Decisión nº 43 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana THAIRI N.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.006.541, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada D.A.d.A., en su carácter de Defensora Pública Décima Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano M.D.J.N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.617, del mismo domicilio, en beneficio del adolescente M.T.D.H.; manifestando que de la relación sentimental que sostuvo con el ciudadano M.D.J.N.D., procrearon un hijo que lleva por nombre M.T.D.H. actualmente de 16 años de edad, manifestando que el prenombrado ciudadano no cumple con las obligaciones inherentes como padre de su hijo, ya que no cubre las necesidades básicas de éste, y en virtud de su separación se ha hecho difícil mantener un dialogo a fin de poder llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención en beneficio de su hijo.

Continua alegando la parte actora, que el progenitor de su hijo labora en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, de lo cual se evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizarle a su hijo el adolescente M.T.D.H. un nivel de vida adecuado, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar por Obligación de Manutención al mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes eiusdem.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2.013, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar acto conciliatorio en presente del Juez, advirtiéndole que en caso de no llegar a acuerdo alguno, debía dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Y en esa misma fecha se aperturó pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 14 de marzo de 2.013, este tribunal decretó medida provisional de embargo sobre los siguientes conceptos: A. El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano M.N.D., antes identificado, como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela. B. El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. C. El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. D. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano M.N.D.. E. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo. F. El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, esto debido a que el ciudadano antes identificado ha manifestado su intención de renunciar a la empresa donde labora.

En fecha 25 de abril de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido de la ciudadana THAIRI N.H.R., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado de autos.

El 26 de abril de 2013 se citó el ciudadano M.D.J.N.D. y en fecha 6 de mayo de 2013 se agregó la boleta al expediente.

En fecha 23 de abril de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada a las actas del expediente en fecha 7 de mayo de 2013.

El día 9 de mayo de 2013, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que se encontró la parte demandada ciudadano M.D.J.N.D., asistido por la abogada J.J.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.559 y no estando presente la parte demandante ciudadana THAIRI N.H.R..

En esa misma fecha, el ciudadano M.D.J.N.D. asistido por la abogada J.J.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.559 confirió poder apud acta a la referida abogada en la presente causa.

Asimismo, el ciudadano M.D.J.N.D. asistido por la abogada J.J.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.559, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora, y consignó anexos.

En fecha 20 de mayo de 2013, la abogada J.J.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.559, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano M.D.J.N.D., consignó copias certificadas de las actas de nacimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

ALEGATOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA

CIUDADANA THAIRI N.H.R.

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la parte demandante ciudadana THAIRI N.H.R., manifestó que el ciudadano M.D.J.N.D., no cumple con las obligaciones inherentes como padre de su hijo, ya que no cubre las necesidades básicas de éste, y en virtud de su separación se ha hecho difícil mantener un dialogo a fin de poder llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención en beneficio de su hijo. Asimismo, continuó alegando la parte actora, que el progenitor de su hijo labora en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, de lo cual se evidencia que cuenta con recursos económicos suficientes para garantizarle a su hijo el adolescente M.T.D.H. un nivel de vida adecuado, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar por Obligación de Manutención al mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes eiusdem.

ALEGATOS PROPUESTOS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA,

POR LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO M.D.J.N.D..

Mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2013, la parte demandada ciudadano M.D.J.N.D., asistido por la Abogada J.J.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.559, dio contestación a la demanda incoada en su contra, negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos narrados en el escrito de demanda incoado por la ciudadana THAIRI N.H.R..

Asimismo, manifestó el referido ciudadano que es falso lo alegado por la demandante de autos, cuando dice que su hijo se encuentra bajo la custodia de su persona desde el momento de su nacimiento; toda vez que según el decir del ciudadano M.D.J.N.D., fue la ciudadana THAIRI N.H.R., quién abandonó voluntariamente el hogar en común teniendo su hijo un (1) año de edad y desde entonces el adolescente M.T.D.H. ha estado bajo su custodia de hecho, hasta el día 3 de marzo de 2013, cuando decidió mudarse a la casa de su progenitora; siendo él quien a cubierto las necesidades materiales, afectivas y emocionales de su hijo.

Por otra parte el ciudadano alegó la existencia de otras cargas que debe atender conjuntamente con el adolescente de autos, siendo el caso que actualmente el ciudadano M.D.J.N.D. tiene otros hijos que llevan por nombre J.Á.D.C. y LUISMAEL DE J.D.H., asimismo indicó que vive en concubinato con la ciudadana A.L.C., quién tiene dos hijos que llevan por nombres A.C.C. y A.S.C., siendo él el único sostén económico de su familia.

II

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento N° 662 perteneciente al adolescente M.T.D.H. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia M.D. del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: En primer lugar el vínculo de filiación existente entre M.D.J.N.D., y el adolescente M.T.D.H., así como la obligación de manutención que posee respecto a su hijo.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre al folio veintiuno (21) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento N° 2900 perteneciente al n.L.D.J.D.H., expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Nuestra Señora del Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: En primer lugar el vínculo de filiación existente entre el ciudadano M.D.J.N.D., y el n.L.D.J.D.H., así como la obligación de manutención que posee respecto a su hijo.

- Corre al folio veintidós (22) del presente expediente, copia fotostática de la partida de nacimiento N° 1047 perteneciente al n.J.Á.D.C., expedida por la Unidad Hospitalaria Dr. R.B.C. del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte a quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el ciudadano M.D.J.N.D., y el n.J.Á.D.C..

- Corre al folio veintitrés (23) del presente expediente, comunicación emanada de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A, correspondiente al ciudadano M.D.J.N.D., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano antes mencionado.

- Corre a los folios veinticuatro al veintiséis (24 al 26) del presente expediente, carta de confirmación de beneficios emanada de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A, correspondiente al ciudadano M.D.J.N.D., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que los niños y adolescentes M.T.D.H., LUISMAEL DE J.D.H. y J.Á.D.C. son beneficiarios de una póliza de seguro por la relación laboral que tiene el ciudadano M.D.J.N.D. con la empresa Petróleos de Venezuela S.A.

- Corre a los folios veintisiete al veintinueve (27 al 29), treinta y dos (32) y treinta y cinco (35) del presente expediente, constancias de estudio correspondiente al adolescente M.T.D.H., las cuales poseen valor probatorio por ser el Órgano facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que el adolescente antes mencionado cursó estudios en las siguientes instituciones: Escuela Privada Nuestra Señora del Valle, Unidad Educativa “Rebeca Soto de Molero”, C.E.I.N.B Zumaque I, Grupo Escolar “Francisco Ochoa” y la Unidad Educativa Nacional Luis Urdaneta” en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo su representante el ciudadano M.D.J.N.D..

- Corre a los folios treinta, treinta y uno, treinta y tres al treinta y cuatro (30, 31, 33 y 34), del presente expediente notas certificadas correspondiente al adolescente M.T.D.H., las cuales poseen valor probatorio por ser el Órgano facultado para ello.

- Corre a los folios cuarenta y dos al cuarenta y cuatro (42 al 44) del presente expediente, copia certificada de la partidas de nacimiento N° (s) 381, 993 y 7274 pertenecientes a A.S.C.C., ARACELIS CHIQUINQUIRÀ CAMARGO CAMARGO y G.V.B.C., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., y la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Dr. A.C.P. del municipio Maracaibo del Estado Zulia, aun cuando las mismas poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia la relación materno filiación existente entre la ciudadana ARACELIS CHIQUINQUIRÀ CAMARGO, y sus hijos antes nombrados así como la obligación de manutención que posee respecto a sus hijos; y en virtud de que la referida ciudadana no es parte en el presente juicio, el Tribunal desecha dichos instrumentos.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No 23745, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana THAIRI N.H.R., no logró demostrar la capacidad económica del ciudadano M.D.J.N.D.. No obstante, la parte demandada ciudadano M.D.J.N.D., logró demostrar su capacidad económica tal y como se evidencia de comunicación emanada por la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A, a través de la cual hacen constar que el ciudadano M.D.J.N.D., devenga un sueldo mensual que asciende a la cantidad de Tres Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.729,30), por concepto de utilidades percibe 4 meses o el equivalente al 33,334% de los ingresos mensuales, y cincuenta y cinco (55) días de salario por ayuda vacacional, y que corre inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente.

Por otra parte, mediante escrito de contestación a la demanda de fecha 9 de mayo de 2013, el ciudadano M.D.J.N.D., alegó la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con la del adolescente M.T.D.H., más no demostró el cumplimiento total de la obligación de manutención en beneficio de su hijo; debiendo este Juzgador, en aras de garantizarle al adolescente de autos los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica del obligado alimentario, sus cargas familiares, así como también el interés superior del adolescente de autos y las necesidades del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora, ciudadana THAIRI N.H.R., a colaborar en lo posible con las necesidades de su hijo M.T.D.H., según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana THAIRI N.H.R., en contra del ciudadano M.D.J.N.D. en beneficio de su hijo M.T.D.H.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior del adolescente de autos, la capacidad económica del obligado alimentario; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente 20% del sueldo que percibe con ocasión de su relación laboral el ciudadano M.D.J.N.D. y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.729,30), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano M.D.J.N.D. es de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS 00/100 (Bs. 745,86) mensuales. Para el momento en que se incremente el sueldo del referido ciudadano, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el adolescente goza de una póliza de seguro con ocasión a la relación laboral del ciudadano M.D.J.N.D. con la empresa Petróleos de Venezuela S.A; asimismo, aquellos gastos que se generen y no cubra el seguro, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. A fin de cubrir los gastos de educación del adolescente M.T.D.H., el progenitor cancelará el cincuenta por ciento de los gastos que se generen en ese rubro. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente del 20% del monto que perciba por concepto de utilidades, a fin de cubrir los gastos de vestido y juguetes, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano M.D.J.N.D. a la fecha actual es de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS 44/100 (Bs. 2.983,44). A fin de garantizar pensiones futuras del adolescente de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano M.D.J.N.D. en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando la jubilación, la cantidad equivalente a doce (12) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano M.D.J.N.D., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2.013, correspondientes al ciudadano M.D.J.N.D., quedando modificadas de la manera que indica el ordinal A) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 43, y se ofició bajo el N° 196-14; asimismo se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

Exp. 23745

HRPQ/ 481*

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