Decisión nº 23 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoConsignación De Cheques

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2011

201° y 152°

El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de la adolescente X.

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana M.R., portadora de la cédula de identidad N° V-6.748.679, asistida en este acto por la abogada en ejercicio L.L.d.M., Defensora Pública Primera (01) Especializada y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, acta de defunción del ciudadano W.D.E., quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-10.421.482.

En fecha 21 de julio de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana M.R., portadora de la cédula de identidad N° V-6.748.679, asistida en este acto por la abogada en ejercicio L.L.d.M., Defensora Pública Primera (01) Especializada y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 1750159310060487960, sobre los haberes existentes en la misma que le corresponden a la adolescente que funge como beneficiaria de su difunto padre, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 22 de julio de 2011, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la cantidad de Dos Mil Bolivares Con 00/00 (Bs. 2000,00) de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 11-499 de la misma fecha dirigido al BICENTENARIO Banco Universal.

Asimismo este Tribunal ordena Autorizo Suficientemente a la ciudadana M.R., portadora de la cédula de identidad N° V-6.748.679, a fin de que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que les corresponden a la mencionada adolescentes las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta e Ahorros Nº 1750159310060487960, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de su difunto padre el ciudadano W.D.E., quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-10.421.482, y a la orden de este Tribunal. Una Vez realizado dicha operación cancelar dicha cuenta.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,

• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.

• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.

• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.

Publíquese Regístrese, Devuélvase y Oficiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2011.- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 23 y se oficio bajo el N° 11-696.-La Secretaria.

Exp. N° 3925

GAVR/CV/saulo

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