Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoInterdicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO: BP02-F-2005-000232

SOLICITANTE: T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 534.656, quien solicita la Interdicción de su sobrino, ciudadano C.E.S.T..-

ABOGADO

ASISISTENTE

DE LA

SOLICTANTE: R.E. TORREALBA M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.145.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

I

RESEÑA DE LA CAUSA

En fecha 10 de enero de 2006, se admitió la presente solicitud por Interdicción Civil, presentada por la ciudadana T.T., anteriormente identificada, asistida por la abogado en ejercicio R.E. TORREALBA M, a los fines de solicitar la Interdicción de su sobrino, ciudadano C.E.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.218.584, residenciado en la Urbanización Los Jardines, calle 10 (Av. Centurión), casa Nro. 60-c, Barcelona, Estado Anzoátegui; a tal efecto expone en dicha solicitud lo siguiente: Que su sobrino ciudadano C.E.S.T., plenamente identificado, desde hace más de veinte (20) años se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos; que los diferentes tratamientos que ha tendido desde el inicio de su enfermedad, no han producido efectos positivos, siendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos que requieren de su participación por sí mismo, aun cuando ha estado en consultas permanentes en el IVSS y con médicos particulares, igualmente en varias oportunidades ha estado hospitalizado, por el diagnóstico de su enfermedad: TRASTORNO MENTAL DE TIPO ESQUIZOFRENICO, que a tales fines anexa C. delD.. S.M.S., de fecha 05-05-83, donde expone: Que presenta depresión ansiosa reactiva, que en fecha 07-06-85 estuvo hospitalizado en el Instituto Residencial del Este (Caracas), por presentar ESQUIZOFRENIA, según diagnostico de la Dra. M. delC.V., asimismo que en fecha 04-05-93, el Dr. A.C. emite una constancia donde expone que desde el 20-02-91, ha mantenido en tratamiento a C.E.S.T. con fármacos incisivos y sedantes, presentando cuadro ESQUIZOFRENICO PROCESAL… que en fecha 14-12-04 la Dra. I.B., Psiquiatra del IVSS, emite constancia con el diagnostico de ESQUIZOFRENIA PROCESAL…que acompaña a la presente solicitud recipe de medicinas e indicaciones de exámenes prescritos por el Dr. A.A.P.. C.E.S.T., tiene aproximadamente nueve (9) años que fue incapacitado por el IVSS (Departamento de Psiquiatría del Hospital D.G.L.)… que en fecha 27-09-05, la Dra. I.B. emite certificación donde refiere que C.E.S.T., presenta TRASTORNO MENTAL DE TIPO ESQUIZOFRÉNICO con más de veinte (20) años de evolución, con notable deterioro físico… que en razón de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita al Tribunal la Interdicción del ciudadano C.E.S.T., plenamente identificado en autos, por estar encausado de defecto intelectual desde el año 1.985 aproximadamente veinte (20) años, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido, en diversas oportunidades con miras a lograr un total restablecimiento, por el contrario el deterioro ha sido progresivo; solicitando se fije oportunidad para que el Tribunal se traslade a la casa de habitación del enfermo a objeto de que lo interrogara, dejándose expresa constancia de las preguntas hechas y las respuestas dadas… así mismo solicitó se nombraran dos facultativos especialistas en psiquiatría para examinar al ciudadano C.E.S.T., de igual manera solicitó se fijara oportunidad para que fueran oídos los parientes y amigos de C.E.S.T., los ciudadanos C.A. TORREALBA MEDINA, I.M., J.M.S.T. y H.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.026.098, 1.178.811, 20.171.265 y 8.203.692, respectivamente…que sea aperturado el procedimiento correspondiente y la averiguación de los hechos aquí expuestos y que en definitiva sea sometido a tutela el ciudadano C.E.S.T., y se decrete la Interdicción Provisional y nombre como Tutora a la ciudadana T.T., quien es pariente del encausado (tía), a los fines de que ésta cobre la pensión que por Incapacidad le tiene asignado el IVSS y se pueda así continuar sufragando los gastos de consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, así como también algunas otras necesidades del ciudadano C.E.S.T., tales como alimentación, vestido, etc, solicitando se le expidiera copia certificada del decreto de Interdicción Provisional.

En fecha 13 de enero de 2.006, compareció el testigo C.A. TORRELABA MEDINA, y rindió declaración en la presente solicitud, seguidamente compareció la ciudadana I.M., y rindió declaración en la presente solicitud, seguidamente compareció el ciudadano H.M.I., y rindió declaración de igual manera.- En fecha 17 de enero de 2.006, se declaró desierto el acto de declaración del Interdictado el ciudadano C.E.S.T..

En fecha 17 de enero de 2.006, compareció la Abogada R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.145, en su carácter de autos, y solicito se fijara nueva oportunidad para la declaración del Interdictado el ciudadano C.E.S.T..

Por auto de fecha 18 de enero de 2.006, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de declaración del Interdictado el ciudadano C.E.S.T.. En fecha 30 de enero de 2006, el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección del ciudadano C.E.S.T. a los fines ser interrogado.-

En fecha 08 de marzo de 2006, se libraron las boleta de notificación correspondientes a los médicos Psiquiatras I.B.D.I. y J.H., compareciendo ambos en su debida oportunidad procesal aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juramentándose, a los fines de cumplir cabalmente sus funciones.-

En fecha 16 de marzo de 2.006, el Alguacil de ese Juzgado, ciudadano A.R., consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. J.A.H.; de igual manera en fecha 03 de abril de 2006, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. I.B. deI..-

En fecha 17 de abril de 2.006, comparecieron los Dres: J.H. e I.B.D.I., plenamente identificados en autos, y consignaron Informe Médico Psiquiátrico.-

En fecha 02 de mayo de 2.006, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano C.E.S.T., plenamente identificado, designándose como Tutora Interina a su tía, ciudadana T.T., plenamente identificada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.-

En fecha 08 de mayo de 2.006, compareció la ciudadana T.T., identificada en autos, dándose por notificada en la presente causa.

En fecha 10 de mayo de 2006, compareció la ciudadana T.T., identificada en autos, a los fines de juramentarse en el cargo de Tutora Interina y juró cumplir con el mismo.-

Por auto de fecha 06 de junio de 2006, se agregaron a los autos escrito de prueba presentado por el Abogado Pablo E,. Chacín Torrealba, Apoderado Judicial de la ciudadana T.T., admitiéndose por auto de fecha 12 de junio de 2.005, evacuándose los respectivos testigos en su debida oportunidad procesal.- Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

En la oportunidad legal correspondiente el abogado P.E.C.T., en su carácter de autos, promovió en el capitulo primero el mérito favorable de los autos, sin especificar sobre que hechos recae la misma, siendo así lo que la jurisprudencia a denominado promoción genérica de prueba y lo cual no obliga al Juez a un análisis. Así se declara.

En el capitulo segundo promovió e hizo valer las siguientes documentales: 1. Constancia expedida por el Dr. S.M.S.; constancia expedida por la Dra. M. delC.V.; constancia expedida por el Dr. A.C.; constancia expedida por la Dra. I.B., recipe de medicinas expedidas por el Dr. A.A.P. y certificación médica expedida por la Dra. I.B., ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa que las anteriores documentales son emanadas de terceros ajenos a la presente causa, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil los mismos debieron ser ratificados en juicio, lo cual no consta en autos, en consecuencia este Tribunal no le otorga valor a dichos documentos. Así se declara.-

En el capitulo tercero promovió Experticia Médico Psiquiátrica, realizada en Experticia Médico Psiquiátrica, realizada en fecha 10 de Abril de 2.006, por los Dres: J.A.H. e I.B.D.I., al ciudadano C.E.S.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal diagnostico es emanado de médicos especialistas en psiquiatría, en la cual ambos concluyen que el ciudadano C.E.S.T., presenta ENFERMEDAD MENTAL DE TIPO PSICÓTICA, deteriorante, de curso progresivo y de carácter residual que amerita supervisión permanente de familiares y que lo limita en su desempeño social y laboral, el cual riela en el folio 45 y 46; el Tribunal le otorga pleno valor probatorio como demostrativo de tales hechos y por emanar de auxiliares de justicia que coadyuvan a la búsqueda de la verdad de los hechos objeto del presente juicio y así se declara.-

En el capitulo cuarto promovió las testimoniales de los ciudadanos C.A. TORREALBA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.026.098; I.M., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 1.178.811; y H.M., cursante a los folios 23 al 28, por cuanto los mismos fueron contestes en afirmar cada uno de los particulares preguntados, sin entrar en contradicciones, sino al contrario, narran de manera precisa y veraz cada uno de los hechos y circunstancias relativas a dicha solicitud, quienes declararon: Que conocen desde que nació el ciudadano C.E.S.T., y que padece de una enfermedad la cual es Esquizofrenia, y piensan que necesita asistencia, y de alguien que se encargue de él, por lo que este Tribunal otorga pleno valor probatorio como demostrativo de cada uno de los hechos alegados por la solicitante, y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto y analizado como ha sido pormenorizadamente el informe médico psiquiátrico presentado por los expertos designados por este Tribunal en la presente causa , y de las declaraciones de los testigos que cursan en autos, es claro concluir que existen notorios supuestos para declarar como así se declara en este acto la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano E.S.T., dado la ENFERMEDAD MENTAL DE TIPO PSICÓTICA, deteriorante, de curso progresivo y de carácter residual que amerita supervisión permanente de familiares y que lo limita en su desempeño social y laboral.

.

III

DECISIÓN.-

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara CON LUGAR, la solicitud de Interdicción Civil, formulada por la ciudadana T.T., antes identificada, en consecuencia decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano C.E.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.218.584 y designa como TUTOR DEFINITIVO del mismo, a su tía, ciudadana T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 534.656, a quien se ordena notificar de de la designación recaída en su persona y así se decide.-

Regístrese, publíquese.-

Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior, Civil, mercantil, Tránsito de protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley; y una vez firme la presente decisión se ordena registrar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 413 en concordancia con el artículo 414 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Provisorio.,

Dra. I.T. deM..-

La Secretaria Acc.,

Abg. A.M.M.

En esta misma fecha (18-10-2006), siendo las 11:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, conste., La Secretaria Acc.,

Abg. A.M.M.

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