Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2677

DEMANDANTE: C.T.E.E., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: YUSNEIDY Z.C.B., de un (01) años de edad.

DEMANDADO: YAUDINO J.C.G. y M.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.895.622 y 12.628.953 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de marzo del 2005.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada C.T.E.E.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña YUSNEIDY Z.C.B., de un (01) años de edad ciudadanos: YAUDINO J.C.G. y M.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.895.622 Y 12.628.953 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña ante mencionada:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.100.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0057-86-0100112983, existente en el Banco Industrial de Venezuela, a partir del mes de marzo del año en curso, los cinco (05) de cada mes.

SEGUNDO

El padre se compromete a suministrar un bono vacacional, equivalente al 30% de lo que le cancelen como vacaciones.

TERCERO

Asimismo el padre se compromete a suministrar un bono navideño equivalente al 30% de su bonificación de fin de año.

CUARTO

La niña, se encuentra inscrita IPSFA (Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada).

QUINTO

El padre se compromete a aumentar las cantidades aquí fijadas cada vez que aumentos su sueldo o salario.

SEXTO

Las partes solicitan sea HOMOLOGADO judicialmente el presente convenio. Es todo.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público presentó copias fotostática de la partida de nacimiento de la niña YUSNEIDY Z.C.B., y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 24 de febrero del 2005 celebrado por los ciudadanos: YAUDINO J.C.G. y M.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.895.622 y 12.628.953 respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

  1. - La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña YUSNEIDY Z.C.B., no es contraria a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos YAUDINO J.C.G. y M.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.895.622 y 12.628.953 respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. D.E.G.T.

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.C.

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.C.

DEGT/ GC/Bárbara.

EXP. N°.- 2.677

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR