Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 27 de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001153

ACTA

PARTE ACTORA: T.J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.272.795.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.G.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.269.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.581.

PARTE DEMANDADA: BYBLOS DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.679.

MOTIVO: Enfermedad de origen ocupacional

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, T.J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.272.795. actuando debidamente asistida por la abogada N.G.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.269.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.581 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra BYBLOS DE VENEZUELA C.A. C.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.679, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por la secretaria Yolimar Moron, se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 5 y el daño moral. Este ofrecimiento se hace en cheque Nro. 87603276 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0191 0021 97 2121010868 del Banco Nacional de Crédito. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada previstos en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMADNADA

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON

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