Decisión nº 27 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 00942

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana T.C.B.D.S., mayor de edad, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 9.701.058, quien actúa en representación de sus hijos LAIREL COROMOTO y J.A.S.B., asistida por los abogados en ejercicio M.V.R.D. y R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57838 y 18137.

Alega la solicitante que sus hijos LAIREL COROMOTO y J.A.S.B., de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente fueron habidos de su relación matrimonial con el ciudadano J.A.S.D., quien falleció el día 19 de Octubre de 2003, tal como se evidencia del acta de defunción N° 2452 emanada del Registro Civil dela Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y se desempañaba como Operador de Planta o Instrumentista al Servicio de PDVSA, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y en vista que se realizara el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos relativos a pensión de sobreviviente, caja de ahorros, utilidades, vacaciones, seguro social, seguro paro forzoso, seguro de vida, Ley de Política Habitacional y Fideicomiso y es por eso que solicita autorización a este Tribunal para que pueda ser retirada de PDVSA la cuota parte que les corresponde a los adolescentes de autos. Asimismo autorización para retirar de la Cuenta de Corriente N° 433-103558-6 de la entidad financiera BANESCO, agencia Centro Petrolero a nombre del causante y que les corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre.

En fecha 03 de Marzo de 2004, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 24 de Marzo de 2004.

En fecha 05 de Abril de 2004, el Tribunal insta a la solicitante a consignar a las actas planilla de liquidación sucesoral del ciudadano J.A.S.D..

En fecha 22 de Abril de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana T.C.B. (v) DE SERRANO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio M.R.D., consignando el original de la planilla de liquidación sucesoral del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes LAIREL COROMOTO y J.A.S.B., son menores de edad y herederos de su difunto padre ciudadano J.A.S.D..

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a PDVSA y a la entidad financiera BANESCO para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los adolescentes antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la empresa PDVSA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, caja de ahorros, utilidades, vacaciones, seguro social, seguro paro forzoso, seguro de vida, ley de política habitacional y fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes LAIREL COROMOTO y J.A.S.B., como herederos del ciudadano J.A.S.D.

  2. OFICIAR a la Entidad Financiera BANESCO agencia Centro Petrolero, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 433-103558-6 que pertenecía al ciudadano J.A.S.D..

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días del mes de Abril de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. H.R.P.Q.. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria,(fdo)Abog. A.M.B..En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 27 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 1058 y 1059. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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