Decisión nº PJ0032013000695 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 20 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002150

ASUNTO : YP01-P-2013-002150

RESOLUCIÓN Nº 673-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. X.S.D., Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.

SECRETARIO: ABG. MARYS J.M..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. L.A.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. Z.S..

IMPUTADA: K.D.L.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.520.527, venezolana, natural de Tucupita, de 34 años de edad, nacida en fecha 03/08/1979, estado civil soltera, grado de instrucción bachiller, residenciada Ceiba Mocha del otro lado el puente, teléfono de ubicación 0287-722.1464.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: MODIFICACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 19 de diciembre del año dos mil trece (2013), a favor de K.D.L.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.520.527, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA

1-: K.D.L.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.520.527, venezolana, natural de Tucupita, de 34 años de edad, nacida en fecha 03/08/1979, estado civil soltera, grado de instrucción bachiller, residenciada Ceiba Mocha del otro lado el puente, teléfono de ubicación 0287-722.1464.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control la ciudadana K.D.L.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.520.527, venezolana, natural de Tucupita, de 34 años de edad, nacida en fecha 03/08/1979, estado civil soltera, grado de instrucción bachiller, residenciada Ceiba Mocha del otro lado el puente, teléfono de ubicación 0287-722.1464, ya que mediante diligencia policial practicada en fecha 21 de Marzo de 2013, funcionarios adscritos al Destacamento 911, constituido en comisión terrestre el día 20 de dicho mes se trasladaban por el sector de Ceiba Mocha donde avistaron la tumba de un albor el cual había sido ordenado tumbarse por la ciudadana: K.L., para tumbar dicho árbol quien al ser entrevistada manifestó que no tenia el permiso, por lo que se procedió en consecuencia. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación y se reserva la solicitud de medida o sanción una vez escuchada la declaración del imputado en caso de no acogerse al precepto de la constitución, o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo

. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, de los derechos contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal del el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación K.D.L.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.520.527, venezolana, natural de Tucupita, de 34 años de edad, nacida en fecha 03/08/1979, estado civil soltera, grado de instrucción bachiller, residenciada Ceiba Mocha del otro lado el puente, teléfono de ubicación 0287-722.1464, quien de seguidas manifestó: “Yo admito los hechos, y me someto a las medidas alternativas de prosecución del proceso. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal y Vista la diligencias que cursan en el presente asunto y previa conversación con mi defendido este me manifestó la voluntad de admitir los hechos y se acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: vista las actas que rielan al presente asunto y lo manifestado por la imputada y la defensa, se evidencia que la presente investigación inicia 21 de Marzo de 2013, funcionarios adscritos al Destacamento 911, constituido en comisión terrestre el día 20 de dicho mes se trasladaban por el sector de Ceiba Mocha donde avistaron la tumba de un albor el cual había sido ordenado tumbarse por la ciudadana: K.L., para tumbar dicho árbol quien al ser entrevistada manifestó que no tenia el permiso emanado por el Ministerio de Ambiente para el corte de dichosa árboles, manifestando no poseerlo. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 19 de marzo de 2014, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- la distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente designando como delegado de prueba al Vocero del C.C.d.C.M. por la presunta comisión del delito MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente. Así de decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Tercero del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente incurre en una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía, donde se deja constancia de la conducta presuntamente desplegada por la imputada, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación en el hecho, precalificado por el Ministerio Público como el delito MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al C.C.C.M., quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si la imputado cumplió con la condición impuesta, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 19 de marzo de 2014 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 10:00 a.m. Así de decide.-

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero

Se decreta procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 19 de marzo de 2014 a favor de K.D.L.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.520.527, venezolana, natural de Tucupita, de 34 años de edad, nacida en fecha 03/08/1979, estado civil soltera, grado de instrucción bachiller, residenciada Ceiba Mocha del otro lado el puente, teléfono de ubicación 0287-722.1464, deberá cumplir con la siguiente condicione: 1.- distribución de 50 trípticos alusivos a la conservación del medio ambiente en la Comunidad de Ceiba Mocha, Tucupita Estado D.A., así mismo deberá consignar ante este Tribunal copia del tríptico y c.d.C.C., por la presunta comisión del delito MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente. Tercero: Se acuerda oficiar al Presidente del C.C. de la Comunidad de Ceiba Mocha, a los fines de que vigile el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, debiendo consignar ante este Tribunal pruebas de haber cumplido con lo aquí acordado. Cuarto: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 20 días del mes de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. X.S.D..

LA SECRETARIA

ABG. MARYS J.M.

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