Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000085

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda y su reforma presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA C.S.R., J.M.P.A. y F.F.C.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 mayo de 1.977, bajo el No.1,Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación Social por la Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1.989 bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 07 de octubre de 1.993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de de 2.004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2.005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2.005, bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2.005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificado una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2.006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2.006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, 27 de septiembre de 2.007, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 140-A-Pro, mediante la cual demandan por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de junio de 1.997, bajo el No. 61, Tomo 6-A, cuya última modificación de estatutos sociales fue inserta por ante el citado Registro Mercantil, en fecha siete (07) de mayo de 2.002, bajo el No. 10, Tomo 3-A, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos G.N.S. y J.R.N.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tinaquillo, Estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.993.686 y V-10.986.880; la sociedad mercantil COMERCIAL TINAQUILLO, S.A., (COTISA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1.981, bajo el No. 2.490, folios Vto. 16 fte, Tomo XVI, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano G.N.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; sociedad mercantil INVERSIONES NASER C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha seis (6) de abril de 2.001, bajo el No. 47, Tomo 3-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano G.N.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; y a los ciudadanos ONOFRIO R.N.A., G.N.S., J.R.N.S., anteriormente identificados, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores y de terceros poseedores; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley adjetiva Civil, siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la parte demandada a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de junio de 1.997, bajo el No. 61, Tomo 6-A, cuya última modificación de estatutos sociales fue inserta por ante el citado Registro Mercantil, en fecha siete (07) de mayo de 2.002, bajo el No. 10, Tomo 3-A, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos G.N.S. y J.R.N.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tinaquillo, Estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.993.686 y V-10.986.880; la sociedad mercantil COMERCIAL TINAQUILLO, S.A., (COTISA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1.981, bajo el No. 2.490, folios Vto. 16 fte, Tomo XVI, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano G.N.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; sociedad mercantil INVERSIONES NASER C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha seis (6) de abril de 2.001, bajo el No. 47, Tomo 3-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano G.N.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; y a los ciudadanos ONOFRIO R.N.A., G.N.S., J.R.N.S., anteriormente identificados, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores y de terceros poseedores, para que comparezcan por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUEN MAS TRES (3) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 5.787.204,14), correspondiente a la deuda contraída por la empresa COMERCIAL TINAQUILLO C.A., que corresponde:

1) con respecto al pagare signado con el numero 700200009571: la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.161.125,00), por los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.125.000,00), por concepto de saldo capital adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  2. La cantidad de NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.921.000,00), por concepto de interés compensatorio adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  3. La cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.125,00), por concepto de interéses de mora adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

    2) con respecto al pagare signado con el numero 700200009584: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.135.812,50), por lo siguientes conceptos:

  4. La cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.125.000,00), por concepto de saldo capital adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  5. La cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.205.000,00), por concepto de intereses ordinarios adeudados hasta el 15 de enero de 2014.-

  6. La cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 718.500,00), por concepto de interés compensatorio adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  7. La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.89.812,50), por concepto de interés de mora adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

    3) con respecto al pagare signado con el numero 700200009584: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.490.266,64), por los siguientes conceptos:

  8. La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.750.000.00), por concepto de saldo capital adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  9. La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.59.000.00), por concepto de intereses ordinarios adeudados hasta el día 15 de enero de 2014.-

  10. La cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.718.500,00), por concepto de interés compensatorio adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  11. La cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.610.000,00), por concepto de interés de mora adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

SEGUNDO

La cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.13.207.005,42), correspondiente a la deuda contraída por la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA) que comprende:

1) con respecto al pagare signado con el numero 700200009623: la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.847.750,00), por los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), por concepto de saldo capital adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  2. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.270.000,00), por concepto de intereses ordinarios adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  3. La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 958.000,00), por concepto de interés de compensatorio adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  4. La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.119.750.00), por concepto de interés de mora adeudado hasta el día 15 e enero de 2014.-

    2) con respecto al pagare signado con el numero 700200009872: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.135.812,50), por lo siguientes conceptos:

  5. La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.750.000,00), por concepto de saldo capital adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  6. La cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.137.666,67), por concepto de intereses ordinarios adeudados hasta el 15 de enero de 2014.-

  7. La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.423.333,33), por concepto de intereses compensatorio adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  8. La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.177.916,67), por concepto de interés de mora adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

    3) con respecto al pagare signado con el numero 700200009610: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.559.687,50), por los siguientes conceptos:

  9. La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.875.000,00), por concepto de saldo capital adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  10. La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.337.500.00), por concepto de intereses ordinarios adeudados hasta el día 15 de enero de 2014.-

  11. La cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.197.500,00),por concepto de interés compensatorio adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  12. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.149.687,50), por concepto de interés de mora adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

    4) con respecto al pagare signado con el numero 700200009607: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.3.310.651,25), por los siguientes conceptos:

  13. La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.647.500,00), por concepto de saldo capital adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  14. La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.478.356,67), por concepto de interés compensatorio adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

  15. La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.184.794,58), por concepto de interés de mora adeudado hasta el día 15 de enero de 2014.-

    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE LOS DEMANDADOS SE PRACTIQUEN, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, o formulen oposición al pago que se le intima.

    Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada, se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, y hacer entrega de las misma a la Coordinación de Alguacilazgo, ente encargado de practicar las intimaciones ordenadas.

    Igualmente, se ordena notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, anexándose a la comunicación ordenada copia debidamente certificada, a los fines que forme criterio acerca de la presente demanda. Asimismo, se hace saber que se suspende la causa por un lapso de NOVENTA (90) días continuos, contados a partir de la consignación de haberse realizado la notificación ordenada, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese oficio a la Procuraduría General de la Republica, anexándole copia certificada del libelo de la demanda y el presente auto de admisión.

    Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase

    EL JUEZ,

    LA SECRETARIA ACC.,

    Dr. Á.V.R..

    Abg. G.P.V..

    AVR/GPV/Gustavo.

    ASUNTO: AP11-M-2014-000085

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