Decisión nº 04-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: M.T.S.H.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.077.757, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: A.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.707, y en el Colegio de Abogados del Estado Táchira, bajo el Nº 246.

ACCION: INTERDICCION DE LA CIUDADANA: I.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.152.794, domiciliada en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

En fecha 12 de mayo de 2006, fue admitida la presente solicitud, en que la ciudadana M.T.S.H.d.R., asistida por el abogado A.A.P.P., solicita la interdicción de su hija, ciudadana I.M.R.S., fundamentándola en los artículos 393 y 395 del Código Civil, siguiendo el procedimiento pautado en los artículo 733 y 735 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la solicitante que su hija nació el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y uno, y que sufre de Retardo Mental. En virtud del fallecimiento de su esposo, quedó abierta su sucesión hereditaria sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes habidos dentro de la comunidad de gananciales matrimoniales, y siendo ella heredera legitima de su padre Dr. P.M.R.D., se hace necesario y obligante en virtud del retardo mental que padece, instaurar el procedimiento de interdicción, conforme a lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil y los artículos 733 y 735 del Código de Procedimiento Civil.

Con base a lo expuesto y a las comprobaciones del caso, solicita se nombre a dos facultativos para que examinen a su hija y emitan juicio, y se decrete la interdicción civil provisional, y por cuanto no existen abuelos sobrevivientes se le nombre un tutor interino, se constituya c.d.t. y se continué el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Fotocopia simple de la cédula de identidad de la ciudadana I.M.R.S..

Fotocopia simple de la cédula de identidad de la solicitante, M.T.S.d.R..

Copia simple del Informe Psicológico, expedido por la Dra. L.C..

Copia simple de informe médico, expedido por Dirección de Salud, División de Salud, Evaluación de Incapacidad Residual del Seguro Social.

Copia certificada del Acta de Defunción Nº 03, del de cujus P.M.R..

Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos P.M.R. y M.T.S.H..

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 150, perteneciente a la ciudadana I.M.R.D..

En fecha 12 de mayo de 2006, se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal XII del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se designó a los ciudadanos: B.M. e I.P., médicos psiquiatras, para que examinaran a la ciudadana I.M.R.S., y emitieran juicio, y conforme al artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento.

En diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, la ciudadana M.T.S.H.d.R., confirió poder Apud-Acta al abogado A.A.P.P..

En fecha 22 de mayo de 2006, el Alguacil consignó boletas de notificación firmada personalmente por la medico designada B.M., y la boleta del médico I.P., la cual fue recibida por la Dra. B.M..

En fecha 26 de mayo de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados.

Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2006, el abogado A.A.P.P., consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el edicto ordenado, y señaló los nombres de las personas que declararán, para lo cual solicitó se fijara día y hora. Y en la misma fecha se agregó al expediente el periódico consignado.

Por auto de fecha 09 de junio de 2006, se fijó día y hora para la declaración de los ciudadanos: G.C.P., L.C.d.G., E.A.d.S. y G.S.G..

En fecha 12 de junio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación, firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 14 de junio de 2006, el abogado A.A.P.P., pidió al Tribunal fijara día y hora, para interrogar a la sujeta a interdicción y de quien se trata el proceso.

Por auto de fecha 14 de junio de 2006, se fijó oportunidad para oír a la sujeta a interdicción, ciudadana I.M.R.S..

En fecha 15 de junio de 2006, se oyó a la sujeta a interdicción, ciudadana I.M.R.S., con la asistencia de la madre, M.T.S.H.d.R., asistida por el abogado A.A.P.P. y la asistencia de la hermana de la sujeta a interdicción, ciudadana M.T.R.S.. Seguidamente el Juez procedió a interrogarla y respondió de la siguiente manera: Primera: ¿Cómo te llamas? Contesto: Ingrid. Segunda: ¿Tu mamá como se llama? Contesto: La señaló pero no dijo su nombre, solo dijo ella. Tercera: ¿Dónde Vives? Contesto: En Tariba. Cuarto: ¿Tu papá el Dr. Marino? Contesto: Murió. El Juez temporal le hizo las preguntas y tiene muestras de dificultas para hablar lo cual se compagina con el informe médico del Seguro Social presentado en el expediente que indica que tiene retardo metal.

En fecha 16 de junio de dos mil seis, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano G.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.522.577, domiciliado en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 70 años de edad, ocupación odontólogo, quien expuso: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a I.M.R.S.? CONTESTO: Si la conozco desde la fecha de nacimiento, además porque el doctor Marino padre de ella y de su esposa, somos grandes amigos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si a observado en I.M.S.R., un comportamiento distinto a el de casi la totalidad de las demás personas que usted conoce? Contesto: Si ella tiene un problema de nacimiento, el problema es que ella no puede razonar. TERCERA: ¿Diga el testigo si del conocimiento que usted dice tener de I.M.R.S., deduce si ella tiene capacidad racional o puede racionar para celebrar algún acto jurídico válido? CONTESTO: Ella no tiene capacidad para razonar y mucho menos para celebrar negocios o contrato jurídicos, debido a su incapacidad a racionar debido a su enfermedad. CUARTA: ¿Diga el testigo si usted cree necesario que se le nombre un tutor a I.M.R.S., a fin de que la represente en todos los actos jurídicos que fueren necesario en su vida? CONTESTO: Si estoy de acuerdo y es necesario que se le nombre un tutor.

En fecha 16 de junio de dos mil seis, tuvo lugar la declaración de la ciudadana L.C.d. la Coromoto Cárdenas de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.478, domiciliada en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 51 años de edad, ocupación psicóloga, quien contestó de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a I.M.R.S. y por qué la conoce? CONTESTO: Si la conozco desde que nació, porque mi familia está unida a su familia afectivamente, ya que su mamá es mi madrina, es una relación de crianza, entre la mamá de ella y la mía se criaron como hermanas. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si del conocimiento que usted dice tener de I.M.R.S., usted como psicóloga, ha examinado y tratado a I.M.R.S.? Contesto: Si es una adulto con retardo mental de alto compromiso que requiere de ayuda y supervisión para realizar muchas de sus actividades de rutina como aseo, alimentación. TERCERA ¿Diga la testigo si del conocimiento que usted dice tener de I.M.R.S., en su condición de psicóloga estima que la ciudadana antes mencionada, tiene capacidad racional para celebrar actos con negocios jurídicos? CONTESTO: No ella no tiene capacidad Cognitiva que le permita realizar ese tipo de transacciones que le permitan realizar algún negocio. CUARTA: ¿Diga la testigo si por lo que ha declarado en su condición de psicóloga estima que se debe declarar la interdicción de I.M.R.S.? CONTESTO: Si estoy de acuerdo con que se haga la interdicción.

En fecha 16 de junio de dos mil seis, tuvo lugar la declaración de la ciudadana Elizabeth de la C.A. de Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5-675.391, domiciliada en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 43 años de edad, ocupación ingeniero, quien contestó de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a I.M.R.S. y por qué la conoce? CONTESTO: Si la conozco desde hace más de 25 años, porque estudie con una de sus hermanas desde el primer año de bachillerato, siempre frecuentaba esa casa, porque nos unía un gran aprecio por toda la familia y por el hecho de tener una relación de estudio. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si del conocimiento que usted dice tener de I.M.R.S., a observado usted su comportamiento intelectual y que ha notado en ella? Contesto: Si ella tiene dificultades para hablar, pues una necesita poner una gran atención para poder comprender lo que necesita y bueno uno nota que ella se comporta como una niña. TERCERA ¿Diga la testigo si del conocimiento que usted dice tener de I.M.R.S., ha observado usted si tiene o no capacidad racional para celebrar actos con negocios jurídicos? CONTESTO: No yo pienso que ella no puede tener capacidad racional para celebrar negocios.

En fecha 16 de junio de dos mil seis, tuvo lugar la declaración del ciudadano G.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.623.944, domiciliado en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 48 años de edad, ocupación ingeniero, quien contestó de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a I.M.R.S. y por qué la conoce? CONTESTO: Si la conozco porque es una familia amiga de mi esposa. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si del conocimiento que usted dice tener de I.M.R.S., a observado usted su comportamiento intelectual y que ha notado en ella? Contesto: Tiene dificultades para razonar como una persona adulta. TERCERA ¿Diga el testigo si del conocimiento que usted dice tener de I.M.R.S., ha observado usted si tiene o no capacidad racional para celebrar actos con negocios jurídicos? CONTESTO: No ella no posee capacidad para celebrar negocios.

Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2006, la ciudadana B.M.Z., consignó el informe médico psiquiátrico, practicado a I.M.R.S., en tres (3) folios útiles, arrojando como impresión diagnostica que dicha ciudadana padece de Retraso Mental Leva a Moderado.

En fecha 03 de julio de 2006, se decretó la Interdicción Provisional de la nombrada I.M.R.S., y se nombró como tutora a su madre M.T.S.H.d.R., a quien se acordó notificar a los fines de aceptación y juramento, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, quedó la causa abierta a pruebas.

En fecha 10 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por la ciudadana M.T.S.d.R..

En fecha 13 de julio de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora nombrada, ciudadana M.T.S.H.d.R., quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, el Juez le tomo el juramento de ley.

Por diligencia de fecha 13 de julio de 2006, el abogado A.A.P.P., solicitó copias certificadas de todo el expediente, las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 14 de julio de 2006.

En diligencia de fecha 17 de julio de 2006, el abogado A.A.P.P., consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el e.l.. Igualmente consignó copia simple de la sentencia registrada, y en la misma fecha se agrego al expediente.

En fecha 27 de julio de 2006, la ciudadana M.T.S.d.R., asistida por la abogada G.M., solicitó copias certificadas.

Por escrito presentado en fecha 13 de julio de 2006, el abogado A.A.P.P., promovió pruebas.

En auto de fecha 27 de julio de 2006, se agregó el escrito de pruebas presentado por el abogado A.A.P.P., en dos folios útiles.

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2006, se admitió las pruebas presentadas por el abogado A.A.P.P., se fijó oportunidad para la ratificación de las declaraciones rendidas y para que los médicos ratificaran el contenido del informe presentado.

En fecha 10 de agosto de 2006, se declaró desierto el acto de ratificación del testigo G.J.C.P..

En fecha 10 de agosto de 2006, tuvo lugar el acto de ratificación de la declaración rendida por la ciudadana L.C.d. la Coromoto Cárdenas de González.

En fecha 11 de agosto de 2006, tuvo lugar el acto de ratificación de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Elizabeth de la C.A. de Sandoval y G.S.G..

Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2006, la ciudadana M.T.S.d.R., asistida por la abogada G.M.G., solicitó al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de G.J.C.P..

En fecha 14 de agosto de 2006, tuvo lugar el acto de ratificación del informe medico psiquiátrico, presentado por los médicos I.P. y B.M.Z..

Por auto de fecha 14 de agosto de 2006, se fijó oportunidad para la declaración del ciudadano G.J.C.P..

En fecha 20 de septiembre de 2006, tuvo lugar el acto de ratificación de la declaración rendida por G.J.C.P..

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006, el abogado A.A.P.P., consignó en trescientos dieciséis (316) folios útiles, copia certificada del expediente que contiene el inventario solemne practicado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre los bienes que conforman la Sucesión del patrimonio dejado por el ciudadano P.M.R., padre la sujeta a interdicción, ciudadana I.M.R.S..

En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006, el abogado A.A.P.P., pidió al Tribunal dicte la sentencia de fondo en esta causa.

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:

Las declaraciones de los familiares y amigos de la ciudadana I.M.R.S. ciudadanos: G.C.P., L.C.D.G., E.A.D.S. Y G.S.G..

El resultado del informe médico realizado por los médicos designados Dr. I.P.N. y B.M., especialistas en psiquiatría.

Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, del informe presentado por los médicos designados, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana I.M.R.S., este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana I.M.R.S., sufre de Retraso Mental Leve a Moderado y que posee cierto grado de dificultad para poder tomar decisiones de alta envergadura

De lo que se deduce que es una persona incapaz para proveer sus propios intereses, y que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana M.T. SÀNCHEZ H.D.R., representada por el abogado A.A.P.P..

2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA I.M. RIVERA SÀNCHEZ, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA I.M.R.S., A LA SOLICITANTE M.T. SÀNCHEZ H.D.R..

El nombramiento del C.d.T., Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a nueve (09) días del mes de agosto de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. (FDO)P.A.S.R.. JUEZ TEMPORAL. (FDO) G.A.S. MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL

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