Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

199º y 151º

DEMANDANTE C.T.P.C.

DEMANDADOS P.A.S. Y D.J.L.

EXPEDIENTE 22.152

MOTIVO ACCION REINVINDICATORIA

En fecha 15 de Febrero de 2008, se recibió libelo de demanda por Acción Reivindicatoria intentada por C.T.P.C., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro V 6.449.777, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.L., titular de la cedula de identidad Nro V 3.504.244 e inscrito en el inpreabogado Nro 69.214, contra los ciudadanos P.A.S.V., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro 4.676.043 Y D.J.L., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nro 8.150.524, constante de Cuatro (04) folios útiles y Diecinueve (19) anexos.-

En fecha 22 de Febrero de 2008, el Tribunal admitió la demanda ordenó emplazar a los demandados para la contestación a la demanda, e insto a la parte a suministrar los fotostatos.- En fecha 29 de Febrero de 2008, se libraron compulsas.-

En fecha 14 de Marzo de 2008, la Alguacil del Tribunal consignó recibos de citación sin poder lograr la citación personal de los demandados.-

En fecha 18 de Marzo de 2008, la parte actora asistida de abogado solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación por carteles.-Cumplida la publicación de carteles

En fecha 15 de Abril de 2008, la parte actora asistida de abogado consignó los carteles publicados, en la misma fecha el Tribunal los recibió y agrego a los autos.-

En fecha 05 de Mayo de 2008, la parte actora asistida de abogado solicitó el nombramiento de un defensor de oficio, en fecha 09 de Mayo de 2008, el Tribunal designó como defensor ad Litem a la abogada en ejercicio M.S.N., inscrita en el inpreabogado Nro 11.259.-

En fecha 27 de Mayo de 2008, los abogados en ejercicio M.G. y C.G. inscrito en los inpreabogados Nros 124.331 y 11.417, consignaron poder otorgado por los ciudadanos D.F.L. y P.S. parte demandada.-

En fecha 11 de Julio de 2009, los apoderados judiciales de los demandados consignaron escrito de contestación de la demanda constante de Cuatro (04) folios útiles y (16) anexos.-

En fecha 03 de Diciembre de 2008, el apoderado judicial de los demandados solicitó el abocamiento, en fecha 08 de Diciembre de 2008, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de la parte actora, la cual se realizó en fecha 16 de Diciembre de 2008

En fecha 20 de Febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 13 de Marzo de 2009, la parte actora asistida de abogado consigno escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 05 de Marzo de 2009, se agregaron los escritos de pruebas presentados por ambas partes.-

En fecha 16 de Marzo de 2009, el apoderado judicial de los demandados presentó diligencia en la cual se opone en toda y cada una de sus partes al escrito de impugnación y oposición de las pruebas promovidas por la parte demandante. En la misma fecha el Tribunal ordena que se practique un cómputo por secretaria desde la fecha que se agregaron los escritos de prueba hasta la fecha de presentación del escrito de impugnación y oposición.-

Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2009, el Tribunal declaro extemporánea por tardía la impugnación y oposición realizada por el apoderado judicial de los demandados.-

En fecha 16 de Marzo de 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, en cuanto a la experticia, y se negó la solicitud de copia certificada y la experticia en cuanto a las personas ocupantes por no ser el medio idóneo.-En cuanto a la parte demandada se admitieron las testimoniales y se negó el merito favorable en autos y la exhibición de documentos.-

En fecha 20 de Marzo de 2009, la parte actora asistida de abogado apeló a la decisión dictada por el Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2009.-

En fecha 23 de Marzo de 2009, en la oportunidad y hora fijada para la designación de experto, asistió la parte actora asistida de abogado, consignó diligencia donde propuso la designación del experto F.M.T.A., dejando constancia que la parte demandada no asistió, el Tribunal designo como experto al ciudadano M.A. y al tercer experto G.T.S. titulares de las cedulas Nros V 4.375.344, V 3.802.776 y V 3.793.702, respectivamente.-Se libraron boletas de notificación.-

En fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal en vista de la apelación de la parte actora la oye en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior con las copias certificadas que indiquen las partes y el Tribunal, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir foliatura.-

En fecha 03 de Abril de 2009, oportunidad fijada para la declaración de los testigos O.V. y E.Á., se declaró desierto el acto por cuanto no se presentaron.-En la misma fecha la parte actora solicitó una nueva oportunidad para la evacuación.-

En fecha 06 de Abril de 2009, se presentó a rendir declaración la ciudadana M.I.V.C. titular de la cedula Nro 4.282.474, en fecha 07 de Abril de 2010 se declaro desierto el acto por cuanto no se presentaron las ciudadanas Z.G. deP. y A.L.R..-

En fecha 16 de Abril de 2009, el Tribunal mediante auto fija una nueva oportunidad para la declaración de los testigos M.V., E.Á., A.R. y Z.G., titulares de las cedulas de identidad Nro V 5.665.474, V 10.356.283, V 8.690.788, V 8.818.511 respectivamente

Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2009, el Tribunal les concede a los expertos quince días de despacho a los expertos para que cumplan sus funciones inherentes al cargo.-

En fecha 04 de Mayo de 2009, oportunidad fijada para el acto se tomó la declaración la ciudadana O.V. titular de la cedula Nro 5.665.474, en fecha 06 de mayo de 2009 la ciudadana A.L.R., titular de la cedula Nro 8.690.788, Z.G., titular de la cedula Nro 8.815.511 y E.Á. titulares de las cedulas Nros 10.356.283 respectivamente.-

En fecha 28 de Mayo de 2009, el apoderado judicial de los demandados consignó escrito de informes constante de Ocho (08) folios útiles.-

En fecha 01 de Marzo de 2010, el Tribunal fijó el décimo quinto día de despacho para que después de notificadas presente su escrito de informes, se libraron boletas.-

En fecha 08 de Marzo de 2010, la Alguacil del Tribunal consignó boleta debidamente suscrita por el apoderado judicial de los demandados.-

En fecha 27 de Abril de 2010, la parte actora consignó escrito de informes constante de Tres (03) folios útiles y un (01) anexo.-

En fecha 27 de Abril de 2010, el apoderado judicial de los demandados presentó escrito de informes constante de Cinco (05) folios útiles y ocho (08) anexos.- Que en fecha 28 de Abril de 2010, se agregaron a los autos.-

En fecha 07 de Mayo de 2010, la parte actora presentó escrito de observación de informes, en fecha 12 de Mayo de 2010, el Tribunal lo recibió y agregó a los autos a los fines legales consiguientes.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

La ciudadana C.T.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V 6.449.777, expone que es la propietaria de un inmueble bienhechurias tipo casa conformada por tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, sala , estudio, techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloque construida sobre un terreno de propiedad nacional y que es parte de una mayor extensión alinderada así Norte: Con calle 01, la cual es su frente, con una longitud de Dieciséis metros cuadrados; Sur: Con parte de mayor extensión con una longitud de Dieciséis metros; Este: Con parte de mayor extensión con una longitud de veinticinco metros y Oeste: con parcela que es o fue de del ciudadano F.V. con una longitud de Veinticinco metros; y cuya extensión total de dicha parcela de terreno es de Cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), las bienhechurias se encuentran ubicadas en la calle Principal Sector Los Budares, Parcela 103, Parte Alta, carretera La Victoria- Zuata, Municipio J.F.R. delE.A., alega que el inmueble le pertenece por haberlo adquirido según consta en Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria en Fecha 15 de mayo de 1997, bajo el Nro 77, Tomo 37, de los libros de autenticaciones.-

Que la tradición del inmueble se remota hasta que el ciudadano L.R.S.F. construyó las bienhechurias a sus únicas y solas expensas posteriormente vendió a P.A.S.V. y este le vende a la demandante según documento anteriormente identificado, pero ella alega que el inmueble ha sido ocupado por P.A.S.V. y D.F.L. quienes han actuado de mala fe por cuanto saben y les consta que dicho inmueble le pertenece ocupándolo sin ningún titulo desde diciembre del año 1997, pero no tiene derecho ni autorización para detentarla.-

Que los demandados hacen vida marital y que anteriormente la ciudadana D.F.L. demando por ante el Juzgado de los Municipio J.F.R. y J.R.R. la nulidad de la venta del inmueble que me hiciera su presunto concubino y fue declarada sin lugar y ratificada posteriormente en apelación.-

Que demando para que convengan en que es propietaria del inmueble, que los demandados han ocupado indebidamente el inmueble de su propiedad, fundamentado la demanda en el artículo 548 del Código Civil.-

ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Por su parte los apoderados judiciales de los demandados contradicen y rechazan en todas sus partes tanto los hechos como el derecho pretendido, la parte actora ha demandado con intención de reivindicar un bien ajeno, es decir ha obrado con temeridad alimentando sus aspiraciones de obtener algo que ha ella no le costo esfuerzo, ni sacrificio alega que la narrativa del libelo es un rosario de embustes, en primer lugar fundamento la acción, en un documento autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria de fecha 15 de mayo de 1997, bajo el Nro 77 Tomo 37 de los Libros de autenticaciones y este documento reviste a su vez al documento donde L.R.S.F., le vende las mencionadas bienhechurias a P.A.P.V., codemandado en la presente causa documento este que quedara asentado bajo el Nro 30, Tomo 84 de fecha 02 de Diciembre de 1991, el mismo sobre el cual hizo la sinopsis breve haciendo referencia y en el cual no se le vende nada a P.A.S.V., pues, no se dice si se trata las bienhechurias que estén compuesta o porque están formadas ni su extensión ni limites, solo alindera vagamente una porción de terreno que es de la nación, no del supuesto vendedor , entonces el soporte de la venta de P.S., le hace a la ciudadana es el documento donde supuestamente le vende L.S., es obvio que las bienhechurias que describe la demandante son inexistente, esos documentos autenticados en la misma Notaria en que fundamenta la temeraria acción lo impugnaron por cuanto los demandados han venido ocupando el inmueble desde el mes de Diciembre de 1997, y que la señora D.F.L. es la única y exclusiva propietaria de un inmueble ubicado en Los Budares en la Calle 8, Sector 1, parte alta distinguida con el Nro 150-A, y lo construyo a sus únicas expensas, y lo viene poseyendo desde el año 1995 el cual consta de certificaciones sucesivas y constancia de residencia expedidas por la Asociación de Vecinos Los Budares.-

Que la acción intentada es temeraria porque los documentos sobre los cuales fundamenta pretensión son impertinentes, que sus datos no corresponden en la identidad del objeto que pretende reivindicar, ni su ubicación ni sus linderos coinciden entre lo relacionado y la propiedad de D.F.L., que el documento registral de la ciudadana D.F.L., contrapuesto al que presenta la demandante, da fe garantía y confiabilidad en el sistema registral y la certeza de la falta de similitud también la encontramos en los documento públicos emanada del Instituto Nacional de Tierras INTI y la ficha catastral emanada del Municipio J.F.R., y que los extremos legales, necesario para que prospere la acción de reivindicación no se cumplen por la parte demandante, porque no hay identidad plena del objeto entre lo que se quiere reivindicar ni los documento sobre la cual se fundamenta la acción son pertinentes

ENUNCIACIÓN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

Pruebas aportadas por la parte actora en el libelo de la demanda

1.- Copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria en fecha 15 de Mayo de 1997, bajo el Nro 77, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones.- Dicho documento no tiene plena validez por cuanto el mismo no fue registrado y para que produzca efectos erga omnes, deberá estar debidamente registrado y no autenticado tal como lo establece el articulo 1929 del Código de Procedí miento Civil, esta Juzgadora por considerar que este instrumento es fundamental para la procedencia de la acción se pronunciara en la motiva de la presente sentencia.-

2.- Copias certificadas de la demanda interpuesta por la ciudadana D.F.L., de la decisión del Tribunal de Municipio, de la apelación de la decisión del Juzgado de Primera Instancia.- Dichas copias nada aportan al proceso por cuanto se pretende demostrar es la propiedad del inmueble a través de la reivindicación.-

En el lapso probatorio la parte actora utilizó las siguientes defensas:

1.- Ratificó la ineficacia del Poder que otorgaran los ciudadanos P.A.S.V. a los abogados M.G.J.H. y C.G. otorgado por ante la Notaria Publica de La Victoria .- Respecto al poder esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y el mismo demuestra la cualidad que tiene de apoderado judicial de los demandados.-

2.-Respecto a la negativa de admisión de la solicitud de copias certificadas y la experticia en cuanto a la identificación de las personas ocupantes, quedo definitivamente firme según decisión emanada del Juzgado Superior Civil, por extemporánea y tardía la impugnación y la oposición formulada –

3 .- De la experticia promovida en cuanto al diseño de construcción del inmueble y sus respectivos linderos y medidas. La misma no se efectuó por falta de impulso de la parte promovente, por cuanto esta por haberla solicitada debió haber impulsado todas la diligencia para la realización de la misma, así se decide

Parte demandada

Pruebas aportadas por los demandados en la contestación de la demanda

1.- Cinco (05) Cartas de Residencia emanada por la Asociación de Vecinos Los Budares y la Copia de comunicación emanada del Comité de Tierras U.L.B..-. Respecto a estas documentales por ser instrumentos emanados de tercero deben ser ratificados en juicio para darles su valor probatorio en consecuencia y en virtud de la impugnación de la contraparte y de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil se desestiman dicha prueba del proceso.-

3-. Copia certificada y simple del documento registrado (titulo supletorio) con la autorización emanada del Coordinador General Oficina Regional de tierras Aragua, el por ser un instrumento publico tiene pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

4:- Respecto a la autorización en original emitida por el Instituto Nacional de Tierras INTI (Coordinador General Oficina Regional de tierras Aragua), dicho documento es considerado de carácter administrativo, era criterio reiterado de que no puede inscribirse dentro de los documentos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo acogiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (St. Nº 51 del 18.12.2003), se admite, de acuerdo al mencionado artículo 429, y se le otorga el valor de veraz para acreditar la autorización, así se declara.-

Sobre el documento administrativo ( autorización emitida por Instituto Nacional de Tierras INTI) se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos. Esta Juzgadora considera que la autorización tiene plena validez conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil.-

5.- De la Planilla Catastral presentada en original otorgada por la Dirección de Catastro de fecha 11-07-2007.Dicho documento tiene plena validez probatoria y sirve para demostrar la indicación de los linderos indicados por la parte demandada.-

Por su parte en el lapso probatorio:

1.- De las testimoniales O.V., cedula Nro 5.665.474, E.X.Á. deL. cedula Nro 10.356.283, M.I.V.C. cedula Nro 4.282.474, A.L.R.C. cedula Nro 8.690.788 y Z.G. deP., cedula Nro 8.818.511.-

La ciudadana M.I.V.C. cedula Nro 4.282.474, se presento a rendir declaración y contesto los particulares de la siguiente manera: Primero: Si los conozco; Segundo: Desde hace aproximadamente 18 años; Tercero: De la comunidad de Los Budares; Cuarto: El fue que nos vendió un terreno porque allí no había ninguna bienhechuria, si es todo; Quinta: Si, así es; Sexto: Si me consta; Octava: Ella es la única persona que he visto vivir allí con su grupo familiar, no he visto a mas nadie; Novena: No, allí no había ninguna bienhechurias; Décima: Calle 8, Nro 150-A; Décima primera: Si, así es; Décima Segunda: Porque siempre los he visto en la comunidad y la conozco de vista trato y comunicación y en cuanto a la repreguntas la contesto de la siguiente manera: Primera: Eso esta en la vía Zuata, Sector Los Budares Calle 8, Nº 150; Segunda: Las personas que limitan allí, no las trato, no es que no las trato, si las conozco de vista, no tengo el nombre en este momento; Tercera: Desde aproximadamente 18 años; Cuarta: se declaro irrelevante al caso ventilado; Quinta: La verdad es que yo padezco de mala memoria para esas cosas, eso es todo; Sexta: Mas o menos no exactamente 1992 y 1993; Séptima: Bueno allí lo que se compro un derecho adquirir hacer una vivienda allí, no había nada, había un terreno pelado

Por su parte O.V. cedula Nro 5.665.474 respondió al interrogatorio de la siguiente manera:

Primero

Si los conozco desde aproximadamente 18 años Segundo: Si se y me consta que el nos vendió a nosotros un terreno pelado, no existía ningunas bienhechurias; Tercero: Si se y consta que la parcela es 150-A, fue el numero asignado a esa parcela; Cuarto: Si se y me consta que la señora Denny es la única persona que ha construido sus bienhechurias, de hecho ella sigue construyendo; Quinta: Si se y me consta porque ella la ha construido porque es una señora que vende pan, queso, arregla las uñas a la personas, con lo poquito que ha conseguido; Sexto: Si se y me consta que ella ha vivido con su esposo e hijos en esa vivienda, allí no ha vivido otra ninguna persona no hemos visto otras personas, ni familiares, ni mas nadie; Séptima: El numero de la calle es calle 8 y el numero de su casa es 150-A; Octava: Si se y me consta que esos son los linderos; Novena: Si se y me consta que esos organismos la reconocen como única propietaria en la comunidad Los Budares, de hecho a ella le van a dar la titularidad de la tierra; Décima: Bueno cuando van los organismos a la comunidad ella es la única persona que pueden entrevistar, en la comunidad hacemos trabajo sociales, la señora Denny la vemos en las reuniones.-

Por su parte la ciudadana A.L.R.C. cedula Nro 8.690.788 contesto a la preguntas realizadas al interrogatorio: Primera: Si los conozco de vista trato y comunicación; Segundo: Si se y me consta porque igual como ellos compramos un terreno pelado; Tercero: Si se y me consta que la parcela que le vendió R.S. a P.A.S. fue señalada con el Nro 150-A; Cuarto: Si se y me consta que ella construyo y sigue contrayendo hasta la fecha unas bienhechurias en la parcela 150-A; Quinta: Si se y me consta que las ha poseído con su grupo familiar ; Sexta: Me consta y se que la casa o bienhechurias esta ubicada en la Calle 8, Nro 150-A; Séptima: Si se y me consta que los linderos que los linderos son por el norte calle 8, por el sur terreno del INTI áreas verdes, por el este A.S. y por el Oeste I.S.; Octava: Si se y me consta que reconocen a la señora D.F.L. como única propietaria de las bienhechurias existentes en la parcela 150-A, calle 8, sector Los Budares, las reconocen como única dueña; Novena: a través del decreto 1666 que promovió el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, nosotros en la comunidad nosotros estamos diligenciando lo relacionado a la titularidad de la tierra, hemos tramitado a través de diferentes instituciones todo lo concerniente a estas regularización por lo consiguientes sabemos que ella posee su documentación en regla, hemos visitado catastro, INTI han hecho mediciones a nivel de parcela, paso que se dan para obtener la regularización y la señora D.F. ha cumplido con los requisitos exigidos por tales organismos.-en cuanto a las repreguntas respondió a la primera: Lo que pasa es lo siguiente la casa esta ubicada como ya dije antes al Norte de la calle 8, quien esta aproximadamente a unos 800 metros de la carretera La Victoria, Zuata, ella esta profundo es decir al final de la parte alta del sector Los Budares, a pie de terreno del INTI; segunda: limitas por el Sur con los terrenos del INTI; Tercera: Esta construida de bloque, cabillas, tiene cuatro cuartos, una sala, un comedor, ventanas de madera, una cocina todavía en construcción, techo de acerolit eso, Cuarto: Me fundamento en que nosotros como comité de tierra C.C., Asociación de Vecinos, en forma enlazadas estamos tramitando la regulación de la tendencia de la tierra, todo documento exigidos por los diferentes organismos del estado son recaudados a través de nosotros a cada uno de los parceleros para que se le realicen medidas catastrales, levantamientos planímetros, levantamientos con GPS, han sido entregados de forma exacta por la señora Fair y cuando nos dirigimos a los diferentes institutos a solicitar copias de los documentos de estos parceleros y allí aparece de hecho la señora Denny es una de las beneficiarias de la primera entrega de la titularidad de la tierra y Quinta: No es de mi competencia si tiene razón o no, yo solamente es venido a decir la verdad y solamente la verdad de lo que se .-

La ciudadana Z.G. deP. titular de la cedula Nro 8.818.511, respondió al interrogatorio: Primero: Si los conozco; Segundo: Si me consta; Tercero: Si me consta por medio de la Asociación de vecino ese numero que le asignaron a esa casa; Cuarto: Si me consta, con sus propios esfuerzos pero todavía no han terminado; Quinta: Si me consta que los únicos que he visto son ellos ahí; Sexto: Si me consta es el numero de la casa es 150-A y de la calle es 8; Séptimo: Si me consta que esos son los linderos ; Octavo: Si me consta por medio de la Asociación de vecinos que ella en la única que conocemos como dueña de esa vivienda; Noveno: Bueno porque ella es la única que hemos visto ahí, con sus propios esfuerzos ha venido contrayendo su vivienda, en cuanto a la repreguntas contesto Primero: Esa vivienda esta casi ubicada a un kilómetro de la carretera Vía Zuata; segundo: Con la calle 8, Tercera: Bueno esta construida con bloques, cemento, arena, cabillas y mallas; Cuarta: Bueno porque los vecinos, por la Asociación de vecinos en eso me fundamento yo, que ella es la única dueña; Quinta: si

Por ultimo la ciudadana E.X.Á. deL. titular de la cedula Nro 10.356.283, respondió al interrogatorio: Primero: Si los conozco; Segundo: Si se y me consta que le vendió una parcela con un poco de mata de Curies; Tercera: Si se y me consta; Cuarta: Si se y me consta; Quinta: Si se y me consta; Sexta: Bueno el numero de la casa esta signado con el Nro 150-A y la calla Nro 8 Séptima: Si se y me consta ; Octava: Si se y me consta; Novena: Porque soy la fundadora de la comunidad y aparte soy líder comunitario, he participado en las asociaciones de vecinos anteriormente y ahora estoy en los consejos comunales y muy repetidas veces que han ido los organismos competentes entre ellos Catastro, INTI, la única persona que hemos visto en esa casa ha sido la señora D.L., ella es la que ha entregado los documentos que se le han pedido, en el estado de las repreguntas las respondió de las siguiente manera: Primera: Bueno la casa de la señora Denny esta ubicada en el Sector Los Budares, Calle Nro 8 con el numero de parcela 150-A; Segunda: Ella lindera por el Sur con terrenos del INTI; Tercera: Una casa de Bloque, con techo de acerolit, tiene cuatro cuartos, una sala una cocina que esta en construcción , ella todavía esta construyendo; Cuarta: Porque ella ha sido la única persona que ha vivido allí, y es la única persona que ha aportados los documentos que se le han pedido y todos legales; Quinta: Digo y me consta porque soy la fundadora de la comunidad, soy la primera que llegue allí, y a la única persona que he visto subir con camión de materiales incluso lo camiones materiales preguntan por la señora Lara, se dirigen a donde ella vive, y es la única persona que he visto allí; Sexta: El acceso que tengo si esta cerca, si esta cerca; Séptima: pasan cerca de mi vivienda; Octava: Si los he tenido porque casualmente trabajo con los consejos comunales como presidenta del C.C. he tenido que revisar toda la documentación junto con la mesa de tierras y las autoridades del INTI y catastro. Lo cual por eso es que estoy aquí haciendo esta declaración.-

En cuanto a las testimoniales, no fueron contradictorias, al contrario fueron precisas en sus respuestas en este sentido se le da plena validez a sus declaraciones y al ser repreguntados quedo demostrado que la demandada ocupa el inmueble desde hace tiempo y la conocen como la propietaria.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente demanda versa sobre la Reivindicación y se puede decir que es el derecho del propietario a demandar a quien posee la cosa de su propiedad para que se le devuelva es una consecuencia forzosa del derecho de propiedad, sin el derecho a reivindicar la cosa cualquier otro poseedor, el derecho de propiedad seria ilusorio

También se puede decir, que una persona que se afirma propietaria de una cosa, puede reclamarla contra un tercero detentador que se pretende propietario. Teniendo entonces, que la acción reivindicatoria es aquella que se puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que puede alegar titulo jurídico como fundamento de su posesión.-

La Reivindicación la encontramos tipificada en el artículo 548 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador

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Es necesario ilustrar con doctrina la Institución de la Reivindicación y para ello extraigo comentarios de Gert Kummerow, en su obra Compendio de bienes y derechos reales (Derecho Civil II). En ese sentido.

Los caracteres de la acción Reivindicatoria son:

1) La acción reivindicatoria, es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil. Se ejerce erga omnes, cualquiera sea el detentador. Puede Intentarse contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad

2) La acción reivindicatoria, supone la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante.

3) La acción reivindicatoria, supone la privación o la detentación posesoria de la cosa por quien no es propietario.

4) Como acción real, dirigida a la defensa de un derecho de esta misma naturaleza, la acción reivindicatoria no es susceptible de prescripción extintiva.

La norma transcrita no precisa cuales son los extremos legales para ejercer con éxito la referida acción y los sentenciadores por lo tanto deben aplicar las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia en ese particular

Según los autores de derecho Civil dos son los requisitos esenciales para que prospere la acción:

1) IDENTIFICACION DEL OBJETO REIVINDICADO

2) TITULO DE DOMINIO O PROPIEDAD

El accionante en reivindicación de comprobar que es una misma cosa aquella determinada en el libelo, de la cual se pretende propietario y la poseída por el demandado. En cuanto al segundo requisito, es necesario que ese titulo este dotado de eficacia jurídica para hacer indudable el derecho de propiedad que invoca el actor. Esto es, la acción reivindicatoria constituye una acción útil que solo al propietario le es conferida, y este incumbe la prueba, que debe suministrar una doble prueba, en primer lugar que el esta investido de la propiedad de la cosa y en segundo lugar que el demandado la posee indebidamente.-

Sobre esta base normativa tenemos que una persona que se afirma propietaria de una cosa, puede reclamarla contra un tercero detentador que se pretende propietario, teniendo entonces que la acción reivindicatoria es aquella que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar titulo jurídico como fundamento de su posesión

Ahora bien, de conformidad con los articulo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba del derecho de propiedad sobre los bienes cuya reivindicación se pretende, corresponde al actor y así lo ha señalado nuestro jurisprudencia ..

Que ese derecho corresponde al propietario de la cosa que se reivindica, por lo que el actor esta en el deber de probar que la cosa sobre la cual ejerce su acción le pertenece en propiedad.-

Así lo ha entendido igualmente la totalidad de la doctrina nacional, encabezada por el civilista GERT KUMMEROWW, en su texto bienes y derechos reales, donde expresa

… faltando la demostración del derecho de propiedad, el actor sucumbirá en el juicio…”

Criterio reiterado por el civilista Q.M.G., en su texto acción reivindicatoria, donde expreso “.. Para que pueda prosperar la acción reivindicatoria es indispensable probar que el actor es dueño o propietario de la cosa que se reivindica. El actor debe demostrar que es propietario y esto suele señalarse como diferencia fundamental entre las acciones petitorias y las acciones posesorias, expresándose que las primeras exigen como condición fundamental la demostración de la titularidad del derecho sobre la cosa, mientras que las otras solo requieren la existencia de la posesión….”

En virtud de ello, el actor deberá probar en el juicio:

A) Que es propietario de la cosa;

B) Que el demandado posee o detenta el bien; y que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee o detenta el demandado (identidad).

En el caso en marras, la carga de probar la asume la parte demandante por cuanto ella al atribuirse el carácter de propietaria debe demostrar su cualidad, ahora bien se hace necesario hacer una revisión de los medios probatorios para constatar si realmente la demandante demuestra la titularidad . El accionante en los juicios de reinvidicacion debe comprobar que se trata de una misma cosa aquella determinada en el libelo, de la cual se pretende propietario y es poseída por el demandado

El primer requisito se trata de la identificación del objeto reivindicado, observamos que existe discrepancia por cuanto la parte demandante alega que es propietaria de un inmueble tipo casa conformada por tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, sala estudio, techo acerolit, piso de cerámica, paredes de bloques, construida sobre una parcela de terreno de propiedad Nacional y que es parte de una mayor extensión, alinderada Norte: Con calle Nro 01, la cual es su frente, con una longitud de dieciséis metros (16 Mts); Sur: Con parte de mayor extensión con una longitud de dieciséis Metros (16MTS) Este: Con parte de mayor extensión con una longitud de Veinticinco Metros(25 Mts) y Oeste: Con parcela que es o fue del ciudadano F.V. con una longitud de Veinticinco metros (25 Mts) y cuya extensión total de dicha parcela de terreno es de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts) y que se encuentran ubicadas en la Calle Principal Sector Los Budares, Parcela 103, Parte Alta, Carretera La Victoria- Zuata Municipio J.F.R.E.A., y los demandados expresan que el inmueble que ocupan esta ubicado es la calle 8 parte alta Nro 150 y cuyos linderos son Norte: Calle 8, parte alta y casa del Sr. A.S.; Sur: Pie de cerro ( Terreno INTI); Este: A.S. y Oeste: Yrbis Dermary Sanoja y calle 8. Suportado en un Titulo Supletorio debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar, asentado bajo el Nro 45, Folios 290 al 297, Protocolo Primero, Tomo 3°, de fecha 16-07-2007. Correspondía a la parte actora traer al proceso medios probatorios que demuestren la veracidad de sus alegatos pues se extrae que el inmueble cuya propiedad invoca la parte actora no concuerda en los linderos y la ubicación señalada por los demandados, es decir, que la parte accionante alega en libelo ser propietaria de un inmueble muy distinto al que exponen ser propietarios los demandados o uno de ellos ( D.F.L.), y para que exista la identidad del bien se requiere que el inmueble que se pretende reivindicar tenga la misma descripción del bien poseído por un tercero en cuanto a sus linderos, medidas, ubicación, se desprende claramente que son dos bienes distintos, y a tales efectos correspondía a la parte actora demostrar que se trataba del mismo bien, puesto que sobre ella recae la carga de probar .-

En cuanto al segundo requisito que se refiere al derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada y la falta de derecho a poseer del demandado. En este caso encontramos que el accionante que se afirma propietario de una cosa, puede reclamarla contra un tercero detentador que se pretende propietario, teniendo claro que la acción reivindicatoria es aquella que puede ejercer el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar titulo jurídico como fundamento de su posesión.-

No se evidencia de que se haya probado con las pruebas promovidas los hechos alegados, no presentó prueba idónea para intentar un juicio de reivindicación, por lo que es evidente que la actora no probo el requisito indispensable para intentar esta acción, ni se identifico a través de la prueba de inspección judicial o experticia que es el mismo inmueble que se pretende recuperar.-

La carga de probar el derecho de propiedad sobre los bienes cuya reivindicación se pretende corresponde al actor así lo ha venido afirmando la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 05 de Febrero de 1987 que expresa:

..”El derecho de propiedad puede ser defendido por medio de la acción reivindicatoria, lo cual, por definición supone un propietario no poseedor que quiera hacer efectivo su derecho contra el poseedor detentador no propietario…”

Esta Juzgadora encuentra que la demanda incoada por la ciudadana C.T.P.C., esta fundamentada en un documento de propiedad que no esta registrado, un documento de venta Notariado por ante la Notaria Publica de La Victoria de fecha 15 de Mayo de 1997. bajo el Nro 77, Tomo 37, de los Libros de autenticaciones, y tanto La doctrina y la jurisprudencia han señalado que el documento debe estar registrado y no notariado ya que el mismo surtirá efectos entre las partes y para que pueda producir efecto erga omnes, deberá estar debidamente registrado y no autenticado, por lo cual el documento consignado por la parte actora no puede ser considerado como un justo titulo de propiedad tal como lo establece el articulo 1929 del Código Civil Venezolano, en consecuencia carece de valor probatorio, por lo cual se considera que el actor no probo los requisitos indispensables para intentar esta acción, por el contrario los demandados presentaron instrumental contentivo de un Titulo Supletorio debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T. delE.A. asentado bajo el Nro 45, Folios 290 al 297, Protocolo 1°, Tomo 3 de fecha 16-07-2007, documento este que si es oponible contra el tercero, y tiene plena validez, y por cuanto no se ejerció medio de impugnación alguno como lo seria la nulidad de asiento registral, pues su otorgamiento ante la oficina registral lo hacen gozar de una presunción de certeza que solo puede ser desvirtuada a través de la declaración judicial que disponga la nulidad del asiento registral, con la cual se acredita unido a las demás documentales ya analizadas el valor de plena prueba.-

En Conclusión, esta Juzgadora considera que en el caso en autos no existe duda alguna, que la acción reivindicatoria incoada por la parte actora dirigida a recuperar un inmueble poseído por un tercero, no evidenciándose de los autos y del material probatorio anteriormente analizado y valorado que no probo el actor los hechos en que fundamenta su acción, por cuanto no existe plena prueba de los hechos alegados por el actor y por aplicación del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil debe ser declarada sin lugar la reivindicación del inmueble ubicado en la calle Principal Sector Los Budares, Parcela 103, Parte Alta, carretera La Victoria- Zuata, Municipio J.F.R. delE.A., ubicado dentro de los siguientes linderos:: Norte: Con calle Nro 01, la cual es su frente, con una longitud de dieciséis metros (16 Mts); Sur: Con parte de mayor extensión con una longitud de dieciséis Metros (16MTS) Este: Con parte de mayor extensión con una longitud de Veinticinco Metros(25 Mts) y Oeste: Con parcela que es o fue del ciudadano F.V. con una longitud de Veinticinco metros (25 Mts) la cual se dispondrá de manera clara y precisa en la dispositiva del presente fallo, así se decide

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la Acción Reivindicatoria, propuesta por la ciudadana C.T.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro V 6.449.777 contra los ciudadanos A.S.V. y D.J.L.; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros V. 4.676.043 y 8.150.524 respectivamente SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción judicial del estado Aragua, a los Nueve (09) días del mes de J. delA.D.M.D.. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha siendo las 11 am, se publico la anterior sentencia

LA…SECRETARIA

EV/JA/MA

EXP. No. 22.152

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