Decisión nº 509 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana M.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.241.408 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra el ciudadano O.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.763.604, siendo admitida según auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del litigio.-

En fecha 20 de diciembre de 2010, se libró oficio al Registrador Público respectivo, a fin de informar la medida preventiva acordada.

Según diligencia de fecha once (11) de enero de 2011, la parte actora con la asistencia legal debida, consignó las copias simples para la elaboración de los recaudos de intimación, y en esa misma fecha el alguacil expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la intimación del demandado, así como la dirección.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2011, se libraron los recaudos de intimación. En fecha primero (01) de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil Natural de este Juzgado, expuso haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada por la parte actora, sin poder practicar la intimación personal del demandado.

En fecha seis (06) de abril de 2011, el ciudadano O.V.M., asistido por la abogada Jennymar R.Y., se da por notificado para todos los efectos legales, y en esa misma fecha le confirió poder apud acta a los abogados Jennymar R.Y., G.G.R., I.A.B. y R.A..

En fecha ocho (8) de abril de 2011, el abogado en ejercicio G.G., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.386 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.V. antes identificado, presenta escrito de oposición al pago que se intima a su representado, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Según escrito de fecha 20 de mayo de 2011, presentado el abogado I.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.413, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.V., antes identificado, presentó nuevamente escrito de oposición al pago intimado, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

La ciudadana M.T.L., antes identificada, asistida por la abogada M.D.V.L., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.317, según escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2011, realiza argumentos para contradecir la oposición realizada por el demandado. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, la mencionada ciudadana, con la asistencia legal debida, consignó copia certificada y solicita pronunciamiento con relación a la oposición, solicitando sea declarada sin lugar.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Parte Actora: Alega la ciudadana M.T.L., que en fecha primero (01) de julio de 2010, realizó con el ciudadano O.E.V.M., una venta e hipoteca de un inmueble de su propiedad, constituido por una apartamento destinado a vivienda, señalado con las siglas PB-A, planta baja de la torre “MARIA” del edificio Residencias “MARIA ANTONIETA”, situado en la avenida 14B y la calle 60C, en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M. del estado Zulia.

Igualmente señala, que la venta se realizó por la cantidad de SETESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 722.600,00), de los cuales al momento de realizar la negociación recibió la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), y el resto seria cancelado en tres (3) cuotas de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 152.200,00), para ser canceladas cada treinta (30) días continuos a partir de la fecha cierta del documento, el cual fue registrado en fecha primero (1) de julio de 2010, en el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el No. 2010.1715, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.2022, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

Asimismo, expone que a pesar de haber realizado innumerables diligencias amistosas con la finalidad de lograr la cancelación del pago del mencionado inmueble, ha sido victima de burlas y faltas de respeto por intentar cobrar un dinero que le pertenece, por lo que, solicita la ejecución de la hipoteca sobre el inmueble antes mencionado, por ser una obligación líquida, de plazo vencido y no estar prescrita, por no habérsele cancelado la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 152.200,00), más los intereses legales, costas y gastos del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

La Parte Demandada: El abogado G.G., actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano O.V., formula oposición de conformidad con el ordinal 2° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que su representado había cancelado el monto total de la deuda.

Alega el mencionado profesional del derecho, que su representado realizó el pago de todas sus obligaciones que tenía como deudor hipotecario, dado que de las tres (3) cuotas establecidas, las dos (2) primeras fueron voluntariamente recibidas por la acreedora, a excepción de la tercera (3), por lo que, se vio obligado a recurrir a la vía jurisdiccional a pesar de haberle comunicado a la ciudadana M.T.L. su intención de realizar el pago correspondiente a la tercera (3) y última cuota del saldo deudor, quien manifestó su negativa a recibir dicho pago.

Alega además el referido abogado, que su representado instauró a fin de obtener la liberación de la obligación, procedimiento de oferta real ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual consta la consignación del pago del saldo deudor correspondiente a la última tres (3) cuotas pactadas en el documento de compra venta, así como los intereses generados, procediendo a consignar copias certificadas del expediente No. S-1252-2011, por lo que, solicita se declare sin lugar la demanda, y sea extinguida la hipoteca objeto del litigio.

Ahora bien, queda planteada la incidencia de oposición, en los términos antes indicados, empero, se consignaron otros escritos por las partes, que considera este Juzgador trascendentales para resolución de la causa, a saber:

Según escrito de fecha 20 de mayo de 2011, el abogado I.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.413, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.V., antes identificado, presentó nuevamente escrito de oposición al pago intimado, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, consignando copia certificada del expediente No. S-1252-2011, donde consta la declaración de validez de la oferta real, dictada en fecha 13 de mayo de 2011, que cursa ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

La ciudadana M.T.L., antes identificada, asistida por la abogada M.D.V.L., según escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2011, señala que la sentencia en que se basa el demandado, se encuentra en estado de apelación y fue admitida en ambos efectos, consignando copia simple del auto de admisión de la apelación y el oficio dirigido al Tribunal Superior o Distribución de fecha 24 de mayo de 2011.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, la ciudadana M.T.L., con la asistencia legal debida, consigna copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once (11) de abril de 2012, en la cual declara Con Lugar el recurso de apelación propuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando invalida la oferta real de pago realizada por el ciudadano O.E.V. a favor de la ciudadana M.T.L., por lo que, solicita se declare sin lugar la oposición presentada por el demandado.

III

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA

Con el escrito libelar, la parte actora acompañó los siguientes medios probatorios:

- Copia certificada del documento registrado en fecha primero (1) de julio de 2010, en el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el No. 2010.1715, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.2022, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, mediante el cual la ciudadana M.T.L., vende al ciudadano O.E.V.M., un inmueble constituido por una apartamento destinado a vivienda, señalado con las siglas PB-A, planta baja de la torre “MARIA” del edificio Residencias “MARIA ANTONIETA”, situado en la avenida 14B y la calle 60C, en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M. del estado Zulia, por la cantidad de SETESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 722.600,00), dejando constancia de haber recibido la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00), y el resto seria cancelado en tres (3) cuotas de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 152.200,00), cada una de ellas serían canceladas cada treinta (30) días continuos a partir de la fecha cierta del otorgamiento del documento, constituyendo a favor de la vendedora hipoteca legal sobre el inmueble objeto de la venta, hasta la total cancelación de la obligación establecida a cargo del comprador.

- Certificación de gravamen emitida por el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del inmueble registrado ante fecha primero (1) de julio de 2010, bajo el No. 2010.1715, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.2022, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.-

Dicho documentos públicos, al no ser desconocidos dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.

Igualmente acompañó:

- Copia simple del auto dictado en fecha 24 de mayo de 2011 por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual oye la apelación en ambos efectos contra la sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2011, y ordena librar remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos.

- Copia simple del oficio No. 00277-2.011, de fecha 24 de mayo de 2011, librado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en el cual remite solicitud No. 1.252-2.011 contentivo de la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por el ciudadano O.E.V.M..

- Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once (11) de abril de 2012, en la cual declara Con Lugar el recurso de apelación propuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revocando la indicada sentencia y declarando invalida la oferta real de pago realizada por el ciudadano O.E.V. a favor de la ciudadana M.T.L..

Este Sentenciador, considerando que dichas copias simples y certificadas no fueron impugnadas dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las declara como fidedignas, en consecuencia le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.

DE LA PARTE DEMANDADA

Acompaña la representación judicial de la parte demandada, junto con su escrito de oposición, los siguientes medios probatorios:

- Copia certificada de la solicitud No. 1.252-2.011, que curso en el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la solicitud OFERTA REAL DE PAGO, realizada por el ciudadano O.E.V.M. a favor de la ciudadana M.T.L., auto de entrada, auto de fijación de traslado, acta de ofrecimiento, auto de consignación de cheque.-

- Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha trece (13) de mayo de 2011, en la cual declaró VALIDA la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO realizada por el ciudadano O.E.V. a favor de la ciudadana M.T.L..

Este Sentenciador, considerando que dichas copias certificadas no fueron impugnadas dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las declara como fidedignas, en consecuencia le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador observa que la oposición en el presente juicio de ejecución de hipoteca, fue realizada conforme al ordinal 2° del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el termino de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

…omissis…

2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

…omissis…

(Negrillas del Tribunal).

En efecto, el artículo antes trascrito de su redacción se evidencia que establece causales taxativas para que el deudor o el tercero poseedor realice oposición a la obligación demandada en el proceso por ejecución de hipoteca, y siendo que el demandado en actas, invocó el ordinal 2° el cual expresamente señala, que debe consignar junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

A tales efectos, del escrito de oposición presentado por la parte demandada, se evidencia que para demostrar el pago realizado, acompañó copia certificada del procedimiento de Oferta Real de Pago, ejercido ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se aprecia que el ciudadano O.E.V.M. consignó en cheque de gerencia a favor de la ciudadana M.T.L., por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 160.368,00), que comprende la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 152.200,00), por concepto de capital adeudado, y la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 6.168,00) por concepto de intereses sobre el capital, asimismo consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha trece (13) de mayo de 2011, en la cual declaró VALIDA la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO realizada por el ciudadano O.E.V. a favor de la ciudadana M.T.L..

Empero, la parte actora acompañó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once (11) de abril de 2012, en la cual declara Con Lugar el recurso de apelación propuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revocando la indicada sentencia y declarando invalida la oferta real de pago realizada por el ciudadano O.E.V. a favor de la ciudadana M.T.L..

Así las cosas, pasa este Juzgador en análisis de las pruebas acompañadas en actas, a los efectos de demostrar el pago alegado, a realizar las siguientes consideraciones:

El Código Civil Venezolano, en su Capitulo V “De la prueba de las obligaciones y de su extinción”, Sección I “De la prueba por escrito”, señala en el artículo 1.355, se cita:

El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tienen ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.

A tenor del artículo antes mencionado, se puede señalar que la prueba instrumental consiste en el medio probatorio que acredita los hechos controvertidos valiéndose de un documento preconstituido, y que si bien la nulidad del instrumento no tiene influencia sobre la validez de la obligación que se haya estampado en el mismo, salvo que el instrumento requiera de una solemnidad, para que así pueda surtir los efectos legales correspondientes.

Ahora bien, en comentario al ordinal 2 del artículo 663 ejusdem, el doctrinario Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Cometarios al Código de Procedimiento Civil Tomo V, Pág. 170 y 171, señala:

El pago de la obligación es una excepción perentoria que debe ser también acreditada mediante la consignación de la prueba escrita del pago…omissis…la prueba escrita del pago debe ser oponible a él ab initio, por lo que tal prueba debe consistir en un documento público o documento privado reconocido…omissis… Cuando esta norma requiere la prueba escrita, tácitamente remite a las reglas sustantivas de valoración de la prueba instrumental, de donde se sigue que el examen cuidadoso –que debe hacer el juez según el párrafo final del este artículo- de los instrumentos que se presenten, no significa que queden excluidas las reglas de valoración de la prueba instrumental. ..

Aunado a ello, el maestro E.M.L., en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Cuarta Edición, Caracas 1983, con respecto al Pago y al Procedimiento de Oferta Real de Pago y Subsiguiente Depósito, señala:

“I.-- El Pago. Concepto.

Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Desde un punto de vista general, en el medio ordinario o normal de extinción de una obligación.

…omisis…

A.- Oferta de pago y depósito.

(700) Cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante le procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida. Ello es lógico si se considera que el pago no es sólo una obligación del deudor, sino que también constituye un derecho del mismo, pues tiene legítimo interés en quedar liberado.

…omisis…

D._ Efectos de la oferta real de pago y subsiguiente depósito.

(708) La oferta real de pago y subsiguiente depósito siendo válidos, liberan al deudor de una obligación y de los riesgos de la cosa, así como de los intereses, todo a contar desde el día del depósito.

Efectuado el depósito, mientras el acreedor no lo acepte, el deudor puede retirarlo, y en caso de hacerlo, codeudores y fiadores no se libran de la obligación. Si el depósito ya ha sido válido mediante una sentencia definitivamente firme, el deudor no puede retirarlo ni aún con el consentimiento del acreedor, si por el retiro del mismo sufren perjuicios los demás codeudores y fiadores (arts. 1311 y 1312 del Código Civil). (Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y siendo que la parte demandada acompaña como medio de prueba escrita del pago, copias certificadas del procedimiento de Oferta Real de Pago, ejercido ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el ciudadano O.E.V.M. a favor de la ciudadana M.T.L., evidenciándose de actas que si bien el mencionado juicio fue declarado válido por el Juez de la causa, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril de 2012, declaró invalida la oferta real de pago realizada por el ciudadano O.E.V. a favor de la ciudadana M.T.L., por lo que, estima este Juzgador que al ser declarado invalido el p.d.O.R.d.P. antes señalado, no puede surtir como medio de prueba de la liberación de la obligación demandada. Así se Aprecia.

Así las cosas, y siendo que la prueba escrita acompañada por la parte demandada, carece de valor jurídico, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal al no encontrar lleno el extremo exigido en el ordinal 2° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara Sin Lugar la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada. Así se Decide.

Ahora bien, en relación a los intereses legales peticionados en el escrito libelar, a fin de determinar la cantidad reclamada en la traba hipotecaria, este Tribunal ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo, para calcular los intereses legales del capital reclamado, esto es CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 152.200,00), desde el vencimiento de la obligación hasta que adquiera firmeza la presente decisión, conforme a la tasa legal del tres por ciento (3%) anual, establecida en el artículo 1.746 del Código Civil, para lo cual se nombrará un perito en la oportunidad que corresponda. Así se establece.

V

DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR la Oposición interpuesta por la parte demandada ciudadano O.E.V.M., plenamente identificado en actas, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la ciudadana M.T.L.S., antes identificados.

2) SE ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses legales, conforme a la parte motiva de este fallo.-

3) SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en esta Instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

(Fdo)

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria

(Fdo)

Abog. Mariela Pérez de Apollini

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