Decisión nº MAY-110-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 17090.

DEMANDANTE: T.J.E.D.G.,

titular de la Cédula de Identidad N° V-6.958.145.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: J.M.G.H., titular de la

Cédula de Identidad N° V-4.296.993.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 22 de Mayo del 2013, compareció la ciudadana: T.J.E.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-6.958.145, y domiciliada en Calle Quebrada Honda, N° 78, Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: A.G.G., e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 22.338, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano: J.M.G.H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° V-4.296.993, con domicilio en Calle Quebrada Honda, N° 78, Carúpano, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

Que su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: J.M.G.H., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., el día 13 de Mayo de 1989, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual corre inserta a los folios 6 al 9 del expediente.-

Que al comienzo de la unión conyugal, fue mas o menos amistosa, pero con el tiempo las cosas fueron cambiando sosteniendo discusiones a cada momento por cuestiones sin importancia, sin cumplir con las obligaciones del hogar, haciéndose insoportable su convivencia, no tomándola en cuenta para nada, en lo que respecta a las cosas del hogar ni en lo personal, al extremo que a pesar de vivir ambos el mismo techo, decidieron separarse de cuerpo por lo que cada uno lleva su vida por separados sin tener que ver uno con el otro.

Que de la unión procrearon 2 hijos de nombre: J.M. y C.M.G.E., ambos mayores de edad.

Que en tiempo que duro la unión conyugal, adquirieron los siguientes bienes:

Primero

Un terreno y la Casa que esta construida en el mismo, ubicada en la Calle Quebrada Honda N° 78 de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo con casa de J.B. VILLARROEL; SUR: Con la prenombrada Calle; ESTE: Por casa que es o fue de la Sucesión de J.M. y OESTE: Por Casa de L.L. y fondo de casa que es de la Sucesión PEÑA, hoy de I.M.B., la casa les pertenece según Documento debidamente Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, en fecha 15 de Mayo de 1997, el cual quedo Registrado bajo el N° 20 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Segundo Trimestre del año 1997, y el terreno alinderado de la siguientes manera: NORTE: Su fondo con casa de J.V., con una medida de Ocho Metros Con Noventa Centímetros (8,90 Mts.); SUR: Su frente con Calle Quebrada Honda, con una medida de Ocho Metros Con Noventa Centímetros (8,90 Mts.); ESTE: Casa de A.D.M. con la Medida de Treinta Metros Noventa y Tres Centímetros (30,93 Mts.) y OESTE: Con Casa de la Familia TAWIL con una Medida de Veintinueve Metros con Ochenta y cinco Centímetros (29,85 Mts.) por documentos debidamente Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, en fecha 29 de Septiembre del 2000, el cual quedó Registrado bajo el N° 39 de la Serie, del Protocolo Primero, T Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Tomo Sexto, del Tercer Trimestre del año 2000.

Segundo

Un Apartamento distinguido con el N° 55, ubicado en el piso quinto del Edificio “Residencia 4 de Mayo”, situado en la Avenida 4 de Mayo, de la ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Distrito M.d.E.N.E., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio y Junta de Dilatación que lo separa del Apartamento N° 56; SUR: Con el Apartamento N° 54; ESTE: Con la fachada Principal de este Edificio y OESTE: Con Pasillo de Circulación, el Apartamento les pertenece según Documento debidamente Registrado por el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E., el cual quedó Registrado bajo el N° 50. Folios 327 al 332, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 1998.

Tercero

Un vehiculo, cuyas características con las siguientes: Marca: Toyota; Modelo: Station Wagon A; Placa: AA977OB; Serial de Carrocería: FZG809001622; Año: 1993; color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon y Uso: Particular.

Cuarto

Un Vehiculo, cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota; Modelo: Tundra Cabina S/UCK50L-Tradka-A; Placa: A56AD4N; Serial de Carrocería: 5TFJT52149x002496; Año: 2009; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo Pick-Up y Uso: Carga.

Quinto

Dos Mil (2000) Acciones suscrita y pagadas a la Sociedad Mercantil: “JOMAGA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, según documento debidamente registrado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente Protocolizado en los Libros Mercantiles llevado por este Juzgado quedando anotado bajo el N° 156, folio 283 al 288, del Libro de Registro de Comercio, Tomo 39-A, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 1.989.

Sexto

Catorce (14) Maquina de Carpintería de las siguientes marcas y modelos:

1- Cierra Cinta, Marca: Atovan; “16” Scroll Saw; MQ50-110V -60HZ – 1/8HP; 1150Min –No, Car-49.

2- Torno, Marca: Atovan – Wood Lathe; Maximun Length Of Cutting Feed: 1000mm; Maximun Diameter: 356w,Motow Power: 350w, voltaje/frecuency: 110V 60Hz.

3- Maquina Cepilladora de Madera.

4- Cierra de Mesa, SC-300, Marca: Rulherman, Eree Enne.

5- Prensa Hidáulica, 12.TOM, Hydraulic Jack.

6- Lijadora de Banda, Marca: Atovan, Modelo: M.M. 2315, Voltaje: 110V, Frecuency: 60Hz, Wattage: 1HP, Sandig Belt: 150x1220 M.M.

7- Cierra Cinta, Marca: Wood, Cutting Banda Saw, Modelo: MJ3435, Capacidad: 115 M.M. – 100M.M. x350M.M., MFG.Date-199.

8- Cierra Cinta Grande, Marca: American Tool Exchange, Modelo: Ch-16NF, Capacity: 5/8 (16 M.M.), MFG.Date-2000, SER.NO-11393, Volt-110-Amp.

9- Extintor de Aire, Modelo: JD-2550B, Voltaje: 110V-Marca: Comec, N.W. 35 K.G.S.

10- Maquina de Soldar, Marca: Lincoln, Dimensión: 24,5x17x13.62in, Voltage: 225A/25V/20%, Model: AC.225, Code: 10420.006.

11- Tronzadora de Metales de 335 mm (14”)

12- Sierra Elétrica, Marca: Dewalt.

13- Generador de Luz, Marca: Vector, Voltaje: 120/240V, Generador: VH-E 6000 Mack.

14- Maquina Electrica (Amoladora), Marca: Bench Grinder, Modelo: N° B6-6, HP: ¾, Volts: 110, Serial –Y.

Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a el ciudadano: J.M.G.H., anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-

Consignó conjuntamente con el libelo el recaudo que cursa al Folio 06 al 47 del expediente.

Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Mayo del 2013, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: J.M.G.H., librándose la respectiva compulsa, a fin de la practica de la Citación ordenada, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio 50 del expediente, y dicha citación fue practicada personalmente por el Funcionario de este Tribunal, tal y como consta al Folio 52 del Expediente.-

Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadana: T.J.E.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-6.958.145, y domiciliada en Calle Quebrada Honda, N° 78, Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: A.G.G., e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 22.338 y en los mismos se hizo presente el ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio; tal y como costa a los folios 54 y 55 del Expediente.-

A la Contestación a la Demanda compareció la parte Actora, ciudadana: T.J.E.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula Identidad N° V-6.958.145, y domiciliada en Calle Quebrada Honda, N° 78, Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: J.P.P.R., e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 182.762, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio 58 del expediente.-

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.-

Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho, tal y como consta a la c.d.T. del vencimiento del lapso probatorio, que corre inserto al folio 70 del expediente, lo que deja sin Fundamento Probatorio la Acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: T.J.E.D.G. contra su legítimo cónyuge ciudadano: J.M.G.H., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: T.J.E.D.G. contra su legítimo cónyuge ciudadano: J.M.G.H., ambos plenamente identificado en autos.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 17.090.-

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