Decisión nº PJ0302010000123 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 13 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003994

ASUNTO : UP01-P-2009-003994

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. M.A.R.C., en su carácter de Apoderado del ciudadano E.A. TORREALBA VIDAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.945.056, EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL UNION ARAURE ACARIGUA CIRCUNVALACION, según consta en el documento DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL MUNICIPIO ARAURE, AGUA BLACA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PRTUGUEZA, DE FECHA 20 DE NOVIRMBRE DEL AÑO 2008, INSCRITO BAJO EL NUMERO 21 FOLIO 63, TOMO 9, a través de la cual solicita a éste Tribunal la entrega material del vehículo CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; MODELO: ENT61032; MARCA: ENCABA; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; PLACAS: AD6187; SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D3E001723; SERIAL DE MOTOR: 304977, AÑO: 2003, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, NUMERO DE PUESTOS 32, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 5560, SERVICIO: URBANO, ya que el mismo se encuentra detenido en el estacionamiento Y. delM.S.F.E.Y., a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según expediente N° 22 F3-562-09, dicho procedimiento es efectuado por funcionarios adscritos a T.T.,. De fecha 08/8/2009, y Funcionarios de INVITY, PROCEDEN HA RETENER El VEHICULO VISTA LAS CIRCUNSTANCIAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, siendo negada su entrega por parte del Ministerio Publico, ya que el mismo es retenido por cuanto presenta seriales de carrocería son falsos, ya que realizo las experticias del vehículo constatando la pulcritud de los seriales tanto de motor como de carrocería, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, solicitaba la entrega del mismo. Así las cosa este juzgador a efectos de pronunciarse al respecto, observa.

Este tribunal aprecia en el dossier del Expediente que la fiscalía Tercera del Ministerio Público, niega la entrega material del referido vehículo por cuanto el serial de carrocería se encuentra Falso, en el informe de Funcionarios de T. terrestre se encuentra en el folio 87 suscrito Por Sargento Segundo M.G.J.D.L.S. 3 De Investigaciones de T.T.Y., donde realiza informe técnico de reconocimiento de seriales, el peritaje arrojo que en la parte interna del vehiculo al lado del chofer lleva una chapa identificadora con el alfanumérico 8XL6GC11D3E004728, SE DETERMINA COMO FALSA, EN EL SERIAL DE CARROCERIA 8XL6GC11D3E004728 SE DETERMINA COMO FALSA, SUS PLACAS SON ORIGINALES Y NO EXISTE UN TERCER RECLAMANTE, SERIAL DEL MOTOR EN TROQUEL EN LA PARTE INTERNA CON EL ALFANUMERICO K0208TDT ORIGINAL, ASI MISMO CONSTA EN EL FOLIO 69, Informe de Peritación realizado al Certificado del Vehiculo signado con el numero V4016B5V2311-1-1, TRAMITE N 23778712,Soporte N 4946121 a nombre de J.N.R., ES AUTENTICO, suscrito por el experto YOSBI PARRA, EN EL FOLIO 82, Informe de Peritación realizado al Certificado del Vehiculo signado con el numero 8XL6GC11D3E00173-1-2, TRAMITE N 24020924 ,Soporte N 4946121 a nombre DE LA ASOCIACION CIVIL UNION ARAURE ACARIGUA CIRCUNVALACION, ES AUTENTICO, suscrito por el experto YOSBI PARRA, TODO ESTO REALIZADA AL VEHICULO CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; MODELO: ENT61032; MARCA: ENCABA; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; PLACAS: AD6187; SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D3E001723; SERIAL DE MOTOR: 304977, AÑO: 2003, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, NUMERO DE PUESTOS 32, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 5560, SERVICIO: URBANO.

Ahora bien, en cuanto a este tipo de solicitudes nuestro máximo tribunal en jurisprudencia reiterada ha expresado

Fallo No.2906 dictada por la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera, de fecha 14 de Octubre de 2005, en el cual se sostuvo que, en aras de la función didáctica que debe ejercer esa Sala, a fin de mantener uniformidad de criterio en todos aquellos casos relacionados con las reclamaciones o tercerías que surjan dentro de un proceso penal con ocasión de los objetos incautados estableció lo siguiente:

“Los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que estos sean imprescindibles para la misma, deben ser devuelto lo antes posible a quienes demuestren prima facie, partes o terceros intervinientes, ser sus legítimos propietarios, razón por lo cual el texto adjetivo penal estableció un procedimiento sumario en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que regula esta materia.

En efecto tal como se señaló en la sentencia cuya ampliación y aclaratoria se solicitó, el artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros intervinientes interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Así mismo la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, del 29 de Septiembre de 2005, Expediente 05-0064, ha quedado establecido, que:

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la Tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general en el derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias proveniente de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.

Por lo que como lo ha sostenido el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

La falta diligencias del Ministerio Público, o en su caso del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la Justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la Tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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En el presente asunto, se aprecia claramente que el solicitante E.A. TORREALBA VIDAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.945.056, a consignado el documento, que lo acredita como propietario del vehículo CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; MODELO: ENT61032; MARCA: ENCABA; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; PLACAS: AD6187; SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D3E001723; SERIAL DE MOTOR: 304977, AÑO: 2003, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, NUMERO DE PUESTOS 32, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 5560, SERVICIO: URBANO, Siendo que la experticia realizada por los funcionarios, experto del CICPC Sub Delegación San F. delE.Y., y de T.T.Y., realizada al vehículo la cual arrojo que todos los seriales de carrocería son falsos, más sin embargo el Serial del Motor es Original, y dicho vehículo no presenta solicitud policial alguna y el peticionante ha demostrado según la experticia y el documento que acompaña ser el legitimo propietario del Referido Vehículo el cual se encuentra totalmente identificado ya que no presenta seriales adulterados, desbastados o suplantados, y EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL UNION ARAURE ACARIGUA CIRCUNVALACION, según consta en el documento DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL MUNICIPIO ARAURE, AGUA BLACA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PRTUGUEZA, DE FECHA 20 DE NOVIRMBRE DEL AÑO 2008, INSCRITO BAJO EL NUMERO 21 FOLIO 63, TOMO 9, así mismo se aprecia que no hay un tercer reclamante.

DECISION

Motivos por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; MODELO: ENT61032; MARCA: ENCABA; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; PLACAS: AD6187; SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D3E001723; SERIAL DE MOTOR: 304977, AÑO: 2003, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, NUMERO DE PUESTOS 32, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 5560, SERVICIO: URBANO, al Ciudadano Solicitante E.A. TORREALBA VIDAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.945.056, EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL UNION ARAURE ACARIGUA CIRCUNVALACION, según consta en el documento DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL MUNICIPIO ARAURE, AGUA BLACA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PRTUGUEZA, DE FECHA 20 DE NOVIRMBRE DEL AÑO 2008, INSCRITO BAJO EL NUMERO 21 FOLIO 63, TOMO 9 y siendo que no esta probado un la comisión de un ilícito por parte del solicitante sería un doble castigo el primero haberse detenido este vehículo por tanto tiempo siendo lo engorroso que resulta el tramite administrativo para recupere su posesión y el segundo obligarlo al pago del estacionamiento por lo cual se exonera del mismo Y así se decide. Cúmplase, notifíquese lo acordado, ofíciese al estacionamiento YARA ubicado en la ciudad de Municipio San F. delE.Y.. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE DECISION. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE

JUEZ DE CONTRO N3

ABG. D.L.S. NIETO

SERCRETARIA

ABG. ROSSANNA LISCANO

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