Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2010-16829

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El 20-11-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano ya que se le incauto a uno un arma y en el procedimiento se resistió a la autoridad, por lo que fue puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano WILLIANS NEOMAR M.H., la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 277 y 218.3 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 277 y 218.3 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que el imputado fue aprehendido con el arma y según consta se resistió al procedimiento que realizaban los funcionarios.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3, y 9, del COPP, consistentes en presentación cada 30 días ante esta sede judicial, y el deber de inscribirse en una misión educativa, para culminar la educación primaria, cuya constancia debe presentar ante el Tribunal; y cumplir así el postulado indicado en el articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano WILLIANS NEOMAR M.H., por la la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 277 y 218.3 del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art 256 ordinales 3, y 9, del COPP, consistentes en presentación cada 30 días ante esta sede judicial, y el deber de inscribirse en una misión educativa, para culminar la educación primaria, cuya constancia debe presentar ante el Tribunal; y cumplir así el postulado indicado en el articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Téngase a las partes por notificadas.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

B.P. SOLARES

SECRETARIO(A)

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