Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintidos de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000211

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: C.T.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.441.346.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL GARCÌA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.600,

PARTE DEMANDADA: CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS,C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil del veintidós (22) de octubre del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 15 de octubre del presente año, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente la parte actora la ciudadana C.T.P., asistida por la procuradora especial de los trabajadores, ISABEL GARCÌA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.600. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS,C.A., por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa: Que la demandante manifiesta haber prestado sus servicios personales como obrera, con fecha de inicio el 04 de febrero de 1985, hasta el 26 de septiembre de 2008, fecha de su retiro, reclamando los siguientes conceptos: demanda el pago de Antigüedad 666 L.O.T. , Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la L.O.T, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional Fraccionado, bono de alimento 2004, 2005, 2006, 2007, 2008. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por diferencia de prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal, pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, se observa:

Alega haber prestado servicios como obrera, para la Sociedad Mercantil, CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS,C.A. desde el cuatro (04) de febrero de 1985 hasta el día 26 de septiembre de 2008, fecha de su retiro.

Que reclama las prestaciones sociales generadas durante veintitrés (23) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, de forma continua e ininterrumpida.

En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 666 L.O.T. , Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la L.O.T, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional Fraccionado, bono de alimento 2004, 2005, 2006, 2007, 2008; por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto de Antigüedad 666 L.O.T. , Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la L.O.T, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, bono de alimento 2004, 2005, 2006,2007,2008; corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados que en cuanto a la indemnización de antigüedad y compensación de transferencia de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la L.O.T de Antigüedad 666 L.O.T. , Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la L.O.T, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, bono de alimento 2004, 2005, 2006,2007,2008; así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas

Fecha de ingreso: 04-02-1985

Fecha de egreso: 26-09-2008

Tiempo de servicios: 23 años, 07 meses, y 22 dìas.

Corte de cuenta 19 Junio 1997: Tiempo de servicios: 12 años, 04 meses ,15 días

Del 19 -06-1997 al 26-09-2008: Tiempo de servicios: 11 años, tres (03) meses y siete (07) dìas .

INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La antigüedad, conforme al literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de 1 mes por cada año calculado con el salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Trabajo, es decir con el salario normal devengado al mes de mayo de 1997, y por cuanto el ingreso fue el dìa 04-02-1985 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir 19-06-1997 , por lo que corresponden 12 años, 04 meses y 15 días, se deberá calcular en base a lo explanado en el libelo es decir un salario normal diario de Bs. 0,50. en consecuencia la antigüedad generada corresponden a doce (12) años, lo que equivalen a trescientos sesenta (360) días. Asimismo la antigüedad en este caso será la acreditada hasta el 19-06-97, es decir, hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo vigente lo que arroja la cantidad de Bs. 180,00. Y ASI SE ESTABLECE

COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: De conformidad a lo establecido en el literal B) del articulo 666 de la L.O.T , deberá ser calculado a razón de treinta (30) días de salario por cada año de servicio, con base al salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996, se deberá calcular en base a lo explanado en el libelo es decir un salario normal diario de Bs0,50 y en este caso se realiza por 12 años, 04 meses, 15 días, dicho salario no podrá ser inferior de Bs. 15.000,00 ni mayor de Bs. 300.000,00 y el monto total de esta compensación no podrá ser inferior de Bs. 45.000,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b), y el artículo 667, literal a)., en tales casos deberá ajustarse al monto mínimo o al monto máximo si fuere el caso. En consecuencia la Compensación por transferencia por diez (10) años, toda vez que para el sector privado la antigüedad no puede exceder de 10 años, lo que equivale a (300) días, lo que arroja la cantidad de Bs. 150,00, . Y ASI SE ESTABLECE

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD , por tiempo de servicio de 11 años, tres (03) meses y quince (15) dìas, Se condena al pago por concepto de Antigüedad, previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual deberà ser calculada por un experto designada por el tribunal, así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera: Deberá ser calculada, a razón de 5 días de salario por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador en cada mes de servicio, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a las alícuotas del bono vacacional y utilidades acreditas cada mes, El perito para obtener la cuota del bono vacacional deberá tener presente que la Cláusula Nº 27 de la Convención COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A, que establece cincuenta y cinco (55) días de salario para el concepto de vacaciones y este incluye el bono Vacacional por lo que 55 días menos quince días de vacaciones resulta 40 días por concepto de bono vacacional, así mismo para determinar la incidencia de utilidades deberá tener presente lo establecido en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A es decir determinara el 24% del total del salario devengado durante el ejercicio económico y los días adicionales en base al salario integral promedio del año respectivo. Y ASI SE ESTABLECE.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 : Asi la Cláusula Nº 27 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A, que establece cincuenta y cinco (55) días de salario para el concepto de vacaciones y este incluye el bono Vacacional y por cuanto el trabajador laboro el periodo indicado y no le fue cancelado, El experto que resulte designado deberá realizar el cálculo de las vacaciones y Bono vacacional Fraccionado desde el 01 de enero del 2008 al 26 de Septiembre de 2008, en base al ultimo salario normal devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES FRACCIONADAS:

El experto que resulte designado deberá realizar el cálculo de las utilidades de conformidad con la Cláusula N° 26 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS, C.A, equivalente al 24% del total del salario devengado durante el ejercicio económico de la Empresa, desde el 01 de enero del 2008 al 26 de Septiembre de 2008. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO Al BONO DE ALIMENTO El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a 1169 días efectivamente laborados, a razón de Bsf.11,50, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 13.443,50 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por C.T.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.441.346, en contra de CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS, C.A.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de de Antigüedad 666 L.O.T. , Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la L.O.T, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional Fraccionado, bono de alimento 2004, 2005, 2006, 2007, 2008., así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de antigüedad articulo 108 de la L.O.T días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, determinados en el cuerpo de esta sentencia., mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada., no cancelados según la citada convención, para la demandante C.T.P..

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. Z.L.R.

El Secretario,

Abg. Josè Nuñez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) conste.

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR