal 01 de la Ley de los Órganos Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, y Artículo 121 de la Ley Orgánica de Drogas, Articulo 196 literal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente Diligencia Policial: " El día 15 de Marzo del presente año, cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel. O.M.S., Comandante de la Fuerza de Tarea Antidrogas D.A., Salí de comisión con la finalidad de realizar patrullaje en toda la jurisdicción de Tucupita, estado D.A., al mando de los siguientes efectivos militares: * S/1. Rivero R.R., S/2. Peña Rincón Gregori, S/2. N.B.E.A., S/2. C.F.E., S/2. Pavón Vargas Yondder, S/2. Benítez D.D.J., S/2. Odreman Alvarran Gustavo, S/2. H.A.Y.Y., en vehículo militar, marca, Toyota; modelo, Land Cruiser Chasis Largo; color, blanco; placas, S/N, Adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas D.A. del; Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, del día 15 de marzo del 2014, encontrándonos en el sector de coporito, realizando patrullaje procedimos a detenernos en el pool de coporito abajo, donde procedimos a efectuar chequeo corporal a los ciudadanos que se encontraban en el recinto de conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a! terminar e! chequeo corporal de todas las personas que se encontraban en el referido pool se apersono un ciudadano quien me pregunto, si alguna vez había escuchado del "YULIAN", y le dije que no sabía quién era, el ciudadano manifestó que era un malandro muy peligroso que estaba solicitado por homicidio y que él había asesinado una (01) persona en las adyacencias de este sector, por lo que le pregunte que si conocía su ubicación exacta, él dijo que si, que le habían pasado la información que se encontraba en el sector volcán a! frente de una casa, tomando cerveza con unos amigos, procedí a informarle que nos esperara en la otra cuadra, para que nos guiara hacia el lugar donde se encontraba el precipitado ciudadano cuando íbamos llegando a la casa donde se encontraba "YULIAN", le ordene a los efectivos militares que se bajaran del vehículo para desplazarnos a pie hacia donde se encontraba el referido ciudadano, cuando estábamos cerca le di instrucciones a los S/1. Rivero R.R., S/2. Peña Rincón Gregori, S/2. C.F.E., S/2. Pavón Vargas Yondder, para que realizaran patrullaje de reconocimiento por la calle de volcán abajo, S/2. Seniles D.D.J., S/2. Odreman Alvarran Gustavo, que se fuera por la orilla del rió, de ahí me dirigí en compañía del S/2. N.B.E.A., y el ciudadano denunciante para que sirviera en calidad de testigo único del procedimiento, nos dirigimos hasta et patio de la casa en donde se encontraba "YULIAN", estando en el patio se. acercó una persona que se encontraba escondida en et monte, por lo que procedí a darle la voz de alto, en ese momento el ciudadano efectuó un disparo hacia nosotros, entabló una carrera procedí a efectuar un (01) disparo al aire, con la finalidad de que et individuo se detuviera a correr por lo que el S/2 N.B.E.A., realizo uso de su armamento asignado ' por la unidad efectuando un (01) disparo al aire, en vista que el ciudadano nuevamente disparo contra e! efectivo, procedió en defensa propia a realizarle nuevamente un (01) disparo, enseguida el efectivo salió corriendo detrás del ciudadano en ese momento se escuchó una (01) persona que gritaba pidiendo ( auxilio, cuando llegue en compañía del ciudadano testigo al lugar de los hechos en donde se encontraba la persona que gritaba el referido testigo manifestó que era el "YULIAN", tenía un disparo en la pierna derecha y tenía a su lado un armamento de fabricación cacera (chopo) de color negro, en ese momento procedimos efectuarle un chequeo corporal encontrándole dentro en el bolsillo de la bermuda tres (03) envoltorios; confeccionado en material sintético transparente, amarrados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante similar al de la presunta droga denominada Cocaína, y del el otro bolsillo un (01) teléfono celular; marca, blackberry; modelo, curve 8330; serial IMEI: A000001C029D; Serial Nro. L6ARBU20CW; con su respectiva batería serial: DC 130325, memoria extraíble; marca, sandysk; sin serial. Por lo que procedimos a efectuar la aprehensión preventiva y a su vez en presencia del ' testigo, lectura de sus derechos como imputado según lo establecido en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano que quedo identificado como Figuera Manchales J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., quien vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de cof zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL). Siendo la 01:00 horas de la noche, del día 16 de marzo de 2014, procedí a realizar llamada telefónica al Nro. 171, Con la finalidad de solicitar apoyo, de un vehículo tipo ambulancia, con la finalidad de trasladar al precitado detenido, una vez estando en el referido lugar el paramédico me informo que iba a ser trasladado hacia las instalaciones del Hospital Materno Infantil "O.I.B.", ubicado en la calle perimetral, frente al SEBIN, diagonal calle la orquídea, Tucupita, estado D.A., siendo atendido por el Dr. Amid Alzagayer, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.29.507, CMEB; 291, Médico Cirujano y Dr. E.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.502, Medico Integral, dejando de en precitado hospital en calidad de custodia del detenido a los siguientes efectivos militares: S/1. Rivero R.R., S/2. Peña Rincón Gregori, S/2. C.F.E., S/2. Pavón Vargas Yondder. Seguidamente me traslade hasta la sede de la Fuerza de Tareas Antidrogas D.A., ubicada en I.d.G., así darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Drogas, realizando la prueba de orientación de campo con e! reactivo químico denominado SCOTT a los tres (03) envoltorios; confeccionado en material sintético transparente, amarrados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante los cuales arrojaron una coloración azul turquesa, positivo para la presunta droga denominada COCAÍNA, consecutivamente se procedió al pesaje de la sustancia, en una (01) b.e., marca DIAMOND. Modelo: 500, serial Nro. 201004300363, Perteneciente a la Fuerza de Tarea Antidrogas arrojando un peso bruto siete gramos con quinientos miligramos (7,5Grs), este Tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra del cuidadano FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL).; de conformidad con lo artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL); una vez admitida la acusación y considerando que estamos ante un delito que no solo afecta un daño a la sociedad, sino que afecta la parte humana de las personas, aunado a que en el presente asunto existen fundamentos serios para presumir la participación del acusado en el delito señalado, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, considerando la posible pena a aplicar, la cual excede en su límite máximo de los 10 años de prisión, por lo que esta juzgadora de conformidad con el artículos 236, numeral 1,2, y 3, 237 numerales 1, 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 ordinales 1 y 2, en virtud de que se configura el peligro razonable de fuga y obstaculización, pudiendo influir en los testigos y demás órganos de prueba, así las cosas, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y niega la solicitud de la defensa, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona de los acusados.

IV

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, así como las testimoniales promovidas por al defensa pública en la oportunidad legal correspondiente, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Declaración funcionarios aprehensores, expertos y testigos:

SIMANCAS R.H.J. (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

RIVERO R.R. (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

PEÑA RINCON GREGORI (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

NAVARO BALDALLO E.A. (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

C.F.E. (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

PAVON VARGAS YONDDER (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

BENITES DIEGO (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

ODREMAN ALVARRAN GUSTAVO (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

HERNANDEZ YEIFER (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

JESUS MALAVER (C.I.C.P.C TUCUPITA).

WILSON ARZOLAY (C.I.C.P.C TUCUPITA).

CELESTE MENESES (C.I.C.P.C TUCUPITA).

EXPERTO QUE REALIZÒ LA EXPERTICIA A LA DROGA INCAUTADA

TESTIGO NUMERO UNO.

Declaración testigos de la defensa:

ADEEMIS E.B..

G.H..

J.G..

A.T..

Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 111 al 112 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público de la defensa publica y vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del cuidadano FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL); se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

V

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL), por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal Venezolano y la Ley Orgánica de Drogas como es el TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo responsable de los hechos. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, asimismo se admiten la prueba documental y las testimoniales presentadas por la defensa publica en su escrito de excepciones, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En este estado esta juzgadora una vez admitida la acusación impone al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios 40, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo responsable de los hechos. Manifiesta: “No admito los hechos, solicito el pase a juicio, es todo” CUARTO: Se ratifica la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano imputado, consistente en la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de incineración de las sustancias incautadas lo cual tendrá por cuaderno separado. Vista la admisión de la acusación y escuchada la negativa del acusado de admitir los hechos este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público al ciudadano FIGUERA MANCHALES J.J., titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.118.825, 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-90, estado civil soltero, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en la calle principal de Coporito Abajo, casa sin numero, en el momento de la presentación vestía una bermuda de Jean color azul, una (01) franelilla de color zapatos de color azul con verde, un (01) tatuaje con tinta de color negro en la mejilla al lado derecho, alusivo (a un dibujo en forma de escorpión), un (01) tatuaje con tinta negra, en el pecho alusivo a una escritura en letra tipo molde (YO SOY LA MUERTE), y un (01) tatuaje con tinta de color negro, alusivo a una escritura en letra corrida (ISMAEL), por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo responsable de los hechos. SEXTO: Se acuerda agregar la actuación complementaria, constante de un (01) folios útiles. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. Quedan notificadas de la presente decisión las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. N.H..

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