Decisión nº PJ0052006000013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoraida Fuentes
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 28 de Junio de 2006

196º y 147º

SENTENCIA DE JUICIO UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000269

ASUNTO : GP11-P-2004-000025

JUEZA DE JUICIO N° 2: ABOGADA Z.F.D.H.

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. T.R.R.

SECRETARIA: ABOGADA B.M.B.

ACUSADO: N.J.V.R.

DEFENSORA: ABOGADA. Q.E.

SENTENCIA CONDENATORIA

ACUSADO: Ventose R.N.J., venezolano, natural de Morón, Estado Carabobo, de 45 años de edad, nacido en fecha 14/12/1960, soltero, de profesión y oficio: albañil, hijo de M.R. y de Eugene Ventose Chaugue, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.157.498, residenciado en Calle Comercio, casa Nº 01, Morón Estado Carabobo

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS YCIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada T.R.R., imputó al acusado N.J.V.R., ampliamente identificado con anterioridad la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal parcialmente derogado, en perjuicio de E.E.N., en tal sentido expuso:

“Siendo la oportunidad señalada para la celebración del presente Juicio en contra del acusado quien se encuentra presente en esta sala, por los hechos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Publico y que fueron admitidos, es decir, donde pierde la vida el ciudadano E.E.N., en fecha 25/01/2004, fecha ésta, en la cual hacen del conocimiento de las autoridades que en el Estadio ubicado en el Municipio J.J.M. se cometió un homicidio, en donde el ciudadano acusado de autos laborando como vigilante, indica a dichas autoridades, que existe un cuerpo sin vida en las instalaciones del estadio de Futbol J.U., y luego el día 26/01/2004, el acusado fue a declarar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que cuando fue a hacer su recorrido encontró a una persona muerta, diciendo no conocerla Se abre la averiguación y se deja constancia que el cuerpo tiene múltiples heridas, la traquea partida, asimismo, no fue, sino el 03/02/2004, cuando los mismos familiares se apersonan al cuerpo detectivesco y el familiar del occiso W.J.N., manifiesta del conocimiento que tiene, de que el ciudadano Acosta A.A. le había informado que su hermano el hoy occiso era homosexual, y que él tenia conocimiento de que frecuentaba al hoy acusado, conocido como el CHICHE, y en donde el ciudadano A.A., señala que esa noche de los hechos aproximadamente a las 9 o 10 de la noche, fue la ultima vez que vio al occiso, el cual le dijo que se iba a ver con el vigilante Posteriormente, el acusado N.J.V.R. fue declarado y afirma que conocía a la víctima, de esa manera es puesto a la orden de la Fiscalía, luego de que los funcionarios se trasladan al lugar donde ocurrieron los hechos, señalan que no había suficiente luz, que tuvieron que usar las luces de sus carros, en donde señalan que en ningún momento hubo violencia y el acusado había modificado la escena del crimen, dejándose constancia de las características del hoy occiso, donde se demuestra de que el hoy occiso estaba en desventaja con el hoy acusado. El ciudadano Ventose, para el momento que declara ante las autoridades tenia un yeso; e informó que había sufrido un accidente, luego quedo plasmado por el Medico E.A., el cual ordenó un examen de rayos X, informándose en el mismo, que hubo una fractura, ocurrida por la violencia que sufrió el hoy occiso.. Existen dos inspecciones donde se trata de verificar si una persona normal podría pasar por la pared de unos cuatro (4) metros, existe la declaración del hermano del occiso, quien colaboró a encaminar la investigación, asimismo, las declaraciones de personas que se acercaron y que tenían conocimiento que él acusado si conocía al occiso, de que si ingerían licor, de que si compartían, de acuerdo a estos elementos, la representación Fiscal considera que están dados todos los elementos necesarios para la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Con las declaraciones se comprobará que el hoy acusado es culpable del delito, ratifico todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y considera el Ministerio Publico, que el hoy acusado es responsable de estos hechos, donde perdiera la vida de forma violenta el joven E.E.N., es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, Abogada E.Q., adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal, la misma expuso:

Ya hemos oído la manifestación del Ministerio Publico relacionada con la acusación presentada en contra de mi defendido, la cual tiene mas de dos (02) años, esta Defensa hace un punto previo en cuanto la declaración que hizo mi defendido el cual corre inserta al folio 177, solicita que la declaración sea declarada nula de toda nulidad, en donde el imputado no estaba representado de ninguna defensa, es por lo que, solicito sea declarada nula. Una vez dicho esto, es cierto que hay una persona que murió en las instalaciones de la cancha de fútbol J.U., es cierto que mi representado trabajaba como vigilante de allí, ahora bien, se esta diciendo que el cumplía su trabajo, cuando se presenta este ciudadano, mi defendido ejerce sus funciones de defensa, realmente aquí existe una legítima defensa, porque el se encuentra en cumplimiento de su trabajo, por ello el articulo 65 del Código Penal vigente para el momento de que sucedieron los hechos, doy lectura al Artículo, mi representado lo que hizo fue defenderse y lamentablemente la persona que murió tenia menor fuerza, tal fue la necesidad de mi representado, que lo llevo a repeler solo con sus manos, si hubiese tenido la intención de matar a alguien él se hubiera armado con algo, con una piedra, un arma, él estaba lesionado también, él tenia una fractura en su mano, lo que indica que hubo una lucha, es imposible no creer que cuando sucede un hecho así, si una persona va a ser lesionada, ésta se defienda y en esos momentos no se toma en cuenta la fuerza que se va a utilizar, la Fiscal manifiesta que existen muchos testigos que van a venir a declarar que lo conocían, que en algún momento dado ingerían licor juntos, que si se conocían, pero esto no quiere decir, que si va a visitarlo a su trabajo y vaya a agredirlo, no se vaya a defender. Existe una cantidad de pruebas que no fueron realizadas, como si él hoy occiso estaba bajo efectos de sustancias estupefacientes, ciudadana juez, aquí lo que existe es una legítima defensa, solo existen presunciones, en donde una persona dicen que ellos tenían una relación, es por lo que, solicito, se revise con detenimiento cada una de las hechos que aquí ocurrieron y se cambie la calificación por la de una legítima defensa, es todo

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DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Concedido el derecho de palabra al acusado, previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en su contra, el mismo expone:

Bueno cuando yo salí para mi labor a trabajar como vigilante del Estadio, mi horario es desde las 5 p m hasta las 6 p m, esa noche se acercó una persona hasta la taquilla y me insulto y me dijo que yo le había dicho que me había robado, yo le dije que yo no había dicho nombre, y siguió insultándome en eso de las 10 y 11 salgo de mi oficina a hacer mi recorrido y fui sorprendido por una persona, me golpeó, me rasguñó, me pisó la mano, me la machacó, yo como pude lo golpee y lo agarre por el cuello, le caí encima y si lo agarre por el cuello, yo estaba muy nervioso, yo no sabía que persona me estaba atacando, al rato llego J.C. y le participe sobre lo ocurrido, le dije la verdad, yo no se porque él no dijo eso, yo le participe lo ocurrido a él, fuimos a la policía, yo nunca tuve intención de matarlo, yo no soy asesino, yo traté siempre de defender mi vida, yo siempre tuve una concubina, yo no tengo pareja porque yo tengo un trauma porque la mujer de mi hermano, lo volteaba con un Guardia Nacional, yo nunca tuve intención de querer matarlo, yo lo veía a él en los remates de caballo, yo nunca tuve relaciones con homosexuales, nunca, mi vida es todo el tiempo de Trabajo, a mi nadie me conoce como persona alterada, Es todo

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A preguntas realizadas por el Fiscal contestó:

“¿ Recuerda usted en qué forma le dio muerte a esa persona ¿ R: En el momento que yo soy sorprendido, yo no vi la persona, me rasguño, la caída que yo tuve y la pisada en la mano, yo lo golpee y lo agarre por el cuello, yo no puedo determinar si fue con los golpes o por la asfixia. La lesión en las rodillas, en el cuello. la caída me refiero cuando soy sorprendido y atacado, me dio una patada y me caí ý me piso en la mano. Cuando a mi me llamaron a declarar a la PTJ, dije la verdad de los hechos., yo no sabía quien era cuando el me atacó, en la defensa yo le di unas patadas. No, yo no cambie nada, yo le dije a J.C. la verdad. No, yo no cambie la escena . Por ahí cerca de la tribuna y la oficina, por ahí fue donde fui sorprendido y atacado. No, yo no me cambié. Yo hablo de la oficina donde yo hago la planificación de las actividades. Si, en la oficina había luz. No, hacía recorrido con la linterna. En la primera entrada donde esta el ferrocar, ahí hay un portón, ahí me ubiqué yo como a las 5 de la tarde, a eso de las 9 se acercó y se asomo y empezó a insultarme, él me dijo que yo lo había denunciado y le dije que yo no había dicho nombre. por allí estaba oscuro . No me emitió ningún tipo de palabras. Yo no tuve la intención de matarlo. Cuando yo fui con J.C.U. y llego la policía y alumbró en eso fue que si me di cuenta. Entre las 11 y 12 llego J.C. y le participe lo ocurrido. Eso fue un domingo 25, es todo.

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó:

¿Qué tiempo hace que su hermano tuvo el problema? R: Aproximadamente catorce años. Vivo en Morón, en la calle comercio casa 01. Es de residencia. Alquilo habitaciones. Siempre he tenido esa casa. Si la identifique, era E.N.. Nunca tuve problema con él. Ese momento fue la única vez que tuve inconvenientes con él. No solo ahí. Si se leer y escribir con los lentes. Deje constancia que leyó la declaración que rindió en la audiencia preliminar la cual se realizó en fecha 09/07/2004. Yo le abrir el portón al señor J.C.U., le conté todo lo que había pasado y me dijo que diéramos parte a la policía y después me dijo que dijera que yo lo había encontrado ahí. ¿Trato de huir en algún momento? R: Nunca.

A preguntas formuladas por la Jueza contestó:

“Que la víctima entró al Estadio brincando la pared. Que la conocía de los remates de caballo y ahí me decía que jugara este caballo, este otro, que le partió la traquea tal vez en el forcejeo, o con su peso puede haber sido asi, exactamente no le puedo decir como fue, es todo.

Valoración de la declaración rendida por el acusado

La declaración del acusado proporciona elementos para ser valorados, cuando se le pregunta en que forma dio muerte a la víctima, afirma “que no puede determinar, si fue con los golpes o por la asfixia, que no tuvo la intención de matarlo”, lo que constituye que reconoció en forma voluntaria y libremente su autoría o participación en el delito o el reconocimiento de haber cometido el hecho que se le imputa, por lo que su dicho, se incorpora al debate y se le da pleno valor probatorio.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 353, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasó recepción de las pruebas específicamente las promovidas por el Ministerio Público, procediéndose en consecuencia a tomar declaración a los expertos, funcionarios y testigos que a continuación se mencionan

Tocci Del’Oglio Napoleon, Médico Anatomopatólogo Forense, titular de la cédula de identidad N° V-7.165.974, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Puerto Cabello del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien el Tribunal en su condición de testigo procede a tomarle el juramento de Ley, una vez juramentada expone:

El día 26/06/2004 se procedió a realizar autopsia al ciudadano E.E., señalo las características del cuerpo, se observa saliencia de la lengua, excoriación, mascarilla, lesión traumática en cuello superior, en la cabeza traumatismo, contusión cerebral, en el cuello presento traumatismo cervical severo, tórax congestión aguda de ambos pulmones, contusión cardiaca leve, sangre libre en cavidad, pelvis sin lesiones, Es todo

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A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:

Quisiera que en términos mas comunes nos pudiera explicar lo ocurrido de lo que usted observo en el cuerpo sin vida, con relación a las características, por ejemplo me llama la atención lengua comprimida, R. Es un cadáver que recibió varios golpes que van desde la región cefálica y hasta el nivel de tórax, esto me hace pensar que fue una persona que fue victima de traumatismos, cuando hay una persona que recibe golpes el traumatismo fue tan severo que recibió traumatismo a nivel de cuello y se fractura en la traquea. Sufrió lesiones en los anillos, a través de la nariz pasa el aire la zona del tórax estaba bastante inflamada, sufrió golpes a nivel del abdomen. El traumatismo sufrido por la cabeza, pudo haber sido originado al caer, o con las manos con los pies en donde se origina el edema y si hubiera sido con un objeto contundente se hubiera podido tener una fractura, es todo

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A preguntas formuladas por la Defensa, señaló:

”¿Cuando se le hace la autopsia, se puede determinar si esa persona era homosexual?, R: Por el trabajo que tenemos casi nunca exploramos el área de los genitales, a menos que haya evidencias externamente, o por los hechos se nos indique, en este caso no había, lo que indica que en este caso no se evidenció, es todo”.

A preguntas realizadas por la Jueza, respondió:

Hay una ruptura del hígado, pero no es tan importante que pueda destruir el funcionamiento del hígado, solo hay como unos golpes. No necesariamente se pierde el conocimiento cuando hay una ruptura de hígado, a menos que haya un sangramiento tan fuerte, o que el golpe haya sido tan fuerte que haya un desprendimiento total que por el dolor la persona pueda caer. ¿Que pudo haber sido primero la ruptura de la traquea o las lesiones en el hígado? R: En realidad no existe en el cuerpo algo que nos indique eso, pero si en el cuerpo se puede determinar bastantes lesiones a nivel respiratorio que por mi experiencia pudo haber sido lo que causara la muerte, es todo

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Valoración dada a la declaración del experto

La declaración del Dr. Tocci Del’Oglio Napoleón, se circunscribió a la explicación la determinación de las causas de la muerte, de acuerdo al protocolo de autopsia practicado al cadáver de la víctima, en donde explicó en forma clara y precisa con los aportes científicos y necesarios para comprender el tipo de lesiones sufridas por el occiso.

Fue percibido en su declaración, seguro de lo expuesto, su explicación aparte de hacerla en términos médicos, procuró explicar en forma sencilla, lo observado al momento de realizar la autopsia. Crea en quien decide la convicción sobre las causas de la muerte. Se le da pleno valor probatorio a su declaración.

Noguera Petit N.J., titular de la cédula de identidad N° V-11.098.437, de 36 años de edad, residenciado en Morón entrando a las parcelas, calle Zamora, casa Nº 08, Morón, Estado Carabobo, el cual una vez juramentado, expuso:

Del caso del señor Nain yo no se nada, esa era la pregunta que quería hacer, quiero que me explique que hago yo aquí, Es todo

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No se formularon preguntas, al testigo

Valoración dada a la declaración del testigo

Este testigo desconoce, como el mismo lo afirma, las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, a su declaración no se le da ningún valor probatorio.

Landaeta F.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.153.551, de 53 años de edad, residenciado en Urb. La Entrada a la Parcela, calle Zamora, casa S/N, Morón, Estado Carabobo, , una vez juramentado expone:

A mi me llamaron a ver si yo conocía a la victima, yo lo conocía desde pequeño, a él (señalo al acusado), desde hace treinta (30) años, uno era vecino, (se refirió a la victima) trató de meterse a mi casa y no pudo entrar, en cuanto a los hechos yo no se nada, cuando me declararon solo me preguntaron que si lo conocía a él y a la victima.

El Ministerio Publico no hizo preguntas.

A preguntas hechas por la Defensa contestó:

¿Usted conoce al señor Ventose? R: Si, desde pequeños. ¿Como era la conducta del señor Ventose? R: Era conducta intachable.

A preguntas formuladas por la Jueza contestó:

¿Que significa una conducta intachable para usted? R: Es una persona que desde el tiempo que yo lo conozco nunca ha sido mala conducta. ¿Como era la victima? R: Se la pasaba metiéndose en los solares de la casa, él un día se metió en mi casa, pero llego hasta el solar, es todo.

Valoración dada a la declaración del testigo

En la declaración rendida por el testigo, éste, solo se limitó a declarar sobre la conducta del imputado y la víctima, desconociendo totalmente las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a su declaración no se le da ningún valor probatorio

Urbaez G.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.603.974, de 52 años de edad, residenciado en Av. Comercio, casa Nº 07, Morón, Estado Carabobo, el cual una vez juramentado, expone:

Yo lo único que se, yo laboraba en el estadio, ese día llegue y Nain me dijo que había una persona allí, y le dije que llamáramos a la policía y vino y vio que no estaba bien, eso es lo que realmente sé, después me llamaron a la PTJ, me mandaron a buscar a Nain y ese día lo dejaron detenido, lo conozco desde hace muchos años, es trabajadora por la comunidad, siempre ha estado al servicio del deporte y de la comunidad, es todo

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A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó:

¿Puede ser más claro, en el momento cuando usted llega, que observó en el sitio del suceso? R: Era aproximadamente 10:30 a11:00 de la noche, ese fue el día que hubo un derrumbe en la autopista había salido con mis hijos, y fui allá únicamente a guardar mi vehículo. Había una persona allí, al final de una Tribuna que esta allí, abajo. ¿Recuerda como era la iluminación, dónde estaba el cuerpo? R: No se si estaba sin signos de vida, ese es un estadio que a veces se quedan personas ebrias. ¿Cual era la actitud del señor Ventose, estaba tranquilo, lloroso? R: Lloroso no, fuimos a la policía y ya. ¿El señor Ventose presentaba signos de violencia? R: No , no había, la iluminación era oscura. ¿Conocía Usted a la víctima? R:Yo no conocía a la victima, solo a la familia, no lo conozco porque él no era deportista. ¿Cuando entró a las instalaciones estaba la puerta abierta o el señor Ventose le abrió? R: Eso no tiene llave, lo que tiene son unos tubos, el que entre allí tiene que saltar la pared. Es todo.

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó:

¿Usted siempre guardaba su carro allí? R: Si. ¿Que hacía el señor Ventose? R: Él estaba laborando. ¿Usted Trabaja en el estadio? R: Anteriormente trabajaba allí, ya no. ¿Ese día a él le correspondió estar de guardia? R: Si. ¿Hay facilidades para saltar la pared? R: Si, a cualquier persona joven le es fácil. ¿Cómo es el señor Ventose? R: Él es un dirigente deportivo, ha sido entrenador, es buena persona, servidor de la comunidad, ¿Él se negó a ir a la policía? R: No.

A preguntas formuladas por la Jueza respondió:

¿Que relación tiene usted con el señor Ventose? R: Somos dirigentes deportivos. ¿Usted Trabajaba para la alcaldía? R: Todavía trabajo en la alcaldía. ¿Cómo Vigilante? R: Era coordinador de deportes, maratones, juegos estadales, regionales. ¿Por qué guarda el vehículo allí? R: Porque donde vivo no había estacionamiento.¿Conocía Usted a la víctima? R: Conocí a la mamá y a un primo, el vivía del estadio lejos, hacia las Parcelas. ¿Usted logró ver si la persona que estaba tirada allí, era occisa? R: En el momento que la vi para mi no era occisa, para mi era una persona que estaba allí. Yo no lo observe cuando llegaron las autoridades, ellos si vieron, yo estaba sentado lejos. Yo no me metí hasta allá., es todo

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Valoración dada a la declaración del testigo

La declaración de este testigo aporta elementos importantes para el esclarecimiento de los hechos, es decir circunstancias de tiempo y de lugar donde ocurrieron los hechos, cuando afirma que era aproximadamente de 10:30 a 11:00 de la noche, que había una persona allí, al final de una Tribuna que esta allí, abajo. Que el sitio no presentaba signos de violencia, que el acusado y que habían ido a la policía. A su dicho se le da valor probatorio, en la medida y en la proporción que se pueda relacionar con el resto del acervo probatorio.

G.C.J.F., titular de la cédula de identidad N° V- 07.147.813, de 34 años de edad, Inspector de la Policía de Carabobo, Jefe de la Sub- Comisaría Manuare (Guigue), residenciado en el Barrio J.G.H., calles Las Mercedes, casa N° 59-50, Valencia estado Carabobo, el cual una vez juramentado expuso:

Ese día me conseguía como inspector general, un día domingo, llegue al sitio a un estadio, me entreviste con dos ciudadanos y me indicaron que había un cadáver acostado, estaba golpeado el occiso, en el rostro. Llamamos a Control Carabobo y llegaron los PTJ al sitio, es todo

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A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto:

¿Cuando llegan al sitio fue porque fueron llamados? R:Si, por una novedad. ¿Pudiera informar a este Tribunal cual el era el ambiente, el aspecto, que fue lo que usted pudo palpar cuando llega al lugar? R: Esa parte es oscura, es enmontada, estaba oscuro, se tuvo que usar las luces de los carros. ¿Había alguna violencia, algo que indicara que hubiese habido violencia? R: No había nada. ¿Que recuerda de la persona que vio? R: Era de contextura delgada, no recuerdo la edad, estaba boca arriba, por la manera como cayó. ¿Qué le observó en el rostro? R: se le veía como un tubazo. ¿Cual fue su actuación ahí? R: Llegamos al sitio y resguardar cuando verificamos el estado del ciudadano y como estaba fallecido lo que hicimos fue llamar al CICPC. ¿Cómo observó que se encontraba para el momento la persona que se identifico con usted? R: El estaba en una posición pacifica, no hicimos interrogatorio, porque estaba tranquilo, había otro que no recuerdo bien, iba a guardar un vehículo, es todo“.

A preguntas formuladas por la defensa, contestó:

¿Qué tan oscura estaba el sitio de los hechos? R: Es la parte posterior del estadio y no hay iluminación. ¿Qué hizo? R: Como estaba oscuro le prestamos colaboración con las luces de las patrullas al CICPC. ¿Qué observó del cuerpo que encontraron? R: Una herida contusa, con arma. ¿Lo verifico? R: Si, inmediatamente uno deja constancia, presuntamente cuando una herida es contusa, es hecha con arma. ¿Consiguió algún objeto contundente? R: No. ¿En algún momento las personas que estaban ahí trataron de irse del lugar? R: No. es todo.

A preguntas hechas por la Jueza, respondió

¿Cómo se enteró de que allí estaba una persona herida?. R: En el comando hay una centralista, llamaron y dijeron que había un ciudadano presuntamente muerto. ¿Observó rastros de sangre cerca del cadáver? R: No, uno tiene que indicar si hay un muerto indicar por ejemplo, hay un muerto presuntamente con un arma de fuego, con un arma blanca. ¿Qué conducta le observó al otro ciudadano que estaba allí? R: Tenia una conducta pasiva. ¿Conoció al occiso? R: No, es todo.

Valoración dada a la declaración del funcionario

La declaración de este testigo aporta elementos importantes para el esclarecimiento de los hechos, es decir, circunstancias de tiempo y de lugar donde ocurrieron los hechos, cuando afirma que consiguieron al occiso en la parte posterior del estadio, que verificó el estado de la víctima y como estaba fallecido lo que hizo fue llamar al CICPC, que en el cuerpo que encontró, observó una herida contusa, con arma. Que el acusado tenía una actitud pacífica. A su dicho se le da valor probatorio, en la medida y en la proporción que se pueda relacionar con el resto del acervo probatorio.

Dao Dalaly D.A., Medico Forense, titular de la cédula de identidad N° V-7.150.149, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Puerto Cabello del CICPC., a quien el Tribunal en su condición de experto, procede a tomarle el juramento de Ley, una vez juramentado expone:

Realizo lectura del informe médico, y luego explico con palabras sencillas lo referido al mismo. Al momento del la evaluación del paciente (acusado), portaba un yeso que va desde el antebrazo hasta la palma de la mano, con vestigios, y rastros de lesiones superficiales con cicatrizaciones, como rasguños en el tórax de la parte del frente del pecho. En el tercio superior de la pierna presentaba excoriación antigua, es decir, que no guardan relación con los hechos, la placa de rayos X, reporta fractura en la mano derecha, en metacarpiano, son los huesos que tenemos aquí en la mano, Es todo

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A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió:

” Las heridas tenian once (11) días aproximadamente, cuando se hizo la evaluacion eran unas excoriaciones superficiales, su tiempo de curación oscila entre los 3, 4, 6 u 8 días de curación. Todas son catalogadas como vestigios. Todas eran muy superficiales, es todo.

A preguntas formuladas por la Defensa contestó:

¿Como se pudo haber producido las excoriaciones? Por un rasguño, roce con algún objeto, en el marco de una riña, con manos, con uñas; hago la salvedad que las excoriaciones pudieron haber sido producidas por uñas, yo las califico como tal. Siempre se distinguen las excoriaciones producidas por rasguños, o con aspecto de arrastre estas no tenían este aspecto, por cuanto no fueron señaladas por mí como tal. La fractura es desplazar el hueso cuando sufre una fuerza, donde los dos extremos quedan aislados, pudo haber sido por un impacto, debe haber un objeto vulnerable que ha actuado sobre esa mano. Le estipulé veinte (20) días de curación. Las fracturas en huesos grandes se califican graves por las hemorragias que pueden producir; pero cuando las lesiones son en huesos pequeños se califican cono de lesiones menos graves.

La Jueza, se abstuvo de realizar preguntas.

Valoración dada a la declaración del experto

La declaración del Dr. Dao Dalaly D.A., se circunscribió a la explicación la determinación de la fractura de los huesos en la mano del acusado y los vestigios de rasguños y excoriaciones superficiales que presentaba, de acuerdo al examen practicado al mismo y al informe de Rayos X en donde explicó en forma clara y precisa con los aportes científicos y necesarios para comprender el tipo de lesiones sufridas por el acusado.

Fue percibido en su declaración, seguro de lo expuesto, su explicación aparte de hacerla en términos médicos, procuró explicar en forma sencilla, lo observado al momento de practicar el examen. Se le da pleno valor probatorio a su declaración.

Acosta A.A., titular de la cédula de identidad N° V- 14.243.591, de 29 años de edad, residenciado en la Urb. Las Parcelas, calle el canal, casa, N° 03 Morón, Estado Carabobo, a quien el Tribunal en su condición de testigo procede a tomarle el juramento de Ley, una vez juramentado expone:

Eso fue el día casualmente de que el muchacho falleciera, (la victima), esa noche él llego donde yo tengo el negocio, yo lo invité para una tasca a tomarnos unas cervezas, y me dijo que iba para casa de su amigo, desde allí no supe mas nada, hasta el día siguiente que mi mama me dijo que había muerto en extrañas circunstancias, es todo

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A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto:

Que si conocía al occiso, que era de Morón que tenían amistad. Él mantenía relaciones con el señor, incluso el señor le pagaba, para que él tuviera relaciones con él. Incluso él me dijo que lo esperara, porque no tenía dinero. Me dijo voy a buscar dinero y no lo volví a ver, fui al mediodía almorzar y mi mama me dijo. Incluso mucha gente me dijo que si yo sabia algo, porque lo habían visto conmigo. Yo sabia eso meses atrás. Eso es todo lo que yo se con respecto a eso”.

A preguntas formuladas por la defensa, contestó:

¿Usted es familiar de la persona que murió? R: Vecino, soy compadre de su mamá. ¿Conocía al Señor Ventose? R: De vista. ¿Había visto usted al señor Ventose? R: No., es todo.

A preguntas hechas por la Jueza, respondió:

“Que la víctima pasó por su negocio y le dijo que iba para ver al señor Ventose, Él fue el que me comentó.

Valoración dada a la declaración rendida por el testigo

La declaración de este testigo, resulta importante para el esclarecimiento de los hechos, aún cuando afirma que tenía amistad con la víctima, refiere que el occiso le manifestó el día de los hechos que iba a verse con el acusado N.J.V.R., con el cual mantenía relaciones. A esta declaración se le da valor, en la medida en que se relaciona con el resto del acervo probatorio.

Dr Acosta Á.E.T., titular de la cédula de identidad N° V-5.585.658, adscrito al IVSS de Morón, médico Traumatólogo, a quien el Tribunal en su condición de experto, procede a tomarle el juramento de Ley, una vez juramentado expone:

Ese informe se basa en un paciente que recibí por la consulta de traumatología, fue remitido y presentó fractura en la cabezas 4ta y 5ta de los metacarpianos de la mano derecha, le coloque un yeso en dicha mano, lo puse en consulta de control y no lo vi más Es todo

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A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto:

Yo lo valoré, le vi la mano, dijo que se cayó de una escalera y vi que tenia una fractura de consolidación en el 4to y 5to de los metacarpianos, le puse un yeso, le pedí una consulta de control y no recuerdo si llevo las radiografías, al día siguiente llegaron unos funcionarios preguntando por mi. Le advertí que si la mano le quedaba deformada había que operarlo, es todo

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A preguntas hechas por la defensa, contestó:

En algunos libros de traumatología las llaman fractura de boxeador,. Yo he tenido casos de esposos que por enojo golpean a la pared y se fracturan esos huesos. Que por cualquier traumatismo se puede deformar. Es todo

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La ciudadana Jueza, se abstuvo de realizar preguntas.

Valoración dada a la declaración del experto

La declaración del Dr. Acosta Á.E.T., se circunscribió a la explicación del examen que practicó al acusado con motivo de fractura de la mano derecha, ordenando rayos X al mismo, en donde explicó en forma clara y precisa de acuerdo con los aportes científicos y necesarios para comprender el tipo de lesiones sufridas por el acusado.

Fue percibido en su declaración, seguro de lo expuesto, su explicación aparte de hacerla en términos médicos, procuró explicar en forma sencilla, lo observado al momento de practicar el examen. Se le da pleno valor probatorio a su declaración.

Espinoza A Tibisay, titular de la cédula de identidad N° V-14.243.542, de 27 años de edad, Agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciada Urb. Coro, avenida Principal, casa N° 53, Morón, Estado Carabobo, a quien el Tribunal en su condición de testigo procede a tomarle el juramento de Ley, una vez juramentado expone:

Yo llegue al sitio con el Funcionario J.C.R., nos informan que hay un muerto en el estadio, llegamos no había luz, lo conseguimos en posición de cubito dorsal, tenia excoriaciones, con la lengua hacía fuera, es todo

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A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó:

Que él occiso estaba al lado de las gradas del lado derecho, en posición de cubito dorsal, que tenia la cabeza hacía el final del estadio, al lado estaban los baños. Las paredes eran altas, las gradas eran altas, si, vi signos de arrastre, es todo

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A preguntas hechas por la Defensa, contestó:

Que alumbraron a la víctima con la luz de la patrulla y quien nos atendió fue el señor N.J.V.. Es todo

A preguntas hechas por la Jueza, respondió:

Que el occiso tenia bastantes golpes, tenia como la traquea quebrada, el ojo izquierdo morado, es todo”

Valoración dada a la declaración de la funcionaria

La declaración de la funcionaria se limitó a decir que se trasladó a al sitio donde consiguieron al occiso desconociendo las circunstancias como ocurrieron los hechos. Habló de algunas características que presentó el cadáver y manifestó que vió signos de arrastre del mismo. A su dicho se le da valor en la medida en la medida en que se relaciona con los demás elementos que conforman el acervo probatorio.

Rass Nogales J.C., titular de la cédula de identidad N° V- 17.225.789, de 26 años de edad, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Urb. San Esteban, calle 29, casa N° 11, Puerto Cabello Estado Carabobo, a quien el Tribunal en su condición de testigo procede a tomarle el juramento de Ley, una vez juramentado expone:

Ese día se recibió llamada telefónica por parte de la policía de Carabobo, donde decían que había un cadáver en el Estadio de Morón, me traslade con la funcionaria T.E. a realizar la Inspección Ocular, por lo que llegamos y fuimos atendidos por el vigilante el señor Ventose, y al exponerle el motivo de nuestra visita nos indico el lugar donde estaba el cadáver, avistamos una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con surco en el cuello y exposición de la lengua, hicimos el levantamiento del cadáver y lo llevamos a la morgue, se le libró notificación al señor para que compareciera, a los fines de ser entrevistado, quiero recalcar que en el sitio se observaron signos de arrastre, es todo

.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó:

“Con actitud muy nerviosa, el señor nos dirigió al lugar y nos señaló donde estaba el cuerpo. Estaba el señor, una comisión de la policía y los funcionarios de la PTJ. No, lo único que se observo por la escasa iluminación por la grama signos de arrastre, pero no de violencia. Era un sitio de tierra con un poco de grama, al final del estadio, es todo.

A preguntas hechas por la Defensa, contestó:

“Quiero permitirle al Señor Rass que revise el acta de inspección que él realizó. Yo, mi trabajo en ese momento fue trasladarme acompañar al técnico, que es el que se encarga de realizar la inspección. ¿Dejo constancia en el acta del signo de arrastre? R: No, es todo.

A preguntas hechas por la Jueza respondió:

El occiso era moreno, ojos achinados, zapatos blancos. Tenía un surco en el cuello, un ojo hinchado y exposición de la lengua. Cuando digo que había signos de arrastre, me refiero a una superficie en este caso en la tierra, es como algo que uno hala y forma una huella, es todo

.

Valoración de la declaración rendida por el funcionario

En la declaración dada por el funcionario, se limitó a decir que se trasladó a al sitio donde consiguieron al occiso, desconociendo las circunstancias como ocurrieron los hechos. Habló de algunas características que presentó el cadáver y manifestó que vio signos de arrastre del mismo. A su dicho se le da valor en la medida en que se relaciona con los demás elementos que conforman el acervo probatorio.

Arteaga Valdespino Fidial Hernán, titular de la cédula de identidad N° V- 10.250.093, de 36 años de edad, Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC, residenciado en Urb. San Esteban, sector 02, avenida 05 casa N° 01, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien el Tribunal en su condición de testigo procede a tomarle el juramento de Ley, una vez juramentado expone:

La diligencias eran sobre una persona que una oportunidad estaba vinculado en un hecho en el estadio de fútbol en Morón, donde consiguieron un occiso y él era el vigilante, hice las diligencias basadas en el sitio del hecho y otra en donde vive el ciudadano, hice una diligencia en el Seguro de Morón para constatar si las fracturas que tenía eran anteriores a los hechos, o después, es todo

.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó:

Era una residencia, no se cuantas eran las habitaciones, donde habitaban varias personas, es una residencia, se veía que no eran personas familiares. Recuerdo que vi un cuarto que tenia varios afiches del diario la Costa de mujeres. Nos entrevistamos con varias personas preguntándole sobre el comportamiento de señor, y nos respondieron que si era tranquilo, es todo”.

A preguntas hechas por la Defensa sobre la conducta del acusado contestó:

“Que no era agresivo y que pudo constatar que era una persona tranquila, normal, es todo.

A preguntas hechas por la Jueza, respondió:

“En el estadio, en el inmueble y en el hospital de Morón. Nosotros fuimos luego en la tarde al estadio, a los fines de constatar si una persona puede acceder al estadio por la parte de atrás. Entramos por la entrada del estadio, es todo.

Valoración dada a la declaración del funcionario

Su declaración se refirió a diligencias realizadas a los fines de dejar constancia sobre el examen médico realizado al acusado con motivo de las fractura sufrida en la mano derecha, a los fines de saber el tiempo de la misma, es decir si se había producido antes o después de haber ocurrido los hechos, y por otra parte diligencia en la casa de habitación del acusado en busca de evidencias de interés criminalístico. A su dicho se le da valor en la medida en que se relaciona con los demás elementos que conforman el acervo probatorio.

A.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° V- 7.514.707, de 50 años de edad, testigo referencial, residenciado en el Urb. Colinas de Mara 2, avenida 03, casa N°12, Morón Estado Carabobo, a quien el Tribunal en su condición de testigo procede a tomarle el juramento de Ley, una vez juramentado expone:

Yo sobre el caso del fallecido en varias veces lo vi en actitud sospechosa, lo vi robando , metió un paquete donde yo estaba trabajando y le saque una escopeta y le dije que sacara eso de ahí; luego le robó unos corotos a una amiga mía le robó un televisor, olla y ventilador y a medida de eso la señora recuperó sus corotos, y lo mande allá, yo iba trabajar a las doce de la noche, trabajaba 6 horas, es todo

.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó:

¿Lo une algún vínculo familiar con el acusado? R: Me une la amistad que lo conozco desde hace muchos años, no tengo ningún vínculo. ¿Es usted esposo de la hermana del señor Ventose? Si, soy esposo de la hermana del hoy acusado. Yo no le conozco pareja, ni hijos. Lo conozco como de 30 a 35 años. Tenemos como 17 años conociéndonos , es todo”.

A preguntas hechas por la Defensa, contesto:

No, no tengo ningún conocimiento. No era peleón. Es muy formalmente, ese muchacho (refiriéndose al acusado) es muy conocido en el casco de Morón, es deportista y trabajador, es todo.

El Tribunal se abstuvo de realizar preguntas.

Valoración dada a la declaración del testigo

La declaración de este testigo, e limitó a hablar sobre la conducta de la víctima y del acusado, su deposición fue contradictoria al afirmar que no tenía vinculación con el acusado y luego sostiene que es esposo de la hermana del mismo, lo que significa que no es un testigo imparcial ni aporta elementos que puedan determinar las circunstancias de modo tiempo o lugar como ocurrieron los hechos, por lo tanto a su declaración no se le da ningún valor probatorio

La Fiscal del Ministerio Público, desistió de la declaración de los testigos: Peña S.L. y G.N.E.R..

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. - Inspección Ocular Nº 106, de fecha 03/02/2004, suscrita por los funcionarios Y.B., O.M. y Fidial Arteaga, todos adscritos al CICPC, realizada en el Estadio de Fútbol “J.U.” de Morón en la cual en la cual, si bien es cierto, que no se encuentran evidencias de interés criminalístico, se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos y sirvió al Tribunal para ilustrarlo acerca de las características del lugar donde fue encontrado el cadáver del occiso, lo que lleva a tener una visión más clara del asunto. Se le da total valor probatorio

  2. -Inspección Ocular, S/N de fecha 26/01/2004, suscrita por los funcionarios T.E. y J.C.R., adscritos al CICPC, practicada en el lugar donde fue encontrado el Cadáver y a la inspección realizada al cadáver de quien resultó víctima en el asunto, en la que se precisa el lugar del cuerpo, anatómicamente hablando donde fueron ocasionadas las lesiones que produjeron el deceso del ciudadano E.E.n.. Sirvió para ilustrar al Tribunal, acerca de las lesiones en el cuerpo de la víctima. Se le da pleno valor probatorio.

  3. -Inspección Ocular, S/N, de fecha 26/01/2004, suscrita por los funcionarios T.E. y J.C.R., adscritos al CICPC, realizada en la Morgue del Hospital Dr. A.P.L., es decir examen macroscópico al cadáver del ciudadano E.E.N., en la cual se deja constancia de las características físicas del occiso, así como la ubicación de las lesiones, la cual sirve para ilustrar al Tribunal sobre la identidad y conformación física de la víctima y la ubicación de las lesiones. Se le da absoluto valor probatorio.

  4. - Protocolo de Autopsia, Nº 22-04, de fecha 28/01/2004, suscrita por el anatomopatólogo N.T., adscrito a la Medicatura Forense de la Sub delegación Puerto Cabello del CICPC, practicado al cadáver de la victima, (EXp. G-597.288). y en el cual se concluye como causas del deceso, politraumatismos en la cara, cuello, tórax y abdomen, siendo la causa directa de la muerte asfixia mecánica traumática

    La referida prueba aportó las características de las lesiones que le ocasionaron la muerte a la víctima, así como la determinación del motivo de la muerte. Por ser una prueba realizada, de conformidad con los principios científicos establecidos, crea en el animo de quien decide total convicción. Se le da pleno valor probatorio .

  5. -Acta de defunción, asentada en el Acta Nº 09, Tomo I, expedida por el P.d.M.J.J.M. en fecha 05 de Febrero de 2004.

    A través del mencionado documento se demuestra la hora del deceso de la víctima, así como sus datos de identificación y las causas de la muerte, lo que unido al resto de las pruebas, se le da absoluto valor probatorio.

  6. -Acta de Investigación Penal, de fecha 04/02/2004, suscrita por los funcionarios Fidial Arteaga y O.M., adscritos al CICPC, dejando constancia de la inspección realizada en el IVSS, para verificar que el acusado N.V.R. fue atendido por el Dr E.A. y este a su vez le colocó un yeso en la mano derecha por presentar fractura, es decir, desplazamiento de las cabezas cuarta y quinta de los metacarpianos de la mano derecha. Se le da valor probatorio. .

  7. - Informe médico de fecha 04/02/2004, suscrito por el Dr. E.A.T. del IVSS- Morón, donde se deja constancia del examen médico practicado al acusado de autos, por la fractura mencionada en el anterior numeral, por ser una prueba realizada, de conformidad a los conocimientos científicos, se le da total valor probatorio.

  8. - Reconocimiento médico Legal, practicado al acusado, por parte del Dr. D.D.D. en el cual se determina yeso inmovilizador por fractura de mano derecha, vestigios de excoriaciones a nivel de cara posterolateral derecha del cuello,, región supra clavicular izquierda, cara anterior del 1/3 medio y superior de pierna derecha. Cicatrices antiguas, las cuales no guardan relación con la experticia. Restos del examen físico sin lesiones. La referida prueba aporta al Tribunal las características de los vestigios de lesiones causadas al acusado durante la riña que sostuvo con el occiso. Por estar basada en principios científicos, se le da pleno valor probatorio.

  9. - Inspección Criminalística, de fecha 08/03/2004, suscrita por los funcionarios Y.B., O.M. y Fidial Arteaga, adscritos al CICPC, efectuada en un inmueble ubicado en la calle comercio, casa Nº 01, sector centro de Morón, casa de habitación del occiso. Lo cual no aporta evidencias desde el punto de vista criminalístico. No se le da valor probatorio alguno.

  10. - Memorandos, signados con los Números 9700-245, de fecha 03-02-2004 y 9700-245 de fecha 22-03-2004, respectivamente, dirigidos al Jefe de Investigaciones del CICPC por parte del Jefe de Sala Técnica del mismo cuerpo Detective Y.B., donde se indica que el acusado N.J.V.R., no aparece registrado y la víctima E.E.N. presenta registros policiales por robo, hurto, y drogas, a los cuales se les da valor probatorio.

    Una vez recibidas la totalidad de las pruebas documentales, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para las conclusiones, la cual expuso:

    Tal como se ha oído, tal como el ministerio Publico ha analizado este hecho ocurrido dentro del Estadio de Futbol de Morón, hecho éste que de acuerdo con todos los elementos, esa noche el señor Ventose le da muerte al ciudadano Elvis y hace ver que en efecto la víctima entra a un lugar donde él menciona que es vigilante, situación ésta que tal como se refleja en las actas, no existen signos de violencia, asimismo la frialdad con la que el señor Ventose recibe a las autoridades, y señala que el señor Urbaez Guzmán y el acuden a las instalaciones de la policía local, diciendo que se encontraba realizando recorrido en el sector, en donde específicamente se encontraba una persona de rasgos masculinos sin signos vitales, dejándose constancia de una persona brutalmente golpeada, causándole como lo describe el médico forense, que es un cuerpo con traumatismo en la cara, el cual tenia cuello, y abdomen, golpeados, siendo la causa de la muerte una asfixia mecánica. Asimismo como lo oímos de los funcionarios que había una persona golpeada, en donde la apreciación de ésta representación fiscal, es que él acusado de forma muy fríamente, dijo que no conocía a la víctima, y que por declaraciones escuchadas aquí en audiencia sí había una relación, sí lo conocía. El Ministerio Publico tomando en consideración las declaraciones de estas personas y luego que el acusado, declara que si lo conocía, que sí le había dado muerte, cambiando todo lo que había pasado. Igualmente, la declaración de A.A.A., el cual afirma que esa noche la víctima, le manifestó que iba a buscar un dinero en el estadio porque no tenia, situación ésta, que concatenada con las averiguaciones que llevaban los familiares de la víctima, se llevaron a cabo las investigaciones, para determinar los hechos.

    Aunado a ello, la declaración del acusado, en donde señala darle muerte al occiso, reflejando unas lesiones de rasguños, de roce, ese tipo de rasguños que se puede decir de auxilio, así como lo señala el médico especialista traumatólogo, que no se puede decir que las fracturas en la mano del acusado fuese una pisada, porque si no tuviera lesiones en el resto de la mano, por lo cual se trata en definitiva de golpes dados por el acusado.

    Ciudadana Juez en el sitio del suceso no se encontró sangre, no hubo evidencia de forcejeo tal como lo quiere hacer ver el acusado, el ciudadano Ventose, planeó todo la escena, no percatándose que su versión iba a ser tumbada por la declaración de los testigos, una vez oído al acusado en donde él mismo admite haberle dado muerte a la víctima, en la cual admite en señalar que él se sintió atacado, en donde la data de hora no coincide con la hora en que le participa a las autoridades del hecho , situación ésta que indica que la victima pudo haber sido auxiliada. El Ministerio Publico ratifica la acusación por el delito de Homicidio Intencional y no corrobora lo manifestado por la Defensa en relación a la Legítima defensa por cuanto, ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo 65 del Código Penal se dan en el presente caso. Si nos vamos a la versión del acusado que la víctima, lo insultó posiblemente, no se equipara con la magnitud del daño causado, en donde la victima tuvo fractura en la traquea, el Ministerio Publico tiene la declaración de un testigo que si conocía los hechos; y declaró que el acusado le pagaba a la víctima para tener relaciones sexuales, aquí había una desventaja entre el occiso y el acusado, en definitiva el acusado modifico la escena del crimen en donde a lo largo de este debate se dejó claro que en ningún lugar se encontró signos de violencia, ratifico el escrito acusatorio y solicita que sea condenado, por cuanto están dados los elementos señalados por el legislados en el articulo 407 del Código Penal es todo

    .

    Concedido el derecho de palabra a la Defensa, la misma, expuso:

    ”Es lamentablemente que a estas alturas del debate la representante del Ministerio Publico, todavía hable de presunciones de lo ocurrido la noche que ocurrieron los hechos, en donde los órganos investigativos no se encargaron de investigar lo que en realidad ocurrió, y que se hable de presunciones porque todavía se habla de cosas que no fueran probadas. Sucedió un hecho en donde lamentablemente perdió la vida una persona, el ciudadano Naranjo se acercó a un sitio en donde se ve que una persona hizo acto de la legítima defensa. El Dr, Tocci hablo de la forma como pierde la vida el señor Naranjo, mi representado dijo que había sido golpeado, que lo que hizo fue defenderse, defender su vida, la Fiscal dice que una persona tenia cosas que decir, el hecho de que esa persona no quiso declarar no quiere decir que mi defendido sea culpable del delito de homicidio Intencional, en la declaración del ciudadano J.C. no contesto las preguntas que se le realizaban, que se iba por la tangente, mi defendido esta aquí en esta sala y siempre ha asistido todas las veces que él Tribunal lo ha llamado, él dijo que si lo había dado muerte y que no era su intención que hizo uso del la legítima defensa, todos dijeron que el sitio era un lugar oscuro, el doctor Dao dijo que tenía heridas, él lo dijo que tenia lesiones, no tenemos certeza por qué fueron hechas las lesiones, ciudadana Juez el compadre del ciudadano Naranjo le dijo que lo había visto horas antes, quiere decir que Elvis si fue a buscarlo, que no fue mi defendido quien lo buscaba, el Ministerio Público, ha hecho énfasis de que mi defendido era homosexual, no se probó que esa persona fuera de una conducta irregular, tenemos que hablar de lo que realmente sucedió; ciudadana juez, el funcionario Rass y Tibisay dejaron constancia que había signos de arrastre y en las actas no dejaron constancia sobre eso, luego de dos años es que van a decirlo.¿ Puede uno escoger las personas de las que se defiende? Sin saber si esa es. El delito que se ventila es el delito de Homicidio Intencional, hecho éste que no coincide con lo probado por el Ministerio Publico, también se habló que esta persona es un simple vigilante, un simple dirigente deportivo, que no ha tenido una pareja, que no tiene hijo, pero esto no quiere decir que mi defendido sea culpable del hecho de que se le acusa, y que sí es cierto que es una persona dirigente deportivo y en el currículo que se encuentra en el expediente donde señala la actividad a la que se dedica y lo indica de esta forma, ha sido arbitro de fútbol (en forma sucinta dio lectura de todas las actividades que ha realizado y a la que se ha dedicado, el acusado según constan el referido currículo), es una persona que ha estado dedicada a la comunidad, que ha sido deportista, siempre he hablado de que mi defendido ha usado la legitima defensa, para que se de la legitima defensa, el ministerio publico siempre ha demostrado que se han dado todos los requisitos, el señor Urbaes dijo que cualquier persona podría entrar al estadio, la declaración del A.A. donde indicó que momentos antes el señor Elvis le dijo que él iba a buscar al señor N.V. aquí se demuestra que el Elvis fue a buscarlo a donde él trabaja, esto es un elemento, que Elvis fue el que lo fue a buscar. Ahora bien el Medio empleado ¿cuál fue? Las manos, mi defendido no tuvo en ningún momento la intención de darle muerte, y esto quedo probado con el informe del Dr. Tocci, que había sido por asfixia mecánica, que no tenia fractura de cráneo, por lo tanto el medio utilizado fue igual al de su agresor, y así la doctrina lo ha afirmado; también se aclara por las declaraciones que dio el medico traumatólogo y del médico D.D. y que deja constancia que solo hubo agresiones, rasguños, otra cosa que puede probar es la declaración hecha por la Funcionaria Espinoza en donde señala que no hubo luz, que tuvieron que usar las luces de las patrullas, hecho este que fue corroborado por el funcionario González, aquí se demuestra el medio empleado por mi defendido. Con relación al punto numero 3, todos los testigos que se presentaron aquí dejaron constancia que el hecho se produjo en el lugar donde estaba trabajando, que el señor Ventose estuvo en todo momento en su lugar de trabajo y por lo tanto se cumple con todo lo requisitos para que se de la legítima defensa, (leyó una cita textual), mi defendido fue atacado en un sitio donde hubo una oscuridad, señora Juez todos los testigos que aquí declararon, dejaron constancia, que no hay relaciones sexuales, cosa esta que no fue probadas en esta investigación, es por lo que, solicito, se califique dentro de la actuación establecida en el artículo 65 del Código Penal, ya que lo que él hizo fue defenderse, es todo. Es todo.”

    Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que ejerza su derecho a réplica, la misma expuso:

    Ratifica todo lo dicho y probado en esta audiencia en donde el Ministerio Público deja constancia que están dados todos los requisitos para darse el delito de Homicidio Intencional, la defensa señala que hay legítima defensa, y que el Ministerio Publico, no tiene concretamente los resultados de la investigación. En efecto, no estamos en presencia de la legitima defensa, ciudadana juez si no fuera así el Ministerio Publico no estuviera aquí, en donde se dio muerte a un señor y donde el acusado lo que hizo fue mentir, que ha causado un daño social, y fue después de 10 días de ocurrido los hechos fue que el acusado se hizo ver del medico, no contando que luego de esto iba a ser llamado a declarar, tal como lo dijo el medico traumatólogo el motivo de las fracturas donde señaló que se había caído de una escalera, ni siquiera al medico fue capaz de decirle el verdadero motivo de las fracturas. El Dr. Tocci señala que en el cuerpo de la victima hay traumatismo, que sí hay fractura, no como lo dice la defensa que no hubo fractura, donde tenía además edemas y hematomas en el cuero cabelludo, en la cara, dejando constancia que el cuerpo tiene lesiones, que fue brutalmente golpeado. El señor Ventose había maquinado todo esto. Con relación al esquema del hecho fue estudiado por el hoy acusado, es decir, éste conocía a cabalidad cada punto de ese estadio, en donde el acusado cambió toda la escena del hecho, hizo ver a las autoridades que no hubo ningún hecho violento allí, en donde el señor Ventose siendo como dice la defensa que es un dirigente deportivo, cambió todo lo ocurrido, mintió, que no se dan ninguno de los puntos señalados por la defensa, el medio empleado lo llevo a quitarle la vida a una persona de esa manera tan brutal, en donde definitivamente hasta que no le dio muerte no se quedo tranquilo, los rasguños que tenia el señor Ventose solo pueden ser de una persona que estaba pidiendo ayuda, auxilio, no como lo hizo ver él, que ni siquiera se conocían, desprendiéndose de cualquier tipo de responsabilidad con el hecho que nos ocupa, en definitiva señora juez diga usted si en 10 días el señor Ventose dueño de una llave del estadio donde él conoce cada punto del lugar ¿No pudo haber cambiado toda la escena?. El Ministerio Publico señala con las declaraciones del mismo acusado donde manifestó que su hermano trató de quitarle la vida a su propio hijo, donde se puede decir que eso esta en el gen, si una persona quiere quitarle la vida a su propio hijo, debe entonces doler menos quitarle la vida a una persona que no es familiar, es todo

    .

    Concedida la palabra a la Defensa, para que haga uso del derecho a la contrarréplica, la misma expuso:

    ”Ciudadana Juez cuando comenzó este debate la defensa solicito la nulidad de unas actas que se encuentra insertas en el presente asunto ya que mi defendido fue declarado sin un defensor, violando de esta forma sus derechos garantizados constitucionales, sigue el Ministerio Público insistiendo que fue cambiado la escena del crimen, que hay relaciones sexuales, aquí lo único que se probó fue la legítima defensa, estoy hablando no por hipótesis, estoy hablando de lo probado en esta audiencia, el ayer leyó su declaración dada en la audiencia preliminar y dos años después vuelve a declarar lo mismo, él lo que hizo fue defenderse en un sitio oscuro tal como quedó aquí demostrado por todos, que era un sitio sin luz, por lo tanto debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 65 del Código Penal y no se tomen en cuenta las hipótesis, en este caso existe es la legitima defensa y solicito sea declarada, es todo”.

    Concedido el derecho de palabra a la victima, ciudadana: M.A.N., titular de la cédula de identidad N° V- 7.150.177, de 49 años de edad, residenciado Urb. Las Parcelas, calle principal cruce con Tejerías, casa N° 01, Morón Estado Carabobo, en su condición de madre de la victima, la misma expuso:

    Lo que a mi no me cuadra es que él dice una cosa y dice otra, él tiene años conociendo a mi hijo, él no lo mató allí, lo mato en su residencia, no como dice él, él no era violento, era flaco, no como él , (señala al acusado) ¿ por qué no lo agarraste y lo entregaste a la policía?, si tienes años conociendo a mi hijo, que se haga justicia, es todo

    .

    Concedido el derecho de palabra al ciudadano: W.J.V.N., titular de la cédula de identidad N° V- 13.310.287, de 30 años de edad, residenciado en la Urb. Las Parcelas, calle principal cruce con Tejerías, casa N° 01, Morón Estado Carabobo, en su condición de hermano de la victima, el mismo expuso:

    Hay un punto muy peculiar que un funcionario que declaró dijo que la denuncia la recibieron por teléfono y el señor J.C.U. dice que ellos fueron hasta la policía, es todo

    .

    Concedido el derecho de palabra al acusado Ventose R.N.J., previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5, el mismo manifestó no querer declarar

    ANALISIS CONCATENADO DE LAS PRUEBAS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Se hace necesario precisar los derechos fundamentales involucrados en este Juicio Oral y Público, como es el derecho a la vida, por tratarse del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal parcialmente derogado, y la obligación a que se determine la verdad sobre los hechos. El derecho antes enunciado está contenido en la Constitución Nacional y consagrado en normas de carácter interno e internacional.

    En el caso que se ventila en este proceso, debe el Juez en primer lugar analizar los hechos por los cuales acusó el fiscal del Ministerio Público y adecuarlos al tipo penal, legalmente establecido, lo que constituye la tipicidad, es decir, que la conducta desarrollada por el agente o sujeto activo del delito, se encuadre en el tipo penal a fin de que se pueda proceder al castigo o sanción como consecuencia de dicho comportamiento, o lo que es lo mismo, que la conducta del sujeto activo haya estado descrita como punible, con anterioridad a la sanción prevista en la norma, a fin de garantizar principios fundamentales, como son la libertad, la seguridad jurídica y el bien común.

    Además de las consideraciones y valoración dadas a todas y cada una de las pruebas presentadas y evacuadas en el debate, se hace necesario analizarlas en conjunto para así estructurar la verdadera relación de los hechos objeto del proceso.

    La convicción del juzgador proviene de establecer una relación material y directa de los hechos constitutivos de la presunta comisión de un delito con todos los elementos probatorios, es decir, le corresponde al Juez o Jueza apreciar en conjunto todas aquellas pruebas que a su juicio fueron dignas de fe y desechar las que consideró erróneas o no conformes con la verdad, en virtud del orden lógico y jurídico.

    De tal manera que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, pasa quien decide, a analizar el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, y en tal sentido, observa, que para que exista el delito de Homicidio Intencional, es necesario:

  11. - La destrucción de una v.H.: Este es un requisito común a todos los homicidios, no solamente los intencionales

  12. - La Intención de matar: (Animus necandi), es decir, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado exclusivamente de la acción u omisión del agente. Que la conducta, positiva o negativa del agente ha de ser por si sola plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.

    Durante el desarrollo del debate ante este Tribunal, se acreditaron los siguientes hechos:

  13. Que en fecha 25 de enero de 2004 en horas de la noche se produjo una riña entre el occiso E.E.N. y el acusado N.J.V.R., lo que se deduce de la misma declaración del acusado

  14. Que tanto la victima como el acusado se conocían, tal como se desprende de la declaración del testigo A.A.A., cuando a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público, afirma que el occiso mantenía relaciones con el acusado.

  15. Que las lesiones causadas a la victima E.E.N., las cuales le ocasionaron la muerte, las produjo el acusado N.J.V.R., tal como se desprende de su declaración, cuando afirma “que lo golpeó y que su intención no fue matarlo”.

  16. Que las lesiones causadas al occiso, según el protocolo de autopsia suscrita por el Médico Anatomopatólogo Dr. Tocci Del Oglio Napoleón, le produjeron “politraumatismo en la cara, cuello, tórax y abdomen, siendo la causa directa de la muerte asfixia mecánica traumática”.

  17. Que en el sitio donde se encontró el cadáver del occiso E.E.N., área de las gradas del Estadio de Fútbol “J.U.” de Morón, Estado Carabobo, no se encontraron otras evidencias criminalísticas, para demostrar de que los hechos se hayan producido en el mismo lugar, tal como se desprende de la declaración del Funcionario Policial J.F.C., quien es la primera persona en llegar al sitio donde se encontraba el occiso y de las declaraciones de los funcionarios T.E. y J.C.R.N. cuando señalan que vieron signos o señales de arrastre del cuerpo de la víctima.

  18. Que de acuerdo con lo anteriormente dicho, las lesiones a la víctima le fueron causadas en un lugar distinto al sitio donde se encontró el cadáver.

  19. Que tal como se desprende de la declaración del acusado, adminiculada a las demás pruebas que constan en las actuaciones existe absoluta responsabilidad penal por parte del acusado N.J.V.R. en la muerte de quien en vida se llamara E.E.N..

    Contrario a lo anteriormente señalado no quedo demostrado en sala

  20. Que haya habido agresión ilegítima por parte del occiso E.E.N., víctima en la presente causa.

  21. Que haya habido necesidad del medio empleado por el acusado N.J.V.R. contra la víctima.

  22. Que haya habido falta de provocación suficiente de parte del acusado.

  23. Que las lesiones sufridas en la rodilla del acusado se las haya causado la victima, tal como se desprende de la declaración del Medico Forense Dr. D.A.D.D. al ratificar el Informe Médico que suscribe, cuando afirma que en el Tercio Superior de la Pierna, el acusado presentaba excoriación antigua, es decir, que no guarda relación con los hechos.

    DISPOSITIVA

    Emn mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL ENFUNCIONESE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:

    PUNTO PREVIO

    En relación con la solicitud hecha por la Defensa Abogada E.Q., con relación a la nulidad del acta inserta al folio 177 de la Primera Pieza de este asunto, la cual corresponde a la fase de investigación, el acta en referencia y que se refiere a la entrevista que se le realizará al hoy acusado N.J.V.R., no como imputado para ese momento, sino en su condición de vigilante del Estadio de Fútbol “Jorge Uribe” de Morón, donde se consiguió el cadáver de E.E.N., no modifica en modo alguno el desarrollo del proceso, ni perjudica la intervención de los interesados, es decir, no se han violado derechos fundamentales que puedan incidir en el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado durante su enjuiciamiento.

    No señala la referida Defensora cuales derechos y garantías del interesado afecta y como los afecta, por lo tanto, considerando este Tribunal que para el momento que se suscribe la presente acta de entrevista N.J.V.R. no tenía la cualidad de imputado, dicha acta no menoscaba en modo alguno, la posibilidad de intervención, asistencia y representación del imputado, ni tampoco el ejercicio pleno de su derecho a la defensa.

    Por otra parte establece el Cuarto Aparte el artículo 193 del Código Orgánico P.P. “En ningún caso podrá declararse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar”

    En consecuencia se declara inadmisible la nulidad planteada y así se decide.

Primero

Declara culpable al acusado N.J.V.R., venezolano, natural de Morón, Estado Carabobo, de 45 años de edad, nacido en fecha 14/12/1960, soltero, de profesión y oficio: albañil, hijo de M.R. y de Eugene Ventose Chaugue, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.157.498, residenciado en Calle Comercio, casa Nº 01, Casco Central de Morón, frente al estadio de Fútbol, de Morón, Estado Carabobo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal parcialmente derogado, en perjuicio del ciudadano E.E.N. y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, los cuales resultan de la aplicación del limite inferior contemplado en el articulo 407 del mencionado texto legal, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales; de igual manera se le condena a cumplir la penas accesorias de Ley, de conformidad con el articulo 13 eiusdem. Segundo: De conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal se le exime del pago de las costas procesales al haber demostrado su condición económica al hacer uso de la defensa pública. Tercero: Se ordena la detención del acusado, de conformidad con el Quinto Aparte del articulo 367 Eiusdem. Líbrese Boleta de Encarcelación y ofíciese al Director del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponerlo de la siguiente decisión. Esta sentencia se publica en la fecha indicada al inicio de la misma.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, en Puerto cabello a los veintiocho días del mes de Junio de Dos Mil Seis

ABOGADA Z.F.D.H.

JUEZ DE JUICIO N° 2

LA SECRETARIA

ABOGADA B.M.B.

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