Decisión nº 53 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedimiento de AUTORIZACION PARA CAMBIAR DE DOMICILIO iniciado por la Abogada en ejercicio YDAMIS AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.458, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana T.R.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.891.795, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en Poder Judicial emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, obrando en interés y beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2.007, este Juzgado admitió la presente causa ordenando la comparecencia de los ciudadanos T.R.L.R. y A.J.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.891.795 y 3.925.569 respectivamente; así como también la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 09 de Mayo de 2.007, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público, siendo agregada a las actas la respectiva boleta de notificación en fecha 10 de Mayo de 2.007.-

En fecha 13 de Agosto de 2.007, se celebro en presencia de la Juez de este Despacho un acto conciliatorio en el cual estuvo presente la ciudadana T.R.L.R., asistida por las Abogadas en ejercicio Ydamis Á.G. y J.A., identificadas en actas; igualmente estuvo presente el ciudadano A.J.R.R. antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio V.J.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.691, en el cual se llego a un convenimiento en beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, así como el convenimiento celebrado ante la Juez de este Despacho, este Tribunal constituido por la Sala No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

A tal efecto el artículo 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 392. - Viajes fuera del país.

Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este…

Asimismo el artículo 29 del Código Civil Venezolano, se regula lo pertinente al cambio de domicilio, cuando reza:

Artículo 29. El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio…

En razón de lo antes expresado y no existiendo objeción por alguna de las partes involucradas en el presente procedimiento, considera esta Juzgadora declarar procedente la autorización para que el adolescente de autos pueda residenciarse en Canadá junto a su progenitora. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER AUTORIZACION para que el niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), antes identificado, pueda viajar acompañado de su progenitora T.R.L. hacia Canadá, a los fines de residenciarse en dicho país. Dicha autorización se hace en virtud de lo planteado en el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2.007, en el cual ambas partes acordaron los siguientes términos:

  1. En el periodo de vacaciones escolares, el cual en la ciudad de Canadá es desde el mes de Mayo hasta el mes de Julio, el adolescente de autos procederá a pasarlo con su progenitor.

  2. Para el mes de Diciembre, el adolescente compartirá con su progenitor desde el día veintitrés (23) hasta el dos (02) de Enero, en forma alterna, es decir, compartirá un año con el padre y el siguiente con la progenitora.

  3. El traslado del adolescente será garantizado por su progenitora, siendo responsables ambos padres con la aerolínea en la que se traslade el mismo.

  4. En relación a los pagos, la compra de los boletos de ida y vuelta y su impuesto en el periodo de vacaciones escolares que comprende los meses de Mayo a Julio, serán cancelados por el progenitor.

  5. Con respeto al pago del periodo navideño el cual se efectuara cada dos (02) años, la compra de los boletos de ida y vuelta y su impuesto serán cancelados por la progenitora. En caso de que exista alguna modificación por parte del adolescente en relación a dicho periodo, el mismo debe ser manifestado por los Abogados de la ciudadana T.R.L., para que el mismo sea informado al ciudadano A.J.R.R..

  6. En caso de que el padre decida visitar a su hijo (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) en la ciudad de Alberta en Canadá, en este estado se compromete la madre a permitirle dicho contacto, mientras el progenitor del adolescente se encuentre de visita en dicha ciudad.

  7. Igualmente la ciudadana T.L. se compromete a permitir el contacto vía telefónica, computarizada, epistolar o cualquier otro medio, entre el adolescente y el progenitor, a los fines de afianzar el vínculo familiar.

  8. La progenitora se compromete, una vez que se encuentre domiciliada en la Ciudad de Alberta en Canadá, a consignar la constancia de estudio del adolescente de autos.

  9. El Tribunal procederé a dar la autorización una vez que conste en actas el domicilio del adolescente.-

En consecuencia, se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes y ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o Canadá.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del fallo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en el despacho de la Juez Unipersonal No. 04, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL No. 04

DRA. E.M.C.

La Secretaria,

Abog. L.R.P.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, bajo el No. 53. -

La Secretaria.

EMCH/Wjom

Exp. 02188.-

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