Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDeclaracion De Ausencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH15-F-2001-000013

Vista a la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: M.T.P. de ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.078.251, debidamente asistida por el ciudadano: P.P.G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 28.596, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal en virtud a la normativa de Ley que rige la materia que nos ocupa y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 429 del Código Civil, AUTORIZA LA VENTA de: PRIMERO: Las SEIS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SEIS (6.466) ACCIONES CLASE “C”, asignadas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) según contrato de Compra Venta de Acciones de fecha 03 de Agosto de 1998, y SEGUNDO: Las DOS MIL QUINIENTASS (2.500) ACCIONES CLASE “C”, asignadas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) según contrato de Compra Venta de Acciones de fecha 27 de Octubre de 1994, que le corresponden a la ciudadana: M.T.P. de ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.078.251, esposa del ciudadano: R.A.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 1.505.547, quien fue declarado ausente en el presente procedimiento, mediante sentencia de fecha 21 de Julio del 2004.- En tal sentido, M.T.P. de ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.078.251, queda autorizada para dicha venta.- Líbrese copia certificada del presente auto.- Igualmente, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaría.-

La Juez,

Abg. A.M.C. de Moy

La Secretaria,

Abg. Leoxelys E. Venturini M.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Leoxelys E. Venturini M.

Asunto: AH15-F-2001-000013

AMCdeM/LEV/carlos.-

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