Decisión nº 763 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

Republica Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos M.T.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 8.508.465, asistida por la abogada M.C.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.944, por una parte, y por la otra las apoderadas judiciales del ciudadano G.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.500.678, domiciliado en la ciudad de Montreal, Canadá, abogadas Ydamys Á.G. y J.A.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 13.458 y 95.101, respectivamente, la niña y adolescente M.V. y G.G.M. y los ciudadanos M.J.F.T. y J.G.C.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.827.049 y 7.893.046, respectivamente, llevándose a cabo el mismo mediante Video Conferencia, con el ciudadano G.G.G., domiciliado en la ciudad de Montreal, Canadá, y el Juez Unipersonal Nº 1, a través de la página web del Tribunal (tribunaldeproteccióndelniñosala01@hotmail.com), a favor de la niña y adolescente M.V. y G.G.M..

Para la realización de este acto iuscibernético procesal se utilizó el sistema de Chat a través del programa Messenger, el cual fue proyectado por video bin para que todos los presentes en el Despacho pudiesen observar, leer lo escrito en el Chat, ver mediante la cámara web al ciudadano G.G.G., así como que él pudiese ver no sólo al juez sino a todos los presentes en el Despacho, e inclusive se pudo escuchar la conversación oral que se mantuvo vía Internet gracias al sistema de videoconferencia ofrecido por el aludido programa. De este modo se produjo una ficción jurídica referente a la presencia del referido ciudadano, quien fue entrevistado directamente por el Juez Unipersonal No.1, haciendo acto de presencia en el Tribunal gracias a los medios tecnológicos, quedando constancia de todo esto en las actas del expediente.

Durante el acto de conciliación iuscibernético procesal, con la participación conciliadora del mencionado Juez, quien utilizó sus conocimientos adquiridos en una Maestría de Psicoanálisis, logró que las partes llegaran a un feliz acuerdo, fijando de esta manera un régimen de visitas internacional.

Dicho acuerdo fue el siguiente:

  1. El ciudadano G.G.G., podrá hablarle libremente a la niña M.V. por teléfono a su casa.

  2. Ambas partes fijaron fines de semanas alternos, con la finalidad de que la Sra. R.G. pueda visitar a la niña M.V., es decir, que un sábado cada quince días, la Sra. Rafaela podrá retirar a la niña del hogar materno del sábado que le corresponda a las nueve de la mañana, y la retornará el mismo día a la cinco de la tarde.

  3. Igualmente, ambas partes fijaron visitas de fines de semanas alternos para que la Sra. Teresa pueda visitar a la adolescente Gerardine, es decir, que un sábado cada quince días, la Sra. Teresa podrá retirar a la adolescente del hogar paterno del sábado que le corresponda a las nueve de la mañana, y la retornará el mismo día a las cinco de la tarde.

  4. Asimismo, acordaron reunirse nuevamente para la celebración de la continuación de la videoconferencia, el día jueves 11 de mayo de 2006, a las dos y treinta minutos de la tarde, con la finalidad de establecer las visitas concernientes a las vacaciones escolares y de navidad.

    A la mencionada solicitud se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 05 de mayo del 2006.

    Luego de la tramitación legal correspondiente, en fecha 11-05-2006, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal, para la continuación de la celebración de la video conferencia, en el presente expediente, se dejó constancia que a las dos y treinta minutos de la tarde se encontraban presentes en la Sala de este Tribunal la ciudadana M.T.M.A., y su abogada M.C.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.944, luego de una espera aproximada de veinte minutos se retiraron del Despacho, ya que por encontrarse lloviendo en la ciudad, se le dio un lapso de espera a las apoderadas judiciales del ciudadano G.G., abogadas Ydamys Á.G. y J.A.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 13.458 y 95.101, respectivamente, y faltando cinco minutos para las tres de la tarde, la apoderada judicial del ciudadano G.G., abogada J.A.L., hizo acto de presencia en la Sala de este Tribunal, anunciándose el presente acto mediante micrófono, sólo encontrándose presente el ciudadano G.G.G., a través del Internet, y su apoderada judicial abogada J.A.L., así como los ciudadanos M.J.F.T. y J.G.C.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.827.049 y 7.893.046, respectivamente, quienes d.f. que la persona proyectada en el video bin es el ciudadano G.G.G.. Seguidamente, el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. H.R.P.Q., procedió a entrevistar al ciudadano G.G.G., en el que el referido ciudadano realizó una propuesta para ser considerada para las vacaciones escolares y del mes de diciembre a favor de la niña y adolescente M.V. y G.G.M., así como otras propuestas que se anexan a la presente acta, junto con la copia de la referida entrevista. Asimismo, acordaron reunirse nuevamente para la celebración de la continuación de la videoconferencia, el día jueves 17 de mayo de 2006, a las nueve de la mañana, con la finalidad de establecer las visitas concernientes a las vacaciones escolares y de navidad.

    En fecha 18-05-2006, el Tribunal resolvió diferir la continuación de la videoconferencia pautada para el día 17-05-2006, por cuanto el Juez y la secretaria de este Despacho asistieron a un curso de carácter obligatorio en la sede del Palacio de Justicia, para el día 24-05-2006, a las nueve de la mañana.

    En fecha 24-05-2006, siendo día y hora fijado por el Tribunal para la celebración de la continuación de la videoconferencia vía Internet, con el ciudadano G.G. en la ciudad de Montreal, Canadá, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial del ciudadano G.G., abogada J.K.A..

    Luego mediante auto de fecha 30-05-2006, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir del primer día de Despacho siguiente.

    En escrito de fecha 31-05-2006, la abogada en ejercicio Ydamys Á.G., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano G.G.G., señalando el acuerdo celebrado por los ciudadanos M.T.M. y G.G.G., en fecha 03-05-2006. Asimismo, manifestó que han transcurrido 28 días calendarios, y la ciudadana M.T.M. no ha cumplido con los acuerdos conciliados en fecha 03-05-2006, indicando lo siguiente: 1.- El ciudadano G.G., no ha podido entablar conversación telefónica con la niña M.V.G.M., ya que su progenitora se lo impide, con la sola excepción de las llamadas que el referido ciudadano efectúa a la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Guadalupe”. 2.- La guardadora de la adolescente G.C., y abuela también de la niña M.V., ciudadana R.G., no ha logrado establecer contacto alguno con la niña M.V., ni telefónicamente, ni mucho menos trasladarla a su domicilio para compartir unas horas con la misma. 3.- Que en lo que respecta al contacto de la adolescente de autos con la ciudadana M.T.M., tampoco se ha cumplido, señalando que la referida ciudadana mantiene su conducta inicial de ignorar a su hija, no llamándola por teléfono, y tampoco la ha retirado del hogar de la guardadora para interactuar con su hija. 4.- Que la ciudadana M.T.M. incumplió su compromiso de asistir a la celebración de la videoconferencia pautadas para los días 11 y 24 de mayo del 2006.

    En este mismo orden de ideas manifiesta la apoderada judicial del ciudadano G.G.G., que es evidente la conducta remisa de la ciudadana M.T.M.d. mejorar las relaciones son su hija G.C.G.M., y de no perturbar su crecimiento integral. Por lo que solicita al Tribunal adopte las medidas que sean necesarias para solventar la grave situación que atraviesan las hermanas Gollo Moreno, ante la actitud de la ciudadana M.T.M., que no obstante a los esfuerzos realizados por el Despacho y con la sola excepción de la posibilidad limitada de que la adolescente G.C. pueda viajar al Canadá, al finalizar el presente año escolar, y que la niña M.V. comparta con su progenitor al menos algunos períodos vacacionales. Catalogando dicha posibilidad limitada, en virtud de que la ciudadana M.T.M., tiene en su poder la documentación personal de la adolescente G.C., resultando factible y probable que ante el mandato del Tribunal de hacer entrega de dichos documentos, la referida ciudadana argumente que se han extraviado.

    Asimismo, señala que en lo que respecta a la niña M.V., la posición paterna siempre ha sido de que lo más favorable para sus hijas es mantenerlas físicamente, accediendo a que se dividiese entre ambos padres el ejercicio de la guarda sobre ellas, por su inmenso deseo de poner fin a los conflictos, y que la ciudadana M.T.M. cumpla con los acuerdos efectuados.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    I

    LA IUSCIBERNÉTICA

    Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la Informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

    La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

    De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el Derecho en su aplicación, es ayudado por la Informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el Derecho Informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación Derecho e Informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la Informática. Pero del otro lado encontramos a la Informática Jurídica que ayudada por el Derecho Informático hace válida esa cooperación de la Informática al Derecho.

    En efecto, la Informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes m.d.E., y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia Informática, con autonomía propia.

    Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

    ¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

    Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática o las altas tecnologías en el derecho.

    ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DE LAS ALTAS TECNOLOGÍAS?

    El Derecho Informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la Informática Jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el Derecho Informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Informática. Es decir, que la Informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

    Al penetrar en el campo del Derecho Informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la Informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice Derecho Informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del Derecho como rama jurídica autónoma ; así como el Derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la Civil, Penal y Contencioso Administrativa.

    Así pues, a pesar de que el ciudadano G.G.G., se encuentra en el norte del continente (Canadá), no ha sido impedimento para la jurisdicción venezolana lograr la tutela judicial efectiva, porque mediante un acto iuscibernético procesal realizado en el sur del mismo continente (Venezuela), se utilizó el sistema de Chat a través del programa Messenger, el cual fue proyectado por video bin para que todos los presentes en el Despacho pudiesen observar, leer lo escrito en el Chat, ver mediante la cámara web al ciudadano G.G.G., así como que él pudiese ver no sólo al juez, quien les entrevistó, sino que ellos pudieron también ver a todos los presentes en el Despacho, e inclusive se pudo escuchar la conversación oral que se mantuvo vía Internet gracias al sistema de videoconferencia ofrecido por el aludido programa. De este modo se produjo una ficción jurídica referente a la presencia del referido ciudadano, quien fue entrevistado directamente por el Juez Unipersonal No.1, haciendo acto de presencia en el Tribunal, gracias a los medios tecnológicos, quedando constancia de todo esto en las actas del expediente.

    Es por las anteriores razones, que este Tribunal debe proceder a homologar dicho convenimiento, cuanto más cuanto que con esta decisión se crea un antecedente nacional que sirve de ejemplo a todos los Tribunales del mundo.

    II

    Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes celebraron convenimiento de Régimen de Visitas internacional, de la siguiente manera:

  5. El ciudadano G.G.G., podrá hablarle libremente a la niña M.V. por teléfono a su casa.

  6. Ambas partes fijaron fines de semanas alternos, con la finalidad de que la Sra. R.G. pueda visitar a la niña M.V., es decir, que un sábado cada quince días, la Sra. Rafaela podrá retirar a la niña del hogar materno del sábado que le corresponda a las nueve de la mañana, y la retornará el mismo día a la cinco de la tarde.

  7. Igualmente, ambas partes fijaron visitas de fines de semanas alternos para que la Sra. Teresa pueda visitar a la adolescente Gerardine, es decir, que un sábado cada quince días, la Sra. Teresa podrá retirar a la adolescente del hogar paterno del sábado que le corresponda a las nueve de la mañana, y la retornará el mismo día a las cinco de la tarde.

  8. Asimismo, acordaron reunirse nuevamente para la celebración de la continuación de la videoconferencia, el día jueves 11 de mayo de 2006, a las dos y treinta minutos de la tarde, con la finalidad de establecer las visitas concernientes a las vacaciones escolares y de navidad.

    En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

    Artículo 385°: Derecho de Visitas

    El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

    Artículo 386: Contenido de las Visitas

    Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

    En este sentido establece el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano lo siguiente:

    Artículo 262

    La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

    Artículo 263

    En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

    El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

    .

    Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos G.G.G. y M.T.M., realizaron convenimiento de régimen de visitas, donde mostraron ambos progenitores gran interés y madurez en procurar el bienestar para sus hijas; y cumplidas así con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, pero con respecto a los tres primeros puntos de dicho acuerdo; quedando por establecer lo referente al cuarto punto, sobre las visitas concernientes a las vacaciones escolares y de navidad. Así se decide.

    III

    INCIDENCIA

    Mediante acta levantada en fecha 03 de mayo del 2006, los ciudadanos M.T.M.A., asistida por la abogada M.C.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.944, por una parte, y por la otra las apoderadas judiciales del ciudadano G.G., abogadas Ydamys Á.G. y J.A.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 13.458 y 95.101, respectivamente, celebraron un convenimiento de régimen de visitas, en beneficio de sus hijas M.V. y G.G.M., en el que dejaron constancia que deberían reunirse nuevamente para la celebración de la continuación de la videoconferencia con la finalidad de establecer las visitas concernientes a las vacaciones escolares y de navidad.

    Posteriormente, en fecha 11 de mayo del 2006, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para la continuación de la videoconferencia, se dejó constancia que a las dos y treinta minutos de la tarde se encontraban presentes en la sala de este Tribunal la ciudadana M.T.M.A., y su abogada M.C.A.B., luego de una espera aproximada de veinte minutos se retiraron del Despacho, ya que por encontrarse lloviendo en la ciudad, se le dio un lapso de espera a las apoderadas judiciales del ciudadano G.G., y faltando cinco minutos para las tres de la tarde, la apoderada judicial del referido ciudadano, abogada J.A.L., hizo acto de presencia en la Sala de este Tribunal, anunciándose el presente acto mediante micrófono, sólo encontrándose presente el ciudadano G.G.G., a través del Internet, y su apoderada judicial abogada J.A.L., así como los ciudadanos M.J.F.T. y J.G.C.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.827.049 y 7.893.046, respectivamente, quienes d.f. que la persona proyectada en el video bin es el ciudadano G.G.G.. Seguidamente, el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. H.R.P.Q., procedió a entrevistar al ciudadano G.G.G., en el que el referido ciudadano realizó una propuesta para ser considerada para las vacaciones escolares y del mes de diciembre a favor de la niña y adolescente M.V. y G.G.M., así como otras propuestas que se anexaron al expediente. Sin embargo, este Tribunal solo transcribirá la propuesta presentada en lo referente a las vacaciones escolares y en el mes de diciembre:

    …En relación a las vacaciones de verano y diciembre propongo que se alternen, es decir un año las niñas pasen vacaciones de verano (escolares) con su mamá, y ese mismo año las de diciembre a mi lado. El siguiente año se invertiría la relación, es decir vacaciones a mi lado y diciembre son su mamá…

    Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

    .

    Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

    A este respecto, como quiera que del exámen detenido de las actas procesales se constata la necesidad de hacer efectivo el derecho que tiene el ciudadano G.G.G., progenitor no guardador de la niña M.V.G.M., de mantener una relación estrecha y directa con su hija; así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación paterno filial, quedando demostrado a través de las entrevistas realizadas vía Internet entre el referido ciudadano y el Juez Unipersonal N° 1, Dr. H.R.P.Q., demostrando su interés por resolver los conflictos que afectan directamente a sus hijas M.V. y G.C.G.M., y en virtud de que la propuesta presentada por el referido ciudadano en lo referente a las vacaciones escolares y de navidad, no es contraria al interés superior de sus hijas, este Tribunal acoge dicha propuesta, y fija como régimen de visitas internacional a favor de la niña y adolescente de autos, en vacaciones escolares y de navidad la propuesta antes señalada; y en consecuencia, procedente a favor del ciudadano G.G.G., la incidencia surgida en la presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas. Así debe declararse.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 03 de Mayo de 2006, celebrado entre los ciudadanos M.T.M.A. y G.G.G., pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

  2. Procedente la incidencia surgida en la presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, a favor del ciudadano G.G.G., en contra de la ciudadana M.T.M.A., en beneficio de la niña y adolescente M.V. y G.C.G.M.; en consecuencia, se fija como régimen de visitas internacional para la época de vacaciones escolares y de navidad, de la niña y adolescente M.V. y G.C.G.M., el siguiente: Comenzando a partir del presente año 2006, la niña y adolescente de autos disfrutarán las vacaciones escolares en compañía de su progenitor en Canadá; y en el mes de diciembre, en época de navidad, la niña y adolescente disfrutarán de las fiestas decembrinas con su progenitora; y al año siguiente será a la inversa; las vacaciones escolares la niña y adolescente compartirán con su progenitora, y las fiestas decembrinas compartirán con su progenitor; y así sucesivamente. Tómese dicho régimen como parte del convenimiento celebrado por las partes en fecha 03-05-2006.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 763. La Secretaria.-

HRPQ/hildamary*

Exp. 08467

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