Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012128

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana T.D.J.A.V., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.608.603, quien actúa en representación de sus nietos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 09 y 03 años de edad, respectivamente, asistida por la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Publico, Abg. M.D.L.A.M., mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales y otras Bonificaciones, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, quedantes del De Cujus THELUMAR J.R.A., quien falleciera ab intestato el 26 de Abril del 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 12.396.527, el Tribunal dispuso mediante auto requerir de la solicitante que presentará copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, asi como del acta de defunción De Cujus THELUMAR J.R.A., a los fines de expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana T.D.J.A.V., antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, así como cualquier otra bonificación, en beneficios de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, quedante del De Cujus THELUMAR J.R.A., antes identificada.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de los niños de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2008-012128

Andrea’.-

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