Decisión nº 38 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204° y 155°

Expediente Número: 13.655.

Parte Demandante:

T.F.M.C., J.C.M.C., E.J.M.C., J.G.M.C. y Xioly G.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.211.079, 12.211.080, 12.513.135 y 16.354.057, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Apoderados Judiciales:

I.S.S.J. y J.A., quienes son venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 152.329 y 53.699, respectivamente.-

Parte Demandada:

N.J.C., D.A.C.P. y N.M.C.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.540.654, 4.745.900 y 4.745.871, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Apoderado Judicial:

J.Á.F.R., quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 29.917.-

Motivo: Partición de Herencia.-

Fecha de Entrada: tres (03) de octubre de 2012.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I

De La Transacción

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de agosto del presente año, por los ciudadanos T.F.M.C., J.C.M.C., E.J.M.C., J.G.M.C. y Xioly G.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.211.079, 12.211.080, 12.513.135 y 16.354.057, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio R.P.R., inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 14.305, parte demandante en el juicio que por Partición de Herencia, siguen en contra de los ciudadanos N.J.C., D.A.C.P. y N.M.C.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.540.654, 4.745.900 y 4.745.871, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio J.Á.F.R., quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 29.917, por medio del cual celebraron transacción, en la que expusieron:

…PRIMERO…ambas partes (demandante y demandado), libre de apremio y sin presión alguna le ceden y traspasan a sus comunera ciudadana T.F.M.C., antes identificada, las alícuotas partes que le pertenecen sobre dicho bien inmueble, es decir, los derechos, dominio y posesión que les pertenece sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en el sector S.E., sabaneta larga, casa número 103B-67, en jurisdicción de la parroquia C.d.A.d.M.A.M. del estado Zulia (…) De igual forma, con la presente cesión ambas partes, renunciamos a cualquier acción civil, mercantil y penal a que haya lugar con ocasión a dicho inmueble…SEGUNDO…los ciudadanos T.F.M.C., J.C.M.C., E.J.M.C., J.G.M.C. y Xioly G.M.C., antes identificados, le ceden y traspasan a sus comuneros ciudadanos N.J.C., D.A.C.P. y N.M.C.d.C., antes identificados, las alícuotas partes, que les pertenecen sobre los bienes que mas adelante se especifican, quedando los demandados de autos ciudadanos N.J.C., D.A.C.P. y N.M.C.d.C., con el cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble y como únicos y exclusivos propietarios de dichos bienes, los cuales de seguidas se identifican; PRIMERO: una (01) casa de habitación familiar, ubicada en Sabaneta, sector S.E., casa número 103-64, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M. del estado Zulia (…) Ambas partes renuncian a cualquier acción civil, mercantil y penal con ocasión a dicho inmueble…SEGUNDO: una casa de habitación familiar, ubicada en el callejón San José, sector Sabaneta Larga, casa número 103-83, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M. del estado Zulia… En consecuencia, con la presente cesión de derechos los demandados de autos N.J.C., D.A.C.P. y N.M.C.d.C., quedan como únicos y exclusivos propietarios de dicho inmueble, es decir, con un cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble. Ambas partes renuncian a cualquier acción civil, mercantil y penal con ocasión a dicho inmueble…TERCERO: En este acto los ciudadanos T.F.M.C., J.C.M.C., E.J.M.C., J.G.M.C. y Xioly G.M.C., antes identificados, partes demandantes, y los ciudadanos N.J.C., D.A.C.P. y N.M.C.d.C., antes identificados, parte demandados, le ceden y traspasan las alícuotas partes que le pertenecen de un inmueble que se especifica en este particular…a la ciudadana Norbelis M.C.A., mayor de edad, soltera, comerciante, venezolana, con cédula de identidad personal número V16.080.604, y de este domicilio, quien se encuentra presente en este acto,… quedando la misma con un cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble, y como única y exclusiva propietaria de dicho bien, el cual de seguidas se identifica: 1) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle S.T. , del Barrio La Pomona Casa número 18C-125, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M. del estado Zulia… Ambas partes renuncian a cualquier acción civil, mercantil y penal que nos pueda corresponder sobre dicho inmueble…CUARTO: En este acto los ciudadanos T.F.M.C., J.C.M.C., E.J.M.C., J.G.M.C. y Xioly G.M.C., antes identificados, partes demandantes, y los ciudadanos N.J.C., D.A.C.P. y N.M.C.d.C., parte demandada, le ceden y traspasan las alícuotas partes…a los ciudadanos Iraukin E.V.R. y J.C.G.M., mayores de edad, solteros, comerciantes, venezolanos, con cédulas de identidad personales números V7.892.020 y V17.232.576, ambos de este domicilio,… un inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en el Sector S.E., Sabaneta Larga, casa número 19G-45, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M. del estado Zulia,… El precio convenido de la presente cesión de los derechos que nos asisten sobre el descrito inmueble es por la cantidad de doscientos sesenta y siete mil bolívares (Bs. 267.000,00), los cuales los comuneros están de acuerdo en que los ciudadanos Iraukin E.V.R. y J.C.G.M., antes identificados, los cancelen de la siguiente manera: con la firma de la presente cesión de derechos le entregan en este acto a los ciudadanos T.F.M.C., J.C.M.C., E.J.M.C., J.G.M.C. y Xioly G.M.C., la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) mediante la emisión de un cheque, librado contra la institución bancaria Banco Occidental de Descuento, a favor de Xioly G.M.C., número de cheque 86000471, de fecha 13-08-2014, cuenta corriente número 0116-0116-22-0004008260, cuyo titular es el ciudadano Iraukin E.V.R., de igual forma, entregan en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a los ciudadanos N.J.C., D.A.C.P. y N.M.C.d.C., la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00), y el remanente esto es la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) serán cancelados en dos pagos parciales, pagaderos de la siguiente manera: un (01) primer pago por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) pagaderos el día 15 de diciembre de 2014, y un segundo (02) pago pagadero el día 28 de febrero de 2015, por la cantidad de treinta mil bolívares (bs. 30.000,00), los cuales serán cancelados a los ciudadanos T.F.M.C., J.C.M.C., E.J.M.C., J.G.M.C. y Xioly G.M.C.,… En consecuencia, con la presente cesión de derechos los ciudadanos Iraukin E.V.R. y J.C.G.M., antes identificados, quedan con el cien por ciento (100%) de la propiedad de dicho inmueble. Ambas partes renuncian a cualquier acción civil, mercantil y penal que nos pueda corresponder sobre dicho inmueble. Y nosotros Iraukin E.V.R. y J.C.G.M., declaramos estamos de acuerdo con la cesión de derechos que nos hacen los comuneros a través de este convenimiento…

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

Motivación Para Decidir

Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

. (Negrita de este Tribunal).

En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

. (Negrita de este Tribunal).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Negrita de este Tribunal).

III

Consideraciones Para Decidir

En el caso que nos ocupa, la parte demandante acepto el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.

Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito de fecha 13 de agosto de 2014, y de la resolución que las provee.

IV

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar la Transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Partición de Herencia intentaron los ciudadanos T.F.M.C., J.C.M.C., E.J.M.C., J.G.M.C. y Xioly G.M.C., antes identificados, en contra de los ciudadanos N.J.C., D.A.C.P. y N.M.C.d.C., antes identificadas.- Así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

D Dra. I.V.R..-

L La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 38.-

La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..-

MRAF/CAE/vane*.-

Exp. Nro. 13.655.-__________________________________________________________________________________________

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