Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce.

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001308.

Sentencia Interlocutoria.

DEMANDANTE: T.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.318.380, domiciliada en Avenida Municipal Nª 115, entre calle Mac Gregor y Redoma de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: A.R.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.151.064, domiciliada en: Derecha Vereda Nº 10, Municipio CE Atures, Parroquia L.A.G., Estado Amazonas.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, propuesta por la ciudadana T.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-13.318.380, domiciliada en: Bloque 09, B-02, Urbanización Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogado en ejercicio M.C.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, en contra de la ciudadana A.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.151.064, domiciliada en: Derecha Vereda Nº 10, Municipio CE Atures, Parroquia L.A.G., Estado Amazonas; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente: Que en la presente demanda, la controversia planteada es entre las ciudadanas T.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-13.318.380 y A.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.151.064, personas mayores de edad y se observa que no se estén lesionando los derechos de los niños de autos, tomando en consideración la copia simple del documento de compra venta del inmueble ,consignado con el escrito libelar , los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no aparecen como propietarios o copropietarios del inmueble en cuestión, por lo tanto no están llenos los requisitos establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA.

ABOG. P.M..

AF/zg.

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