Decisión nº PJ0302010000262 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 30 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000122

ASUNTO : UP01-P-2010-000122

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, Abogado Y.C.D.R., donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra el ciudadano E.E.T., titular de la Cédula de Identidad N° 25.179.087, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2°, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

I

Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 15 de Enero del presente año, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, encontrándose de recorrido a bordo de las unidades M-108 y M107, una comisión adscrita a( Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, (Comisaria de Urachiche) conformada por los Funcionarios Distinguido J.G., Distinguido J.L.), Agente Ramos y Agente J.C., quienes al desplazarse por el Caserío el Picure, Municipio Urachiche, observan a dos ciudadanos que portaban presuntamente dos armas largas, por lo que proceden a darle voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, emprendiendo veloz huida y arrojando las amias hacia a maleza, generándose una persecución policial logrando la captura de dichos sujetos a pocos metros del lugar de donde fueron arrojadas las armas. Seguidamente la Comisión procede a realizar una revisión minuciosa en el lugar (maleza) encontrando las armas de fuego (Escopetas), cuyas características son las siguientes: Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta de color pavón negro, empuñadura de madera, calibre 16, con el serial 133 en la parte derecha del mecanismo de disparo. Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta de color pavón negro, empuñadura de madera, calibre, con el serial EE113 en la parte derecha del mecanismo de cada uno con una capsula del mismo calibre ya percutidos. Seguidamente fue realizada la respectiva inspección de persona, le fueron leídos los derechos constitucionales a los sujetos aprendidos, luego fueron trasladados hasta la Comisaría de Urachiche a los fines de identificarlos, constatándose que uno de los sujetos aprehendidos era un adolescente de 17 años de edad, quien fue puesto a la orden de la Fiscalia Novena de esta Circunscripción Judicial. El otro sujeto fue identificado como: E.E.T., quien posteriormente fue llevado a un centro asistencial del Municipio para su valoración medica, seguidamente a la sede del C.I.C.P.C Sub delegación Chivacoa, para la respectiva reseña verificándose por el SIPOL que el mismo no presentaba registro policial y por ultimo es trasladado a la Comandancia General del I.A.P.E.Y.

II

En fecha 16 de Abril del 2010 el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor del Imputado E.E.T., titular de la Cédula de Identidad N° 25.179.087.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano E.E.T., titular de la Cédula de Identidad N° 25.179.087, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 2to. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

Juez de Control N°3

Abg. D.L.S.

La Secretaria

Abog. R.L.

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