Decisión nº DP11-L-2014-000604 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de julio de dos mil catorce

203º y 154º

Expediente No: DP11-L-2014-604

Parte Actora: ciudadana T.M.R., cédula de identidad Nº V-7.586.868.

Abogada Asistente de la Parte Actora: S.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 100.941.

Parte Demandada: CARACAS PAPER COMPANY, S.A.

Apoderada Judicial de la Parte demandada: E.B.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 149.926.

Motivo: Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

En horas de Despacho del día de hoy 04 de julio de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la ciudadana T.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.586.868. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada LA DEMANDANTE), debidamente asistida en este acto por la abogada S.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.941, parte actora en el presente juicio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece LA COMPAÑIA CARACAS PAPER COMPANY,S.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LA COMPAÑÍA” ó “LA COMPAÑIA” indistintamente), representada en este acto por la abogada E.B.P.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que se acompaña en copia fotostáticas fidedigna marcada “A” con muestra de su original para la vista y su devolución, previa certificación de la secretaria del despacho; seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier entidad de trabajo relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que LA DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”), La transacción para la cual ambas partes solicitaron al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para su celebración, contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. En fecha 13 de Octubre de 1997, ingresó a prestar sus servicios para LA COMPAÑIA como “AYUDATE GENERAL”, en principio en el puesto Will 3, luego en el 2005 al año 2008 trabajó en la Máquina Telesoni, y finalmente hasta el momento de la terminación de la relación laboral, en el área de Separadores Apolo, Cajas (doblado), Carpetas Portafolio e intercalado de cartulina, terminando su relación laboral con LA COMPAÑIA en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 30 de mayo de 2014, siendo su último salario básico diario la cantidad de Bs. 271,49.

  2. Que LA COMPAÑIA, se dedica fundamentalmente a la elaboración, de cuadernos, empastados, artículos escolares en general y de oficinas, contando en el marco de su estructura de funcionamiento, con distintas divisiones y unidades de negocios cuya finalidad esencial es potenciar las actividades desarrolladas por LA COMPAÑIA en general.

  3. Que tal como se señaló se desempeñó como Ayudante General con un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 07:00 a.m a 12:30 a.m y de 1:30 pm a 5:00 pm.; y los Viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m. de 1:00 p.m a 4:00 pm.

  4. Que a veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamada a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de las actividades productivas. Dentro de sus funciones como Ayudante General, se encontraban las siguientes: En la máquina Wiil 3: 1) Recoger resmas de cuaderno: agarrar con las manos, resmas de papel o lotes de cuadernos a la salida de la máquila Will, 2) Despuntar: Consistía en colocar arrumes de cuadernos en la máquina despuntadora y accionar el pedal, 3) Paletizar, que era amarrar arrumes de producto sobre una paleta. entre otras. En la máquina Telesoni: 1) Verificar las condiciones de operatividad de las máquinas y herramientas, Energizar la máquina, 2) Halar la bobina de manga hacia el soldador, 3) Colocar el producto seleccionado dentro de dicha manga, 4) Apretar el botón que acciona la soldadora del termo incogible, 5) Verificar que la manga este bien soldada luego automáticamente el producto es transportado automáticamente hacia el horno de termoencogible, entre otras.

  5. Que las labores que desempeñó requerían de significativos esfuerzos físico y estuvo expuesto a diferentes riesgos, realizando movimientos repetitivos de brazos y cuello, de manos, piernas y flexión de tronco mayor a 45 grados, cargando peso que deterioró su organismo actividades que eran propias a las labores desempeñadas, entre ellos: caídas (Traumatismos, heridas fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte) sobre esfuerzo, dolores musculares, discopatías, hernias umbilicales, inguinales y discales, arrollamiento por montacargas (Traumatismos, heridas, fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte) esfuerzos excesivos ( Al manipular pesos superiores a lo reglamentado) Cortaduras ( Durante diferentes partes del proceso) entre otros.

  6. Que se le generó y padece de un conjunto de enfermedades las cuales fueron adquiridas con ocasión única y exclusivamente de las actividades desempeñadas para la compañía, y por las condiciones disergonómicas existentes en los puestos de trabajo.

  7. Que a partir del mes de mayo de 2006 comenzó a presentar molestias a nivel de espalda, siendo estas cada día más fuertes, la cual ameritó inclusive que debiera abandonar su puesto de trabajo, y acudir al servicio médico de la compañía para que le fuera suministrado algún tratamiento para el malestar.

  8. Que a pesar de cumplir con los tratamientos prescritos por los médicos tratantes, cada incrementaba su malestar, al punto de tener que acudir a terapias, y a raíz de ello comenzó a padecer de lumbalgia.

  9. En virtud de ello acudí al Centro Médico Los Samanes, en donde me fue realizado Radiología de Columna Lumbo-Sacra AP y LAT en fecha 27 de julio de 2006 el cual obtuvo como resultado: “Incipientes cambios degenerativos tipo espondilosis”. En virtud de tales resultados estuvo en tratamiento médico y terapias.

  10. Que a pesar de haber cumplido con los tratamientos médicos, el malestar continuaba e incluso comenzó a empeorarse, todo producto de su trabajo en la compañía y por tal razón en fecha 16 de octubre de 2008 acudió al Centro de Resonancia Especializada, donde se realizó una Resonancia Magnética de columna Lumbo sacra, a fin de verificar el estado de mi columna, el cual se arrojó como resultado “ Rectificación de lordosis fisiológica lumbar y lateralización del eje de etiología antálgica signo de espondiloartrosis asociado a discopatía grado I a predominio L4-L5, L5-S1, síndrome de estenosis foraminal en los niveles ante mencionados, especialmente en L5-S1”.

  11. Que por a la situación tan delicada en la que se encontraba, durante los años 2008 y 2009 estuvo padeciendo de forma constante sucesivos reposos y le fue expedida limitaciones por el servicio médico de la compañía, y hasta el momento de la culminación de la relación laboral trabajé con limitaciones.

  12. Que cada día su situación se agravaba y manifiesta que la compañía no se hacía responsable, decidió ir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua ( en lo sucesivo INPSASEL-ARAGUA), desde el 01 de octubre de 2009, donde le fue referido practicar diversos exámenes médicos, a los fines de verificar mi estado de salud, y se designó a la ciudadana especialista TSU G.A., a los fines de aplicar la evaluación integral tomando en cuenta los 5 criterios y determinar si mi enfermedad era ocupacional.

  13. Que le fue referido practicarme los siguientes exámenes:

    - Resonancia Magnética de columna cervical, en fecha 16 de junio de 2010, en el Centro de Resonancia Especializada ubicada en Maracay, el cual arrojo como resultado: “Prominencia discal-cervical desde C3-C4 hasta C4-C6”.

    - Electromiografía en el centro médico UNEMA C.A, en fecha 22 de julio de 2010 cuyo resultado fue: “Mononeuropatía focal del mediano bilateral por compromiso a nivel del túnel de carpo insipiente izquierdo y leve derecho.”

  14. Que no obstante lo anterior, posteriormente comenzó a padecer de fuertes dolores a nivel del hombro por lo cual acudió al Centro de Resonancia Especializadas el 29 de noviembre de 2010, y me realizaron una Resonancia Magnética de hombro izquierdo el arrojó como resultados: “Pizamiento subcromial de hombro izquierdo”.

  15. Que una vez revisados los resultados por el INPSASEL –ARAGUA, y realizada la respectiva entrevista y verificar las condiciones disergonómicas a las cuales estuvo expuesta en sus lugares de trabajo, finalmente se CERTIFICÓ mediante Oficio N° 0231-13 de fecha 13 de julio del 2013, que padezco de: 1) HERNIAS DISCALES C3-C4, C4-C5, C5-C6; 2) Pizamiento subacromial izquierdo. 3) Síndrome del túnel carpo bilateral; 4) Protusiones Concéntricas en anillo Fibroso L4-L5, L5-S1; 5) Insuficiencia Venosa Bilateral de Miembros Inferiores, considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual.

  16. Que dicha certificación fue debidamente notificada a la compañía en fecha 13 de noviembre de 2013, por lo tanto conocen de la existencia de la referida certificación, encontrándose esta definitivamente firme por cuanto no se ejerció recurso alguno en contra de ella.

  17. Que expuesto anteriormente, debemos dejar expresamente establecido que padece las siguientes afecciones: 1) HERNIAS DISCALES C3-C4, C4-C5, C5-C6; 2) Pizamiento subacromial izquierdo; 3) Síndrome del túnel carpo bilateral; 4) Protusiones Concéntricas en anillo Fibroso L4-L5, L5-S1 y 5) Insuficiencia Venosa Bilateral de Miembros Inferiores (todas las anteriores condiciones y patologías denominadas de forma conjunta “LAS PATOLOGÍAS”), las cuales son "Enfermedades Agravadas por el Trabajo" que me ocasionan una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual, tal y como fue debidamente certificada por el INPSASEL-ARAGUA.

  18. Que de acuerdo a los estudios médicos, diagnósticos, evaluaciones, exámenes y a las investigaciones verificadas por el INPSASEL-ARAGUA, las labores que desempeñó en LA COMPAÑIA son las causas de LAS PATOLOGÍAS que hoy padece, y las SECUELAS dañinas de estas.

  19. Que en el presente caso, no hay duda alguna que estamos en presencia de enfermedades ocupacionales, y que estas le han ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en la vida diaria de LA DEMANDANTE, fundamentalmente, en virtud de la naturaleza de sus dolencias. De este modo, padece depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (en lo sucesivo denominadas todas de forma conjunta SECUELAS).

  20. Que como circunstancia agravante, que en LA COMPAÑIA no se cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecida en la LOPCYMAT.

  21. Que nunca fue notificada de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en LA COMPAÑIA; (ii) Nunca fue informada por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, ni recibió instrucción ni capacitación respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (iii) Nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iv) No recibió inducción alguna.

  22. Que conforme a lo narrado anteriormente, prestó sus servicios personales de manera ininterrumpida para la compañía por un tiempo de 16 años, 7 meses y 17 días de servicios, con un último salario básico diario de Bs. 271,49.

  23. Que una vez presentada su renuncia al cargo que venía desempeñando, acudió en diversas oportunidades a la sede de LA COMPAÑÍA en procura de que le fueran pagadas sus prestaciones sociales, sin haber obtenido respuesta alguna, es por ello que decidió acudir por ante Circuito Judicial Laboral a fin de reclamarle a LA COMPAÑÍA, a demás de la correspondiente indemnización por LAS PATOLOGIAS Y LAS SECUELAS adquiridas con ocasión al trabajo, el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en tal sentido, acude ante esta autoridad para demandar a la Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY, S.A, a demás de la correspondiente indemnización por LAS PATOLOGIAS Y LAS SECUELAS adquiridas con ocasión al trabajo, el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuve con la compañía y su culminación.

  24. Que su último salario integral diario fue la cantidad de Bs. 403,21 conforme a la siguiente explicación: Atendiendo los beneficios a los que tiene derecho conforme a las políticas vigentes en la compañía, a los Bs. 271,49 debemos adicionar Bs. 40,00 por concepto de alícuota de bono vacacional, que se obtiene de multiplicar el salario básico diario por el número de días que le corresponden conforme sus beneficios laborales, contenidos en la convención colectiva vigente en la compañía, la cual es considerada "derecho", conforme criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en todo caso, se acompañan copias de las cláusulas correspondientes.

  25. Que para estimar la alícuota por concepto de utilidades, se obtiene de la siguiente operación matemática: multiplicamos el salario mensual (salario efectivamente devengado incluyendo la alícuota del bono vacacional estimado anteriormente) por el llamado “factor de cálculo de las utilidades”, que en su caso resulta aplicable 0,3333, conforme beneficios aplicables establecidos en la convención colectiva de trabajo.

  26. Que de conformidad con lo anterior, y tomando en cuenta la fecha de ingreso y egreso, así como los beneficios a los cuales tenía derecho LA DEMANDANTE, procedo a reclamar los siguientes conceptos:

    1) Por concepto de Prestaciones Sociales retroactividad artículo 142 de la LOTTT, literal “C”, que arroja la cantidad de Bs. 209.639,59.

    2) Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 259,52.

    3) Vacaciones fraccionadas, que arroja la cantidad Bs. 8.710,30.

    4) Vacaciones días adicionales, Bs. 8.465,98.

    5) Vacaciones vencidas, la suma de Bs. 8.987,67.

    6) Bono vacacional fraccionado, que arroja la cantidad de Bs. 12.203,50.

    7) Bono vacacional vencido, Bs 11.859,60.

    8) Utilidades año 2014, que arroja la cantidad de Bs. 16.345,99.

    9) Retiro voluntario de acuerdo a la cláusula Nro. 64 de la C.C T Vigente, la cantidad de Bs. 96.870,00.

    10) Por concepto de horas extraordinarias reclamo Bs. 42.080,95, con ocasión a 600 horas extras laboradas durante la vigencia de la relación laboral. Asimismo, solicito que ese tribunal acuerde una experticia complementaria del fallo, con la finalidad de estimar el impacto que las referidas horas extras tendrían sobre otros beneficios laborales, tales como prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, días de descanso y feriados.

    AA) Que de acuerdo a lo anterior, demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios la cantidad de Bs. 363.068.94.

    BB) La cantidad de 50.000,00 por concepto del DAÑO MORAL.

    CC) Que demando por concepto de Enfermedad ocupacional, Secuelas y daño moral, la suma total de Bs. 447.000,00.

    De esta forma, LA DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F 810.068,94 monto éste en el cual estimó su demanda, y la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio. SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

    LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  27. Las PATOLOGÍASS que padece LA DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de condiciones cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y la COMPAÑIA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios de LA DEMANDANTE para la COMPAÑIA

  28. Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS, LAS SECUELAS con la relación laboral que existió entre las partes.

  29. LA COMPAÑIA rechaza que las labores que desempeñó LA DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesta a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparada y contara con todas las herramientas y elementos necesarios.

  30. Es absolutamente falso e incierto que LAS PATOLOGÍAS haya sido causada en virtud las actividades desempeñadas en LA COMPAÑIA.

  31. LA COMPAÑIA rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por LA DEMANDANTE, por infundadas, falas e inciertas.

  32. LA COMPAÑIA rechaza que LA DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en LA COMPAÑIA.

  33. LA DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional.

  34. Que aunque la enfermedad supuestamente ocupacional demandada se encuentra certificada por el INPSASEL la COMPAÑÍA no está de acuerdo, por cuanto dicha certificación no cumple con los términos establecidos en la legislación laboral vigente.

  35. Es absolutamente falso que LA COMPAÑIA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, LA COMPAÑIA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.

    Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA considera que no adeuda monto alguno a LA DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS, SECUELAS. Solo considera que se deben las cantidades correspondiente a las prestaciones sociales, más no en los términos establecidos en el libelo de la demanda que dio inicio al JUICIO. TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LA DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la efermedad y ocupacional, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS que dice padecer, así como las prestaciones sociales y demas beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre LA DEMANDANTE y LA COMPAÑIA y/o entre LA DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en LA COMPAÑIA, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS que dice padecer LA DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS y el pago de las PRESTACIONES SOCIALES así como los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la suma total transaccional de SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 717.472,06) así discriminada:

    ASIGNACIONES MONTOS

    Prestaciones Sociales Retroactividad art. 142 LOTTT, Literal “C” 205.638,59

    Intereses sobre prestaciones sociales 259,52

    Vacaciones Vencidas Art. 190 LOTTT (35 días/Año) 7.873,21

    Bono Vacaciona vencido Art 192 2.146,29

    Bono Vacacional vencido Art 192 LOTTT (41 días /Año) 10.859,60

    Vacaciones días adicionales 8.144,70

    Utilidades Año 2014 (120 días) 15.263,77

    Retiro voluntario cláusula 64 CCT Vigente 96.770,40

    Vacaciones fraccionadas 8.710,30

    Bono vacacional Fraccionado 10.203,50

    Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder a la DEMANDANTE contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa 410.624,06

    DEDUCCIONES

    0,50 INCE 76,32

    Anticipo de prestaciones sociales 54.212,72

    Aporte trabajador al FAOV 424,01

    Seguro funerario colectivo 1.884,55

    HCM 278,00

    SUMA NETA A PAGAR 717.472,06

    Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante DOS (2) cheques, identificado el primero con el No.86509104, de fecha 19 de junio de 2014, girado contra el Banco BANCARIBE, a nombre de LA DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 306.848,00, y el segundo identificado con el No.15609103, de fecha 19 de junio de 2014, girado contra el Banco BANCARIBE a nombre de LA DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 410.624,06.

    En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS que dice padecer la DEMANDATE, las Prestaciones Sociales, y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a LA DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento. CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS, y demás consecuencias, así como el pago de las prestaciones sociales, que les corresponden. LA DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: gastos médicos, cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de LAS PATOLOGÍAS y/o las SECUELAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; LAS PRESTACIONES SOCIALES, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para LA DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de LA COMPAÑIA y/o aplicables en LA COMPAÑIA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la relación de trabajo y/o su finalización, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1997), la Ley Organica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido LA DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo parcialmente vigente, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2014-604 que cursa por ante este Tribunal.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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