Decisión nº WP01-P-2012-001371 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001371

ASUNTO: WP01-P-2012-001371

NÚMERO INTERNO: 1524-12

SENTENCIA DE MÉRITO

Concluido como fue el debate oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado V., a publicar el fallo definitivo emitido al término del mismo, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se siguió la presente causa en contra del ciudadano J.A.G.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/09/1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, hijo de J.A.G.J. (v) y L.L. de Graterol (v), residenciado en: La Florida, Avenida Los Jabillos, R.. Jardín de los Jabillos, piso 11, apartamento 11-C, Caracas y titular de la cédula de identidad número V-6.949.103, quien fue asistido durante el debate oral y público por las abogadas en ejercicio CLOTILDE CONDADO, T.F., inscritas en el IPSA bajo los números 2.214 y 76.096, respectivamente, así como por el abogado G.P., inscrito en el IPSA bajo el número 93.248.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal fijada para la apertura del debate, la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó la admisión de la acusación así como el dictado de la sentencia correspondiente, delimitando el thema decidendum y solicitando sentencia condenatoria, habiendo descrito en el referido acto conclusivo los hechos atribuidos al encartado en los siguientes términos:

El día 4 de junio de 2012, en el Circuito Judicial Penal del estado V., ubicado en la Guaira, parroquia Camurí Chico, siendo las doce y diez (12:10 p.m.) se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio presidido por la jueza Y.D., encontrándose la secretaria Joycemar García Astros, para la continuación del juicio oral y público que se le seguía al ciudadano L.A.C.R. por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Violencia Psicológica establecida en el artículo 39 ejusdem, y encontrándose en sala, la abogada P.S.F. Primera del Ministerio Público, dejándose constancia que el ciudadano acusado L.A.C.R., se encuentra en la sede de este circuito Judicial, en el área de los calabozos, sin embargo no se encuentra presente en la sala, ya que el mismo manifestó al alguacil que no quería salir a la realización del juicio, seguidamente la ciudadana juez, pidió al alguacil que volviera a los calabozos e hiciera comparecer al acusado, y el alguacil D.R.B. a las 12:18 horas del mediodía le manifestó al tribunal que el ciudadano acusado no quería comparecer a la sede de la sala de juicio y se encontraba completamente desnudo, la ciudadana juez vista la rebeldía y la contumacia del ciudadano acusado de autos invoca el contenido de la sentencia N° 730 de fecha 25/04/2007 de la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y declara continuar el presente acto sin la presencia del acusado. Ante esta decisión el abogado defensor privado J.A.G. quien entre otras cosas manifestó con relación a la decisión del Tribunal: "Esto fue la gota que derramó el vaso ciudadana juez, ya que nunca se ha hecho un juicio en ausencia y esto es un delito, demostrando una vez más los intereses claros que tiene en las resultas del mismo, usted ha manifestado interés directo dándole informe del expediente en la presente causa en fecha 09/02/2012 a la Presidente del Circuito Judicial Penal, por ello no puedo ser cómplice de este tribunal de efectuar un juicio en ausencia y tanto la secretaria como el alguacil de la sala así como la Fiscal del Ministerio Público de firmar la presente acta serán denunciados por cometer delito con ello..." una vez que terminó de expresar su opinión se retiró de la sala señalando "que no podía con su presencia avalar tal irregularidad" .En virtud que el ciudadano abogado J.A.G. se retiró de la Sala sin que estuviera autorizado para ello ya que no había terminado la audiencia, la juez declara abandonada la defensa y ordena la designación de un defensor público y difirió la continuación del juicio para horas de la tarde de ese mismo día y siendo las 4:10 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal y se incorpora la ciudadana secretaria M.A., donde se deja constancia nuevamente de la ausencia del acusado que aún sigue en la sede de este Circuito Judicial Penal en los calabozos, siendo la sorpresa para el tribunal que el ciudadano Abg. J.A.G., se encuentra presente en el podio destinado a la defensa, ante esta situación la juez, le indica que en vista de haber sido declarada abandonada su defensa, le solicitó desocupe el lugar de la defensa y si desea presenciar el juicio podía hacerlo en el lugar destinado al público es cuando el Defensor Privado, interrumpe a la ciudadana juez y le manifiesta entre otras cosas que: "No me voy a retirar de la Sala ciudadana J. en vista de su actitud desde el día 16-05-12, desde que me juramenté su conducta ha sido conducta delictual, incurriendo en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción, es decir Abuso de Autoridad de su parte" La ciudadana juez haciendo caso omiso del irrespeto del abogado le vuelve a decir al mencionado defensor que en vista de haber sido declarada abandonada su defensa se retire de la sala y este le responde " allí usted incurre en la falta del Código de ética de jueces que por cierto le dije que había sido denunciada ante el Tribunal Disciplinario Judicial del Área Metropolitana de Caracas ya que incurre en situaciones de indisciplina como Juez, por esta razón no puedo permitir que se le realice un juicio en ausencia a un ciudadano, ya que usted dijo que estaba grabando, solicito que se deje constancia en actas que usted me está sacando de forma arbitraria y le señalo que no me retiro de la sala, no me retiro por mis propios medios de esta sala, la única manera que me retiren de la sala o del sitio donde esté el ciudadano L.A.C. es que se ejerzan la violencia en mi contra y estoy a la espera de eso

, A pesar de la actitud que mantenía, la ciudadana juez le señaló al Abg. A.J.G. que en contra de las decisiones dictadas por ese Tribunal él podía ejercer el Recurso de Apelación contra la declaratoria de abandono y visto que había mantenido una conducta reiterativa no solo en este audiencia sino en la pasada al retirarse de la audiencia, lo que consideró un abuso y una falta de respeto para la majestad del tribunal, razón por la cual lo conminó nuevamente a que por favor desalojara la Sala de Audiencia, y si no lo hacía le informó que lo hará en virtud del ius puniendo del Estado de ejercer las acciones legales que considere pertinentes en relación a la obstrucción de la actuación judicial por ello le solicita nuevamente que debía salir de la Sala o mantenerse como público aun así el imputado mantenía la misma posición, de negativa de desalojar el podio destinado a la defensa, es por ello que la juez le solicita al alguacil de sala se sirva desalojar al mencionado imputado del recinto de la sala de audiencia, no obstante el imputado siempre hizo caso omiso a la solicitud tanto de la juez como del alguacil de Sala y mantiene de manera reiterada y reticente que no abandonará el lugar de la defensa por sus propios medios, en virtud de lo cual el Tribunal le advirtió que sería puesto a la orden de la autoridad correspondiente por obstrucción del acto judicial, recibiendo la misma respuesta negativa del mencionado abogado, en consecuencia este Tribunal le indica al alguacil de sala proceda a ubicar la autoridad competente con el objeto de desalojar la sala de audiencia N° 1 de este Tribunal y es cuando llegan a la sala siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde funcionarios de la Guardia Nacional y procedieron a llevarse al imputado en flagrancia”.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:

Testimonio del ciudadano A.R.C., funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien siendo ofrecido en calidad de experto por el Ministerio, estando debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Buenas tardes, cumpliendo instrucción de la doctora Y.R., fui constituido en comisión para hacer la inspección ocular y fotográfica a la sala número uno del Circuito Judicial Penal del estado Vargas donde una en una instancia la hice el día seis por un error de la cámara fue rechazada, no la tomaron en cuenta, luego posteriormente volví a hacerla, la fijación fotográfica de la sala la cual la dividí en tres partes, y tomé las medidas de las cosas que habían en la sala”. Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “Buenas tardes, que tiempo tiene en la Guardia Nacional? 10 años de servicio. ¿En esos 10 años de servicio ha conformado funciones para un procedimiento penal algún tipo de inspecciones que hacen? Si. Cuando usted acude al circuito a realizar la inspección, ¿con quién habla allí para que le de acceso y pueda realizar la inspección que le ordenó el Ministerio Público? Fui atendido por el ciudadano N.M.. El lo atiende y le dice? Si que cumpliendo con las instrucciones de la fiscal 48 iba a hacer una inspección técnica en la sala N° 01. ¿Cuándo usted hace su inspección, el ciudadano disculpe el nombre? Este, N. me asignó un alguacil para que estuviese presente. ¿Lo condujo hasta la sala donde debía realizar la inspección? Si. ¿Y el alguacil se mantuvo allí en la sala? Si, en la sala. ¿Usted en la inspección dejó asentado como estaba conformada la sala? Si. Usted puede por favor identificar los puestos, los lugares que usted indicó dónde estaba ubicada la defensa dónde estaba ubicado el fiscal, donde estaba ubicado el público por favor, usted dejo asentado eso en el acta? Si, este, dividí la sala en tres partes, la sala tipo A era el sector donde va el público, el tipo B donde están los defensores el podio, y la tipo C donde esta el juez y todos los demás. ¿La sala donde usted realiza la inspección es esta? La sala N° 01. ¿Usted indicó en la inspección que hizo dónde estaba ubicado el puesto de la defensa? Bueno doctora, este, yo nombré las dos mesas, lado derecho y lado izquierdo, y lo que había allí. ¿Dejó asentado en la inspección que lugar ocupaba cada una de las partes? Si exacto, bueno no doctora yo coloque o sea, dejé asentado lo que había allí en el lugar pues. ¿Le preguntó usted en algún momento al alguacil que lo acompañó a la sala donde estaba sentada la defensa le hablo usted sobre eso? Sí le hice ciertas preguntas con respecto a eso como se llamaban, de qué lado iban, sí le hice preguntas al alguacil. ¿Usted ratifica entonces su firma? Sí. ¿Le hizo fijación fotográfica a todo? A todo el despacho y a todo lo que había allá en la sala N° 01. ¿Con quién se constituyo acá usted en la sala? En la primera oportunidad vine con el sargento V.C., y el conductor S.. ¿Y esa comisión la dirigía usted? Jefe de comisión. ¿Usted fue quien hizo directamente? La inspección y la fijación. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por la defensora THELMA FERNÁNDEZ de la siguiente manera: “Buenas tardes. ¿Usted me podría decir cual es su rango dentro de la Guardia Nacional? Sargento Primero. ¿Usted dijo que debió venir en dos oportunidades? Sí, o sea vine en una oportunidad a tomar la foto y hubo un error en la configuración de la cámara, un error en la fecha no me acuerdo, entonces la doctora me dijo que tenía que hacerlo nuevamente y nuevamente tomé las fotos en la misma medida. ¿Esa primera fijación que fecha fue? El 6. ¿Y le hizo compañía en esa oportunidad algún funcionario del Circuito? Sí, desde el momento en que llegué el señor N. me asignó un alguacil para que me acompañara a la sala. ¿A qué le llama usted un error de la fijación, que señala? A un error que no estaba la fecha acorde, estaba otra fecha. ¿Usted dice que la fiscal del ministerio público dio la orden para realizar esta fijación? Sí, bueno ella envió un oficio solicitando las actuaciones y pidiendo la inspección técnica sobre la sala. ¿Ella llevó un oficio? Sí. ¿Y en esa segunda oportunidad que viene que fecha fue? Me puede enseñar el acta, fue el 11 de Junio. ¿Usted me dijo que en esa segunda oportunidad lo acompañó un funcionario del Circuito? Sí. ¿Cuál era el nombre del funcionario que lo acompañó? El de quién, ¿del funcionario? Sí, usted me dijo que lo acompañó un funcionario del Circuito. Me acompaño un alguacil, y el funcionario C.. Ya va, ¿lo acompañó un alguacil y quién más? El oficial C. y S.S.. ¿Funcionario de la guardia nacional? Sí. ¿Usted recuerda el nombre del alguacil que lo acompañó ese día? No, no lo recuerdo. ¿El sitio donde usted realizó esa inspección del suceso es este mismo donde estamos hoy? La sala N° 01 y las mismas tres partes iguales como las dividí. Usted respondió a una de las preguntas que le hizo la fiscal, que usted le hizo preguntas al alguacil que lo acompaño a la sala, ¿qué tipo de preguntas le hizo? Sí, como por ejemplo el custodio cuál era el nombre del custodio yo no lo sabía. ¿Qué otra pregunta le hizo? Donde se sentaba la defensa, donde se sentaba el acusado. ¿Y él le contesto? Sí el me dijo que aquí iba la defensa, que aquí iba el juez y así sucesivamente. ¿Y usted levantó su actuación? Sí. ¿Usted en su actuación dejó constancia o nombre de esa persona que lo acompaño a la sala? Sólo lo dejé como acompañante. ¿Pero usted dejó constancia de que esa persona estuvo con usted como apoyo en la sala? No. ¿No, por qué? Yo lo deje a el como compañía, la intención era fijar, dejar constancia de todo lo que había acá en la sala. Cuando usted acudió al lugar del suceso ¿se encontraba sellado este sitio, se encontraba sellado o preservado? No. ¿Estaba libre? Libre, y al momento que llegué nadie accedía a la sala, o sea colocaron un nombre que nadie accedía a la sala. ¿Pero cuando usted llego no observo nada de eso si estaba sellado cerrado? Cerrado sí estaba y entre y comencé a hacer la fijación. ¿O sea que no había ningún obstáculo para entrar a la sala? No. ¿Logró usted identificar en el lugar alguna evidencia, algún objeto que pudiese recolectar algo de interés criminalístico y dejar constancia en acta, y en la fijación fotográfica? No. ¿Es primera vez que usted realiza una fijación fotográfica una inspección de este tipo, o ya había hecho una anteriormente? Sí, ya había hecho. ¿Cuántas? Tres aproximadamente. ¿Los funcionarios que lo acompañaron en ese momento dijo que fueron dos aparte del alguacil? O sea, uno era el conductor del vehículo S.S. y él no ingreso acá a la sala. ¿Ajá y quiénes ingresaron a la sala? V.C. y mi persona. ¿Ya va, S. era el conductor, y V.? V. era el que sostenía la cinta métrica y los elementos, mientras yo tomaba las fotografías y hacía la revisión. ¿Entonces en total cuántos funcionarios ingresaron a realizar la inspección 2? Dos funcionarios. ¿En qué momento usted dejó plasmado lo que recolectó en la inspección y la fijación fotográfica lo hizo aquí? En el comando. ¿Y en que momento usted remite esas actuaciones hasta el ministerio público? Una vez terminada la actuación la inspección. A. pero ese mismo día, días después? No recuerdo con exactitud Dra. Pero aproximadamente, días que tiempo se tardo? La primera inspección fue remitida en días seguidos. Las actuaciones en que momento usted las remite al ministerio público? La verdad no recuerdo que día fue exactamente. Fue ese mismo día? No recuerdo Dra. Las actas de la fijación y de esta inspección fotográfica fueron firmadas por las personas que participaron en la actuación? Si. Usted la firmo? Si. Y el funcionario V. firmo esa acta? V.C. si. El firmo el acta la actuación? Bueno yo vi la firma mía, no se el también la firmó. De esa actuación que usted fue encomendado por la ciudadana fiscal dejó constancia en el libro de novedades en el comando? En el libro de novedades. Dra. Normalmente las comisiones se reflejan en los libros. Pero de esta en particular dejó constancia? Bueno, no le se decir porque el que esta de oficial de día o de jefe de servicio el coloca o va nombrando las comisiones y las va anotando en un libro, la verdad no le se decir si el lo paso o no lo paso. Quien le da la orden a usted una vez que el ministerio público ordena esta actuación, quien le da la orden a usted que esta en la comisión encargada de realizar o de cumplir esa orden emanada del ministerio público? El capitán M. De La Cruz. El es el que les ordena a cumplir con la orden? O sea el es el comandante directo. Cuando usted dice que no se permitía la entrada de nadie, quien se quedó resguardando afuera en la entrada en el sitio del suceso? Realmente se coloco cerrado. Pero que medidas de resguardo tomaron ustedes, y que funcionario estuvo a cargo de ese resguardo? Cerramos la puerta Dra. Solamente cerraron la puerta? Cerramos la puerta y habían tomas que debimos hacer con la puerta abierta para señalar que era la sala uno y enfocar el área completa. Que cámara usted utilizo para tomar la fijación, una cámara digital o que? Una cámara digital. Una cámara digital? Si. Y la primera vez cuando usted dice que la fiscal le devolvió la actuación por un defecto de computación, era la misma cámara que usted utilizó en esa primera oportunidad? Era la misma cámara. Cuando fue la última vez que usted utilizó esa cámara para hacer una inspección? La verdad que con esa cámara la primera vez. Usted dejo constancia de la actuación de su compañero cuando usted dice que el le señalaba, usted dejo constancia de cual fue la actuación de el y de usted en particular? No señale específicamente que era lo que hacia el. No fue específico en señalar la actuación de cada uno de ellos? Al conductor si lo deje, mejor dicho salí en comisión en el vehículo conducido por el sargento. Es todo”. Igualmente, fue interrogado por la defensora CLOTILDE CONDADO así: “Yo tengo una pregunta, tiene usted conocimiento de cuando ocurrieron los hechos en la cual pudieron hacer esa inspección fotográfica, inspección ocular perdón? 4 de junio. Y como sabe usted que fue esa fecha, como supo usted que fue esa fecha? Por medio del oficio que decía con relación a los hechos del 4 de junio. Y usted dejo constancia en esa primera acta, que por error de configuración se tuvo que volver a realizar la inspección?

No lo coloque. Cuando llego a la sala usted consiguió algún signo de desorden algo que le llamara la atención? No. No, estaba todo en orden? O sea normal todo, la silla todo normal. Es todo, gracias”.

Testimonio de la ciudadana J.J.C., funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, quien siendo ofrecida en calidad de experta por el Ministerio, estando debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Efectivamente sí, se hizo, se realizó este estudio informático forense sobre varios archivos de audio que estaban contenidos en el cd. En ese momento se hizo una extracción de cada uno de los archivos contenidos en el disco y se transfirió. Eso fue todo lo que consistió el estudio, trabajé con mi compañera que es también teniente y trabaja allí en el departamento de informática forense”. Fue interrogada por la ciudadana fiscal de la siguiente manera: “¿Me puede indicar usted que tiempo tiene adscrita a la guardia nacional? Tengo dos años. ¿Que tiempo tiene haciendo este tipo de experticias? Ya tengo dos años de experiencia ya que desde que ingrese estoy en esa área por ser ingeniero en sistemas. ¿Donde se graduó de ingeniero en sistemas? En la universidad de los andes Mérida ¿Cuantos años tiene de graduada? Ya voy para diez años ¿Anteriormente había laborado en esta área? No en el área forense no, solo en el área de ingeniería en sistema que es programación ¿Que medios utilizo para la experticia técnica? Bueno no aplique coherencia aplique un estudio de continuidad solo escuchas el archivo varias veces estas en ese momento y observas ciertos cambio en caso de haber un montaje y en mi criterio como experto no observe ninguna anormalidad ¿Usted dice que practico esta experticia con su compañera que le correspondió hacer a ella? Trabajamos las dos de igual manera yo lo hice primero y ella lo hizo después luego compartimos nuestras observaciones ¿Utilizan ustedes, que aparatos utilizan para realizar estos estudios? Un computador un lector de CD, traemos la imagen a una fotografía para no alterar la evidencia física y de allí simplemente utilizamos varios reproductores ya sea el media player o el quick time ¿Una vez que ustedes utilizan estos medios utilizan un tiempo de verificación, por que si bien es cierto que ustedes son expertas pero también son humanas podría existir algún margen de error, como hace ustedes la verificación esa garantía de que lo que ustedes transcribieron es lo mismo que esta en el CD? Nosotros trabajamos en parejas yo hice primero mi trascripción de lo que yo había escuchado de la intervención y ella luego lo hice y corroboro que lo que yo había escrito estaba bien ¿En el momento en el que usted escucha va transcribiendo o como es el proceso? En el momento de la trascripción efectivamente nos ponemos los audífonos para alejarnos del ambiente del laboratorio y transcribimos lo que escuchamos obviamos por supuesto las palabras que no se escuchan bien pero si es de gran interpretación ¿De lo que se desprende del texto, pudieron transcribir todo el contenido del CD? Todo lo que el oído humano pudo transcribir sabemos que el oído humano no es perfecto todo lo que un humano puede escuchar esta allí trascrito las palabras que no se entendían están transcritas por puntos suspensivos ¿Se que hacen muchas experticias de este tipo, en este caso en especifico recuerda no haber entendido claramente que hizo ante este caso? Que hice ante eso, bueno en este caso en particular el audio era bien claro, he trabajado con otros casos en los que el audio es bastante difícil y hay que pasar por otros filtros para tratar de mejorar el audio en este caso no el audio era bien claro, solamente las palabras del alguacil no eran claras por encontrarse distante ¿Entonces usted puede señalar que lo que esta trascrito allí es lo que usted escucho? Exacto”. Seguidamente fue interrogada por la defensa: “¿Cuando usted señalo que cuando usted señalaba que cuando no escuchaba colocaba puntos suspensivos? Si eso es para señalar que ahí hay algo más de audio que no se pudo escuchar ¿Y esa naturalidad que usted acaba de señalar en relación a la grabación usted dejo constancia en la experticia que los puntos suspensivos se refieren a lo que usted no pudo escuchar? Bueno si me deja verificar sí lo hice en este caso, en las conclusiones sí lo menciono ¿Existe alguna posibilidad de que alguna palabra que se transcribió no sea la palabra que se dijo en el audio? No, efectivamente ya que trabajamos dos expertos lo que esta en el cd es lo que se transcribió, si coloco alguna palabra que no es entonces mi trabajo no seria bueno ¿Recuerda usted la fecha de la transcripción? 9 de julio de 2012 ¿Usted recuerda la fecha en la que se le ordeno a usted la experticia? Efectivamente coincide con la fecha de recepción con la fecha en el laboratorio pero la fecha del oficio de la solicitud fue en fecha 9 de julio de 2012 ¿Esa es la fecha de la solicitud? Efectivamente ¿Usted dijo que no realizo un análisis de coherencia sino un análisis de continuidad podría señalar la diferencia entre uno y el otro? Bueno lo que pasa es que coherencia hablamos de archivo de video ahora cuando es de audio se hace de continuidad es el termino lo que esta mal utilizado ¿Y en que consiste esa coherencia? Debe hacer una continuidad en el contraste video y la resolución son parámetros que tomamos en cuanta para analizar un archivo de video, y en caso de la continuidad de audio tiene que haber continuidad en todo lo que es ruido fíjese si yo veo que hay un espacio en el que no hay ruido si no una voz lejana hay veo que no hay continuidad allí hay un fraude dentro del archivo ¿Y en este caso? No, aquí hubo continuidad fue lineal ¿Usted dice que hay un oficio donde se le solicita la experticia, quien ordena la practica de esa experticia? A nosotros nos llega al laboratorio nos llega el oficio con anexo el oficio que les envía la fiscalía octava del ministerio público la que ordena a la unidad actuante a que realice la experticia”.

Testimonio de la ciudadana J.G.A., quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Bueno con relación a los hechos que respectan a este expediente yo pertenezco al tribunal sexto de juicio realmente no trabajo con el tribunal cuarto ese día la secretaria que estaba asignada al tribunal este tuvo quebrantos de salud no pudo venir y solicito la colaboración por parte de la coordinación del circuito de que entrara al juicio a la continuación de un juicio en el cual el doctor J.A. defendía a una persona y bueno yo acepté dar la colaboración por que es mi deber como secretaria del Circuito se constituyó el tribunal en horas de la mañana no recuerdo si fueron las nueve, diez de la mañana más o menos una vez que estaban todas las partes el doctor J.A., la juez del tribunal, la fiscal primera del ministerio público estaban dos alguaciles en la sala, una vez que se verifican la presencia de las partes, una vez que la ciudadana juez indicó que lo hiciera estaban presente todos menos el acusado esta y por que me habían manifestado previamente que el acusado no quería salir del calabozo no quería estar en el juicio pues en la continuación del debate la ciudadana juez le ordenó al alguacil que volviera al calabozo para darle la oportunidad al acusado de que estuviera en su juicio el alguacil fue creo que fue el alguacil D.B. el se dirigió al calabozo regresó y el mismo manifestó a viva voz que el acusado se había quitado la ropa y que no iba a salir al debate en ese sentido la ciudadana juez manifestó que estaba declarando en contumacia al señor al acusado y aplicó una sentencia de la sala constitucional y este bueno declaró continuar el debate aun cuando el señor no salió pues no salió a declarar por que se estaba declarando en rebeldía en contumacia y que ella consideraba que tenía que continuar el juicio el ministerio Público manifestó su conformidad con respecto a esa decisión del tribunal y el doctor J.A. cuando se le cedió la palabra manifestó que no estaba de acuerdo que se continuara el juicio no estando presente su representado que consideraba que se estaban violando los derechos del mismo el debido proceso el derecho a la defensa y bueno se, él estaba de pie en ese momento y dijo que el no iba a refrendar su presencia en una decisión de ese tipo y que los funcionarios que refrendáramos esa decisión estábamos cometiendo un delito porque se estaba lesionando el derecho de esta persona entre varias situaciones que el planteó ahí se levantó mientras estaba recogiendo sus cosas mientras seguía hablando acerca de lo que él pensaba con respecto de la decisión del tribunal este se fue retirando de la sala la sala es una sala pequeña y la ciudadana juez no había terminado de hablar de decir qué es lo que iba a suceder el ciudadano el doctor G. dijo que se iba a retirar porque él no iba a estar allí con respecto a esta situación y bueno en ese entonces la ciudadana juez dijo que declaraba abandonada la defensa del doctor J.A. porque el mismo se estaba retirado de la sala de una manera que no debía haberlo hecho de acuerdo a los criterios del tribunal este se designaba un defensor público para continuar con el debate dando un receso para ubicar el defensor público que creo que una anterior audiencia había sido designado por que había sido declarado abandonada no conozco mucho del caso porque no estuve en el juicio yo estaba prestando la colaboración se da el receso yo me retiro de mi tribunal y bueno en el receso como se tardó mientras venía el defensor público y toda la cuestión yo tuve otro juicio con mi tribunal de origen que es el tribunal sexto de juicio y ya entré a otra actividad y no supe más nada con respecto a la continuación de la audiencia en este caso donde el doctor J.A. era defensor creo que después entró otra secretaria una suplente alguien que designaron y a las cuatro y media me retiré de la sede del tribunal pues ya había cumplido mi función eso creo que esto lo que tengo que decir”. Seguidamente fue interrogada por el Ministerio Público: “¿A que hora la convocaron la llamaron para que estuviera al tribunal cuarto de juicio? Eso fue como a las nueve de la mañana un poco mas nueve y media era temprano algo así nueve y media diez de la mañana ¿Tenía usted conocimiento anterior a esta hora sobre el juicio que se estaba llevando en contra del acusado C. tenía conocimiento usted había escuchado algo con respecto a este caso? Bueno realmente tuve más cocimiento en momento anterior no porque estoy en mi tribunal sexto de juicio si en el momento en que se da el receso si me entero que el defensor público había sido designado anteriormente que se había declarado abandonada la defensa que el expediente se había ido varias veces a la corte y que había tenido algo de retardo para hacer el juicio algo si se empezó a comentar n ese momento en que se declaró al contumacia ¿Una vez que usted está en la… Dice que la llamaron, recuerda la hora en que se constituyó el tribunal? Ese día casi cerca del mediodía yo sé que nos tardamos en constituirse yo sé que en constituirse se tardo ¿Por qué se tardó que pasaba allí? Bueno porque decían que el acusado no quería salir del calabozo estaba renuente ¿Quien le dio la información? Los alguaciles me comentaban que el señor no iba a salir que se iba a desnudar que estaba molesto que estaba ofuscado eso es lo que se rumoraba en la sala ¿Esa fue la causa por la cual no se constituye el tribunal? Hasta donde yo recuerdo esa era una de las pautas no recuerdo más al respecto ¿Una vez que constituyen el tribunal y que usted era parte de este tribunal se le solicito de acuerdo a las formalidades que indicara la presencia de las partes? Es correcto doctora la ciudadana juez indicó eso ¿De las partes que conforman un juicio quien no estaba? Presente en la sala el acusado ¿No se encontraba en la sala? No ¿En ese momento en vista de la no presencia del acusado cuales fueron las indicaciones de la juez? Que fueran a calabozos al alguacil que estaba en la sala que le informara que se iba a continuar su juicio que debía estar presente que el tribunal estaba conformado que estaba su defensor y el alguacil así lo hizo el se retiro y fue al calabozo ¿Cuando el alguacil vuelve que señala? El alguacil manifestó que el ciudadano al verlo se desnudo se bajo el pantalón o algo así y que no iba a entrar a la sala ¿Indico la juez que lo pasara informar nuevamente o con esa información que trajo la primera vez tomo una decisión? Creo que fue una sola vez que le ordenó al alguacil que hiciera eso si mal no recuerdo doctora la verdad creo que fue una sola vez ¿Usted señalo que la juez ante la información suministrada por el alguacil de acuerdo a una de las salas del tribunal supremo ella…? Sí aplicó la sentencia ¿Se dejo un acta? Se dejo constancia de todo el artículo que la doctora estaba señalando la sentencia la sala el carácter vinculante de la misma se le dio la palabra al ministerio público se le dio la palabra al ciudadano defensor para que a bien dijese lo que tuviera que decir con respecto a esta decisión y se dejo constancia de todo lo que ocurrió ¿Cuando la juez toma la decisión usted dice que la fiscal estuve pidió la palabra la fiscal la juez le dio la palabra a la fiscal le dio la palabra a la defensa como fue el procedimiento allí? Ella este le cedió la palabra a las partes la ciudadana fiscal dijo que ella no tenia ningún problema en que se continuara el juicio el ciudadano defensor manifestó lo que le acabo de indicar que el no estaba conforme con la decisión ¿Como es que la juez le da la palabra al acusado G. el se paró en el estrado se quedó en su lugar? El se quedo en su lugar porque esa sala que es la sala de al lado es una sala muy pequeña y por general se practica tanto que el defensor como la fiscalía interroguen y hagan su discurso de apertura desde su mesa porque realmente es muy pequeña las partes están muy cerca del estrado por seguridad generalmente se quedan en la mesa ¿Cuando el ha comentado sobre la decisión de la juez recuerda de esos argumentos recuerdo si hacia alguna si indicaba que había sido denunciada algo personal en contra de su persona en contra de la juez? Yo recuerdo que en ese momento que él estaba de hecho el tiene un tono de voz fuerte de por si y esta rojo se veía que estaba molesto hablo muchísimo con respecto a la misma lo que mas dijo es que bueno que los funcionarios que estábamos ahí estábamos cometiendo un delito que era una falta grave que se nos iba a castigar por eso pero en este momento estaba recién empezando el acto era la mañana fue una cosa muy rápida una cosa de minutos pues no se habló mucho el se retiro de la sala pero no recuerdo que haya hecho alguna aseveraciones en contra de la juez si no a la decisión que ella estaba tomando en ese momento ¿Esa acta que usted levanto se imprimió se firmo se tiene por costumbre firmar las actas? Le cuento doctora como yo entre en horas de la mañana se dejo constancia de que estuve de tal hora a tal hora pero como se dio un receso el acta continua pero continua en el mismo documento que lo continua la segunda secretaria y de hecho no se que paso allí me imagino que continua el debate me imagino que esa acta la firmaron o no se si la firmaron o si solo lo firmaron los integrantes del tribunal de verdad no se por que yo estuve en horas de la mañana y debió continuarse allí no se si se hizo dos actas desconozco supongo que la firmaron ¿Usted que es secretaria de este circuito, cuando se suspende el juicio y se continua más tarde, se hace una suspensión continúa allí mismo o se imprimen dos actas? Lo que pasa es que ese era un caso atípico allí se estaba en un problema si se quiere personal yo siempre uno continua el receso se deja constancia y generalmente continua la misma secretaria en este caso yo lo deje hasta allí yo no se que instrucciones le dio la doctora a ella si le dijo que hiciera un acta nueva realmente yo nunca había hecho eso de estar dos secretarias y de cambiar de hora yo tuve que entrar a otro juicio no se cual será el criterio ¿En el acta de ese juicio usted aparece de primera se carga en el sistema en el juris de que usted participo ese día en el tribunal? Fíjese usted doctora si el acta se diariza al final quien hace la diarización queda en el sistema con el usuario de esa acta supongo que quedo la doctora M. como usuario porque ella es la que la culmina y la que la diariza pero yo si participe en la mañana de hecho la grabación de mi voz debe estar en el inicio de la constitución del tribunal ¿Usted inició esa acta aparece usted? Sí ¿Cuando el ciudadano acusado G. le dice a los allí presentes dice que si firman el acta eran cómplices se sintió usted cómplice de algún delito de alguna violación de derecho que se estuviera cometiendo acá? No porque yo conozco el papeleo de la decisión de la sala y el señor estaba allí se le estaba garantizando su derecho estaba su defensor estaba la fiscalía estaba el tribunal constituido y si había alguna irregularidad para esos están los recursos yo no me sentí amenazada en ningún momento eso depende de cada quien a mi no me pueden hacer nada por eso aquí las cosas estaban ajustadas a derecho y si al doctor le parece o no le parece el sabrá yo no me sentí amenazada de esa manera ¿En ese momento cuando, cuando el hace ese señalamiento usted expreso de que hablaba y estaba recogiendo sus cosas…? Sí había incomodidad en el ambiente ¿Había terminado la juez? No la ciudadana juez no había terminado el acto no lo había y el estaba recogiendo sus cosas seguía hablando y tenia su portafolio su maletín en la mesa y seguía recogiendo sus cosas, estábamos todos allí de hecho cuando el se retiró estaba el tribunal constituido y la doctora no podía seguir con su acto porque el doctor hablaba y realmente el ambiente estaba un poco álgido pero yo pienso por que era bueno el momento el señor no quería salir se quitaba la ropa o sea no era un caso, de verdad yo nunca había visto que un preso se quitara la ropa primera vez que actuaban de esa manera ¿La juez toma la decisión le da la palabra a las partes hasta donde usted ha expresado tenía la palabra el acusado G. la juez ante estos argumentos tenía que tomar una decisión no obstante el ciudadano recogió sus cosas y no termino sus argumentos? M. todavía en la puerta de la sala el hablaba y decía con las manos decía que el no iba a refrendar eso y no se que o sea no permitió que el tribunal terminara su audiencia ¿Ante esta situación del ciudadano que función cumplieron los alguaciles allí la juez le dio alguna instrucción? No en ese momento no en ese momento simplemente se retiró y la ciudadana juez declaro abandonada la defensa en virtud de la del retiro de la sala del abogado ¿La declaración del abandono de la defensa? Yo realmente no estoy segura si él estaba en la puerta si ya se había retirado pero se dejó constancia claramente por que el hablaba, hablaba, la doctora intentaba intervenir y no podía hacerlo concretamente por que el doctor no la dejaba todavía a lo que el estaba declarando pero la doctora declaró abandonada la defensa recuerdo claramente antes de constituirse por segunda vez el tribunal lo que tengo en mi mente en este momento usted me dirá bueno pero eso paso hace poco son detalles que de repente a lo mejor yo no quisiera decir sí si estaba yo se que el hablaba y la doctora intentaba intervenir y la doctora declaró abandonada la defensa lo recuero claramente ¿Por qué la juez declara abandonada la defensa? Porque el ciudadano abogado se retiró estando notificado de que la apertura del juicio y el tenía que estar allí por que el estaba notificado de hecho estaba presente sino es que estaba notificado no hubiese comparecido entonces al retirarse ¿una vez que se declara abandonada al defensa que hace el tribunal hay una acusado no tiene defensor hay una continuación de juicio? el tribunal bueno a fin de garantizarle le derecho a la defensa este nombro indico que se le buscara al defensor público que había sido designado anteriormente de hecho cuando yo me entero que había sido designado un defensor público anteriormente que ya había sido declarado abandonada la defensa en una anterior oportunidad y se busca al defensor público que era el doctor D.M. se mando a ubicar el doctor D. estaba de guardia o no había llegado algo así yo se que se tardo un poco el tiempo claro yo estaba pendiente del sexto de juicio porque yo seguía siendo la secretaria del sexto de juicio y tenia que estar pendiente de los actos de mi tribunal y aquí se estaba encargando el asistente del tribunal cuarto si llegaba el defensor si no llegaba realmente lo que yo hice fue ponerme la toga y entrar claro buscan al defensor público y hasta fue donde yo supe que se le designo el defensor público para continuar el debate ¿Estando usted representando el tribunal cuarto llego el defensor público a la sala? Yo no estuve en esa parte cuando se constituyó la segunda vez que estuvo el defensor público de acuerdo a lo que se escucha y se rumora que si estaba el defensor público en ese momento yo no estaba no le puedo indicar que paso allí yo no estaba en ese acto ¿Recuerda que fiscal estaba en al sala? El día de la audiencia estaba la doctora fiscal primera P.S. ¿En ese momento cuando la juez declara abandonada la defensa antes de que el ciudadano se retirara o como fue la fiscal hizo alguna sugerencia algún comentario como se debía proceder ante lo que estaba pasando? No no recuerdo que la fiscal haya dicho la fiscal manifestó su conformidad o sea al principio de la decisión de la doctora pero cuando la doctora decidió nombrar el defensor público y el receso eso quedo allí ¿Que tiempo duraron en esa audiencia? S. entre que yo entre que no traen al preso que si estaba desnudo entre que hablaron las partes como 20 minutos mas o menos calculo yo si por que no se hablo mas sino sobre ese punto nada mas pues ¿Estando usted la juez suspendió? La juez dio un receso ¿Un receso? Sí un receso ¿Que tiempo dijo ella que seria el receso? No recuerdo exactamente si dijo una hora si dijo no recuerdo ¿Cuando declaran abandonada la defensa como es el procedimiento para designar al defensor público mandan un oficio llaman a la defensa mas o menos? Bueno cuando se declara abandonada la defensa por decisión del tribunal no estando en sala se manda a oficiar a la coordinación de defensa publica y la coordinación de defensa publica designa un defensor público en este caso aun cuando ya un defensor público había sido designado con anterioridad en un expediente no es necesario o sea si el defensor público y el imputado revoca esa defensa nombra uno privado revoca al privado se nombra al mismo defensor público nombrado con anterioridad igualmente si este se nombra abandonada se nombra al defensor público a menos que el acusado diga que no se siente cómodo con ese defensor público que le nombren otro pero si no es así se nombra el mismo defensor público y como ya habían allí designado al doctor D. se ubicó al doctor D., que ya había sido juramentado y todo allí y estaba la juramentación si mal no recuerdo dentro del expediente”. Seguidamente, la abogada T.F. interrogó a la testigo: ¿Dígame una cosa usted que tiempo tiene como secretaria de tribunal? Diez años ¿Usted conoce al doctor J.A.G.? Si lo conozco ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al doctor J.A.G.? Diez años ¿Ha trabajado usted con él? Si ¿Usted señalo que la juez dicto una decisión en la cual declaro abandonada la defensa del doctor J.A.G. usted recuerda que el doctor G. haya sido notificado de esa decisión? El doctor G. estaba en la sala ¿O sea que el escucho cuando ella le dijo que se declaraba abandonada la defensa? Dentro de lo que él hablaba en voz alta yo supongo que el debió haber escuchado ¿Supone? Bueno hablaban los dos la doctora trataba de hablar y el doctor hablaba ¿Es decir que cuando ella declara abandonada la defensa ella le informa que esa defensa queda declarada abandonada y usted queda fuera de la defensa, eso fue lo que ella le indico al doctor? Ella lo indicaba y el doctor estaba saliendo en la puerta ¿Cómo fue que el la escucho? Como le dije a la ciudadana fiscal entre los argumentos que decía él hablaba en voz alta quien lo conoce sabe que tiene su tono de voz alta una persona alta grande cuando habla con las manos o sea todos tenemos muchos años conociendo al doctor J.A. y más o menos conocemos la forma que él tiene de decir sus cosas ¿Esa manera que él estaba utilizando en ese momento es la normal usted que lo conoce a el? El por lo general se pone así con los casos él es muy afanado con sus expedientes siempre de defensor público lo conozco y generalmente siempre es su forma de hablar en ese momento yo no sentí que había un problema o sea si se veía una incomodidad y si él estaba alterado él estaba molesto pero también lo sentí como bueno generalmente el trata así pero él se estaba retirando de la sala y ella como le dije a la ciudadana fiscal yo no recuerdo si ella lo dijo en ese momento el si ya había abierto la puerta si él estaba adentro o sea en ese momento ella lo indico de hecho creo que usted misma estaba de público en la sala… Yo entré después… Bueno pero yo la vi a usted en la sala ¿Ok pero le pregunto es el doctor se fue con esa decisión a usted le consta o no le consta? Para mí sí, sí porque él estaba en la sala y esa sala es pequeña y él estaba recogiendo sus cosas o sea él hablaba y recogía sus cosas ¿Él estaba de espalda o de frente? Él siempre estuvo de frente ¿No, cuando salía? De frente, él hablaba así ¿No, así como usted lo está recibiendo pero él hablaba dirigiéndose al tribunal porque él siempre ha sido una persona muy frontal y eso lo sabemos todos él nunca le dio la espalda a la ciudadana juez? Si yo sé pero usted señalo que cuando la juez dicto la decisión él estaba saliendo del tribunal ¿Cómo le dijo a la ciudadana fiscal ella dicta ella decreta abandonada la defensa ya él estaba en la puerta del tribunal? El la escucho, si la escucho o no, no lo sé doctora yo solo sé lo que percibo con mis sentidos ¿Cuando él estaba saliendo de la sal él estaba de frente o de espaldas? Estaba de frente, de hecho él se despidió estando de frente diciendo que no iba a refrendar ese acto viendo claramente al tribunal ¿Lo hizo con términos jurídicos? ///////////

Con términos jurídicos hablo del debido proceso explico varias cosas hasta ese momento me acuerdo y todos los artículos y eso quedo allí pero ahorita no me acuerdo de tantas cosas que uno tiene en la cabeza que no me acuerdo exactamente pero el indico varias cosas y las fundamento su negativa con respecto a eso si se puede decir ¿Usted firmo esa acta? No yo no firme esa acta ¿Dígame una cosa en esa acta también se dejó constancia de que se estaba designando a un defensor público para continuarla? Sí que se iba a designar un defensor público ¿Se había abandonado la defensa eso está claro se acordó en esa misma acta? Si se dejó constancia en el acta todo se dejó en esa acta ¿Se dejó constancia el nombre del defensor que se estaba designado? La verdad no recuerdo si lo coloque pero si se designó el defensor público ¿Y cómo sabe usted que fue designado el doctor D.M.? Porque la doctora me dijo que buscara al doctor D. que el había sido designado en esa audiencia y es cuando yo me entero que se había declarado abandonada la defensa en una anterioridad de usted o del doctor G. y que después volvió el doctor J.A. no sé por que que la corte había declarado sin lugar la decisión realmente desconozco esa parte y allí es cuando me mandan a buscarlo a él ¿Y es común que el defensor se designe y el mismo día entre a la continuación del juicio? Debe hacerlo doctora ¿El mismo día? El mismo día por que el debate debe continuar el mismo día y ya el doctor se supone que el doctor debía estar en conocimiento de las acatas porque se supone que había sido defensor anteriormente es lo que se hace lo que yo considero que debe ser así, el ya había sido designado ¿Ah es el defensor de cabecera? No él ya había sido designado en esa causa y supongo que él ya lo había leído ¿Dígame una cosa usted señalo cuando el ministerio público la interrogo que usted concia la sentencia que la juez aplico para declarar abandonada la defensa usted considera que una sentencia tiene carácter vinculante? Si yo la leí de hecho ese día ¿Tiene carácter vinculante sí o no? Si tiene ¿Ahora usted como secretaria usted me imagino que ha sido secretaria en varios tribunales del circuito usted había realizado un juicio en ausencia del acusado usted como secretaria? Yo no yo no lo he visto ¿No? Yo J.G. no lo he visto ¿Usted dijo que conocía al doctor usted llego a sentirse amenazada intimidada el doctor tuvo algún acto de violencia en contra de usted en contra de la juez? Yo me sentí incomoda porque coye en ese momento yo sentí que no debía estar pasando por eso yo de hecho no era la secretaria de ese tribunal me dio hasta molestia porque uno dice sabes tener que estar en esta situación pero lamentablemente es aparte del trabajo pero lo tome como eso como mi trabajo aquí se ven muchas cosas todo el tiempo ¿El hizo su argumentación de carácter si lo hizo de carácter jurídico por que se sintió incomoda? Porque estaba hablando en voz alta ¿Pero usted dijo que ese es su tono de voz? Si pero yo lo conozco estaba rojo estaba molesto de hecho el hecho de que una persona un abogado se retire de la sala de por si eso causa incomodidad porque usted me está preguntando que si había visto un juicio en ausencia del acusado tampoco había visto un abogado que se retirara de la sala o sea no debía retirarse ¿Usted sintió miedo, terror? No terror no o sea terror debo sentir cuando esté amenazada por otra cosa yo estoy acostumbrada a trabajar así”. Igualmente, la abogada C. CONDADO formuló preguntas: ¿Ha dicho que usted no firmó el acta, pudo usted ver el auto separado donde se fundamenta la declaratoria de abandono de la defensa? No doctora, yo no soy la secretaria cuarto de juicio, simplemente estaba prestando una colaboración. ¿Usted leyó el acta de…? Fíjese algo, yo leí hasta donde yo escribí, lo que pegaron después no sé, porque eso le tocó a la doctora M.A. que era la que continuaba y es la que le puede decir que pasó, después si vino el defensor público, sí no vino ¿Qué paso allí?, ¿Usted es abogado? Si claro, ¿Cuándo eso ocurre no es necesario que el tribunal notifique al acusado que ha sido abandonada la defensa y que debe nombrar un nuevo defensor? eso es correcto, pero es que el acusado nunca salió, nunca quiso salir, como hacía el tribunal, y yo estoy aquí no sé, considero con el respeto que usted se merece, déjeme responder… ¿Informaron al acusado de que haya sido declarada abandonada la defensa en ese acto? No estaba el acusado ¿La juez le pidió a alguacilazgo que lo buscaran por la fuerza pública para traerlo e imponerlo del derecho que tenía? Al principio pidió que lo buscaran, traerlo ¿Cómo que es fuerza pública no entiendo….Bueno fuerza pública es traerlo, con el alguacilazgo, con la policía, con la Guardia Nacional… No se hizo ¿El acusado no fue impuesto de la decisión del tribunal de haber declarado abandonada la defensa? El acusado nunca quiso salir, no, si no quiso salir no fue impuesto”.

Testimonio de la ciudadana Y.C.B., quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “En fecha cuatro de junio de este año que transcurre mi jefe N.M. me dijo que tenía que venir a la sala en apoyo, ya que la mayoría de las personas que se encontraban en la sala de juicio eran de sexo femenino, entonces como alguacil femenina me mandaron para la sala, encontrándose presentes los alguaciles Willy, J., B. los funcionarios de seguridad el ciudadano J.A. exponiendo a viva voz sus alegatos que no podían hacerle juicio a su defendido en ausencia y la ciudadana J. le dijo que tenía que abandonar la sala ya que en horas de la mañana había abandonado la sala y se le tenía a D.M. como la defensa del acusado la doctora dio cinco minutos de receso y yo me fui con la doctora; no tengo más nada que decir”. Fue interrogada por la representante fiscal de la siguiente manera: “¿Desde qué hora se encontraba usted en el circuito? Desde las ocho y media de la mañana y salimos casi a las seis de la tarde. Ese día, en que su jefe le pidió la colaboración de venir a la sala ¿Dónde se encontraba usted? me encontraba en la unidad de correo interno porque nosotros tenemos que buscar la correspondencia y pasarla a la parte de atrás de alguacilazgo ¿y usted estuvo hasta las cuatro de la tarde? No, mi horario es hasta las tres y media, pero antes en la mañana, como los familiares del ciudadano L. se encontraban con unas pancartas en el área de afuera diciendo cosas en contra de la presidenta del circuito y en contra de la fiscal que se encontraba aquí, vino la Guardia Nacional ¿Recuerda a qué hora de la mañana se presentó eso que usted está exponiendo? Como a las diez de la mañana en adelante ¿Qué escuchaba usted? Ellos tenían unas pancartas ¿Que decían esas pancartas? Decían Juez presidenta del circuito corrupta fiscal te pagaron ¿Usted pudo escuchar u observar que funcionarios de la guardia vinieran al circuito? En la mañana vinieron porque estaban unas personas en la parte de afuera protestando por el caso de L. ¿Recuerda la hora en la que la mandaron a la sala? Eran como las dos de la tarde ya habíamos terminado de almorzar y ya habíamos entregado el último reporte de correspondencia ¿Cuando usted llego a la sala quienes estaban? Se encontraban presente el ciudadano J.A. que estaba aquí exponiendo a viva voz, estaba el público presente, yo estaba ahí con mis compañeros y los funcionarios de seguridad, se encontraba el alguacil U., se encontraba W. y M.L. ¿Se encontraba la Juez Yalitza? Si la Juez se encontraba sentada en el pódium con su secretaria, el tribunal estaba constituido completamente ¿Recuerda quién era la secretaria? La secretaria era una trigueña ella de lentes no recuerdo el nombre ¿Cuando usted llego señala que el acusado se encontraba en el estrado? Se encontraba encima de la mesa diciendo con su toga puesta que no podían hacer el juicio en ausencia de su defendido ¿Recuerda que le indico la Juez? La ciudadana J. le dijo que abandonara la sala porque ya no era parte, porque en horas de la mañana él había abandonado el juicio, y le colocaron un defensor público al ciudadano ¿Escuchó usted si la Juez nombra al defensor público que habían designado? Si al defensor D.M. ¿Llegó usted ver al defensor en la sala en el pasillo? No ¿Ya que usted escuchó que la J. le solicitaba al acusado que se retirara, recuerda cuántas veces la Juez se lo pidió? Se lo dijo en reiteradas oportunidades, le dijo a los alguaciles W. y Junior Curvelo que por favor lo convencieran para que saliera de la sala y el señor dijo que la única forma de que lo sacara seria con la fuerza pública ¿Cuando la J. le solicitó a los alguaciles que lo retiraran de la sala procedieron los alguaciles a retirarlo de la sala? Los muchachos se llegaron hasta allí y le dijeron doctor por favor preste la colaboración de salir y él dijo que no que la única forma que saliera era con la fuerza pública ¿Hicieron los alguaciles algún intento de utilizar la fuerza para sacarlo? No porque en ese momento nosotros no nos dijeron que utilizáramos la fuerza pública, sólo nos dijeron que le dijéramos abandonara la sala ¿Recuerda que alguaciles le pidieron al ciudadano que abandonara la sala? W.Z. y J.C. ¿Escuchaba usted que le decían los alguaciles al acusado? Que por favor abandonara la sala y él les decía que no porque su defendido no podía ser juzgado en ausencia ¿Escuchó alguna instrucción que diera la Juez a usted o a alguno de sus compañeros? La doctora dijo voy a dar un receso de cinco minutos para que el ciudadano desaloje la sala y conminen con la fuerza pública, yo me fui con la doctora y ya no sé más nada al respecto ¿Usted dice que salió con la J. y no vio más nada? No, yo no vi más nada ¿Regreso usted con la Juez luego de los cinco minutos? Cuando regrese con la doctora ya el ciudadano no se encontraba, todas las personas que se encontraban allí se fueron, sólo quedó presente una familiar de la occisa ¿La Juez regresó? Si ¿Se dio la continuación? Si ¿A qué hora aproximadamente? No recuerdo la hora ¿Usted se quedó en la sala? No, yo me retire en el momento en el que suspendieron el acto para el día siguiente ¿Usted dice que le pidió al público sus datos de identificación? Si, les pedí la cédula de identidad y todos se fueron sólo quedó la familiar de la occisa ¿Escuchó usted algún comentario por parte del público? Un señor dijo yo no me voy a prestar para esto ¿Escucho alguna recomendación o sugerencia que hiciera la representante del Ministerio Público que se encontraba en la sala? No ¿Cuando usted se va de la sala con la Juez se encontraba la fiscal en la sala? Si estaba ¿Usted dice que regresaron y continuó el juicio, el defensor público estaba? Si la doctora le dijo que revisara las actuaciones para continuar con el juicio que él había sido nombrado”. Acto seguido fue interrogado por la abogada T.F.: ¿Primero que nada usted es funcionaria alguacil, usted conoce las funciones del alguacil? Las funciones de nosotros los alguaciles están contenidas en el artículo 511 del código orgánico procesal penal ¿Sabe cuáles son? Si ¿Dentro de lo contenido en ese artículo cuales son las funciones del alguacil? Dentro de las funciones está la de mantener el orden en la sala de juicio, traslado de correspondencia, traslado de detenidos, custodia, seguridad ¿Seguridad? Si, velar por el cumplimiento de las normas en la sala, como por ejemplo el uso de celulares dentro de la sala ¿Usted señaló que más o menos a las diez horas de la mañana vio a efectivos de la Guardia Nacional? No, yo no dije que vi a la Guardia Nacional, dije que estaba la Guardia a las afueras del circuito ¿Usted dice que vio a la Guardia? La Guardia se encontraba en la parte de afuera del circuito con los familiares del ciudadano L. ¿Usted los vio? Si, la Guardia llegó cuando las personas comenzaron a gritar ¿Y qué hicieron ellos? Su trabajo ¿Y según usted cuál es su trabajo? Yo no soy Guardia Nacional yo soy alguacil, la Guardia hace su trabajo ¿Usted vio eso cuando la Guardia calmó a la gente? Yo le estoy diciendo que no los vi que la Guardia se encontraba afuera, cuando yo salí en mi hora de almuerzo estaban afuera, la Guardia estuvo aquí todo el día. ¡Ah! ¿Qué es que la Guardia estuvo aquí todo el día? Usted debe saberlo porque usted estaba allí… No, yo no los vi… ¿Ciudadana alguacil sabe quién llamó de este circuito a funcionarios de la Guardia Nacional? No ¿Cuando usted observó a los familiares del ciudadano L. con pancartas y todo lo que ya declaro usted pudo ver que el ciudadano G. fuera parte de esa manifestación? Yo sólo estuve presente en la parte final del juicio ¿De qué juicio? El del ciudadano L. donde el señor era supuestamente la defensa ¿Usted observó al doctor G. formar parte de esa manifestación? No lo vi ¿Aproximadamente que hora era cuando usted señala que vio al doctor G. exponer a viva voz? A las cuatro de la tarde cuando vine a la sala a prestar apoyo ¿Cuándo le pidieron el apoyo? Como a las dos de la tarde ¿O. sólo para aclarar a las dos de la tarde la llaman para que preste apoyo abajo en la sala? a las dos fue que mi jefe me dice que preste la colaboración, a las cuatro de la tarde que es cuando va a comenzar la continuación del juicio ¿Cuál es el nombre de tu jefe? N.M. ¿Ciudadana alguacil dentro de una sala de juicio por lo menos hoy hay personas de sexo femenino es normal que siempre manden a una alguacil de sexo femenino para que preste apoyo? si, para evitar que haya controversia entre las femeninas y los alguaciles hombres ¿Durante su permanencia dentro de la sala, usted observó que el acusado lo hayan traído a la sala? la persona no estaba en la sala porque no quería salir de la celda ¿Y cómo tuvo usted conocimiento de que ciudadano no quería salir de la celda? porque el ciudadano J.A. decía que su defendido no podía ser juzgado en ausencia y que se encontraba en el área de adentro y no podía salir ¿Usted recuerda el tono de voz del doctor Graterol? si un tono de vos alta ¿Usted observó que el doctor G. amenazara a la Juez o la intimidara? no ¿Usted sólo vio los alegatos que el doctor a viva voz exponía? si, él decía que sólo iba a salir por la fuerza pública ¿Él llegó a utilizar ese término de fuerza pública? Si ¿Observó usted que el doctor G. tuviera alguna acción violenta o intimidación con otra persona? no sólo decía que no se iba a salir ¿Qué más decía? que la única forma de que lo sacaran era por la fuerza pública ¿Mas o menos cuánto tiempo observó usted estos hechos? hasta que la doctora dio el receso de los cinco minutos y yo me fui con ella ¿Cómo estaba vestido el doctor G. cuando estaba haciendo sus alegatos, tenía la toga puesta? yo no vi la aprehensión del ciudadano ¿Tiene conocimiento si las personas que se encontraban en calidad de público fueron registradas por algún alguacil? No, en ese momento no, yo cuando entre la vi a usted chateando por el teléfono y le dije doctora preste la colaboración y apague el teléfono ¿Fui muy concreta le estoy preguntando si otro funcionario identificó a las personas que estaban en el público? No, yo lo hice después cuando ya la sala estaba sola ¿Pero en el momento anterior? no tengo conocimiento ¿Usted señaló que la Guardia estuvo todo el día en el circuito como le consta eso? porque cuando yo me fui la Guardia estaba afuera ¿A qué hora se retiró? no sé ¿Llegó a observar a efectivos de la Guardia Nacional dentro del circuito? No ¿Siempre estuvieron afuera? Si ¿Usted estuvo presente mientras suspendieron el acto? si lo suspendieron ¿Usted llegó a escuchar que la J. en algún momento le señalara lo que había ocurrido con su abogado J.A.G.? el ciudadano L. no se encontraba en la sala estaba el defensor D.M. ¿Es decir que el juicio culminó sin la presencia del acusado? si ¿En ese acto el leyó las actuaciones? si le dieron el tiempo prudencial para que revisara las actuaciones ¿Y sabe los motivos por los cuales se suspendió el acto? No ¿Usted vio en algún momento, usted vio al acusado? Si, al día siguiente cuando lo condenaron ¿Usted señaló que la Juez de juicio dio cinco minutos, usted estuvo con la Juez después de eso, cuánto tiempo? nosotros cumplimos con el protocolo se levantan todos de pie y ya ¿Usted en algún momento cuando estuvo acá escucho que la Juez diera alguna instrucción o una orden sobre detener al doctor J.A.G.? la doctora dijo, convino a que se realice la fuerza pública ¿A quién se lo dijo? a todos los que estábamos presentes” En este estado, la ciudadana fiscal solicitó el derecho de palabra a fin de interrogar a la testigo: “¿Usted logró tomar dato de las personas que se encontraban presentes en la sala? Cuando entre a la sala les pedí al público que mostraran la cédula y todos se fueron sólo quedó la familiar de la víctima”.

Testimonio del ciudadano A.B.G., quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Eran como las cinco de la tarde me encontraba en el área de calabozos cuando me pidieron la colaboración para que me acerque a la sala Nº 1 de este circuito a prestar apoyo a los alguaciles de sala, me acerqué, en ese momento yo me quedé en la puerta de la sala recuerdo que habían personas sentadas del lado de la fiscalía como de la defensa publica, no estaba el imputado, no estaba la señora J., estaba la fiscal del Ministerio Público, me pareció raro pero espere, como a los cinco minutos llegó la Juez, la doctora Y., se sentó en su lugar y le pidió al doctor la colaboración de que abandonara la sala, yo no me imaginaba lo que había pasado, y él le dijo que no, que él no se iba a salir, ella se lo dijo en varias oportunidades, diciendo él que no, es cuando ella le manifiesta al alguacil de sala y el defensor dijo que la única manera de que se saliera era por la fuerza pública, la doctora le dice a los alguaciles que le colaboren al doctor pidiéndole el favor de que desaloje la sala, nosotros le dijimos pues que desalojara la sala y entonces yo me salí de la sala y me acerqué a los tribunales de control a ver quién era la fiscal que estaba de guardia y en el tribunal tercero o cuarto de control si no me equivoco estaba la doctora Y.V., y le dijo como hago si yo estoy ahorita en una audiencia y le dije bueno doctora yo estoy cumpliendo órdenes de una juez donde está pidiendo la presencia tuya, bajé en ese momento cuando bajo me encuentro con dos funcionarios de la Guardia Nacional conversando con el doctor no duraron mucho tiempo cuando veo que le ponen la esposas y lo sacaron”. Fue interrogado por la representante fiscal: “¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo bien era como junio o julio y la hora eran como las cinco de la tarde ¿Desde qué hora se encontraba usted en el circuito? Desde la ocho y media de la mañana ¿Dónde estaba destacado usted? En el área de calabozos ¿Escucho o no usted en horas de la mañana alguna alteración en el circuito alguna situación que le llamara la atención? Si del lado de afuera estaban los familiares del imputado con pancartas y manifestando por la libertad del muchacho ¿Recuerda usted lo que decían los familiares? No, era algo como justicia para L.C., pedían la salida de la Juez para ese momento ¿Dice que estaba en los calabozos, recuerda usted que la doctora Y. llamara al ciudadano C. a alguna sala? Si lo llamo para la sala, para la continuación de su juicio ¿Ese día usted estaba en los calabozos? Si ¿Cómo llamó la ciudadana Juez para ese momento al ciudadano C. para la sala? En los calabozos nosotros tenemos un teléfono, allí nos llaman y quien agarra el teléfono se encarga de trasladar al ciudadano hasta la sala ¿Estando usted destacado allí, tuvo conocimiento si trasladaron al ciudadano C. a alguna sala en horas de la mañana? Si ¿Recuerda en que sala estaban? No recuerdo ¿Usted dice que aproximadamente a las cinco estaba en el calabozo a esa hora? Si ¿Quién le ordenó que se fuera a la sala? N.M. el jefe de nosotros ¿Él qué cargo tiene? Alguacil ¿Él le dijo que se trasladara a la sala? si, a la sala número uno creo que esta misma ¿Recuerda si la sala estaba full si había poco público? había poco público pero había más público de parte del imputado que de la víctima ¿Cuándo usted llegó había alguna alteración? No ¿Comentaba alguien más? No ¿Qué hizo usted cuando llegó a la sala? me paré junto a la puerta recuerdo que había público ¿Le indicó el señor N. por qué debía estar usted en la sala? no, me dijo vete para la sala número uno ¿Cuándo usted llegó recuerda quienes eran los otros alguaciles que estaban en la sala? los de la sala no me acuerdo pero los de calabozo que nos trasladamos fuimos F.C. y W.Z. y estaba Y. ¿Cuántos alguaciles habían cuando usted llegó? como dos o tres porque también había seguridad del circuito ¿En qué tiempo llegó usted a la sala? dos o tres minutos cuando mucho ¿Escuchaba usted las palabras de la Juez? si estaba hablando en voz alta ¿El acusado cargaba la indumentaria de juicio, cargaba la toga? si ¿usted dice que entro, cuando entro la juez, qué hizo? bueno ella entró se sentó ¿Escucho usted las respuestas que le daba el acusado a la Juez? si él decía que no ¿Le dijo la Juez directamente a usted que desalojara al acusado de la sala? No, ella pidió la colaboración, dijo ciudadanos alguaciles les agradezco por favor saquen al ciudadano de la sala ¿Y la fiscal compareció al momento? No, de verdad que no ella me dijo mira como estoy full y de verdad me dijo que bajaba después ¿Usted dijo que estaba una fiscal sentada en la sala, recuerda donde estaba? Si, estaba en su lugar la doctora P. ¿La doctora P. sugirió alguna actuación en contra del acusado? Para nada ella siempre se mantuvo callada ¿Cuando el acusado se niega, usted dice que fue a buscar a un fiscal, escuchó en algún momento que la juez ordenara la fuerza pública? No, en ese momento no, cuando yo regreso es que consigo a los funcionarios de la Guardia Nacional uniformados conversando con el doctor no sé quién los llamó, si estaban allá afuera no sé ni cómo llegaron y en fracciones de segundo vi como lo esposaron y lo sacaron ¿Cuando dice usted que el acusado se negaba y fue sacado por funcionarios de la Guardia Nacional, una vez que desalojan al ciudadano G., usted se mantuvo en la sala? Si ¿Continuó el juicio en otra sala? No ¿Qué pasó después? No pasó más nada, se salió la gente y nos quedamos en la sala y mantuvimos el control afuera, fue que hubo unas palabras con la doctora ¿Con qué doctora? La defensora del doctor, no sé qué problema tenía la doctora yo sé que ella gritaba abusador cuando salí ya se había calmado la situación ¿Usted escuchó algún comentario después? Bueno nada la gente asombrada por lo del doctor esposado y la broma”. Seguidamente, fue interrogada por la abogada T.F.: “¿Usted tiene conocimiento cuáles son las funciones del alguacil dentro del circuito judicial? Si ¿Cuáles son? Mantener la seguridad dentro del público y los fiscales, jueces, defensores, el resguardo de los imputados, el resguardo de los expedientes ¿Dentro del marco legal sabe cuáles son las funciones del alguacil? No sé ¿Cuándo usted narró los hechos dijo que el imputado en horas de la mañana fue sacado a sala, ¿A qué hora lo sacaron? No sé, el siempre venía y en horas de la mañana, recuerdo que en la requisa él me dijo que si la doctora lo llamaba él no iba a salir ¿A qué hora lo sacó a la sala? En horas de la mañana ¿Cuál sala? De la sala me imagino que fue esta pero no recuerdo cual fue ¿Usted señaló que en horas de la mañana había una manifestación a las afueras del circuito, le pregunto: ¿En esa manifestación había o usted logra observar al doctor J.A.G. pegando gritos con una pancarta en la mano? No. Dígame una cosa ¿Usted antes de ser llamado en apoyo para esta sala, estuvo en el área de los calabozos o salió en algún momento? Bueno no recuerdo si en algún momento salí ¿Usted llegó a observar la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional en horas de la mañana en este circuito judicial penal? No ¿Llegó usted a escuchar un comentario en horas de la mañana en relación al ciudadano J.A.G.? No ¿En el momento en que es usted llamado a prestar apoyo, usted vio al ciudadano imputado afuera? no en ningún momento ¿Usted puede cuantificar la cantidad de personas que se encontraban en la sala de juicio ese día? como 10 o 15 personas ¿Le manifestó la Juez cual era la novedad que se estaba presentando? No, sólo dijo a los alguaciles que buscáramos a la fiscal que estuviera de guardia ¿Qué tiempo se tardó usted en esa diligencia? como dos o tres minutos ¿Cuando usted regresa a la sala qué sucede? estaba la Guardia Nacional hablando con el doctor ¿Usted llegó a escuchar lo que los funcionarios hablaban con el doctor? no, ellos hablaban muy bajito ¿Tiene conocimiento de quién llamó a la Guardia Nacional? no sé ¿Usted llegó a observar que los funcionarios estaban armados? no, porque generalmente nosotros no permitimos que entren armados al circuito ¿Ustedes no permiten que nadie ingrese a la sala con armas? No ¿Usted en algún momento llegó a escuchar a la Juez de juicio dándoles instrucciones a los funcionarios de la Guardia Nacional de aprehender al doctor J.A.G.? No ¿Usted llegó a escuchar una discusión distinta a esta con la Guardia Nacional y la Juez? No ¿Y entonces por qué la Guardia Nacional aprehende al ciudadano? No sé ¿Usted dice que el ciudadano no se quería salir, escuchó usted los argumentos por los cuales él no se quería salir? No, él sólo decía que no se iba a salir ¿Usted observó que el ciudadano G. llegara a amenazar a la Juez o que la intimidara de alguna manera? No ¿Específicamente que fue lo que escuchó que le dijera la Juez de juico al doctor J.A.G.? ella le pedía que abandonara la sala y él decía que no, que sólo iba a salir por la fuerza pública ¿Él dijo eso textualmente que salía por la fuerza pública? si, y la doctora dijo a los ciudadanos alguaciles: saquen al doctor, y los aguaciles que fueron W.Z. y J.C. hablaron con él y en ese momento repitió en voz alta ciudadanos alguaciles solicito busquen al fiscal de guardia y fue cuando yo salí a buscar al fiscal ¿Después de que ocurrieran estos hechos usted se retiró de su área de trabajo? Si ¿A qué hora exactamente ¿Bueno yo recuerdo que por el área de la urdd estaban diciendo que había que levantar un acta que tal y que se yo de los alguaciles que estábamos en sala y yo me iría para mi casa como a las siete de la noche ¿Y durante su permanencia aquí antes de retirarse usted tuvo conocimiento de que el juicio se culminó? no ¿No recuerda o no sabe? no recuerdo ¿Tiene conocimiento de que el acusado fue condenado? no sé me retiré como a las siete de la noche ¿Cuándo esposan al doctor estaba vestido normal o tenía la toga? tenia puesta la toga ¿Tiene conocimiento de que algún alguacil estaba llevando registro de las personas que estaba ingresando a la sala de juicio? no le sabría decir porque para ese momento no me encontraba en la sala de juicio ¿Usted llegó sólo cuando le pidieron el apoyo? Si ¿Y ya se encontraba la Juez en la sala de juicio? No, ella llego después ¿Cuándo sacan esposado al doctor de la sala con la toga, se encontraba la ciudadana J. en la sala? No, ella no se encontraba ¿Es decir, que cuando detienen al doctor la juez de juicio no estaba? No ¿Alguna otra persona que estaba dentro de la sala le dio instrucciones a la Guardia Nacional para que detuvieran al ciudadano J.A.G.? No ¿Usted salió a buscar al fiscal previa autorización de la Juez, bajó ella? No ¿Aparte de la doctora había otra representación del Ministerio Público? No ¿Usted dijo que la doctora J. estaba de guardia, está usted seguro que era ella la que se encontraba de guardia? si ella misma me lo dijo ¿Dónde se encontraba ella? en el tribunal segundo o tercero de control”. Finalmente fue interrogado por el tribunal: “¿Cuando usted regresa de buscar a la fiscal, quienes se encontraba en la sala? se encontraba la ciudadana P. el doctor J.A.G. la doctora T. y el público y los funcionarios ¿Podría ser más específico con nombres de esos funcionarios? doctor le soy sincero no recuerdo quienes estaban recuerdo a Y., J.C., a W.Z., el jefe de los de seguridad no recuerdo habían mas pero no recuerdo los nombres ¿En la sala había público y personal de circuito? Si ¿Estaba la ciudadana Juez? cuando regrese no estaba”.

Testimonio del ciudadano JUNIOR C.S., quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Ese día me encontraba como todos los días yo trabajando, yo trabajo en el área de detenidos por instrucciones del alguacil jefe N.M. que me trasladara hasta esta sala, sala número uno, al momento el doctor G. estaba hablando con la Juez y luego de que hablaron allí y la doctora le pidió luego que abandonara la sala y el doctor no la abandonó entonces la doctora nos dio instrucciones a los alguaciles de que desalojáramos al doctor de la sala y el doctor dijo que la única manera de que saliera de la sala era a la fuerza, minutos más tarde se apareció un funcionario de la Guardia Nacional y se lo llevaron esposado es todo lo que yo puedo decir”. Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “¿Desde qué hora se encontraba usted en el circuito? Ese día ¿Si ese día? A las ocho y media de la mañana ¿Recuerda que día de la semana y que fecha era? No me acuerdo, sé que era en la tarde ¿Usted expresó que estaba que trabajaba en el área de detenidos, ese día en horas de la mañana usted se encontraba en esa área de detenidos? Si ¿Estaba ahí el ciudadano L.C. en el área de detenidos? Si estaba ¿Por qué recuerda ese nombre? Porque fue muy sonado aquí doctora ¿Perdón disculpe? Muy sonado ¿A qué hora le dieron a usted la instrucción de trasladarse a la sala uno? Exactamente en horas de la tarde pero no recuerdo con exactitud ¿En horas de la tarde aproximadamente tarde temprano como es, no le estoy pidiendo la hora exacta? Fue como media tarde como las dos no me acuerdo ¿Quién le dio la instrucción? el alguacil jefe N.M. ¿Supo usted la razón por la cual lo cambiaran del área de trabajo? no doctora, no sabía ¿Qué le dijo cuándo le dio la instrucción? que viniera aquí a la sala uno a prestar apoyo ¿Cuando usted llegó a la sala quienes de sus compañeros estaba? nos giró instrucciones junto con, a mí me dio instrucciones junto a W.Z. que es mi compañero. La pregunta fue: ¿Cuándo usted entró a la sala uno, recuerda usted quienes de sus compañeros alguaciles y de seguridad se encontraban en la sala? W.Z. venía conmigo el entró primero ¿Habían otros alguaciles en la sala? Si, estaba también el de apellido B.A.B. ¿Personal de seguridad estaban en la sala cuando usted llego? estaba por ahí unos de seguridad pero yo no los conozco ¿Había una alguacil de sexo femenino en la sala? si la había, pero creo que estaba por el lado de afuera de la sala. Una vez que usted llega a la sala ¿Se acercó a algunos de sus compañeros alguaciles a indicarle que venía a hacer usted? no ¿Qué hizo usted cuando llegó a la sala? me pare allá en la puerta en la esquina del lado izquierdo de la puerta. Cuando usted entra en la sala se encontraba, ¿Quiénes se encontraban en la sala en esta área lateral? me acuerdo clarito que estaba el doctor, pero no me acuerdo mas ¿Recuerda si se encontraba algún o alguna fiscal en la sala? no me acuerdo ¿Usted dice que cuando entro el acusado G. estaba hablando con la Juez? estaba de pie hablando con la Juez ¿Escuchaba qué le decía? Si le mencionaba mucho un artículo el cual desconozco porque no soy abogado ¿Y la palabra, los argumentos recuerda algo? más que todo menciono mucho los artículos pero desconozco ¿Usted escuchó lo que expresaba la Juez, lo que le respondía la Juez? si la J. le ordenaba que se saliera de la sala y él no la abandono, entonces la Juez nos pidió a nosotros los alguaciles que lo desalojáramos de la sala ¿Insistió la Juez en solicitarle al ciudadano que desalojara la sala? si se lo dijo en varias oportunidades ¿El acusado G. se mantuvo en la sala? si doctora ¿Usted dice que la J. le dio la instrucción de desalojarlo? Si ¿Cumplió usted con esas instrucciones? si yo me dirigí al doctor y el me manifestó que la única manera era por la fuerza ¿De todos los alguaciles que se encontraban en la sala cuántos se acercaron al doctor G. para que desalojara la sala? el alguacil W.Z. primero y después yo, nada más nosotros dos ¿En algún momento usted utilizó la fuerza? no doctora ¿La fuerza física? no doctora ¿Lo ha hecho en algún momento en el circuito desalojar a una persona? no primera vez ¿Está dentro de sus funciones hacerlo? ¿Garantizarle el derecho a la persona, está dentro de sus funciones? no le sabría decir ¿Cuándo la Juez le da las instrucciones que interpreto usted, tenía que sacarlo por la fuerza o sólo disuadirlo a que se saliera por su propia voluntad? bueno disuadirlo, yo interpreto que lo sea disuadirlo que se saliera por su propia voluntad. ¿Cuándo se le acercó? ¿Cuántas veces usted dice que se le acercó y después se le acerco Z.W.? no Willy primero y después yo ¿Cuántas veces usted insistió con el acusado G. para que se saliera de la sala? ¿Qué le dijo? le dije una vez que por favor doctor abandone la sala ¿Recuerda las palabras que utilizó? si le dije oye doctor por favor acompáñeme y él dijo que no, que por la fuerza que si lo iban a sacar que lo sacaban por la fuerza ¿Usted conoce al ciudadano Graterol? no ¿Lo había visto en el circuito? si lo había visto por los pasillos ¿Una vez que el ciudadano hace caso omiso a la solicitud que en particular usted le hace que dijo la Juez ante eso? la Juez abandonó, la Juez después que nos ordenó a nosotros, abandonó el recinto, se salió. Y una vez que ella abandona ¿El ciudadano se retiró voluntariamente? no, a los minutos llegaron tres funcionarios de la Guardia hablaron con él y después se lo llevaron esposado ¿Usted tiene conocimiento de quién llamo a los funcionarios de la Guardia? desconozco doctora ¿Se mantuvo usted durante el tiempo en que le dieron las instrucciones y en que llegó a la sala pudo ver que aprehendieron al ciudadano? ¿Pudo ver qué funcionarios de la Guardia aprehendieron al ciudadano? yo estaba al lado de él ¿Puede indicar usted ya que estaba al lado de él, qué le dijo los funcionarios este al ciudadano Graterol? Este, ellos hablaron pero no yo no podía escuchar lo que decían ellos hablaron ahí bajo y después se lo llevaron ¿Le llegaron a colocar las esposas al ciudadano? Si ¿Cargaba el ciudadano la toga? si doctora ¿Cuando llegan los funcionarios a usted le consta que el ciudadano estaba sentado en el área de la defensa?, ¿Estaba parado en el estrado, dónde estaba ubicado? ¿El doctor? sí. Él estaba sentado ahí ¿Cuándo llegan los funcionarios él procede a pararse se lo llevaron a la fuerza como fue eso? él estaba sentado y él se paró ahí eso es todo ¿Una vez que sacan al ciudadano de la sala usted se mantuvo? a los minutos me fui para mi lugar de trabajo ¿Llegó a ver usted si la Juez que había abandonado minutos antes la sala volviera a las sala? no la volví a ver porque me fui a los minutos que se llevaron al detenido yo salí y la Juez no había llegado”. Seguidamente la defensora, abogada T.F. interrogó: “Dígame una cosa ¿Usted sabe cuáles son las funciones de los funcionarios de alguacilazgo, las tiene claras? Casi todas ¿Me las puede indicar? Las funciones… Bueno vigilar por la, cómo le digo, las funciones de nosotros aquí son trasladar a los detenidos recibir a los detenidos y trasladarlos a los diferentes tribunales y diferentes salas de juicio ¿Dentro de sus funciones está mantener el orden dentro del circuito? Si ¿Velar por el mantenimiento del orden? Correcto ¿Y dentro de la sala también está dentro de sus funciones velar por el orden dentro de la sala? Correcto doctora ¿Usted manifestó que llegó en horas de la mañana al circuito, usted observó en horas de la mañana cuando llega al circuito la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional dentro del circuito o en las inmediaciones del circuito? ¿En la mañana? ¡Aja! en el transcurso antes de que sucediera lo que sucedió usted antes de eso en el transcurso del día ¿Usted llegó a observar a funcionarios de la Guardia Nacional dentro del circuito o cerca del circuito? Afuera, afuera creo que había unos funcionarios de la Guardia ¿Perdón? Fuera del palacio creo que había un llegue a ver un funcionario de la Guardia fuera del palacio. O., le pregunto también durante su permanencia en el circuito antes de que sucedieran los hechos que nos ocupan ¿Usted llegó a observar la presencia de diferentes personas fuera del circuito protestando con pancartas? No, ese día no ¿Dónde se mantuvo usted antes de que viniera a la sala? En el área de detenidos en calabozos ¿Usted señaló que estuvo presente en el momento en que se produjo la detención del doctor J.A.G.? ¡Ujú! Usted estaba diciendo que la Juez no se encontraba, ¿Es así? Ya había abandonado el recinto ¿Cuando vino la guardia la doctora no estaba inclusive? Es decir que cuando la guardia entra ya la Juez no estaba ella no pudo ver a la Guardia Nacional no estaba ¿No estaba? ¿Ella no pudo ver a la Guardia Nacional? …No, porque no estaba… ¿Usted señaló que la Guardia Nacional conversó bajito, que usted no pudo escuchar a pesar de eso usted escuchó alguna actuación violenta del doctor J.A.G. hacia los funcionaros de la Guardia Nacional en forma violenta cuando los funcionarios estaban conversando con él? No ¿Y mientras estuvo acá la Juez que le señaló al doctor que abandonara la sala que el doctor le señalo que no y nombró una serie de artículos que usted no nos puede señalar, usted llegó a escuchar que el amenazara a la Juez la intimidara de alguna manera física o algo que le haya llamado la atención? Vuelvo y repito el uso unos artículos. ¡Ajá! pero aparte de eso ¿Usted llegó a escuchar que amenazara, haya utilizado la violencia o algún tipo de intimidación con la Juez? Yo no lo vi porque cuando yo entre el doctor ya estaba de pie hablando con la Juez ¿Hablando? ¿Usted señala que estaba hablando? ¡Aja! ¿Usted pudo escuchar algo de eso? Cuando yo llegué, el doctor estaba de pie ósea que si le dijo algo ofensivo antes… ¿Desde el comienzo usted vio algo? No ¿A usted le dio miedo lo que sucedió aquí la conducta del doctor lo aterro? No ¿No? ¿Por qué no? Porque no había nada así como pa’ darle miedo ¿Cuando la juez se retira de la sala lo hace sola o en la compañía de algún alguacil o de otra persona? No recuerdo solo sé que se fue ¿Su compañero el que vino con usted W., se acuerda si se quedó dentro de la sala? él estaba ¿Dónde? él estaba, él estaba pero después no se ¿Cuando la aprehensión del doctor J.A.G. su compañero estaba, su compañero Willy estaba presente? No me acuerdo ¿Cuántos alguaciles habían? Habían varios, estaba W., estaba mi persona y otros alguaciles ¿Se acuerda de los nombres? Me acuerdo de uno ¿Quién? Eh, A.B. ¿Qué tiempo aproximadamente duro desde el momento en el que usted ingresa a la sala hasta el momento en que la Juez se retira, más o menos un aproximado si usted lo recuerda? No tengo cálculo ¿Y en el momento en el que la juez se retira de la sala hasta el momento en el que detienen al doctor J.A.G., más o menos cuanto tiempo pasó? Pasaron varios minutos como diez minutos más o menos aproximadamente ¿Tiene conocimiento si después del hecho que sucedió el juicio que se estaba realizando se llegó a reanudar? El juicio que se estaba… O sea lo que se estaba… Ah, si, si… ¿Si? Creo que si no me falla la memoria creo que se continuo ¿Pero usted no estuvo presente? No, porque yo estoy en el área de detenidos de calabozos ¿En el momento en que la J. le señala a usted que desaloje al doctor es así? …¿Cómo?... En el momento en que la J. le señala a usted que desaloje al doctor, corríjame si no es así, hasta el momento en que la Guardia Nacional entró a la sala, ¿Qué tiempo transcurrió más o menos? Unos cuantos minutos pero no podría precisarlo pasaron minutos ¿Minutos? Minutos ¿Específicamente que le dijo? ¿A mí? ¿A los alguaciles que estábamos aquí? ¿Qué fue lo que le dijo? Bueno ella dijo al doctor que abandonara la sala y no la abandono y la doctora dijo que lo desalojáramos ¿Que lo desalojaran, usted llegó a escuchar en algún momento que la J. le diera las instrucciones a ustedes o a cualquier otro órgano o a funcionarios que procedieran a privar de libertad al ciudadano J.A.G.? No le estoy entendiendo ¿La juez le ordenó que desalojaran al doctor hasta ahí usted llegó a escuchar que ella en algún momento llegó a escuchar que privaran de libertad al ciudadano J.A.G.? No ¿Cuando usted temía que el doctor está conversando con la juez donde se encontraba parado el doctor J.A.G.? La juez en el presidio y el doctor allá donde está la chaqueta roja ¿Y llegó a pararse en otro lugar de la sala? Dígame una cosa, ¿Es común en este circuito judicial penal es común que para el uso de la fuerza pública están los alguaciles designados o las alguaciles designadas existen autoridades distintas a funcionarios judiciales como ocurrió en este caso? Como le diría, tengo poco tiempo aquí yo vengo de otro circuito ¿Usted ha visto que se le solicite a otras autoridades del estado para ejercer dentro del circuito fuerza pública en un acto judicial? Primera vez que veo ¿Usted llegó a tener conocimiento en relación al comportamiento o algún incidente en respecto al doctor J.A.G.? No ¿Antes de todo esto? No ¿Usted dice que estuvo en el área de calabozos? ¡Ujú! ¿A usted le encomendaron la tarea de buscar o de trasladar al acusado hasta la sala de juicio a C. en este caso? No ¿No, y usted que estuvo allá que el ciudadano C. se encontraba desnudo o semi desnudo con ropa llegó a observar alguna reacción de este acusado en particular como lo es muy conocido en este circuito? Escuché que no quería, que se había quitado la ropa para no salir ¿Pero usted vio eso? No, yo no lo vi nosotros en calabozos somos varios entonces no me toco hacer eso ¿Tuvo conocimiento si las personas que se encontraban en el público se les tomo los datos, el nombre, la identificación? No sé, no vi, desconozco ¿No vio? No ¿Cuando el doctor G. se dirigió a su persona y a la otra persona que lo acompañaba lo hizo de alguna manera violenta, lo amenazo fuera de lo normal una conducta fuera de lo normal? No ¿Cómo fue la conducta de él? Tranquilamente nos dijo que si lo iban a sacar lo sacaban por la fuerza”

Testimonio del ciudadano W.Z.I., quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Primero que nada buenas tardes el día en que cedió lo que se está debatiendo en esta sala yo me encontraba en el área de calabozo asignado en esa área y el jefe de nosotros N. miranda me pidió que prestara apoyo en la sala número uno por cuanto había mucho volumen de trabajo de una vez me vine a la sala era la continuación del juicio del ciudadano C. no recuerdo el nombre me encontraba de un lado del estrado cuando la ciudadana juez Y.D. hizo el llamado para que continuara el juicio en ese momento el imputado C. me dirigí al calabozo a buscar al imputado C. y el mismo me indico que no quería salir para el juicio me dirigí a la sala y le dije a la juez que el ciudadano no quería salir entonces para ese momento hubo un impase con el doctor J.A.G. ya que el ciudadano no quería abandonar la sala la ciudadana juez le indico que por favor abandonara la sala él le dijo que él no se iba a retirar la juez me ordeno que le dijera al doctor que abandonara la sala y el mismo me dijo que solo iba a abandonar la sala por la fuerza pública hable con el unas tres veces y él dijo que no es cuando la juez ordena que se buscara la fuerza pública para que retiraran al ciudadano G. cuando yo salgo a buscar a la fuerza pública venían unos funcionarios de la guardia nacional de la guardia del pueblo si mal no recuerdo entonces paso a buscar a la ciudadana juez t y ya la ciudadana juez no se encontraba en la sala me indicaron que ella había dado cinco minutos de receso y subo a buscar a la ciudadana juez Y.D. y cuando bajamos ya no estaban aquí ni el ciudadano G. ni los funcionarios de la guardia nacional”. Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “¿Desde qué hora estaba usted en el circuito? Ese día me toco entrar en horas del mediodía, doce del mediodía exactamente me toco entrar ¿Ese día lo asignaron a que puesto? En el área de calabozos ¿Usted dice en su exposición que lo llamo su jefe a donde lo asigno? En la sala por cuanto había volumen de trabajo ¿Ese apoyo que usted presto quien era el alguacil designado para el juicio usted u otro? No era yo pero no recuerdo quien era ¿Cuándo a usted le dicen prestar el apoyo que significa prestar el apoyo en un juicio? El me indico que fuera hasta la sala por cuanto había volumen de trabajo yo desconocía lo que estaba pasando cuando me acerco a la sala es que era para la continuación del juicio del ciudadano C. ¿Usted recuerda aproximadamente a qué hora le dieron esa instrucción? Como a las cuatro de la tarde aproximadamente realmente no me acuerdo ¿Cuando usted entra a la sala quienes estaban en la sala? Cuando entra no se encontraba la ciudadana juez porque el tribunal no se encontraba constituido estaba el ciudadano G. sentado estaba el público familiares del ciudadano C. y aproximadamente cuatro alguaciles en la sala, junior Curvelo, A. bedoya, Yumaira, recuerdo que estaba el funcionario C. y otro que no recuerdo ¿Entres alguaciles y de seguridad son estos? Si un aproximado de seis funcionarios ¿Fueron designados seis funcionarios a la sala uno? No, nosotros estábamos prestándole el apoyo ¿Cuando usted llega alguno de sus compañeros le indicaron lo que tenía que hacer en la sala? No me indicaron que tenía que hacer solamente pregunte qué es lo que había y me dijeron que la continuación del ciudadano C. ¿Se encontraba dentro de la sala la representante del ministerio público? Si se encontraba si mal no recuerdo la doctora P. ¿Estaba constituido el tribunal? No ¿Recuerda el nombre de la secretaria para el momento en el que usted entro? No sé si era la ciudadana M. que le tocaba entrar en horas de la tarde ¿Cuando usted entro a la sala usted noto alguna alteración algún alboroto en la sala? No ¿Aproximadamente cuantas personas habían en la sala? No estaba tan full pero que le puedo decir seis personas siete personas aproximadamente del lado derecho de la sala ¿Una vez que entro a la sala usted se encargó de buscar a la juez? No una vez que estaban en presencia las partes en la sala ¿Quien le da instrucciones de volver al calabozo? La doctora Y.D. ¿Que función tenia usted en calabozo? Buscar al acusado C. ¿Cuando usted llega calabozos a buscar al acusado C. que paso lo trajo? No, le indique que saliera del área de calabozos y el mimso se rehuso me dijo yo no voy a salir a ningun juicio se le hizo el llamado tres veces ¿Cuantos alguaciles fueron a buscarlo? De sala fui yo solo ¿Usted se presento en la sala y encontro a la juez que le dijo ella que instrucciones le dijo? Buena nada ella dijo que iba a continuar el debate en ausencia por que el acusado no estaba presente ¿Cuando usted fue a calabozos usted le dijo directamente al acusado que debía trasladarlo a la sala? Si ¿Habia alguna situación que le llamar a usted la atención? Bueno lo único era que el ciudadano estaba en interiores que no iba a salir ¿En algún momento le giraron a ustedes instrucciones de traer al acusado en las condiciones en las que se encontraba? No en ningún momento le dije que se vistiera y él dijo que no se iba a vestir y no voy a salir ¿Recuerda usted que decisión tomo la juez ante la negativa del acusado de salir de la sala? No, no recuerdo realmente ¿Usted señalo que la juez se dirigió al defensor del acusado en aquel momento? Si ¿Que le dijo la juez? No recuerdo el impase que tuvieron, pero sé que como el ciudadano ¿la juez le indicio que utilizaran la fuerza para desalojar de la sala al hoy en día acusado? no la juez no indico que utilizáramos la fuerza en ningún momento ella indico que llamáramos a la fuerza pública ¿cuál fue la instrucción que le dio la juez al ciudadano Graterol? Que desalojara la sala y como le dije anteriormente él dijo que saldría por la fuerza pública ¿él estaba sentando dónde? él estaba sentado en el área de la defensa ¿cuantas veces ustedes le insistieron que abandonara la sala? bueno por mi persona fueron tres veces que le solicite se retirara de la sala por favor ¿usted se acercó al ciudadano Graterol? si señora cuando la funcionaria C. y el funcionario C. se acercaron conmigo para indicarle que se retirar de la sala y ellos mes prestaron apoyo y el dio la misma respuesta ¿dentro de sus funciones hay algunas reglas para indicarle a alguna persona que se retire de la sala? no hasta los momentos no porque es primera vez que se presenta ¿dentro de las funciones del alguacil para retirar a una persona de la sala pueden utilizar la fuerza? si podemos, todo depende del comportamiento de la persona ¿y estando ustedes los seis alguaciles en sala porque no uso alguno la fuerza para retirar al ciudadano de la sala? porque la ciudadana juez no giro las instrucciones para que lo hiciéramos, ella lo que indico fue que buscáramos a los funcionarios de la fuerza pública para que retiraran al señor de la sala ¿cuándo la juez giro esa instrucción quien fue a buscar al funcionario? la verdad no me di cuenta de quien salió a buscarlo pero cuando me dirigí hacia la puerta ya venían funcionarios de la guardia y el funcionario C. ¿la juez le ordena girar la fuerza pública? no fue una orden directamente a mí fue con todos los alguaciles ¿y cómo funciona eso como hacen? bueno yo me quede aquí con el doctor G. para ver si lo hacía entender que se retirara de la sala y en vista de que él se negaba a salir fue donde yo Salí a ver si ubicaba a los funcionarios y ya ellos venían entrando en ese momento subí a indicarle a la juez que ya habían venido los funcionarios de la guardia nacional y cuando baje con la juez ya se habían llevado al ciudadano J.A.G. ¿cuándo usted vuelve de verificar a los funcionarios estaba a secretaria dentro de la sala? no recuerdo ¿una vez que usted sube a notificar que ya se habían llevado al ciudadano Graterol? no yo no dije eso yo dije que subí a notificar que había llegado la guardia nacional ¿y después que paso? después del receso entraron todos a sala y siguió el juicio con el defensor dennos M. y yo entre a la continuación del juicio ¿y qué tiempo duro esa continuación? realmente no recuerdo ¿una vez que termino la audiencia que hizo usted? bueno una vez terminada la continuación del juicio me dirigí a mi área de calabozos ¿cuándo usted entro a la continuación evacuaron algún testigo? no cuando yo entre era como la culminación y concluyeron ¿cuantos alguaciles se encontraban en la continuación? éramos dos”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa, interrogando la abogada T.F.: “¿A qué hora usted ingreso al circuito judicial? bueno mi hora de entrada cuando tengo guardia es a las doce pero ese día no se a qué hora entre ¿y cuando usted llego ese día llego a observar la presencia de funcionarios de la guardia nacional? No ¿y tuvo algún conocimiento de multitud de personas manifestando alrededor del circuito? no realmente no ¿es normal o usual que el ciudadano juez designe a otra persona para indicarle que use la fuerza pública? mire realmente eso queda bajo la facultad del juez pero a nosotros nunca nos dio la orden ¿cuál era la orden para sacar al doctor de la sala la fuerza pública? si esa era la orden ¿a ustedes le pidieron apoyo para que vinieran a la sala? si nos pidieron que viniéramos a sala uno ¿y quién se encontraba presente dentro de la sala antes de que llegara la guardia? estaba el doctor G. como dos o tres funcionarios de la oficina de alguacilazgo la doctora P. y solo estábamos esperando al presencia de la juez para la celebración del juicio ¿y cómo estaba vestido el ciudadano G. normal o con la toga? si mal no recuerdo tenia puesto un flux y después creo que se tuvo que haber puesto la toga ¿usted escucho que en algún momento la ciudadana juez diera instrucciones para que aprehendieran al ciudadano Graterol? no ella solamente sus palabras fueron busquen a la fuerza pública ¿y en cuanto tiempo llegaron los funcionarios? bueno no se 20 minutos 3 minutos la verdad yo estaba pendiente de mi trabajo no de la hora ¿y en que momento la juez se retiro? no le sé decir cuando yo salí a verificar la presencia de los funcionarios de la guardia nacional y cuando entre ya ella no estaba ¿qué tiempo tardo usted en salir de la sala a buscar a la fuerza pública y volver entrar a la sala? no sé cómo dos o tres minutos algo así fue corto ¿entonces que paso? bueno que cuando yo entre e supuse que ella había subido a su despacho y subí a indicarle que había llegado la guardia nacional ¿a entonces usted fue el que fue a buscar a los funcionarios de la guardia? no le repito cuando yo salí de la sala ya venía en funcionario de la oficina de seguridad con los funcionarios de la guardia nacional, pasamos todos y yo me percato de que no estaba la juez y un alguacil me dijo que habían dado un receso y una vez que bajo con ella ya no estaban ni los guardias ni el ciudadano G. ¿es decir que usted no estuvo presente en el momento de la detención del ciudadano Graterol? No ¿una pregunta usted llego a observar que los funcionarios de la guardia nacional estuviesen armados? no yo no los vi armados ¿pero le consta que no estaban armados? no porque yo no soy quien para hacer una requisa ¿tiene conocimiento de quien fue el que giro las instrucciones para que llegara la guardia nacional? la juez lo que dijo fue por favor busquen a la fuerza pública ¿y cuánto tiempo se tardaron más o menos para que llegaran los funcionarios? como cinco minutos diez minutos porque en el momento en el que yo hable con el ciudadano G. para hacerlo entrar en razones para que se retirara de la sala en ese momento salí y ya venía la guardia nacional por eso digo que fueron como cinco o diez minutos ¿usted llego a observar que le ciudadano G. llegara en algún momento a intimidar a utilizar la violencia en contra de la ciudadana juez? no en ningún momento ¿con usted, lo amenazó, lo intimidó, usted sintió miedo? En ningún momento porque el ciudadano hacia mi persona o hacia los alguaciles que estábamos alrededor de él se dirigió con respeto y nos dijo simplemente no me voy a retirar a menos que sea por la fuerza pública esas eran las palabras que el ciudadano utilizó con nosotros ¿usted sintió miedo con esas palabras? No ¿No sintió temor? No ¿Hacia los otros funcionarios, la secretaria, llegó el doctor G. a ejercer la fuerza física, los intimidó, amenazó, aterrorizó? Bueno cuando yo estuve presente nunca utilizó la fuerza o fobia, de repente su tono de voz es fuerte pero en ningún momento, o sea yo no percibí que amenazó hacia las personas ¿Usted conoce al doctor Graterol? Si ¿Desde hace cuánto tiempo? Bueno él ejerció aquí, él fue defensor público hace tiempo y o sea, ya yo tengo ya conociendo de vista y trato al ciudadano ¿Cuántos años más o menos? Desde hace cinco años, no sé si le digo el tiempo exacto ¿Usted sabe cuál es su tono de voz? Sí ¿Fuerte, bajo? Fuerte ¿El Ministerio Público le hizo preguntas con respecto a lo que fue la continuación posteriormente, del juicio seguido al ciudadano L.C. y le voy a hacer una pregunta en relación a este momento, cuando usted entró a la continuación cuántos alguaciles más había dentro de la sala? Me recuerdo que entré y de este lado del estrado nos encontrábamos el alguacil R.U. y mi persona, de aquel lado este estaba la funcionaria C., recuerdo que había una señora o dos ciudadanas que eran familiares del imputado, no recuerdo si había otro funcionario de alguacilazgo realmente presente para la segunda continuación ¿Y yo creo que el Ministerio Público le preguntó pero no recuerdo su respuesta, usted llegó a observar que en esa continuación estuviera presente en algún momento el acusado? No estaba presente ¿Nunca estuvo presente? Nunca estuvo presente ¿Y usted llegó en ese momento a observar que la juez indicara a los presentes o al defensor lo que había sucedido con el doctor J.A.G.? Si ¿Qué señaló la juez en ese momento? Oye no recuerdo exactamente que le indicó pero sí o sea, le había dicho lo acontecido que por orden que, no mal recuerdo que libró un oficio o hizo un llamado para que por favor asignaran un defensor público por cuanto había sido, este, no recuerdo la palabra exacta, desasistido el ciudadano C., no recuerdo realmente la palabra exacta ¿Qué tiempo duró aproximadamente ese acto desde que se inició se reanudó, se? No recuerdo exactamente cuarenta minutos, vuelvo y le repito no estaba pendiente del tiempo sino de mi función ¿Cuánto tiempo transcurrió aproximadamente? No recuerdo realmente el tiempo ¿Ciudadano alguacil, otra pregunta, es común o usted ha visto anteriormente que se utilice a la Guardia Nacional para realizar funciones dentro de este Circuito Judicial Penal como sucedió ese día? En mi tiempo que tengo de labor nunca lo he visto, nunca lo había visto ¿Y la Policía Municipal? Nunca lo había visto en mi tiempo que tengo de labores, vuelvo y le repito eso debería ser el trabajo de nosotros ¿Y el personal de seguridad, qué papel, tiene funciones para realizar lo mismo que hizo la Guardia Nacional? No, eso es de nosotros, de la oficina de alguacilazgo ¿Volviendo un poquito y ya para concluir, al momento en que la juez, sucedió el cruce de palabras entre la juez y el doctor G. llegó a manifestarle a usted que usara la fuerza pública, no contra el doctor, sino para que trajeran a esta sala al ciudadano L.C.? No, en ningún momento ¿Y si le hubiesen ordenado eso, ustedes cumplen con esa función? Habría que haber esperado si eso pasaba yo le hubiese planteado la situación si ella lo ordena le planteo la situación al alguacil jefe y por las instrucciones que nos da, sí o no ¿Pero está dentro de sus funciones usted lo dijo? Ajá”.

Testimonio del ciudadano N.C.R., quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Buenas tardes, bueno el día de la audiencia ingresamos todos y estaba el doctor la ciudadana juez le informa que ya no era el abogado pues de la causa que le habían designado un defensor público al que era su defendido y él se negó a abandonar la sala, el expuso que la ciudadana juez por orden de la magistrada o por orden de la presidenta del circuito entonces otras cosas ahí entonces que le se retiraría del circuito por la fuerza pública entonces fue cuando un compañero y yo salimos afuera a buscar a efectivos de la Guardia Nacional e ingresamos, cuando ingresamos con el capitán y fue cuando él me dijo que iba a abandonar la sala si lo sacaba esposado”. Fue interrogado por la ciudadana fiscal de la siguiente manera: “¿Recuerda la fecha de esos hechos que está narrando? Fecha exacta no me acuerdo ¿A qué horas estuvo usted en el circuito? Desde temprano desde las siete y media de la mañana ¿Se encontraba ese día de guardia? Si ¿Usted dice que llego a las siete y media? Si ¿Cuál es su horario de guardia? De siete y media a seis de la tarde ¿Cuando ustedes ingresan deben marcar? Si ¿Dentro del circuito donde usted cuando está de guardia esta destacado o si tienen un sitio en donde deben estar, donde estaba usted ese día? En la puerta principal, en la mañana ¿En horas de la mañana, hasta que hora estuvo usted en la puerta principal? No sé, en la mañana, posiblemente pude haber estado en la entrada del estacionamiento como en la puerta principal en horas de la mañana lo que si sé que en la tarde ingresamos a la sala de juicio ¿Usted estaba en esa puerta con alguna otra persona, recuerda con quien estaba? Sí. ¿En horas de la mañana estaba usted acompañado con otro funcionario? Si, en el circuito, nosotros estamos rotando todo el día podemos estar en la puerta principal como podemos estar en la sala o en el estacionamiento ¿Usted anota todas las incidencias? Si todos los ingresos, todo la defensa todo ¿Ese día en la mañana, dice que estaba en la puerta usted noto algún hecho a las afueras del circuito que le haya llamado la atención?

No, todo normal ¿Grupos de personas que se hayan acercado al circuito? No. ¿Usted dice que en horas de la mañana cuando estaba en la puerta principal se presentó la guardia nacional a las afueras del circuito? No ¿Recuerda a los funcionarios de la Guardia Nacional que vinieron al circuito? Si, los mismos que vinieron en horas de la tarde ¿Se le notifico que posiblemente iba a haber algún suceso aquí en el circuito? En horas de la mañana si ¿Cuando los funcionarios llegan e horas de la mañana cuantos funcionarios llegan? El capitán y tres guardias mas ¿Hablaron con usted? Conmigo personalmente no pero si tenemos conocimiento de que hablaron con gente de aquí en la sala ¿Usted los llego a ver en horas de la mañana? Si ¿Con quién hablaron? Ellos ingresaron y aquí nosotros les tomamos los datos el encargado de la comisión para dejarlo todo por novedad entonces se retiraron y volvieron en horas de la tarde ¿Tiene conocimiento si los llamaron de acá? Bueno o sea yo creería que sospechaban lo que iba a pasar en horas de la tarde ¿Por qué se sospechaba, que información manejaba usted? Por qué bueno en horas de la mañana el doctor se retiró de la audiencia abandono la sala

¿Usted tuvo conocimiento de eso a través de quién? De los comentarios que sucedieron, sea los comentarios que salieron de la sala, bueno hasta donde yo tengo conocimiento fue en esta sala ¿Qué tiempo estuvieron los funcionarios de la guardia en horas de la mañana aquí en el circuito? Una hora aproximadamente ¿Y ellos hablaron directamente con quien ellos le dieron la información que le dijeron? Bueno le repito ellos ingresaron a la sala se le tomaron los datos ¿Le tomo usted los datos? No uno de mis compañeros ¿Sabía usted porque ellos ingresaron al circuito? Sinceramente no ¿En algún momento se retiró usted del circuito? No, hasta que me retire ¿Usted almorzó acá? Si dentro del circuito ¿Usted dice que duraron aproximadamente una hora los funcionarios, aproximadamente a qué hora llegaron los funcionarios? A las nueve y algo a las diez de la mañana ¿Se retiraron a qué hora? Casi al medio día ¿Usted tuvo conocimiento de que el ciudadano había abandonado la sala? Correcto ¿En horas de la mañana usted estuvo en la entrada o se cambió de sitio? No nosotros nos rotamos por lo menos estamos en la mañana allá y en la tarde aquí ¿Entra usted a la sala como funcionario de seguridad? Si, si nos lo permiten si ¿Cómo público? Como funcionario ¿Acostumbra el personal de seguridad a entrar a la sala? No ¿En horas de la mañana tuvo conocimiento si funcionarios de seguridad entraron a la sala? No entramos fue en la tarde ¿No tuvo conocimiento o no ingreso ningún funcionario de seguridad? No ingreso ninguno ¿Usted dice que en la tarde, a qué hora aproximadamente sucedieron los hechos que usted narra? En el transcurso de la tarde como a las tres y algo cuatro de la tarde ¿Qué les informaron? Nos informaron que posiblemente que sucedería algo y que necesitaban la presencia de funcionarios de seguridad en la sala ¿Usted estaba en la sala en horas de la tarde? Si ¿Estaba con otro funcionario en la sala? Con mi jefe inmediato ¿Cuantos funcionarios de seguridad estaban en la sala? El y mi persona ¿Usted puede señalar el momento en el que el acusado se niega a salir de la sala, estaba la juez? cuando nosotros entramos estaban todas la partes después entro la juez ¿estaba la fiscal? si ¿la juez quien era? yo sé que es de apellido D., creo que Y.D. ¿la fiscal? no me acuerdo que fiscal ¿cuándo usted entra a la sala habían muchas personas en el público? si ¿podría decirnos un aproximado? no ¿usted dice que una vez que entra a la sala estaban todos, ya estaba el alguacil, conoce usted al aguacil? sí. ¿Recuerda que alguacil estaba en la sala? Estaba W.Z., estaba M., su hijo ¿Cuantos alguaciles había en la sala? Como cinco o siete alguaciles ¿Estaba adentro o estaban en la puerta? Todos estábamos en la puerta ¿Y el alguacil que estaba dentro sabe quién es? Si estaba W.Z. ¿Una vez que entra la juez recuerda si la juez se refirió al acusado que dijo al juez? Que el ya no era el defensor del imputado sino que le habían declarado ya un defensor público ¿Le dijo algo el abogado a la juez? Que no abandonaría la sala y dijo que la magistrada o la presidenta del circuito que la juez estaba actuando bajo las ordenes de ellas ¿Recuerda si la juez fue insistente en que le acusado abandonara la sala, se lo dijo una sola vez? Se lo dijo varias veces ¿Cuál era la respuesta del acusado? Que no abandonaría la sala sino por la fuerza pública ¿Recuerda si la juez tuvo alguna comunicación con la secretaria recuerda que se haya dirigido a alguien? Nos informó a nosotros que saliéramos a buscar a la fuerza pública y fue cuando salimos a buscarlo e ingresamos con ellos. ¿Usted u otro funcionario se acercaron al ciudadano a pedirle que abandonara la sala? Si W.Z. le decía que abandonara la sala o que ocupara un sitio en el público ¿Quién le dijo que ocupara un sitio en el público? La juez le informo que podía estar en la sala ocupando un sitio en el público ¿Llegaron ustedes a utilizar la fuerza para sacar al ciudadano? No ¿Solo lo instaron a salir? Si ¿Quién les ordeno a ustedes a buscar la fuerza pública? La juez ¿Que le dijo al juez? Que por favor saliéramos a buscar a efectivos de la guardia nacional para que sacaran al señor ¿Recuerda ese día que se estaba realizando un juicio o por qué estaba ocupada la sala? Si por que en la mañana se estaba realizando un juicio y el abogado se fue del juicio y fue cuando designaron a un defensor público ¿Tiene usted idea del juicio que se estaba realizando? No ¿El delito? Creo que era homicidio ¿En el momento en que la juez entra y se refiere al acusado pidiéndole que se retirara de la sala que tiempo estuvo en esa situación? Como media hora ¿Insistiendo que la abandonara? Si ¿Y no fue posible que la abandonara? No solo con la fuerza pública ¿Quién se dirige a buscar la fuerza pública? W.Z. y mi persona ¿A dónde fueron a buscar a la fuerza pública? Ya ellos estaban ingresando a la sede entonces los ubicamos en el área del estacionamiento y entramos por los calabozos hasta aquí ¿Cuando usted llega al estacionamiento ya los funcionarios estaban allí? Si estaban estacionando ¿Quién de ustedes dos se dirigen a los funcionarios? Los dos ¿A quién se dirigen? Al capitán ¿Que le dijeron ustedes al capitán? Que nos acompañaran a la sala para que sacaran al abogado que no se quería salir por sus propios medios ¿El capitán llego acá a la sala con cuantos efectivos? Con dos efectivos ¿Usted puede indicar cuál fue el procedimiento que realizo el capitán, hablo con la juez? El ingreso, no recuerdo bien se dirigió al acusado ¿Escuchaba usted lo que le decía el capitán al abogado? No, estaba en la puerta ¿Había bulla en la sala? No. ¿Antes de irse usted a buscar a los funcionarios había bulla en la sala, que pasaba? No nada estaba el abogado y la ciudadana juez ¿Había un comentario del público sobre lo que estaba pasando? No solo hablaba el doctor ¿El ciudadano la única manera de que saliera de la sala fue esposado? Si ¿Que hicieron los otros funcionarios que acompañaban al capitán? Bueno nada escoltarlo ¿Después que al ciudadano lo llevan esposado se constituyó el tribunal continuo el juicio? Si ¿Hasta qué hora se quedó usted ese día en el circuito? Hasta que termino mi guardia hasta la seis de la tarde ¿Recuerda usted la hora en la que termino ese juicio? No ¿En algún momento estando usted aquí en la sala el acusado se dirigió a la secretaria? Yo solo vi que se dirigía la ciudadana juez ¿El ciudadano alguacil que le pedía al acusado que abandonara la sala le decía algo más? Solo que abandonara la sala”. Posteriormente fue interrogado por la defensa, manifestando a preguntas formuladas por la abogada T.F.: “¿Usted puede indicar cuáles son sus funciones? Bueno yo tengo un jefe inmediato nosotros somos los encargados de la seguridad ¿Cuál es su cargo? I. de seguridad ¿Cuál es su función dentro del circuito como inspector de seguridad? Bueno el acceso tanto del público como de todo el personal que ingresa a la sede ¿En caso se haber alguna irregularidad dentro del circuito usted está autorizado para intervenir ¿Depende por qué nosotros estamos pendiente del área externa por el área de presentaciones y allí siempre se presentan irregularidades ¿Y dentro del circuito? El personal de alguacilazgo y nosotros le prestamos el apoyo ¿Usted dice que en horas de la mañana se apersonaron efectivos de la guardia nacional, cuál era el motivo de su visita? Ellos ingresaron mis compañeros le tomaron los datos y en si no sabría decirle a que vinieron ellos ¿Qué tiempo estuvieron los efectivos de la guardia nacional en el circuito? Como dos horas se fueron como a la once y llegaron como a las nueve y pico o diez ¿Durante este tiempo usted llego a observar algún otro efectivo de la guardia nacional dentro del circuito? No, solo le dijimos que estuvieran pendientes y ellos nos dijeron que iban a estar a las afueras del circuito pendiente ¿Pendiente de qué? De cualquier cosa que se suscitara en el circuito ¿Usted entre sus funciones tiene la de levantar un acta y dejar constancia de cualquier novedad que suceda en el circuito? Si ¿En este caso en particular usted dejo constancia de la visita de funcionarios de la guardia nacional en horas de la mañana? De todo lo que sucede aquí se deja por escrito ¿De esa visita de la guardia nacional usted dejo constancia? Todo eso está en el libro ¿Pero en un acta? Se le tomo los datos ¿Yo no le estoy preguntando de los datos le estoy preguntando si dejo constancia mediante acta de la visita de los funcionarios de la guardia nacional? Se dejó constancia en el libro ¿Quién dejo constancia en el libro? El inspector que estaba de guardia ¿Y no recuerda quien fue el funcionario? No ¿Y cuál fue el motivo de la visita me imagino que se deja constancia en el libro? Si ellos quieren decir cuál es el motivo de su visita se deja constancia en el libro ¿Usted llego a señalar que en horas de la mañana se rumoraba que un abogado había abandonado una defensa eso es así? Si ¿De quién escucho usted ese comentario? No recuerdo ¿Cómo sabe usted que había abandonado la sala? Por el comentario ¿Solo por el comentario no puede indicar quien le dijo? No porque seria, no recuerdo ¿Usted dice que los funcionarios de la guardia nacional iban esperar en la unidad en donde estaba estacionada la unidad en el estacionamiento o en la afueras del circuito? Afuera más o menos en la entrada principal ¿Usted dice que en el circuito se rumoraba algo de un abogado quien le dijo eso que dijeron ellos cual era el motivo de su visita? Ellos no pasaron de la puerta principal ¿Ellos nunca ingresaron? No ¿Estamos hablando en horas de la mañana? Si ¿Y por qué le toman los datos sino habían ingresado al circuito? Porque llega la comisión de la guardia y nos informan de lo que estaba sucediendo y nosotros como no sabíamos le dijimos que todo estaba bien y ellos nos dijeron que se iban a mantener en las afueras de circuito ¿En horas de la tarde usted dijo que presencio un hecho en que sala lo presencio? En esta sala ¿Por qué se encontraba usted en esta sala? Porque mis compañeros me informaron que había que ingresar a la sala por si se presenta cualquier cosa en la sala ¿Que compañeros le dijeron eso? El personal de alguacilazgo ¿Puede identificar a alguno? W.Z. ¿Y fue W. quien le informo? No se estaba Willy estaba Y. no le es decir quien me lo dijo ¿Cuando entra a la sala estaba ya presente la juez de juicio? No ¿Entre usted y los demás funcionarios más o menos cuantos funcionarios habían? Eran como cinco o siete ¿Cuando usted entro ya el doctor G. se encontraba sentado en el escritorio? Si ¿Y estaba solo o acompañado por el acusado? Estaba solo ¿Cómo estaba vestido el ciudadano Graterol? Con la toga ¿Cuando la juez sale usted observo algún acto de violencia del doctor hacia la juez algún acto que le ocasionara un daño que la amenazara? No, con un tono bien fuerte ¿Ha escuchado la voz del doctor? Si es un poco gruesa ¿Usted observo a la juez llorando, aterrada, gritando o nerviosa? No, estaba tranquila ¿Usted llego a observar que el doctor G. llegara a amenazar a la secretaria al alguacil o a su persona? No ¿usted dijo que en vista de la negativa del doctor de abandonar la sala le indicaron llamar a la fuerza pública cual es el procedimiento que usted debe seguir, a quien llama? A los efectivos de la guardia nacional ¿Como los funcionarios sabían que tenían que venir? Por qué los llamaron de aquí del circuito ¿Y les dijeron quien les hizo la llamada? No ¿Ustedes permiten que funcionarios u otro cuerpo de seguridad entren armados al circuito eso está permitido? No, nosotros no lo permitimos ¿En este caso en particular usted le indico que no podían ingresar armados? Ellos ingresaron armados al área del estacionamiento ¿Y eso está permitido? No ¿Y no los chequearon? No porque ellos venían por un procedimiento ¿Y le retuvieron el arma? Yo no ¿si usted no hubiese conseguido a funcionarios de la guardia nacional en el estacionamiento a quien hubiese recurrido? bueno ellos estaban allí ¿en el momento en el que ellos se retiraron se retiraban a almorzar ellos le informaron que se iban a almorzar? Si ¿si no hubiera conseguido a estos funcionarios como hubiese contactado con la fuerza pública? se llama ¿cómo es eso, y si no llega nadie como hace usted para ubicar la fuerza pública? ellos tenían conocimiento ya es normal que funcionarios de la guardia estén acá todo el día ¿ellos siempre tienen procedimientos y ellos tenían procedimientos ese día? no ¿usted recuerda el momento en el que ingreso a la sala los alguaciles estaban tomando nota de las personas que ingresaban a la sala? sinceramente no recuerdo mientras los funcionarios de la guardia nacional estaban en la sala donde se encontraba usted parada se escuchaba la conversación que tenían con el doctor G. muy poco ¿qué tan poco? lo que le decía el capitán que le decía que abandonara la sala y él se negaba hasta que el mismo dijo que la abandonaría si lo sacaba esposado ¿usted presencio mientras su permanencia en la sala un delito cometido por el doctor G.? solo el desacato pero no sé si eso es delito o no ¿eso fue lo que usted vio? si ¿cuando llego a la sala alguien del público señalo algo en particular? no ¿estaba en orden la sala? cuando entramos hubo murmuraciones pero yo no estaba pendiente de lo que murmuraba la gente ¿que escuchaba usted? muy poco la gente estaba murmurando ¿los bancos estaban copados? si usted menciono que entre sus funciones estaba llevar el control de las personas que ingresan usted tomo nota de las personas que estaban ese día aquí en la sala? no, para aquel entonces no se llevaba ese control en particular ¿la juez le llego a mencionar algo? no, solo que buscáramos a la fuerza pública ¿a quién le dijo eso? a todos los que estábamos aquí ¿usted llego a escuchar que la juez le ordenara al funcionario de la guardia nacional que detuviera al doctor J.A.G.? No ¿y entonces en virtud de que la guardia se lleva al doctor G.? por qué el señor dijo que el salía por la fuerza pública él no quería abandonar la sala ¿usted recuerda quien esposo al doctor G.? el capitán ¿usted lo conoce? no ¿y cómo sabe que es el capitán? bueno por encima ¿cuándo el capitán lo esposa el doctor todavía se encontraba provisto de la toga? no recuerdo ¿posteriormente a todo lo que paso aquí usted levanto un acta dejando constancia de todo lo que paso aquí del llamado de la juez? todo eso está plasmado en el libro ¿y usted no levanta actas? bueno si lo amerita se levantan actas ¿y en este caso no se hizo? No”. De seguidas fue interrogado por el ciudadano juez: “¿Porque usted busco a funcionarios de la guardia nacional? por qué la doctora nos indicó que los buscáramos ¿quién le coloco las esposas al ciudadano J.A.G.? el encargado de la comisión el capitán ¿la juez le indico a los funcionarios que sacaran al ciudadano J.A.G.? ella le indico que ocupara el puesto del público ya que no iba a asistir al imputado y que no iba a abandonar la sala sino por la fuerza pública ¿y que hizo acto seguido el mismo? se negó ¿ Dentro de sus funciones está la de prestar apoyo al servicio de alguacilazgo? Si señor Eso está expresamente previsto? Nosotros estamos aquí para prestar apoyo si el juez lo solicita ¿Es común que le presten apoyo al servicio de alguacilazgo? No siempre pero aquí estamos para prestarnos apoyo”.

Testimonio de la ciudadana M.A.T., quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Este ese día cuatro de junio yo fui designada como secretaria suplente para el juicio que se le seguía al señor L. no recuerdo el apellido y se constituye la sala a la una de la tarde aproximadamente creo que fue a la una de la tarde este no se pudo la juez creo que suspende porque el doctor D.M. quien había sido designado este como defensa del acusado en ese momento este estaba en otro juicio este posteriormente fue digamos suspendida aplazada para las cuatro de la tarde se constituye nuevamente el tribunal y este el señor el defensor que se supone que se sentaba allí en el podio de la defensa el doctor A.G. estaba allí se constituye el tribunal y la doctora le pide que se retire del podio por cuanto él había abandonado la defensa y eso había sucedido en la mañana él había sido declarado que había abandonado la defensa por cuanto él se había salido de manera tempestiva de la sala pero él se negaba él decía que no se iba a salir de la sala la doctora le dijo que podía permanecer pero en el sitio del público por cuanto había sido designado un defensor público el defensor público no podía ocupar su lugar por cuanto él se negaba a retirarse del lugar de allí de la defensa este bueno el comenzó a interrumpir la exposición de la juez por cuanto él debía abandonar ese lugar y bueno dijo que la juez estaba en conchupancia con la presidenta que la presidenta estaba en conchupancia con la doctora que lamentablemente falleció de allá arriba de la magistratura entonces en vista de esas palabras la doctora le pide ahora que se retire pero ahora de la sala el señor igualito se negaba a retirarse de ese sitio y le dijo que bueno la única manera era que lo sacara por la fuerza pública que abusara de la autoridad como lo venía haciendo que no se y bueno en vista de esa situación la juez le pide a los alguaciles que estaban en ese momento que le indicaran a él para desocupar la sala el señor igualmente hacia caso omiso y bueno entre tantas cosas que decía que no iba a permitir que se diera el juicio que estaba por culminar de continuar su desarrollo que si el juicio lo iba a sentenciar lo iba a hacer otra persona no iba a ser esa juez la doctora Yalitza bueno una serie de cuestiones en vista de esa actitud la doctora le pide al alguacil que ubique la autoridad una autoridad pública y al mismo tiempo a ubicar a un fiscal que estuviese de guardia en ese momento en ese momento pide la palabra la fiscal que estaba presente era la doctora P. y le dice que ella era la que estaba de guardia entonces es imposible que pudiera intervenir en el procedimiento entonces la juez suspende por cinco minutos para solicitar a otro fiscal pues para hablar con la fiscal superior la juez suspende la audiencia por cinco minutos y sale de la sala para tratar de localizar a otro fiscal pues yo me quede acá en la sala y bueno en ese momento entra el alguacil con unos funcionarios de la guardia nacional quienes le pedían al doctor que por favor se retirara del recinto de la sala y él dijo que la única manera que él se saliera de ahí era si le ponían las esposas entonces bueno así lo hizo la guardia nacional le pusieron las esposas y se lo llevaron en eso llega la juez y me pregunta que había pasado y le digo bueno llego la guardia se supone que íbamos a esperar que ella llegara con el fiscal pero el señor dijo que no que le pusieran las esposas para el salirse y bueno la doctora dijo nadie lo mando a poner preso si no que se saliera de la sala pero él dijo que no, que lo pusieran preso yo le explique a ella porque yo lo presencie que le pusieran las esposas y se lo llevaran y eso fue exactamente lo que sucedió le pusieron las esposas y se lo llevaron”. Fue interrogada por la ciudadana fiscal de la siguiente manera: “¿Usted dijo que se había fijado para la una de la tarde la continuación del juicio a la una de la tarde acudieron a la sala las partes del juicio entraron a sala el tribunal con las partes a la una de la tarde? Si ¿Usted puede explicar quienes estaban en la sala? La sala se constituyó con él la doctora Y. yo como secretaria estaba la fiscal del ministerio público y estaba el estábamos esperando o sea el tribunal se constituye pero no se hizo el juicio como tal por que faltaba el doctor D.M. que estaba según información de los alguaciles estaba en otro juicio ¿A esa hora estaba en la sala el acusado Graterol? No ¿Una vez que el doctor a esa hora la juez ordeno trasladar al acusado de este juicio al ciudadano M., M. no perdón C. lo trasladaron a la sala? No este yo no recuerdo si ella en ese momento pidió que lo trasladaran pero por lógica no lo pudieron haber trasladado por que no estaba el defensor sin embargo yo recuerdo exactamente que el señor nunca quiso subir nunca subió incluso el señor se desnudó según información del alguacil yo recuerdo que el señor se había denudad en la cárcel abajo pues en los calabozos precisamente ¿Usted a esa hora a la una de la tarde usted dice que la designaron secretaria suplente? Si ¿A esa hora usted tenía conocimiento que el defensor privado del ciudadano C. seguía asistiéndolo le habían declarado abandonada la defensa tenía conocimiento usted de esa situación? Tenía conocimiento que había sido abandonada la defensa por cuanto leí la parte superior del acta que había sido levantada en la mañana ¿Usted señala que el tribunal después que la juez no puede sacar la continuación del juicio a la una de la tarde usted explico que aproximadamente a qué hora se constituyó o acudió la juez la sala en horas de la tarde? Después de la una se vuelve a constituir como a la una de la tarde ¿A esa hora quienes se encontraban en la sala? A las cuatro de la tarde ¿Si? Bueno nuevamente el tribunal constituido con la doctora Y. estaba yo como secretaria los alguaciles que no recuerdo sus nombres la fiscal del ministerio público y el doctor G. estaba ahí en el podio de la defensa y el doctor D.M. estaba afuera que no podía entrar por que no iba como hacer ocupar su lugar si estaba siendo ocupado por otro defensor ¿Mientras el abogado privado de C. se encontraba en la sala en algún momento el defensor público dennos M. ingreso a la sala? No ¿Cuándo ingresa el defensor público a la sala? Este la juez había suspendido por cinco minutos el cómo se llama el juicio en ese momento que fue cuando ella fue a buscar o a tratar de comunicarse con la fiscalía superior este cuando regresa otra vez que se constituye el tribunal otra vez creo que fue como a las cuatro y media de la tarde más o menos se constituye ahí fue cuando se incorpora el doctor D.M. porque ya el ciudadano se lo habían llevado la guardia nacional ¿Usted declaró que la juez una vez que se presenta la situación la juez ingresa a la sala estaba las partes, estaba el acusado G. en la parte de la defensa la juez le dio la palabra al abogado Graterol? No el realmente lo que hizo fue interrumpir ¿La juez le negó algún argumento que el hizo le contesto que le dijo la juez al ciudadano ante la actitud de no salirse de la sala? Bueno lo que recuerdo es que la juez le pidió de reiteradas manera de diferentes maneras que por favor se retirara de la sala porque estaba impidiendo pues el desarrollo de la audiencia sabiendo él lo que había hecho en la mañana entonces el insistía en decir que no entonces empezó a decir cosas que habían sucedido anteriormente de las cuales no tengo profundo conocimiento sino por lo que me toco transcribir en el acta que había sido recusada no sé por qué cuantos motivos que no sé qué más y que él no iba a permitir que ese juicio se diera o sea que él no iba a permitir por ningún medio que ella fuera la que sentenciara a esa causa ¿En algún momento de esa situación la juez le indicó convino a los alguaciles a desalojar al ciudadano de la sala? Si en vista de su reiterada negatividad de abandonar la sala o de ocupar el puesto del público le pidió al alguacil que le solicitara a este abogado pues que se retirara de la sala y bueno ¿Cumplieron los alguaciles con esa…? Si sí porque ellos estaban así mismo como está el ahí se le acerco y se le pidió que por favor y el seguía insistiendo que no ¿Tiene conocimiento de cuantos alguaciles habían aproximadamente en la sala? Aproximadamente tres o cuatro ¿Cuántos de estos se le acercó al ciudadano pidiéndole que se retirara de la sala? Uno solo ¿Escucho usted lo que alguacil le indicaba al abogado? Sí que por favor se retirara del lugar de la defensa ¿Él se encontraba parado? El alguacil estaba de pie y el señor estaba sentado ¿Tenía la indumentaria la toga? Si estaba vestido con la toga ¿Una vez que la negativa del ciudadano de salirse de la sala qué hace la juez? Si ella suspende por cinco minutos la audiencia ¿En qué tiempo llegaros los funcionarios de la guardia los funcionarios que lo aprehendieron? Este fue cuestión de fracciones de segundo porque la juez suspende ella se retira a tratar de comunicarse con la fiscal del ministerio público y en ese mismo momento sale uno de los alguaciles a buscar a funcionarios de la fuerza pública entonces entre la juez subir el alguacil entra y ya venían los funcionarios de la guardia y eso fue rapidito pues ellos le pidieron a el que se retirara y lo invitaron pues que lo acompañaran y el decía que la única manera era que le pusieran las esposas para el salirse de aquí de la sala ¿Recuerda cuantos funcionarios ingresaron aquí a la sala de la guardia nacional? Yo creo que entraron como dos nada mas ¿Usted les indico alguna actuación a los funcionarios? No porque realmente ya el tribunal como tal no estaba constituido por cuanto la juez suspende yo me quedo al resguardo del expediento y eso que se quedaron acá ¿Usted se quedó en algún sitio? Estaba tanto aquí como parada donde está el juez hacia allá en esa dirección ¿Recuerda haber escuchado si ente loa argumentos que señalaba el acusado G. hizo alguna amenaza a los que estaba acá les indico hacer o no hacer una acción? Bueno este en ese momento el cómo le diría yo después de la uno las cuatro no de acuerdo a lo que estaba transcrito en el acta si él dijo que si el secretario o sea cualquiera de los funcionarios que constituíamos el tribunal o digamos el órgano de la justicia en tal íbamos a cometer un delito estábamos cometiendo un delito y bueno las amenazas de que digamos que fueron extra audiencia por cuanto eso no ya ahí la sala estaba suspendida el tribunal estaba suspendido pero si el amenazo con que este los que hubiésemos intervenido de que se iba a encargar de que nos despidieran del trabajo de aquí pues que ya no íbamos a formar parte del poder judicial de que él se iba a encargar de que esas cosas sucedieran ¿Entre sus argumentos le indico el a la juez que estaba incursa en un delito? Bueno yo creo que desde que empezó a hablar eso era lo que decía que ella estaba abusando de su autoridad que ella no era honesta que ella no era imparcial en todo momento si se lo dijo ¿Una vez que usted dice que paso muy rápido cuando se llevaron de aquí al acusado continuo el juicio inmediatamente que tiempo paso? El tiempo que pasó con exactitud no recuerdo pero ciertamente se constituyó a las cuatro y media si mal no recuerdo ¿Ingreso el defensor público a la sala? Si ¿A esa hora a las cuatro y media trasladaron al acusado a la sala? El ese día no quiso hacer acto de presencia en la sala y el doctor D. pidió que se le diera un tiempo prudencial para el ponerse al tanto de las actas ¿Cuál fue la decisión de la juez? Ese día no hubo a bueno con respecto a ese aspecto se le dio el tiempo prudencial a él pues y se suspende la audiencia para el día siguiente ¿Usted fue la secretaria al día siguiente de la continuación? Si ¿Ese día en la continuación se tomó la decisión? Si y si hizo acto de presencia el acusado”. Seguidamente fue interrogada por la defensora, abogada T.F.: “¿Dígame una cosa usted en su exposición señaló y creo que en una pregunta formulada por el ministerio fiscal que el doctor G. se encontraba sentado hacia el lugar destinado para la defensa pero en el inicio de su declaración creo que en su interrogatorio del ministerio público señalo que se encontraba en el podio la pregunta es donde se encontraba el doctor G. en el momento de los hechos? Él estaba ¿Donde se encontraba el doctor G. allá donde está sentado o acá? Allí donde estaba sentada usted allí la silla que está desocupada, allá en el escritorio en la silla exactamente que está desocupada estaba sentado el señor ¿Usted dijo que en reiteradas oportunidades que la juez suspendió la audiencia por cinco minutos usted lo dijo textualmente lo dijo en reiteradas oportunidades que se estaba desarrollando una audiencia? Bueno digamos que cometí el error quizás al decir la audiencia digamos que se suspende la constitución del tribunal se constituye el tribunal pero no se desarrolla la audiencia se constituye el tribunal y al mismo tiempo se suspende la constitución del tribunal algo así ¿Se constituye o no se constituye el tribunal? Se constituye el tribunal más la audiencia no se desarrolló ¿Cuando la juez se retira por estos cinco minutos ella se fue sola o se fue acompañada de alguna otra persona? Bueno este a donde yo la observo al vi que sale sola no sé si algún alguacil la acompaño porque yo me quede acá dentro ¿Pero el tiempo que estuvo aquí salido sola o acompañada con algún funcionario? Ella salió vuelvo y le repito hasta la puerta la vio sola pero si de allí hacia arriba la acompaño alguien no se ¿usted tiene conocimiento si la juez de juicio para ese momento en algún instante llego a llamar a funcionarios de la guardia nacional para que se llevaran detenido al doctor J.A.G.? no en el tiempo que estuvimos acá no ella no llamo a nadie de hecho suspende la constitución del tribunal para ella poder ausentarse a localizar pero al fiscal del ministerio público ¿usted tiene conocimiento si la juez llego a localizar a ese fiscal del ministerio público? no tengo el conocimiento cierto pero creo que no lo llego a localizar ¿usted menciono en su exposición que la juez llamo a los alguaciles para que conminaran al doctor G. a abandonar la sala cuando la fiscal le pregunto cuántos funcionarios actuaron y usted dijo que un alguacil que se acercó usted recuerda el nombre de ese alguacil? no, no lo recuerdo ¿dice que en cuestiones de segundo exclamo textualmente sus palabras al momento en que ingresa a la sala en cuestión de segundo ingresan los alguaciles con los funcionarios de la guardia nacional usted tiene conocimiento de quien llamo a la guardia nacional como para que ellos en fracción de segundos llegaran? bueno el detalle está en que el llamado no se hizo por medio telefónico sino que salieron según tengo entendido había una manifestación o había este posibilidades de una manifestación no sé porque también estaba la prensa algo sucedía que sucedía no sé pero ciertamente parece ser que afuera estaba la guardia nacional este y de aquí a la puerta principal del circuito pues la distancia es corta me imagino que el alguacil pues lo llamo y por eso fue corto el hecho de llamarlos de hecho yo creo que fue verbalmente de aquí allá a la entrada del circuito ¿a usted le consta o es una conjetura suya? bueno yo diría que me consta porque el alguacil salió y ellos entraron ¿no pero digo la presencia de la guardia nacional le consta o usted supone eso? me consta que estaba la prensa me consta que había bastante gente lo que no me consta es por qué? usted según lo que cuando llega la guardia nacional según lo que usted acaba de responder cuando llega la guardia nacional usted le hace alguna seña alguna instrucción a los funcionarios de la guardia nacional para que se llevaran detenido al doctor J.A.G. usted como secretaria? para nada porque no son mis funciones ¿recuerda usted que algún otro funcionario le haya hecho alguna seña a la guardia o le haya ordenado le haya dado la instrucción directa de detener al doctor J.A.G.? tampoco ¿cuantos funcionarios de la guardia nacional ingresaron a la sala? Dos ¿usted recuerda si estos funcionarios se encontraba armados? no no me fije ¿usted se refiere a los hechos en ese día en que se detuvo al doctor G. usted estuvo presente en ese momento desde la mañana? repita la pregunta desde el inicio ¿usted se refirió a hechos que sucedieron en horas de la mañana de ese mismo día hizo una serie de afirmaciones que ya me voy a referir a ellas usted estuvo presente le consta lo que sucedió en horas de la mañana de ese día? bueno no he hecho muchas referencias como usted dice hice referencia a lo que se me pregunto se me pregunto que si sabía porque eran las razones o que sucedía de que por lo que leí por qué no lo presencie sabia ¿usted señalo también una amenaza por parte del doctor G. y entre ellas señalo que amenazo a los funcionarios que iba a hacer todo lo posible para que lo despidieran esa amenaza se la hizo a usted? si en general tanto al secretaria a los alguaciles al juez a todo el mundo él iba a hacer que nos despidieran ¿en qué momento a qué hora aproximadamente el hizo esas amenazas? el las hizo cuando estaba ahí sentado ¿en el momento de su detención? A. ¿y usted dejo constancia como secretaria en el acta de esas amenazas? no porque el tribunal ya no estaba constituido en ese momento pero según pude leer en el acta él también lo hizo en la mañana ¿pero en la mañana no estuvo usted? no por eso le digo lo que leí ¿pero entonces en la tarde usted sí estuvo usted era la encargada se dejó constancia? no porque cuando el hizo esa amenaza el tribunal no estaba constituido si estaba aquí en la sala presencia cuando entro la guardia y cuando entro la guardia el seguía haciendo las mismas diciendo lo mismo pues que aquí había un abuso de autoridad ¿le hago una pregunta en específico usted como secretaria del tribunal llegaron a dejar constancia mediante un acta de la actuaciones del doctor J.A.G.? no porque él no se esperó a que se desarrollara precisamente este procedimiento ¿no, no perdón aquí hubo unos hechos y es por eso el motivo de que usted está citada acá? aja ¿usted como parte del tribunal dejo constancia de esa situación de esos hechos de la conducta del doctor J.A.G.? si se dejó constancia de su repitencia a negarse a como se llama a desalojar e lugar donde se encontraba sentado ¿y quién dejo constancia usted? en el acta yo deje constancia de que él se negaba a retirarse de la sala la juez suspende la audiencia no la audiencia la constitución del tribunal y este por supuesto a suspenderse la constitución del tribunal se cierra el acta en ese instante y lo que sucedió allí no quedo grabado ni quedo constancia en el acta porque ya el tribunal no se encontraba constituido ¿a lo que sucedió allí a que se refiere específicamente? a lo que usted me pregunta al momento en el que lo funcionarios de la guardia nacional entraron de que dijo el esas cuestiones esa es la constancia que no está en el acta por cuanto el tribunal no se encontraba constituido yo diría que yo soy testigo como podría haber sido testigo alguna otra persona que estaba aquí ok, pero usted hace rato señaló ¿no, como tribunal? ok usted hace rato señalo que si se dejó constancia de la negativa algo así porque eso era cuando estaba constituido el tribunal ya y de eso se dejó constancia en el acta él se negó a desalojar la sala tanto cuando estaba constituido el tribunal tanto cuando no lo estaba ¿en qué momento se dejó constancia? cuando estaba constituido el tribunal ¿se dejó o no se dejó constancia? se dejó constancia de que el abogado G. se niega a abandonar el lugar de la defensa ¿quién levanto esa acta usted? Si ¿usted dejo constancia de otra particularidad? como cual cómo cual particularidad ¿volviendo a la pregunta usted califica como una amenaza la actitud del doctor G. usted llego a amenazar a denunciar en algún momento esta amenaza? No ¿por qué compareció al ministerio público? perdón ¿usted compareció en el ministerio público? No ¿usted no compareció ante el ministerio público a declarar en relación a estos hechos? No ¿nunca fue? al ministerio público no ¿ante otra autoridad? Si ¿y en ese momento que declaro ante otra autoridad usted llego a mencionar esa amenaza de la cual usted fue objeto? si me lo preguntaron me imagino que deje constancia pero en este momento no recuerdo con exactitud ¿a usted no le pareció importante esta amenaza? yo creo que de repente no porque la gente cuando está mal humorada dice cualquier cantidad de cosas ¿Usted señalo que la juez no ordeno la detención del doctor Graterol? Perdón ¿Usted señalo que la juez no ordeno la detención del doctor G. en qué momento se entera ella de la detención del doctor Graterol? Cuando ella baja yo le informo yo no lo llamaría detención porque la intención era desalojarlo del área que ya señale la intención era ubicarlo en la área del público luego en vista de las palabras que comenzó a utilizar decir que a juez estaba en conchupancia con otra juez entonces la juez le pide que se retirara de la sala entonces bueno en vista de que no lo hizo la solicitud de la juez fue al alguacil decirle que por favor retirara al señor de la sala en vista de que tampoco lo quería hacer por la indicaron el alguacil del tribunal entonces sucedió lo que ya le conté que la juez suspende la constitución del tribunal allí era no sé yo pienso que ahí era donde se iba a hacer ese procedimiento del cual usted pregunta mediante un acta pero no llego a levantarse porque entre los funcionarios entrar y la juez bajar aquí o sea le iba a pedir al alguacil me imagino yo son imaginaciones mías ella le iba a pedir al alguacil que no lograba contactar con el juez superior con la fiscalía superior entonces le digo yo no doctora entro la guardia nacional y el señor pidió que le pusieron las esposas, entonces la doctora dice y por que bueno el señor dijo que la única manera de que él se saliera si le colocaban las esposas entonces bueno le colocaron las esposas y se lo llevaron todos se quedaron así como que ¿Cuál fue la reacción especifica de la juez cuando usted le dijo que se habían llevado al doctor Graterol? Se quedó sorprendida porque ciertamente ella no mando a detener a nadie ¿Tiene usted conocimiento y debería tenerlo porque usted estuvo aquí si la guardia nacional llego a presenciar si el doctor G. se negaba a abandonar la sala? Tengo el conocimiento cierto y ciertamente la guardia nacional no presencio eso ¿La guardia nacional tiene conocimiento de los hechos previos? Supongo que no y si los hay es por vicios ¿Pero presenciaron?

No presenciar no ¿Y entonces si ellos no presenciaron esos hechos que hoy nos ocupa y si la juez no ordeno la detención del doctor G. porque fue entonces que procede la detención del doctor Graterol? Vuelvo y le repito ellos no vinieron a detenerlo ellos lo invitaron a que lo acompañaran y él dijo que él los acompañaba solo si le colocaban las esposas y bueno le colocaron las esposas me imagino que ellos como funcionarios con tal de cumplir con su digamos con su función como funcionarios de lograr la paz la función era que el señor se retirara él dijo colóquenme las esposas se las pusieron y el señor salió se supone que era para que saliera pero de ahí para allá no sé qué diría pero que en vista de los resultados se llevan al señor no se al destacamento me imagino ¿Es decir la intención era desalojarlo? Si esa era la intención desalojarlo de la sala ¿Ok usted dice que después continuo el acto? Aja ¿Recuerda usted si el defensor público llego a solicitarle a usted como secretaria que dejara constancia de alguna violaron del debido proceso algo que a usted le pareciera importante él le pidió eso? Una violación de cual debido proceso no comprendo su pregunta el debido proceso en cuanto a cual proceso me aclara más la pregunta ¿Bueno entonces para concluir el no hizo ninguna aclaración del debido proceso? ¿O sea el doctor D. no solicito se dejara constancia de ninguna irregularidad? No ¿Que sucedió ese día cuando se reanudo la audiencia del juicio? Especifique la pregunta por favor ¿Cuándo se reanuda el juicio con el defensor público que sucedió culmino el juicio se evacuaron pruebas que sucedió? Bueno el juicio se continua en el sentido de que se le dio la palabra al defensor público en la que él solicita se le ceda un lapso prudencial para ponerse al tanto de las actas ¿Eso fue lo único que llego a solicitar el defensor? Entre otras cosas que no recuerdo con exactitud si usted me hace una pregunta específica yo le respondo con más exactitud ¿El de hecho llego manifestar algo más? Digamos entonces que no recuerdo ¿Cuándo continuó ese juicio? El día siguiente ¿Usted dice que el juicio continuo al día siguiente? Si ¿Esa continuación del juicio el doctor D. le solicito dejar constancia de alguna irregularidad? Ya la pregunta la hizo y le dije que no ¿…Digamos que no…? Digo que no ¿No digamos que no esa fue la respuesta la suya? Si, la testigo tiene derecho a decir algo, considero que se me está faltando el respeto ¿La ciudadana juez de juicio usted dijo que se había retirado antes de que llagar la guardia pero usted tiene conocimiento si la juez de juicio llego a ver o a tener comunicación en algún momento de ese día con la guardia nacional? No ¿Usted recuerda si el doctor G. en ese momento llego a utilizar la violencia o alguna otra conducta violenta o amenaza en contra del tribunal? Repita la pregunta ¿Usted recuerda si el doctor G. en ese momento el día de los hechos llego a utilizar la violencia física o alguna otra amenaza o acto violento cuando se le solicita salir de la sala? Esta formulándome varias situaciones entonces violencia física no amenaza verbal ¿Cual utilizo en ese momento? Que las personas pues que estábamos acá él se iba a encargar de que fuéramos despedidas no íbamos a continuar en el poder judicial ¿Usted tiene conocimiento de que sucedió posteriormente a que el doctor G. fuera desalojado de la sala? no ¿usted recuerda si el día de los hechos al acusado L.C. se le impuso de alguna manera había sido sustituida por un defensor público? No”. Luego, fue interrogada por el tribunal: “¿En su relato refiere que por orden de la juez sale un alguacil a buscar a la fuerza pública eso se debe a que específicamente? A solicitud de la juez Y. ¿Hubo intercambio de palabras porque así lo entiendo entre la ciudadana Y.D. y el ciudadano J.A.G. se en algún momento se nombró un delito? Cuando la juez le pide al doctor G. desocupe la defensa el irrumpe y le dijo a la juez que estaba abusando de sus autoridad y dijo una serie de situaciones que ocurrieron anteriormente se mencionó este de unas recusaciones que habían hecho ¿En los términos no sé si usted recuerde como fue esa solicitud de la fuerza pública? La juez le pide al alguacil que busque a funcionarios de la fuerza pública”.

Testimonio de la ciudadana P.S., quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Bueno ante todo buenas tardes este efectivamente tengo conocimiento de los hechos yo era la fiscal del proceso que se seguía al ciudadano L.C. era un proceso que ya llevaba bastante tiempo ya casi terminando cuando se habían anunciado las conclusiones de este juicio se dio una situación en donde se cambiaba la defensa la defensa abandono la sala se cambió de defensa no se daba el juicio aparentemente se perseguía yo lo vi así una interrupción de este juicio no permitía que el juicio avanzaba cuando ya se había dado gran parte de loa que había sido el desarrollo realmente faltaba poco ya al final este como entre julio finales de julio principio de junio nombran al doctor J.A.G. y a la doctora T.F. como defensores de esta persona cuando en las veces que ellos acudieron realmente yo no los conocía en realidad yo no los conocía los conocí en esa oportunidad como profesional considero que o sea se comenzó un litigio con esta persona un tanto incomodo porque era un litigio bastante incómodo y muy soez utilizaban palabras muy fuertes tanto para el tribunal como el ministerio público realmente un litigio bastante incomodo sin embargo bueno entre la medida se fueron dando las cosas se recusaba subía total que el juicio no avanzaba en virtud de estas acciones que los hacían es evidente para mí que era con el objeto de interrumpir el juicio que se estaba llevando de que se volviera a comenzar porque ellos pedían inclusive imponerse de las actas no se imponían de las actas sino que venían en esa siguiente oportunidad este insultando recusando que la juez que el tribunal bueno ya a principios de junio si mal no recuerdo doctor creo que fue el cuatro o cinco no estoy clara en la fecha en horas de la mañana el doctor J.A. este había proferido algún discurso en los mismos términos que lo venía haciendo anteriormente bastante soez violente era usted ciudadana juez usted es una corrupta si la secretaria avala este acto va a ser una corrupta si la fiscal también incluyo hasta a los alguaciles, este convalidar el acto inclusive el acusado no salía o sea se negaba a salir pese a que estaba en los calabozos el alguacil manifestó que inclusive el acusado se había desnudado y que no comparecería a la sala la juez anuncia que va a continuar plantea sus alegatos el doctor J.A. se levanta y dice que no va a convalidar el acto y se retira de la sala eso fue en horas de la mañana este inmediatamente comienza una manifestación a las afueras del tribunal eh la juez declara abandonada la defensa del doctor J.A. y como se había venido haciendo porque era ya como un círculo vicioso ellos abandonaba revocaban no asistían se volvían a revocar o sea era algo así como reiterado se nombra al doctor D.M. que es defensor público y se fija la continuación ese mismo día para horas de la tarde el doctor J.A. y la doctora T. permanecían a las afueras hablaban por teléfono, gritaban, hacían cuando se comienza a llamar a las partes a la sala eso lo presencie yo porque yo iba casi entrando inclusive venia yo con mi toga me estaba poniendo la toga veo que viene el doctor D.M. él va un poco más adelante de mí y el doctor J.A. se interpone entre el doctor D. abre la puerta es más yo creo que casi le pagaba al doctor D. con la puerta porque abre la puerta ingresa, el doctor D. se detiene pues y yo prosigo si note que el no entro o sea él se quedó como afuera en virtud de que el doctor entro de esa manera el doctor entro paso invade el sitio asignado a la defensa siendo que ya él no era el defensor por ser declarado abandonada su defensa en horas de la mañana este y bueno simplemente ocupé mi lugar hasta que la doctora ingresa el doctor J.A. se había puesto su toga y comenzó a señalar nuevamente todos los argumentos que había venido señalando todos los argumentos que había señalado en horas de la mañana creo que hasta en un tono más fuerte y que él no se iba a retirar de la sala la juez le indico que debía retirarse en virtud de que ya su defensa había sido declarada abandonada este el insistía en que no se iba a salir de la sala en reiteradas oportunidades manifestó de la sala solo me sacan haciendo uso de la violencia la doctora le indicaba pues de alguna manera la juez trato de hacerlo entrar en razón y el pues insistía que no iba a salir de la sala de una manera muy violenta que lo sacaban haciendo uso de la violencia este que solamente de esa manera él iba a salir de la sala que todos éramos unos corruptos que el ministerio público que la fiscal que el juez, todos nuevamente se estuvo esta situación como un lapso de diez veinte minutos aproximadamente y en donde él le decía a la juez muchas en reiteradas oportunidades él estaba impidiendo en eso momento que continuáramos el juicio y la juez se lo hizo saber recuerdo algo muy puntual la juez le indico a los alguaciles ciudadanos alguaciles saquen al doctor J.A.G. de la sala su intención era que lo sacaran de la sala para ella continuar con su juicio y el doctor los alguaciles se acercaban y insistían trataban de mediar con el doctor por favor salga no voy a salir porque solamente me van a sacar con violencia sácame con la fuerza inclusive se dirigía al alguacil sácame con la fuerza has uso de la violencia la estoy esperando esas palabras las repetía el estoy esperando que me saquen con violencia en ese momento sale la doctora T.F. y si recuerdo que hubo un grito que pego no se me causo de verdad fue muy curioso para mí que todas las personas salieron las personas que estaba acompañando los familiares del imputado salieron a ver qué era lo que pasaba porque la doctora T. gritaba auxilio yo realmente no sabía que era lo que pasaba por que yo estaba aquí pero el doctor su compañero no salió a ver qué era lo que pasaba sin saber que era lo que sucedía allí nadie sabía todos salieron a ver qué era lo que pasaba menos el me quede tranquila la juez este no recuerdo si eso fue antes o después pero la juez manifestó salió de la sala diciendo bueno como entonces él no quiere salir él no le hacía caso a la juez no le hacía caso a los alguaciles salió a ver quién era el fiscal que estaba de guardia para ese momento yo estaba de guardia y levante la mano evidentemente y le hice saber a la doctora que yo estaba de guardia y por razones obvias no podía tener conocimiento de nada que se pudiera suscitar en el caso porque podía suscitarse algo que no sabíamos ella sale con la secretaria al cabo de unos cinco minutos ingresa la guardia nacional sé que la guardia estaba afuera porque se había llamado a la guardia por los hechos con ocasión a la manifestación que estaba afuera pero en ese momento no se quien le dijo a la guardia que pasara pero sé que en menos de cinco minutos este estuvo la guardia aquí le indicaban al doctor le pedían que saliera que saliera de sala doctor por favor salga de la sala que está obstaculizando un acto y e les decía no me voy a salir de aquí solamente me sacan con violencia estuvieron así como unos tres cinco minutos aproximadamente no me voy a salir pero era que lo vociferaba era algo muy alto no me voy a salir de aquí me sacan con violencia el funcionario si fue algo muy respetuoso se escuchaba que le indicaba doctor por favor salga siempre se o pedía por favor él le decía que no voy a salir y la única manera es que tú me vas a sacar de aquí es preso tú me vas a aprehender entonces ponme las esposas y el doctor J.A.G. le tendió los brazos al funcionario para que le pusiera las esposas y ahí fue cuando se lo llevaron lo sacaron con su toga este y después supe que lo habían aprehendido que se había presentado en flagrancia es todo al respecto de esa situación que se presentó aquí posteriormente entro la juez y continuamos el acto con el doctor D.M. que ya se había ya él estaba juramentado en la causa” Fue interrogada por la representante fiscal: “¿Usted puede indicar al tribunal el tiempo a qué hora en horas de la mañana se constituyó el tribunal? A media mañana doctora creo que entre nueve y media diez creo que eran más la diez en la mañana ¿Por lo que usted expreso usted estuvo todo el día en la continuación del juicio del ciudadano C.? Así es ¿Una vez que entra en la sala en horas de la mañana a media mañana estaban todas las partes en la sala? Estábamos a excepción del acusado que se negaba a ingresar a la sala ¿Escucho usted que la juez le haya dado o solicitado a los alguaciles que trajeran al acusado a la sala? Como no salió un alguacil inclusive a buscar al acusado y al rato regresa manifestando que el acusado estaba desprovisto de ropa que se negaba a ingresar a la sala de hecho se escuchaban los gritos del acusado desde los calabozos ¿A esa hora quien era el defensor de Colmenares? El doctor J.A.G. ¿Cuando el alguacil regresa y le comenta a la juez que le acusado no quiere salir a la sala porque esta desprovisto de ropa cual es la decisión de la juez? Ella pues alega una sentencia ahorita no recuerdo el numero alega la una sentencia y manifiesta que va a continuar que va a proseguir el juicio en virtud de que la conducta de que el acusado no asistía porque él no quería asistir o sea no era porque no se había dado el traslado ni nada sino porque era un deseo de él la voluntad de él y que se iba a continuar el juicio en ausencia de el visto que estaba su defensa ¿Una vez que la juez toma la decisión le cedió la palabra a usted le cedió la palabra a la defensa a los fines de argumentar la decisión? Una vez que la juez toma la decisión a ella no le da chance de darle la palabra a nadie porque el doctor J.A. o sea él se para el no espera prácticamente que terminara de hablar él se para e irrumpía en ese momento lo que paso fue eso antes de que ella se dirigiera a continuar vamos a continuar vamos a llamar a tal persona vamos a evacuar unas documentales el doctor se paró que él no iba a convalidar ese acto que eso era una cato irrito que la juez era una corrupta ahí es cuando empieza a decir todo que efectivamente está grabado ¿Una vez que él hace esos argumentos tuvo la juez la oportunidad a responder a esos argumentos el ciudadano se mantuvo en la sala? Ella le manifestó no que yo recuerde es más yo creo que ella si le manifestó que íbamos a continuar que era una decisión del tribunal que ella estaba actuando exactamente que palabras utilizo no recuerdo sé que por no hacer la audiencia el doctor J.A. dijo que se iba a retirar y que este no iba a convalidar ese acto también recuerdo que ella le decía doctor J.A.G. presumo porque ella no termino de hablar me imagino que le iba a señalar que si se retiraba iba a incurrir en abandono de defensa el volteo desde la puerta le dijo si ya sé que va a hacer me va a declarar abandonada la defensa declárela en esos términos y salió ¿Ya había terminado al audiencia cuando el acusado G. se retira de la sala? No ¿Una vez que él se retira que hace la juez? Declara abandonada la defensa del doctor J.A.G. y señala que se iba a comunicar con la coordinadora de la defensa publica para que le designaran el defensor que iban a colocar ella suspende ese mismo día para horas de la tarde ¿Recuerda la hora para la cual aplaza la juez? Exactamente no creo que para las dos de la tarde si mal no recuerdo creo que se hizo para las dos de la tarde no recuerdo ¿A esa hora que usted está diciendo que no recuerda bien que cree las dos de la tarde a esa hora acude usted a la sala? Si cuando comenzaron los alguaciles a llamar a las partes ¿Pudo hacerse a esa hora la continuación del acusado L.C.? Doctora fíjese yo creo que no yo creo que no se había dado porque el doctor D. estaba en otra continuación creo que era algo así él estaba en otra audiencia o no se creo que no se dio a esa hora yo sé que nosotros se intentó constituir cuando se dio la hora como que no se dio porque él estaba en otro juicio o en una audiencia no sé se estuvo que esperar a que el saliera de verdad que no tengo algo fielmente como que él estaba en otro lado como que no se pudo constituir en ese momento ¿Y a esa hora acudió a la sala el abogado defensor el abogado G. acudió a la sala a esa hora a las doce las dos aproximadamente? Fíjese una cosa ya cuando llaman a sala era porque ya el doctor D.M. se había desocupado justamente la hora que yo comparezco que habían citado sé que me dijeron que había que esperara que el doctor D. se desocupara no estoy clara si el doctor J.A. estuvo afuera o esperando o ellos siempre permanecieron afuera en el pasillo si notaba sé que cuando llamaron a sala eran como las tres cuatro de la tarde era porque ya el doctor D. se había desocupado en ese momento cuando nos llaman a sala que ya el doctor D. se había desocupado yo salgo del cubículo con mi toga y veo que viene el doctor de hecho por eso es señale en mi narrativa anterior el doctor D. iba a entrar primero que yo pero en eso me pasa por al lado volando así el doctor J.A. y la doctora T. que casi hicieron una brisa que casi tumban el abre la puerta él se adelanta al doctor D. abre la puerta el doctor D. se aparta siempre antes de que la puerta le dé en la cara yo me detengo porque veo la manera tan violenta en la que el entra y él me hace así como que entonces el doctor D. se queda ahí yo paso y veo cuando el doctor se despliega aquí con su toga y comienza a hablar ¿Doctora usted señala que la interrumpieron cuando usted venia hacia acá que el ingreso estaba cerrada la sala o los alguaciles estaba con llave? No, no estaba abierta o sea estaba cerrada pero abierta si le dabas a la manilla y entras de hecho eso fue lo que hizo darle a la manilla y entra que casi tumba al doctor D. casi le da en la cara y pasa ¿Y cuando usted ingreso el primero había público en la sala? Si estaban los familiares del imputado, estarían algunos después fueron entrando ellos siempre estaban yo siempre conseguía familiares de él ¿Cuando el ingreso traía él la toga puesta? Se la venia poniendo ¿En horas de la tarde? Eso fue en horas de la tarde cuando él se la venia poniendo ¿En horas de la tarde una vez que el ingresa a la sala en algún momento se constituyó el tribunal con las partes de este juicio? En la tarde como a las tres y media cuatro ¿La juez ingreso a esa hora a la sala? Si ¿Usted recuerda si la juez cuando entra a la sala se dirige al acusado se dirige a alguna de las partes? Fíjese lo siguiente doctora cuando la juez ingresa para mí eso fue lo que precisaba yo le fue una sorpresa encontrarse al doctor J.A. porque o sea ella esperaba encontrarse al doctor D. y constituir no era lo lógico sin embargo se encuentra al doctor J.A. y ella comienza es que no dejaba constituir por que el no dejaba constituir él se negaba a salir de la sala ella le indico doctor J.A. usted ya no es el defensor del acusado de L.C. por favor este retírese de la sala y ahí comenzaba el otra vez el acusado evidentemente igual en horas de la tarde no comparecía se negaba a asistir se negaba a entrar a la sala igual él estaba en el calabozo el sabía que se iba a dar la continuación pero él se negaba a entrar y el doctor J.A. en ese momento no permitía que nos constituyéramos como tal pese a que se le explicaba y que el sabia porque él se lo manifestó a la juez ya sé que me va a declarar abandonada la defensa pues decláremela y se fue el sabía que ya para ese momento él no era el defensor del acusado ¿En horas de la tarde le informo la juez al abogado G. que el ya no era la defensa? Por su puesto ella se lo manifestó y él le dijo que eso era un acto arbitrario que no sé que no sé qué mas todo ese montón de cosas ¿En algún momento antes de la aprehensión del doctor G. el hizo alguna amenaza al tribunal a las partes? Qué bueno que me hace la pregunta porque si la hizo el doctor J.A. ya entre su discurso manifestó al tribunal que él no iba a salir de la sala y que este juicio no se iba a dar hoy este juicio no se va a dar hoy no se va a dar con Y.D. refiriéndose a la juez es más este juicio no se va a dar en el estado V. porque yo voy a solicitar la radicación, todo eso lo manifestó el aparte de eso manifestó a la juez que iba a denunciar que le iba a interponer su denuncia que de hecho ya él había interpuesto un escrito denunciando a la juez que por actos de corrupción que esos eran actos de corrupción inclusive que la secretaria al convalidar eso también incurría en un acto de corrupción y él iba a procesa esas denuncias eso para mí es una amenaza está señalando de que si seguía pues nos iba a denunciar por corruptas ¿Una vez que él se niega a retirarse en algún momento escucho usted de los que se encontraba en el sala le mencionaron si el doctor se encontraba incurso en algún delito alguien se lo menciono la juez la secretaria alguien de la sala? La juez le señalo al doctor le indico doctor estamos tratando de continuar un juicio esto es una acto del tribunal y este si usted continua acá pues le leyó los artículos ose exactamente no se cuáles fueron las palabras pero si sé que le leyó los artículos es una acto judicial usted lo está interrumpiendo ose usted está obstaculizando el acto, perdón doctora y el guardia nacional le dijo doctor por favor retírese porque usted está obstaculizando un acto de este tribunal ¿Le indico? Si él le dijo y él no me voy sácame con violencia ¿Doctora era necesario que esa continuación se hiciera? Doctora fíjese si no era el noveno era el décimo pero si sé que era un día de esos ya estaba concluyendo ya estaba en la etapa final de lo que era el lapso de los once días del décimo día pero si no era el noveno era el décimo sé que ya estábamos en la parte final de hecho cuando ellos se juramentan en lapsos anteriores lo hace prácticamente ya finiquitando el ese tiempo ¿Doctora desde la apertura hasta la conclusión la sentencia que tiempo había pasado en ese juicio, cuanto meses cuantos días? Bueno doctora yo creo que como seis meses cinco meses por que el juicio había comenzado a principios del año sé que se había interrumpido pero se había fijado para esa pero se había fijado como para un mes después que se interrumpió pero la tercera vez en el año entre enero y febrero se apertura ya en junio estaríamos entre los seis meses entre la apertura ¿Doctora recuerda cuantos funcionarios entraron a la sala? Exactamente no, sé que paso uno primero hablaba con el doctor el doctor insistía, máximo dos doctora creo lo que pasa también es que estaba acá y no veía hacia allá por que la situación era bastante complicada para mí como fiscal de la causa por que cualquier cosa que yo dijera o cualquier cosa cualquier gesto podía ser malinterpretado entonces porque le digo esto porque inclusive es una acotación que quiero hacer es algo que experimente posterior a la aprehensión del doctor J.A. pese a que yo estaba si casi que de no ver mucho porque la verdad es la primera vez que yo veo una situación como esa en algún momento cuando entro al tribunal cuando están presentando al doctor J.A. oigo cuando la doctora T. le manifiesta a otra persona que yo me regocije cuando lo aprehenden no sé cómo lo sabe porque ella no estaba en la sala cuando lo aprehenden a él sin embargo siempre trate de no ver tanto pero si pude visualizar que era un funcionario de la guardia nacional a lo sumo máximo dos ¿Usted estaba en qué lugar? Sentada en la sala ¿Escuchaba usted lo que decían los funcionarios? Si como no ¿Recuerda lo que dijeron? Eh, le decían doctor por favor salga de la sala que está obstaculizando un acto de este tribunal él le respondía que no iba a salir que lo sacaban con violencia por favor ellos siempre fueron en principio trataron de conciliar con el tanto los alguaciles juez alguaciles y funcionarios siempre fueron muy respetuosos nunca se dirigieron a el de una manera grosera de hecho el único grosero era el pero este doctor por favor esa manera de salga doctor por favor que está obstaculizando un acto no voy a salir o sea y como él es tan grande también me imagino que su físico o sea no voy a salir sácame con violencia es más la única manera que voy a salir es esposado me estas aprehendiendo entonces ponme las esposas si me vas a sacar ponme las esposas y le tendió los brazos eso lo recuerdo claramente que le tendió los brazos al funcionario ¿Cuando los funcionarios desalojan sacan de la sala al abogado G. se encontraba la juez en la sala? No la juez no estaba en la sala ella había salido por lo que ella había manifestado que fiscal estaba de guardia o se iba a comunicar con la fiscalía superior sale y este en menos de cinco minutos entraron los funcionarios en ese ínterin los mismos alguaciles intentaron sacarlo o sea que saliera por sus pies no lo lograron entraron los funcionarios pero para ese momento la doctora no estaba es más ella no estuvo ni cuando entraron los funcionarios ni entro durante la situación que se generó con los funcionarios del desarrollo que tuvieron con él ni cuando lo sacan de la sala ella entra posterior a cuando a él lo sacan de la sala ¿Una vez que a él lo sacan de la sala que tiempo paso después para que la juez entrara después que lo sacan a él al acusado? Cinco o diez minutos creo yo no fue un tiempo largo ose de pero tampoco fue algo inmediato pero es que ya tenía ella rato afuera y le note también de que se sorprendía por que había salido yo pienso que ella a lo mejor entro pensando que se lo iba a encontrar aquí otra vez pero en ese momento mandaron a llamar al doctor D. y bueno se constituyó el tribunal ¿Usted dice que la juez se sorprendió alguien que estaba en la sala le hizo algún comentario le conto lo que había pasado eh que se habían llevado aprehendido al acusado a la juez? No yo no se lo hice sé que dijo ahí salió por eso le digo sé que se sorprendió yo pienso que hasta ella se sorprendió porque cuando ella entra vio que nada salió así como extrañada ¿Una vez que lo sacan de la sala la juez fijo una hora para continuar que paso? Creo que se dio al siguiente día el doctor D. pidió este imponerse de las actas no ya va doctora yo creo que se dio al siguiente día a continuación se fijó para el siguiente día el doctor D. si mal no recuerdo pidió que se difiriera para el terminar o imponerse de las actas ¿Ese siguiente día concluyo el juicio? Si ¿Se encontraba el acusado en la sala? Para el momento de las conclusiones como tal no sino para el momento de oír la sentencia él se negaba a salir del calabozo en ese momento él estuvo para el momento de oír la sentencia”. Seguidamente fue interrogada por la defensora, abogada T.F.: “Todos los que estamos en esta sala y que somos conocedores del derecho sabemos que el Ministerio Público es único e indivisible, ¿usted siendo una funcionaria activa adscrita al ministerio público tiene interés en que este caso resulte favorecido la institución para la que trabaja es decir el ministerio público? Doctora creo que fui promovida como testigo por una situación que se generó acá estoy diciendo la verdad no tengo ningún interés en el resultado este ni a nivel institucional ni de otra índole lo que he señalo aquí es realmente lo que vi y lo que percibí a través de mis sentidos durante todo ese proceso durante todo ese momento que de eso quede constancia realmente doctora estoy en estoy en este proceso como una testigo mas ¿Doctora diga usted si es o no es amiga de la doctora Y. reyes? No soy su amiga somos compañeras de trabajo ¿Usted señalo en su exposición que vamos a horas de la mañana usted señalo en su exposición a preguntas formuladas por el ministerio público que después que el doctor se retira de la sala la juez declara abandonada la defensa le pregunto tiene usted conocimiento si se le llego a notificar con anterioridad al doctor G. acerca del abandono de su defensa? Doctora presencie cuando el doctor J.A. le dijo a la doctora ya se lo que va a hacer me va a declarar abandonada la defensa posteriormente la doctora cuando observa que el doctor G. está en horas de la tarde en la sala le manifiesta doctor su defensa ha sido declarada abandonada creo que le doctor estaba claro en lo que iba a suceder por eso declara el abandono de defensa ¿Es decir en ese momento en horas de la tarde es cuando la juez le participa al doctor G. acerca del abandono de su defensa? Doctora en el momento personalmente si pero es algo que era obvio ya él lo conocía el interrumpió a la juez antes de que se lo señalara es más se anticipó a lo que la juez le iba a decir es decir prácticamente estaba notificado ¿Si pero pudo haberlo dicho y una cosa y allí está la pregunta cuando la juez le notificó al doctor G. de su decisión? Personalmente en horas de la tarde ya el estaba dentro de la sala si lo hizo anteriormente no lo sé ¿Tiene usted doctora conocimiento si se le impuso al acusado acerca de la declaración del abandono de la defensa por parte del doctor G. y la disposición de un defensor público? Doctora no tengo conocimiento como usted bien sabrá el acusado está en el calabozo no quería salir si se hizo en el calabozo o no ose en la sala él se negaba a entrar pero no sé si se le impuso realmente ¿Usted como fiscal del ministerio público no sabe si se impuso? No, para ese momento si sé que el gritaba le gritaba al doctor D.M. por lo cual presumo que ya sabía la decisión ¿Quién gritaba eso? El acusado desde el calabozo se oían los gritos del acusado en donde gritaba doctor D. no lo hagas no hagas la audiencia no te prestes presumo por esa manifestación del acusado que ya sabía que se había declarado abandonada la defensa ¿Sabe si se dejó constancia de esta situaron en el acta de esa manifestación del acusado? Doctora no lo sé ¿Usted firmo el acta del juicio oral y público? A si claro creo que si ¿Y la ley? Si leí algunas cosas pero no recuerdo sé que se plasmó la situación del doctor J.A. en horas de la mañana que se había declarado abandonada la defensa en virtud todo lo que dijo e hizo el doctor J.A. y todo lo que dijo la juez está ahí se planteó toda la circunstancia del abandono de la defensa ¿En el acta? En el acta ¿Cual acta? La de ese día creo que fue le cuatro el día del abandono de la defensa ¿En horas de la tarde cuando sucedió la desafortunada detención del doctor G. usted dice que le se negaba a salir de la sala de una manera violente usted puede decir en que consistió ese acto de violencia? Eran gestos gesticulación a veces la violencia no necesariamente no debe ser su actitud sabes él es una persona grande una persona fuerte y manoteaba decía no me van a sacar no me voy a salir de esta porque de aquí me van sacar solamente o sea era una cuestión más de gestos yo como mujer lo percibí como una acto violento? Usted como mujer y además como fiscal del ministerio público viendo esos actos de violencia cual fue la acción que ejerció? Doctora para ese momento yo era la fiscal que llevaba el caso mi punto era continuar con la audiencia dentro de mi rol creo que si me correspondía tomar la decisión en ese momento era el tribunal no yo realmente y le soy sincera estaba muy sorprendida porque me pareció algo realmente bajo un litigio bastante bajo o sea yo estaba anonadada estaba en shock yo estaba observando todo en shock ¿Usted se sintió amenazada instigada afectada con eso que usted considera violencia por parte del doctor G.? Si me sentí como persona vuelvo otra vez porque no dejamos de ser personas no dejamos de ser individuos evidentemente depende del rol que tengamos como defensa como fiscal como juez como persona yo me sentí afectada por lo que estaba viendo de repente no sabría explicarle de que manera si por lo que estaba observando en una persona en un colega por esa manera de dirigirse como fiscal cuando uno actúa dentro de lo que es el marco de la legalidad no tiene por qué sentirse intimidado independientemente de lo que se diga no yo considero que llegamos a este punto dentro del marco de legalidad y tenía no tenía que sentirme intimidada por lo que el señor manifestaba como mujer y persona este si me sentí algo afectada ¿Usted dijo que esa conducta era dentro del marco legal o algo así? Doctora como efectivamente estamos en este contradictorio por un caso que ya tiene podría explicar ya concluyo? Dentro lo que se dio dentro de todo ese proceso yo considero que todo se había dado dentro del marco de la legalidad eso es lo que quiero decir dentro del marco legal todo estaba perfecto ajustado por eso no tenía que sentirme intimidada por lo que dijera o dejara de decir el defensor en ese momento si su objetivo era intimidar era la manera en la que lo estaba haciendo ¿Otra pregunta usted señalo que la juez se retiró salió con la secretaria quien o que funcionario del tribunal se quedó presente en la sala de juicio? Quedaron los alguaciles es más yo me atrevería a jurar que después entro nuevamente la secretaria sé que alguien en el momento que detuvieron al doctor J.A. creo que vi a alguien de toga acá que no era la juez por eso presumo que era la secretaria porque no había más nadie autorizado para estar ahí ¿Pero usted señalo que la secretaria salió con la juez? Si mal no recuro era una señora de lentes que estaba acá pero de resto los alguaciles por eso le digo no soy no quiero ser precisa creo que volvió a entrar la secretaria sé que salió la juez salió la secretaria luego volvió a entrar la secretaria si mal no recuerdo ¿Usted recuerda en ese momento sabe quién le comento a la juez de juicio sobre la aprehensión del doctor G.? Doctora no se o sea los detalles de eso no se sé que ella entro y el doctor no estaba por eso le digo fue como algo de sorpresa para ella ahí no está ¿Ella se enteró en algún momento de la detención del doctor Graterol? Doctora en qué momento se enteró no lo sé sé que ella llego se dio cuenta que no estaba no manifestó aprehendieron al doctor J.A. nadie la manifestó que al doctor J.A. lo aprehendieron nadie le manifestó simplemente ella entro más bien por eso le digo se sorprendió porque ella esperaba conseguírselo aquí nuevamente ¿Nadie le manifestó que no estaba porque lo habían detenido? Yo no lo hice ¿Alguna persona lo hizo? Doctora no sé si se o dijeron este intimo privado no lo sé pero en el momento del acto no se dio nadie le notificó a ella eso ¿Doctora usted llego a abandonar la sala o siempre se mantuvo en la sala? Siempre me mantuve en la sala desde que el doctor entre detrás del doctor J.A. hasta que salí que difirieron el juicio para el otro día ¿Al momento en que usted digamos que vio el intercambio de palabras entre la juez y el doctor G. se encontraba presente el doctor D.M. defensor público? Si el doctor D. se encontraba sentado en el área del público no lo sé porque yo siempre me mantuve de espaldas sé que cuando el intento entrar el doctor J.A. se lo impidió entrando el a lo mejor entraría él y el doctor J.A. y se quedaría afuera si se sentó no lo sé porque yo siempre estuve de espaldas al público, después que yo entre me senté y no vi más nada para atrás hasta que salí ¿De qué manera entro? Por eso le digo no es son las cosas como las haces no este le impidió entrar porque cuando el doctor D. iba a agarrar la manilla el irrumpió el doctor J.A. se le adelanto y el doctor D. se pegó de la pared ¿Usted considera que eso fue un acto que impedía dirigido a impedir que el doctor D.M. entrara a la sala? Doctora el doctor D.M. no ingresa porque le doctor J.A. está invadiendo el área de la defensa o sea él es una persona muy respetuosa yo pienso que no entro o porque estaba esperando que lo llamaran para que no se suscitaran intercambios de palabras o algo así por el estilo por eso le digo si entro a la sala y se sentó no lo sé ¿Usted dijo acá que le abogado público que el doctor G. le impidió usted lo dijo? Si ¿Yo le pregunte que cual fue la acción específica de el para impedir el ingreso o el acceso del doctor a la sala? Doctora vuelvo y le repito en el momento en el que él iba a entrar ose en el momento en el que el doctor D. decide ingresar a la sala entrar como acción el doctor J.A. se lo impide ingresando el primero evidentemente pudo entrar detrás de él o entrar detrás de mí para ese momento ya el doctor J.A. ya había ingresado ya nadie se lo impedía ¿Usted afirma que el doctor J.A. impedía el ingreso? Le impidió en el momento en el que él se disponía a ingresar a la sala como voluntad en el momento en que fuimos llamados porque fuimos llamados los dos ¿Ese acto de entrar primero entrar después usted considera que está dirigido a impedirle el ingreso a una persona a algún lugar? Doctora en el momento si en el momento si y el invadir el espacio que le correspondía a él, en el momento si por contextura doctora puede ver que el doctor por ser una persona muy respetuosa no se le iba a guindar al doctor J.A. que yo paso primero que tu o sea ¿Doctora usted se ha referido al doctor G. como una persona grande? Si es una persona grande muy alta ¿Usted sabe y dijo también que no lo conocía a el? No yo lo conocí en el proceso ¿alto grande? Perdón ¿…le estoy refrescando en lo que quedamos, usted señalo que el doctor G. es una persona alta grande fuerte se atreve como usted se atreve a afirmar que su conducta era intimidatorio y no era propia de su personalidad de su tamaño o de su tono de voz? tal vez porque era la primera vez que litigaba que tenía un caso con el realmente me parecía eso fue a percepción que tuve al momento y si era algo reiterado inclusive verlo hablar por teléfono fuera en el pasillo manoteando fuerte también no me importa o sea ese tipo de cosas independientemente de cuando uno está en una situación como esta debe ser un poco más comedido no sé si es así o si no es así es la percepción que tuve en el momento ¿Otra cosa doctora usted considera de que una persona independientemente de que sea el doctor G. le indica a otra persona que la va a denunciar ante lo que considera un hecho punible es una amenaza usted considera que esa afirmación es una amenaza? Yo si lo consideraría una amenaza si lo considero una amenaza para cómo sucedieron las cosas ahí para cómo se estaban dando para mi si ¿Cuando la juez le conminaba al doctor G. de que se saliera porque si no iba a tomar las consideraciones necesarias eso también es una amenaza? Doctora en el caso de la juez estamos hablando de la directora del debate estamos hablado de la persona que le corresponde tomar el control de todo cuanto suceda en esta en la sala en ese momento pues es una advertencia porque en ningún momento ella le dijo a él lo voy a aprehender o lo voy mandar preso lo voy a arrestar ella dijo voy a tomar las acciones pertinentes voy a cualquier acción el doctor señalaba los voy a denunciar por corruptos en cambio la doctora señalo voy a tomar las acciones cuales serían las acciones que ella tomaría puede ser cualquier acción más puede ser de seguridad ¿Ella no le indico cual era la acción clara? Usted dice mucho la palabra corrupto usted sabe si esta afirmación o ese señalamiento de corruptos que hizo el doctor G. quedo asentado en el acta? Ahí doctora de verdad no recuerdo si lo leí o lo plasmaron pero de todos modos doctora está grabado ¿todo lo que el manifestó todo lo que yo estoy diciendo aquí como lo que sucedió realmente está grabado? Pero es un señalamiento importante que debe quedar en el acta por eso es que le hago la pregunta, ahora esta entra las partes los litigantes la posibilidad de denunciar recusar entre otras cosas? Son las herramientas que tenemos en el caso de que consideremos que efectivamente se está materializando una violación sin embargo en este proceso creo ya era más vicio ya era una táctica ya eran acciones a que se perdiera el juicio vamos a estar claros porque las acciones de recusaciones eran sin fundamento nunca tenía nada que ver con el caso sino otras cosas y de verdad que son acciones las decisiones no se discuten las decisiones se recurren sin embargo hay sus oportunidades para hacerlo lo que paso aquí fue que se agarraron de estos recursos y de estas herramientas para hacer un uso indiscriminado de esto ¿Y ya en frente de que este litigio fue de esta manera tiene usted conocimiento si tanto mi persona o el doctor G. se le sanciono por litigar en ese estilo? Doctora no tengo conocimiento ¿Usted le llego a solicitar a la juez que pusiera la sanción establecida en el artículo 112 del Código Orgánico procesal penal por actuar de mala fe? Creo que llegaría a solicitarlo pero en alguna oportunidad este si mal no recuerdo creo que fue por usted en una de las continuaciones hubo también una situación bastante desagradable donde usted se sale yo me pare y cuando ya me di cuenta que la acción era ya de mala fe cuando yo lo considere aquí creo haberlo solicitado aquí no lo formalice sin embargo ¿Que le llego a efectuar eso? Doctora creo que más que todo fue por una recusación usted como que estaba recusando en ese momento si tomo la doctora una decisión en ese momento creo que fue ya no conocer no lo sé porque ya usted había ejercido el recurso o sea ella nos e pronuncio como tal pero si este es más yo no lo solicite hice referencia podríamos estar ante esto no se lo solicite al juez estoy tratando de evocar y le pido por favor me disculpe si no soy precisa pero si estoy tratando de evocar un poco en que yo si alegue eso e hice referencia en que continuar si ustedes podrían estar incurriendo ¿Se dejó constancia de esto?

No lo sé doctora ¿Usted misma? Doctora yo creo que algunas si otras no algunas las levantaba el tribunal los diferimientos cuando se difería eso fue en el expediente de verdad que no recuerdo algunas que me hayan puesto a firmar ¿Volviendo a lo que fue el momento de la detención del doctor G. usted ya indico que la juez no estaba presente en el momento de la detención le pregunto usted observo si la juez de juicio en algún momento se comunicó a llego a ver la presencia de la guardia nacional? Doctora no ¿Recuerda usted si los funcionarios entraron armados a la sala de juicio? No lo recuerdo uniformados evidentemente y por eso le digo sé que habían guardias nacionales por que había una manifestación afuera ¿Los funcionarios llegaron a presenciar el intercambio de palabras entre la juez y el doctor G.? No cuando la guardia entro la juez no estaba evidentemente no pudieron presenciar nada

¿Quién ordena la detención del doctor G. usted fue la juez o algún otro funcionario? No lo sé yo no fui y la juez en sala no lo hizo ¿Usted tiene conocimiento si algún otro funcionario giro las instrucciones para detener al doctor Graterol? Yo siempre me mantuve aquí ni de afuera es más entendí que había sido una aprehensión flagrante es más el mismo doctor G. está presente le pidió a los funcionarios que lo aprehendieran creo que en un principio la intención no era llevárselo porque ellos lo que hacían era doctor por favor salga lo trataban de persuadir para que del doctor saliera está interrumpiendo un acto como supo la guardia nacional toda esta situación no lo sé ¿Pero se lo llevan detenido y estuvo detenido varios días y por eso es que estamos aquí usted tiene conocimiento del porque se lo llevan detenido cual es el delito flagrante? Doctora cuando como fiscal le voy a hablar ahorita como fiscal cuando nosotros hablamos de un procedimiento es porque ya los funcionarios policiales ya han realizado la detención flagrante porque quienes pueden determinar la flagrancia son los funcionarios policiales ¿Claro doctora pero en este caso me acaba de decir que la guardia nacional no presencio el cruce de palabras entre la juez de juicio y el doctor G. entonces de que me está hablando usted como para que se llevaran detenido al doctor G.? Doctora cuando ingresa la guardia se suscita esto si paso entre la guardia el doctor J.A. él se negaba y les decía me vas a sacar con violencia abuso de la violencia de aquí me sacas a la fuerza de repente la guardia no presencio lo que paso con la juez y es por eso que ellos ingresan con la intención de sacarlo pero es evidente presumo yo por eso se lo llevaron además el doctor G. les dijo llévame preso ponme las esposas en el momento yo pudiera haber visto como fiscal la resistencia lo que pasa es que posteriormente se lo llevan y me entero que lo van a presentar en flagrancia ¿Usted considera que esto es una flagrancia? Doctora es una autoridad uniformada que le está indicando a una persona que salga, retírese que salga porque está obstaculizando un acto es una autoridad que la persona se niegue hacerlo de la manera en que lo estaba haciendo, porque el Dr. J.A. en ningún momento disminuyo su ánimo su conducta en ningún momento bajo. ¿Usted considera que es una flagrancia que una persona le diga colóquele las esposas a una autoridad judicial? Dra. Eso lo debieron considerar fueron los funcionarios, para mi pudo haber sido un acto de resistencia el hecho de que él se resistiera en salir de la sala pero ahora la situación en la que él les dice colóquenme las esposas, sáquenme esposado que era una situación que él quería que se generara porque el venía con esa conducta desde hace rato ¿Ósea que él quería que lo aprehendieran? Por supuesto, una persona que se niega a cumplir una orden de un tribunal, que no sale cuando una autoridad le está diciendo que salga del recinto y el extiende sus manos para que le coloquen las esposas, quien va a querer que le pongas unas esposas ¿Ah, él lo quería? Por supuesto, presumo ¿Hubo algún otro acto de violencia de parte del Dr. Graterol para alguna de las autoridades que se encontraban en la sala? Dra. En el momento en que los funcionarios le ponen las esposas y lo sacan de la sala el salió con su toga y no sé si se generó algo de la puerta para allá, pero acá él dijo está bien me voy, póngame las esposas ¿Usted hablo que la juez le solicito a los alguaciles que le pidieran al ciudadano que se saliera de la sala, en ese momento usted observo algún acto de violencia de parte del Dr. G. hacia los alguaciles que le estaban diciendo que salieran de la sala? La misma actitud, no voy a salir, sácame, además recuerdo que repetía mucho estoy esperando que me saques con violencia. ¿Pero observó alguna amenaza alguna agresión de violencia física algo de eso? Para mí la intimidación está en que él les decía sácame y les decía que lo hicieran con violencia. ¿Usted solicitó la apertura de investigación por estos hechos? Doctora vuelvo y le repito yo estaba viviendo un proceso que era totalmente distinto a este quien le correspondía tomar acciones posteriores era al tribunal de hecho por eso es que yo le manifiesto a la juez que estoy de guardia y que no puedo conocer sobre lo que se vaya a generar aquí, independientemente de lo que se fuera a generar El simple hecho de ser la fiscal que conocía de esta causa me impedía a mí en ese momento posteriormente si pero en ese momento le correspondía al tribunal no tan solo lo percibí yo lo percibió el tribunal y todas las personas que estábamos allí ¿Que percibieron ellos? Perdón discúlpeme no tan solo lo percibí yo sino todas las personas que estábamos aquí ¿Usted como parte en ese momento usted en ese momento tiene conocimiento si por parte del tribunal se dejó constancia de todo lo que sucedió ese día? Si de todo se dejó constancia doctora ¿De esa situación que dio a lugar la detención del doctor G. usted sabe si el tribunal de la causa levanto una acta con ocasión a estos hechos? De los hechos de la detención ¿Si de todo lo que sucedió? Que yo recuerde se dejó plasmado todo lo que aconteció en la mañana en la tarde dudo que yo recuerde yo dudo mucho que se haya plasmado algo en relación a la detención del doctor J.A. cuando ella no lo presencio ¿Y lo que sucedió anteriormente a eso quedó plasmado? Si todo eso quedó plasmado en acta en el acta de continuación de ese día en el acta de continuación de ese día o sea que yo sepa toda esa situación quedo plasmada lo que si no creo que se haya plasmado es sobre la detención del doctor J.A. cuando la juez no lo presenció ¿Y todo lo que sucedió antes? Sí todo eso se dejó plasmado en acta, en el acta de continuación ese día ¿Y porque no se dejó plasmado? Pienso o sea es mi apreciación primero porque no lo vi no lo vi en el acto y segundo porque no puede plasmarse algo que la juez no vio quede constancia ¿Doctora tiene usted conocimiento si la juez de juicio había sido denunciada por los defensores del ciudadano Colmenares? El doctor J.A. y creo que usted también manifestaron que habían denunciado a la juez que yo haya visto alguna denuncia o que yo haya tenido en mis manos algo pues no pero ustedes lo manifestaron aquí ahora que ustedes lo hayan hecho no lo sé desconozco ¿Hubo algo que me llamo la atención muchísimo que usted señalo que cuando se llevó la audiencia del doctor G. yo llegue a manifestar que usted se regocijo por la detención del doctor G. la pregunta es al día siguiente que hacia usted en esa audiencia? Fíjese doctora como es de saber nosotros acá somos muy pocos y asistimos a las audiencias de control para ese momento creo que se había dado una suspensión un receso algo y para ese momento me estaba esperando para ir afirmar algo de otras audiencias no se algo yo sé que entre este y estaba usted con la doctora y mientras estoy firmando me llamo la atención que usted comenzó a decir algo a la doctora algo como esta es la fiscal y no sé qué más entonces ella algo de que se regocijaba o que yo había dado la orden fue algo así como que yo intervine de alguna manera o tuve una acción maliciosa en este momento de verdad hice referencia a eso y me llamo la atención porque fue bastante desagradable porque de verdad que en ningún momento tuve la intención de meterme más bien lo que hice fue sentirme hasta mal porque no pensé que esta situación iba a llegar hasta este punto fue algo como un comentario de que yo había dado la orden y me causo mucha incomodidad primero porque usted no estaba en el momento en que se llevaron detenido al doctor J.A. este no puede saberlo y segundo no fue mi actitud hice referencia a eso como que para dejar claro que en ningún momento estuve pendiente ni estuve visualmente activa con lo que estaba sucediendo como para grabarme todo lo que estoy manifestando aquí fue lo que viví sin embargo nunca pensé que iba a tener que llegar acá a tener que rememorar todo eso porque eso iba a llegar inclusive a una flagrancia, me sorprendió todo desde el momento en el que ustedes asumieron la defensa entiendo los motivos pero pensé que no se iban a dar las cosas así yo pensé que el doctor iba a salir de la mejor manera no pensé que iba a tener que terminar así como acusado ¿Ya para concluir doctora usted se reunió con la fiscal que estaba llevando a cabo la flagrancia almorzó con ella, cenó con ella ese día? No, de hecho doctora creo que usted me pregunto que si yo era amiga de la doctora Yuraima en una de sus primeras preguntas a la doctora Yuraima yo la conozco el día en esos días que se estaban dando las audiencias del doctor J.A. porque, porque tenemos una área común que es de los fiscales ¿Antes nunca se reunió con ella? No ¿Ni con los fiscales que llevaban la flagrancia? No ¿Del doctor G. doctora creo que los fiscales que llevaban la flagrancia del doctor G. creo que fue la doctora R. ¿No, los fiscales nacionales el doctor L.D.G. y G.G.? En torno al caso si llegamos a cruzar o tener alguna interacción fue en el área común que tenemos de fiscales pero que nos hayamos reunido a cenar o a hablar del caso nunca realmente no fue así y con la doctora realmente no se ni porque mencionan al doctor L. ni al doctor G. porque ellos estaban ¿Cuando dice usted disculpe que fue la primera vez que se reunió con la doctora Yuraima reyes? No dije que me reuní con ella ¿O cuando la vio? En esos días de la flagrancia si mal no recuerdo en la tarde o al siguiente día creo que fue al siguiente día ¿Me confundí cuando usted me dijo que se reunió en la sala común? No doctora esta equivocada si nos hemos visto si de repente que usted me haya visto con alguno de estos fiscales porque tenemos un área común que es el área de fiscales yo puedo llegar salir incluso almorzar en esa mesita donde almorzamos todos ¿Usted recuerda la fecha en la que rindió declaración y ante qué organismo rindió declararon por estos hechos? Doctora de verdad que no recuerdo la fecha si sé que me citaron varias veces y creo por teléfono no se los mismos funcionarios y por razones de aquí del tribunal a veces no podía ir hasta que pude pero la fecha en realidad yo sé que había transcurrido bastante días o sea no fue no recuerdo cuando fui sé que fueron varios días hasta que un día equis pude ir ¿Recuerda si esto fue después de que se diera la flagrancia del doctor Graterol? Después de la flagrancia por supuesto”.

Testimonio de la ciudadana Y.D.R., quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Bueno el conocimiento que tengo es que estando el tribunal cuarto en funciones de control de este circuito judicial penal para la fecha en que ocurrieron los hechos la persona del doctor J.A.G. estaba en un juicio en el cual el mismo habiendo sido declarada abandonada la defensa por mi persona en virtud de que se alejó del tribunal estando aquí en la sala y habiendo declarado abandonada la defensa se nombra un defensor público en este caso el defensor público octavo de acá del estado V. quien se encontraba en otra audiencia en el tribunal sexto de juicio y se procede a realizar el acto a la una de la tarde y al momento de verificar la presencia de la partes para dar continuación al acto del juicio oral y público en la causa signada año 2009 causa 5770 si mal no recuerdo el mismo a través de su persona se negaba a desalojar la parte donde se encontraba asignada para la defensa a pesar de haber puesto en su conocimiento tanto en horas de la mañana como en horas de la tarde que el ya no era el defensor en esa causa razón por la cual se le combino a que se colocara ya sea fuera de la sala de juicio o en la parte donde va el público general haciendo caso omiso y manifestando a viva voz que no se saldría de la sala a menos que fuese con la fuerza pública y en horas de la mañana nos hizo del conocimiento de que los funcionarios que suscribiesen esa audiencia podían ser denunciados como a mi persona en la inspectoría de tribunal por suscribir la mencionada acta, tanto el fiscal del ministerio público como el secretario y los alguaciles que suscribiesen el acta iban a ser denunciados toda vez que era un acto nulo y que yo procedí a realizar el acto de conformidad con lo que establece la sentencia 730 de fecha 25 de abril de 2007 de la sala constitucional donde faculta al juez de juicio a realizar todas la actuaciones que tuvieran a dar lugar la culminación del juicio en caso de que el acusado realice conducta contumaz en el caso de no querer entrar a la sala y en este caso había ocurrido razón por la cual al realizar en horas de la mañana si mal no recuerdo al constituirse el tribunal y no encontrarse el acusado y proseguir en la ausencia del mismo ya que él había mencionado no querer asistir al acto información suministrada por los alguaciles dije que se iba a continuar con el acto y allí es cuando vienen los razonamientos hechos por el defensor el doctor J.A.G.” Fue interrogada por la fiscal de la siguiente manera: “¿Usted en la exposición dijo que en los hechos si mal no recuerdo fueron el cuatro de junio? Si cuatro de junio de 2012 ¿Recuerda usted a qué hora tenia fijado el juicio en donde el acusado G. era el defensor? En horas de la mañana no recuerdo si era nueve y media o diez algo así era en horas de la mañana ¿Recuerda usted en horas de la mañana por lo menos aproximadamente a qué hora entraron a sala? Creo que eran como a las once o doce del mediodía ¿Recuerda en que sala sucedieron los hechos? Creo que era un sala pequeña, la número dos de este circuito, hay una grande que es la numero uno ¿Tuvo conocimiento usted de que en el circuito en las adyacencias hubiera alguna protesta? Tuve conocimiento porque uno de los acusados que se encontraba fuera del circuito me dijo que pasaba por que había una protesta afuera, pero realmente no vi la protesta solo me lo informo un acusado ¿Y porque ese acusado le dijo eso? Porque vio unas pancartas pero no tuve conocimiento del porque era la protesta ¿En el transcurso del día se enteró usted si en esas pancartas en esa protesta decían algo de usted? Me manifestó el acusado que de que se trataba esa protesta porque decía mi nombre de verdad no la vi solo él me hizo el conocimiento pero no lo vi ya en horas de la tarde es que después si me indican funcionarios de acá del circuito que había una protesta a las afueras del circuito en relación al acusado los familiares del acusado ¿Usted recuerda el nombre del acusado? si V.A.M. ¿No el nombre del acusado de la causa? Ah yo estoy pensando que era el nombre del acusado que me informo, el acusado se llama L.A.C. ¿Una vez que entra a las once aproximadamente a la sala recuerda quien de los que constituyen el tribunal quien era la secretaria quien era el alguacil? Recuerdo que la secretaria era la doctora Joycemar García Astros de los alguaciles no recuerdo porque teníamos muchos juicios y entramos a varios actos entonces no recuerdo eran muchos ¿Ese día 4 de junio era la continuación de ese juicio? Si ¿ese día usted tenia pautado finalizar el juicio? En este caso en particular ya se había culminado el lapso de las testimoniales faltaba la parte documental y una vez que se presentan las documentales se dan las conclusiones y cierre del debate sin embargo pudiera ser ese día como otro estaba dentro del lapso ¿Una vez que entra se encuentra el acusado de esta causa en la sala? No el acusado no se encuentra en horas de la mañana no quería salir a la sala es por eso que yo de conformidad con la sentencia 730 de la constitucional de fecha 25 de abril de 2007, manifiesto a viva voz realizar la continuaron del juicio en ausencia del acusado no es como un juicio en ausencia que es como se quiso declarar en esta oportunidad son que él ya había declarado y el código orgánico procesal penal establece que una vez declarado el acusado y manifestando su voluntad de no querer estar en el juicio simplemente se seguirá el debate sin la presencia del acusado a menos que hubiese ocurrido que en este caso no paso un cambio de calificación jurídica en la acusación y por ella se ha de abrir de nuevo el debate dándole cumplimiento a una sentencia de carácter vinculante de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia ¿Ese día usted dice que el acusado no acudió a la sala los encargados de trasladar al acusado de calabozo a la sala son los alguaciles, recuerda usted cuantas veces intentaron los alguaciles trasladar al acusado a la sala? Antes de constituir la sala fueron varias veces por lo menos cuatro después de constituida se tenía que verificar la presencia de las partes es cuando el alguacil informa que el acusado se encontraba desnudo desde que ingreso a las instalaciones del circuito él se desnudó para que no fuera trasladado a la sala de juicio de eso hay constancia en el acta ¿Usted ya señalo y expreso que una vez que tiene la información de los alguaciles el ciudadano acusado no quiso trasladarse a la sala, una vez que usted toma la decisión le cedió la palabra a las partes? No el derecho a la palabra lo tomo el doctor J.A.G. y allí es cuando comienza la situación que se presenta a decir que los funcionarios que suscribiesen el acta de la continuación del juicio allí estarían incurriendo en un delito en una falta grave como la que supuestamente yo estaba incurriendo como lo establece el artículo 67 de la ley de corrupción es a través de este mecanismo que el utiliza para que no se prosiguiera con el acto y es allí donde comienza a decir que no se podía dar un juicio en ausencia ¿Ese día cuando usted ya toma la decisión el solicito la palabra en la tomo sin que usted lo autorizara? De verdad que en esa oportunidad no lo recuerdo en horas de la tarde si sé que toma la palabra sin que se le dé ya habiendo sido declarada abandonada la defensa en horas de la mañana no recuerdo ¿recuerda que cuando él toma la palabra…? Disculpe recordando en horas de la mañana él toma la palabra sin que se le dé permiso ¿El solicito el derecho de palabra? No ¿Recuerda usted si el acusado le indico que haría alguna denuncia en su contra si hubo alguna amenaza le dijo si el hizo alguna mención de que usted estaba incurriendo en un delito? El acusado ¿El acusado Graterol? Sí, él informo esa mañana que estaba incurriendo en un delito por hacer un juicio en ausencia del acusado en ese momento el acusado L.C. que yo había sido denunciada en inspectoría de tribunales en virtud de la declaración del abandono de la defensa en una oportunidad anterior en una oportunidad la de la doctora T.F. y luego la del ya que decían que ellos si se encontraban y que no habían sido notificados de la continuación del juicio oral y público y por ende no se le podía declarara abandonada la defensa ¿Cuantas veces durante este juicio del condenado C. cuantas veces fue declarada abandonada la defensa por parte del acusado G.? No recuerdo la cantidad de veces, creo que fueron con respecto al doctor G. fueron dos

¿Cuándo el indica que usted estaba incurriendo en un delito establecido en la ley de corrupción usted tenía conocimiento anterior a ese día si usted había sido denunciada ante el tribunal disciplinario ante el ministerio público tenía conocimiento? E había hecho mención en actas anteriores ¿Pero le habían notificado por parte de alguno de estos organismos? No, de hecho la notificación de inspectoría de tribunal la recibí creo que fue en julio y con respecto a la realizada ante el ministerio público creo que consignaron un documento ante la unidad de recepción y distribución de documentos donde hacían mención de la denuncia pero no la fiscalía ¿En el transcurso de ese juicio le fue distribuido a usted de una vez ese expediente de condenado C. usted fue objeto de recusación, de inhibición con respecto a ese caso? No le explico, yo soy secretaria de este circuito judicial penal y realizo suplencias en ese momento cuando asumo el tribunal cuarto de juicio para la fecha 13 de abril del año 2010 no solamente recibo eso si no que ya estaba distribuida y formaba parte del cumulo de expedientes pertenecientes al tribunal y cuando fijo la continuación del juicio oral y público no fui recusada en el transcurso de más de un año no fui recusada ya que la primera recusación fue interpuesta el 26 de abril de 2011 por parte de los abogados J.A.G. y T.F. no me inhibí interpusieron fue una recusación en virtud de haber solicitado unas nuevas pruebas y el basamento en que se planteó esa nueva prueba si se declaraba con lugar me estuviese pronunciando sobre el fondo o la valoración que le iba a dar a ese protocolo de autopsia razón por la cual bajo los supuestos que fueron solicitados yo la negué y de allí surgieron un amparo una recusación ¿La recusan unos abogados anteriores al acusado G., le pregunto el acusado G. llego a recusarla? Si a mí me recuso dos veces ¿Quién debe declarar o decidir la recusación en este caso? Mire en el Código Orgánico Procesal Penal se encuentra el procedimiento por el cual debe regirse la tramitación y resolución de una recusación allí dice que ante un órgano superior sin embrago hay una decisión del tribunal supremo de justicia emanada de la sala constitucional donde indican que el mismo juez viendo la inadmisibilidad de la misma y dentro del lapso que establece la ley la puede tramitar y decidir, la primera recusación la decidí yo y luego las posteriores ya para que se vea la transparencia en la que actúa el tribunal en este caso mi persona decidí no tramitarla sino enviarla a la corte, fueron sin lugar ¿Una vez que el acusado toma la palabra sin que sea autorizado usted dejo constancia o la secretaria dejo constancia de lo que él dijo? Bueno se dejó constancia como lo establece el código orgánico procesal penal sin embrago se dejó plasmado lo más que se pudo y se dejó un registro como lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal un registro de voz sin embrago el acta está bastante completa ¿l toma la palabra y hace sus argumentos? exactamente ¿Una vez que él hace sus argumentos usted le contesta que pasa cual fue la actitud?

Una vez que él hace sus argumentos él empezó manifestando que se iba a retirar de la sala yo le digo que si se va de la sala se le declarara abandonada la defensa el abandona la sala razón por la cual yo declaro abandona la defensa en virtud de lo establecido en el artículo 345 de Código Orgánico Procesal Penal ¿Usted recuerda el haberle advertido que si se retiraba de la sala iba a declarar abandonada la defensa? Si y no solo en horas de la mañana sino en horas de la tarde cuando se constituye la sala esperando la defensa publica que se nombró le hice del conocimiento que se había declarado abandonada la defensa porque él se salió de la sala ¿El código establece que se interrumpen los juicios al mes recuerda que día fue el juicio de C.? No recuerdo en qué fecha estaba en cuál de las audiencias nos encontrábamos sé que ya estaba culminando el juicio ya que en días anteriores se culminó la recepción de pruebas y ese día fuel el cuarto pero creo que en el primero no se escuchó ningún medio de pruebas pero estaba en los últimos días pero la verdad no recuerdo en que día la verdad no me acuerdo ¿En su exposición dice que le designo un defensor público al ciudadano acusado como fue ese trámite por medio de oficio? Se debe mandar un oficio a la coordinación de defensa publica para que designen un defensor en este caso como estaba en plena sala y era la continuación hice el llamado telefónico a la coordinación de la defensa publica y como en este caso anteriormente se había designado defensa publica por abandono de la defensa y había sido designado la defensa publica octava el doctor D.M. me manifestó la coordinadora que le mismo defensor D.M. era la persona que iba a seguir o nombrado por parte de la defensa publica ¿En la causa de C. cuando el ciudadano G. toma el derecho de palabra sin permiso porque lo que usted dice no había terminado la audiencia o no se había dado la continuidad al juicio como dice usted se le había designado el defensor público en ese momento continuo el juicio en esa hora o usted difirió? No tengo conocimiento de que el defensor ya había sido designado doy un receso de dos o tres minutos para que los alguaciles ubiquen al defensor en el Circuito manifestando uno de ellos que el abogado se encontraba en una continuación en el tribunal sexto de juicio y tenemos testigos y no me quedo más que esperar porque el doctor se encontraba en otro tribunal y se decidió suspender para una hora especifica esperando que el doctor saliera de la audiencia para la una y media si mal no recuerdo para la una de la tarde pero nos constituimos mucho más tarde ¿En la tarde? Si ¿Recuerda a qué hora se constituyeron? Ya no fue a la una como se había establecido sino como a las cuatro de la tarde ¿Se había fijado para la una y media porque pasaron tantas horas para constituir el tribunal? Esperando que le defensor llegara a las instalaciones del circuito ya que estaba como lo dije anteriormente en otro tribunal ¿En horas de la tarde quien era la secretaria? Para ese momento era la señora M. no recuerdo el apellido ¿Una vez que constituyen el tribunal quien informa a usted que se constituye la sala? Subió un alguacil a la sede del despacho y me informa que se encontraban todas las partes en la sala y que estaba en la sala el doctor J.A. y que no quería salirse de la sala sin embargo yo no podía dejar de realizar mi acto por el simple hecho de que él se encontraba allí ¿Recuerda que sala le asignaron él horas de la tarde? La sala número uno que es la sala más grande ¿Recuerda usted que el alguacil que la fue a buscar al despacho le informo que ya el defensor público se encontraba en la sala? Si, que no se podía sentar en el podio designado para la defensa toda vez que el doctor G. se encontraba sentado allí ¿Una vez que usted está allí usted le hace alguna observación al acusado G. que hace usted ante esa situación? Yo bajo a la sala y le ordeno a los alguaciles, la distribución del circuito es que detrás de las salas de juicio hay unas salitas donde trabajan los asistentes bajó las escaleras y me coloco en la parte posterior y le solicito a los alguaciles que constituyan la sala y que el doctor G. no puede estar en el área en la que estaba ya que le correspondía al doctor D.M. y entonces decido yo entrar a la sala número uno de este circuito y allí es que no permitiéndoseme según lo establece la ley que es la disciplina de la sala el doctor G. comienza a y entonces yo le digo al doctor G. que debe abandonar la sala o el área de la defensa que se coloque en la parte del público o que abandonara la sala toda vez que fue declarada abandonada la defensa como ya lo he dicho y comenzó a hablar sin ni siquiera dejarme verificar la presencia de las partes no permitiéndome con esto la continuación del acto como estaba previsto ¿Usted señalo que entro pudo usted constituir el tribunal para la continuación del juicio? En ese momento no ¿Antes de constituir el tribunal le dio usted la palabra al ciudadano para que el expresara lo que a bien tenía que decir sobre la continuación del juicio sin la presencia del acusado? No en ningún momento le di la palabra en la tomo sin que yo se la hubiese dado ¿Recuerda usted que le indico o que le pregunto o que le dijo el acusado G.? Por favor doctor abandone la sala o colóquese en el área del público usted fue declarada abandonada la defensa por favor doctor en varias oportunidades y haciendo caso omiso se lo pedí a los alguaciles ¿Le indico el por qué no se iba a retirar la sala que le decía usted? Que yo no estaba actuando como era y que él no iba a permitir de que el juicio se hiciera sin la presencia del acusado ¿Ante la negativa usted le indico a los alquiles en alguna oportunidad que le ordenaran al ciudadano abandonar la sala? Si en varias oportunidades luego de pedirle al doctor por favor de que se saliera o no estuviese en la parte del podio designado para la defensa ya que no era el defensor para ese momento se lo insiste en varias oportunidades y se lo pedí a los alguaciles en varias oportunidades también eso se dejó plasmado en la grabación de voz que se llevó en ese juicio ¿Una vez que él se niega le indicio usted en algún momento a los ciudadanos alguaciles que utilizaran la fuerza para retirar al ciudadano? No me explico una vez que el manifiesta que no y a los alguaciles en varias oportunidad que no entonces yo le digo al doctor que entonces voy a tener que buscar la fuerza pública a través de otros órganos ya que yo no puedo permitir que venga una persona que no es parte y aun siendo parte se me falte el debido respeto y no permita la realización del acto judicial en este caso la continuación del juicio se lo dije en varias oportunidades me dijo el doctor G. que si yo estaba imputándolo y le dije que no que esa conducta estaba establecida en la ley porque estaba obstruyendo la realización del acto judicial y manifestó de que él no iba a desalojar la sala hasta tanto no viniese la fuerza razón por la cual manifesté que iba a buscar la fuerza y al fiscal de guardia encontrándose en la sala la fiscal que llevaba este caso la doctora P.S. fiscal primera del ministerio público del estado V. en esa fecha ella manifestó que estaba de guardia ye que ella podía conocer del caso entonces subo a llamar a la fiscal superior por lo que se me está presentando para ponerlo a disposición de una autoridad suspendo relativamente subo al despacho no logro comunicarme porque no tengo el número de la fiscal superior ni de la fiscalía superior bajo y cuando bajo tengo conocimiento a través de la secretaria que la guardia nacional si mal no recuerdo había desalojado al doctor G. ¿Usted presencio la aprehensión del acusado Graterol? No yo en ese momento había subido con un alguacil al despacho a ver si realizaba las llamadas para que designaran a un defensor pero no le informe ni al fiscal ni a la guardia nacional me manifiestan también que de hecho el ciudadano había dicho que salía por la fuerza pública y en ese momento se apersonó se acercó un personal de la guardia no estuve allí me indicaron que si no lo esposaban no salía pero en ese momento yo no estuve ¿Le indico en algún momento a los alguaciles a alguna persona que llamaran a la fuerza pública? Que buscaran a los funcionarios de la fuerza pública ¿Recuerda cuantos alguaciles habían en la sala? En horas de la tarde habían varios creo que al principio treo o cuatro después hubo más ¿Usted dice que hubo varios alguaciles es usual porque en este caso habían varios alguaciles en la sala? Bueno habían varios porque era un caso con detenido cuando es un caso sin detenidos usualmente hay dos alguaciles una persona que se queda en la sala y otra que se encarga de buscar a los expertos o testigos que hayan sido promovidos en la caso con detenido también debe prestar la custodia por eso hay más alguaciles ¿Usted expreso que cuando bajo no se encontraba el acusado

No el acusado ese día nunca estuvo en la sala? No el acusado G. ¿Una vez que él llega a la sala que no se encuentra el constituyo usted el tribunal y continuo el juicio? Si lo constituimos en presencia de la fiscal primera del ministerio público la victima de este caso y el doctor D.M. dejando constancia de que se hacía de conformidad con la sentencia antes mencionada 730 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia sin el acusado quien se encontraba en una celda posterior a la sala ya que no quería entrar al acto ¿Ese día después que continuo la realización del juicio que hizo el tribunal? Ese día se incorporaron unas documentales según lo que establece el código orgánico procesal penal las partes decidieron que se diera por reproducido y la defensa publica solicito que se le diera un lapso a los fines de conocer más a fondo las actuaciones que conforman el expediente y el tribunal fijo las conclusiones para el día siguiente ¿Ese día antes de constituir el tribunal para la continuación había poco público cuando pasan los hechos? Allí había una cantidad considerable de público cuando pasa que el doctor no sale de la parte que está asignada para la defensa para continuar el acto luego que ocurre que se llevan detenido al doctor si ya no quedaba si no que una familiar de la víctima sé que es familiar de la víctima porque ese familiar declaro en el juicio

Le comento, usted dice que no presencia una vez que bajo tuvo conocimiento de que alguna persona que haya presenciado la aprehensión del doctor G., yo creo que unos cinco minutos después realmente no tarde mucho en el despacho al ver que no tenía l numero en la agenda bebí un vaso de agua y baje no habrían transcurrido cinco o diez minutos bajo y me pone en conocimiento la secretaria y los alguaciles que estaba allí que se habían llevado al doctor G.. ¿Usted en su exposición señalo que el acusado G. le indico usted me está imputando le indico usted algún tipo penal establecido en la ley de que él podía estar incurso en algún delito establecido en la ley? ¿Usted le indico al acusado que él estuviera incurso en algún delito? Como le dije anteriormente cuando él se niega a desalojar a parte designada para los defensores en el juicio le indique que esa conducta constituía un delito por que me estaba obstruyendo la realización del acto judicial y allí fue cuando él me manifestó que si lo estaba imputando y le digo que no la conducta siguió y es obligación del juez hacer que los actos se cumplan”. Posteriormente fue interrogada por la defensora, abogada T.F.: “¿Cuando usted indico los hechos que sucedieron esa mañana del cuatro de junio usted señalo que el doctor G. estaba impidiendo la realización del juicio? En horas de la mañana no en horas de la tarde, en horas de la mañana para ese momento él era el defensor luego que yo manifiesto cuando se van a verificar la presencia de las partes y que el acusado no quería salir a la sala para dar continuación al juicio y manifiesto que voy a dar continuidad al juicio sin la presencia de él invocando la sentencia del tribunal supremo de justicia ¿Es decir diga usted sí o no le llego a mencionar la ciudadano G. que él estaba obstruyendo la administración de justicia? En horas de la mañana no ¿Usted fue objeto de denuncia tanto de mi persona como del ciudadano G. tiene usted conocimiento si en el expediente del ciudadano L.C. fueron consignados las denuncias hechas tanto pro mi persona como la del doctor G.? Que yo recuerdo hay una en mi contra pero creo que es por la fiscalía ante una fiscalía en Caracas creo que hay el comprobante de recepción ¿Qué tipo de denuncia es esta administrativa penal? Una denuncia penal ¿En su contra? Si ¿Recuerda el delito por el cual se le denuncio? Por corrupción ¿Usted señala que en horas de la mañana un alguacil le participo que el ciudadano C. no quería acudir a sala de juicio que se encontraba desprovisto de ropa y usted posteriormente declara abandonada la defensa por los hechos narrados por usted le llego a participar al acusado que usted declaro abandonada la defensa de su defensor de confianza y designa un defensor público? No ¿Usted como juez tiene la potestad de trasladarse a donde está el acusado y participarle e imponerle de la decisión que usted tome? Yo como juez realizo los actos en la sala de juicio no en las instalaciones de calabozos por eso mande a buscar a los alguaciles para que le notificaran lo que estaba sucediendo ¿Si el imputado se encuentra en un hospital usted se traslada al hospital a realizarle la audiencia? Eso le corresponde a un juez de control ¿En el caso que fuera juez de control? Sí, pero sin embargo hay una salvedad ya que hay que salvaguardar el derecho a la vida de esa persona primero se espera que se recupere y luego se realiza la audiencia pero yo estaba actuando como juez de juicio y los juicios se realizan dentro de la sala de juicio ¿Usted no debió trasladarse entonces a donde él estaba para informarle que usted había tomado la decisión de haberle decretado abandonada la defensa? No y en las condiciones que él estaba que se encontraba desprovisto de ropa eso atenta contra el pudor y las buenas costumbres era no solamente yo era la fiscal la secretaria era la víctima como mujeres que estábamos allí ¿Pero en definitiva usted nunca le notificó a él la decisión que usted tomo? No ¿Usted dice que en horas de la mañana que el doctor G. recogió sus cosas y se retiró de la sala? Si ¿Eso le impido continuar con el acto? Ese día lo constituí con otro defensor en este caso público

Usted señalo que le manifestó al doctor G. que se retirara de la sala que había declarado abandonada la defensa y en su lugar designaría defensa pública usted dejo constancia de este señalamiento en el acta que a lugar tenía que levantar? No recuerdo pero en las grabaciones de voz están ¿Cuando usted toma la determinación de declarar abandonada la defensa y sustituirla por un defensor público usted le manifestó esto al doctor G.? Él estaba saliendo de la sala cuando se lo estaba manifestando pero estaba dentro de la sala luego en horas de la tarde se lo volví a manifestar? ¿Eso fue lo que ocurrió más tarde usted le notifico debidamente al doctor que usted había tomado la decisión de declarar abandonada su defensa y sustituirla por una defensa pública? En plena audiencia se lo notifique ¿Cuantas personas había en la sala? Habían muchos en horas de la mañana había público aparte del secretario el defensor la representante de la víctima ¿Usted menciono que el doctor G. se retiró de la sala entonces en que momento le participa usted? Cuando él está recogiendo su bolso y su toga y diciendo que se iba a retirar por eso y no se retiraba lo decía mas no lo hacía entonces yo decido participarle que de salir de la sala de juicio se declararía abandonada la defensa ¿Y el escucho eso? Estoy segura, estaba dentro de las instalaciones de la sala ¿La figura del abandono de la defensa está establecida en la norma de tipo penal? Si ¿Usted recuerda que dice la norma en relación al abandono de la defensa? Algo así cuando un defensor no asiste a un acto debidamente notificado o abandone la sala de juicio se declarará abandonada la defensa ¿Es decir que eso es una situación que normalmente puede ocurrir en el circuito penal? Si ¿Usted menciono que el defensor había sido llamado para que conociera de este caso no se supone que eso es un sorteo?

Le explico el conocimiento que tengo es que en la defensa publica o por lo menos la de aquí de V. un defensor público que conociera de una causa si es revocado por un defensor privado ya no continua con la defensa pero si este defensor privado no aceptase o simplemente se vuelve a designar un defensor público como ya conoce la causa los tramites designan al mismo es un procedimiento que pasa en todos los casos ¿Usted señalo que el doctor G. le indico que en horas de la mañana si suscribían el acta estaban incurriendo en un delito a quien se lo dijo, se lo dijo a usted? No a los alguaciles y a la secretaria ¿Pero se lo dijo a usted, a usted como juez? No específicamente, el en el podio de defensor que no solamente yo estaba incurriendo en una conducta que no debía que si los alguaciles secretarios inclusive la fiscal del ministerio público suscribiesen esa acta de continuación de juicio con ausencia del acusado estaba incurriendo en un delito ¿Entonces se lo dijo al alguacil a la secretaria al fiscal? A todos los que estábamos allí ¿Pero a usted específicamente se lo dijo? Si como lo está diciendo usted allí ¿Menciono alguna norma jurídica que estableciera el delito de las personas que suscribieran el acta con la ausencia del acusado? No recuerdo ¿Usted conoce al contenido del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal? No ¿usted como juez? No textualmente no sé si quiere me lo indica y me hace las preguntas ¿Usted recuerda si el doctor G. menciono el artículo 287 del código para informarle que estaban incurriendo en un delito las personas que suscribieran el acta? No recuerdo que haya dicho eso

¿Usted señalo que no continúo el juicio con el defensor público por que él estaba en un acto o algo así? Continúe el acto incorporando un medio de pruebas que eran documental, me explico creo que estoy contestando otra pregunta usted me está preguntando en relación al defensor público cuando es designado por la coordinación el defensor estaba en otro acto ¿Si llamo al defensor público y que no se continuaba con el juico por que el defensor estaba en otro acto? Se llamó a la coordinación de defensa y es quien manifiesta que quien iba a estar en ese acto iba a ser el abogado D.M. y el en ese momento se encontraba en otro acto en un tribunal de juicio según lo informado por un alguacil y se continua cuando él se apersona ¿Es decir ese acto se retrasó por que el defensor público se encontraba en ese momento en el tribunal sexto de juicio o por que el doctor G. se lo impido en ese momento en la mañana? No yo no estoy hablando en la mañana el ciudadano G., en la mañana abandona la defensa y cuando él estaba recogiendo sus cosas le puse de manifiesto que se le declararía abandonada la defensa si salía de la sala el señor no quería salir a las instalaciones a nombrar a otro defensor y allí es cuando llamo a la coordinación de la defensa publica y nombran al doctor D. en horas de la tarde es que el doctor me impide la realización del acto judicial ¿Usted señalo que fue en horas de la tarde suspende el acto por que el doctor D.M. se encontraba en otro tribunal? Si en horas de la mañana casi medio día suspendo el acto para la una y media de la tarde pero no entramos a esa hora sino en la tarde que es cuando el doctor J.A. no se quería salir o no quería estar donde debía estar en la parte del público o fuera de la instalación ¿En la tarde cuando está el doctor G. se supone que ya se había declarado abandonada la defensa donde se encontraba el defensor público para ese momento? En las instalaciones del circuito en otro tribunal me informaron los alguaciles en horas de la tarde antes de constituir cuando voy a constituir nuevamente en la sala número uno estaba el doctor D. pero no estaba en el área a de la defensa porque estaba el doctor G. ¿Es decir que el abogado defensor público se encontraba dentro de la sala de juicio que usted pretendía constituir? Si porque era el que debía estar ahí ¿Se acuerda usted en donde se encontraba el defensor público? Por la parte del medio en la sala número uno hay una puertecita ahí se encontraba ¿El defensor público fue testigo de todo lo que ocurrió en horas de la tarde con relación a la detención del doctor G.? ¿Usted dice que estaba presente el defensor público? Si mal no recuerdo él estaba en la parte del público ¿Y usted como pretendía constituir el tribunal si el defensor público no estaba en el lugar que le correspondía? Esa pregunta me la hago yo como constituía una sala cuando no se me permitía realizar el mismo por parte del doctor G. ¿Entonces como no recuerda que no estaba el defensor público? Lo que no recuerdo es donde estaba pero estaba en la sala ¿No recuerda el sitio donde estaba ubicado pero si estaba en la sala entonces pudo ver todo lo que paso? ¿Usted dice que un alguacil le informo en horas de la tarde que el doctor G. estaba dentro de la sala y que no se quería salir? Si ¿Usted recuerda el nombre del alguacil que le hizo este señalamiento? No ¿Luego usted dice que baja para constituir la sala? Por explicarle más gráficamente nosotros en la sala de juicio contiguamente tenemos una salita donde yo me quede y unas escaleras bajo las escaleras y me quedo en la salita que le corresponde al tribunal cuarto de juicio esperando que el doctor G. que ya tenía conocimiento de que se había declarado abandonada la defensa y estaba en el podio ¿Y usted le indico algo en relación a esto a algún alguacil? No simplemente se me acerco uno y me dijo que seguía ahí ¿Usted recuerda el nombre del alguacil que le decía que seguía ahí? No yo tuve tantos juicios por esa época que no recuerdo ¿Usted dice que pudo continuar el acto tuvo que esperar porque el defensor público estaba en otro acto le pregunto de manera muy puntual como es que el doctor G. le impidió realizar el acto? Me explico en horas de la mañana se declara abandonada la defensa se llama a la defensa publica manifiestan que es el defensor público octavo mando a ubicarlo con los alguaciles y se encontraba en otro acto suspendo para una hora determinada que no me constituí en esa hora cuando bajo en la segunda oportunidad ya creo que eran como las cuatro de la tarde y estaba presente el defensor público designado por la coordinación es cuando el doctor J.A. no me permite realizar el acto porque tomo el derecho de palabra sin que se lo hubiese dado no permitiendo ni la verificación de las partes como directora del proceso ¿Usted llego a realizar alguna llamada en horas del mañana y al propósito de lo que sucedió en la mañana realizo alguna llamada a la guardia nacional a algún órgano de policía, a la fiscalía superior? No en ningún momento ¿Ciudadana Y.D. usted ha trabajado o conoce de vista y trato al doctor J.A.G.? De vista y o sea me explico él fue defensor público aquí en Vargas cuando la sede no se encontraba aquí en Macuto o por lo menos me recuerdo cuando estaba en la sede de calle los baños de allí lo conozco de vista ¿Trabajo con él en algún momento? No directamente no, yo fui secretaria en ejecución y los defensores no se acercan mucho a la secretaria y luego estuve en la corte y creo que hubo unas apelaciones interpuestas por el ¿Pero cómo secretaria tuvo algún trabajo con él? De verdad que recuerde muy poco, sé que consigno un escrito cuando estuve de secretaria en la corte en Maiquetía algunas apelaciones ¿Usted conoce el tono de voz del doctor J.A.G.? Si ¿Cómo lo consideraría un tono de voz alto, bajo? Normal ¿Volviendo a los hechos cuando usted señala que estuvo en el área de afuera tratando de que el doctor G. se alejara de la sala usted no tuvo la oportunidad de cambiarse de sala? Lo que pasa es que en horas de la mañana hubo mucho público en ese juicio siempre hubo mucho público tanto familiares del acusado como de la víctima entonces trasladarnos a una sala que no contara con mucho espacio no me pareció viable y de trasladarme igualito se iba a trasladar a la sala si los alguaciles no podían en ese momento con el igual iba a entrar a la sala ¿Fue una conjetura suya no? Si ¿Usted tiene conocimiento como funcionaria judicial y como juez suplente de las normas disciplinarias que los jueces asignan a las partes? Si con la nueva ley de ética del juez no solamente es para los jueces titulares sino también para los jueces suplentes ¿No me refiero a que usted como juez como conocedora de las leyes usted sabe lo que dispone la ley en materia disciplinaria en relación a las partes? Establece el 341 del Código Orgánico Procesal Penal ¿Nos podría mencionar en relación a las normas que se pueden aplicar en la sala de juicio? El juez de juicio puede optar las normas que lo establece más claramente no sé si lo quiere leer el artículo 341 del código orgánico procesal penal y es que el juez debe velar por el decoro y la disciplina esas son las medidas necesarias a los fines de la realización del debate 341 dice dirección y disciplina ¿Pero establece sanciones penales o disciplinarias? Administrativas si mal no recuerdo sanciones ¿No que si son sanciones de tipo disciplinaria o de tipo penal? Disciplinarias ¿Usted dice que no pudo comunicarse con la fiscal superior no pudo? No ¿En algún momento después del momento en que no pudo logro comunicarse con la fiscal superior? No me logre comunicar ni con la fiscal superior ni de la fiscalía superior ¿Nunca realizo usted una llamada a la fiscalía? No ¿Cuando usted se retira de la sala usted llamo a la guardia nacional para que se apersonaran al circuito? No tampoco no me comunique ni con la fiscal del ministerio público ni con ningún órgano de seguridad del estado ¿Usted tiene conocimiento de quienes fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del ciudadano J.A.G.? Cuando llegue a la sala después de verificar que no tenía el número de la fiscal superior como lo dije anteriormente bajo a la sala y me manifiesta la secretaria que había sido gente de la guardia nacional si mal no recuerdo ¿Usted tiene conocimiento de quien convoco a la guardia nacional para que realizaran la aprehensión del doctor Graterol? No ¿Es decir que usted no fue la persona que ordenó la detención del doctor G. por la comisión de un hecho punible? No yo manifesté en la sala de juicio que esa conducta constituiría un delito que no lo estaba imputando que iba a llamar a una fiscal la fiscal manifestó que ella era la de guardia y que no podía conocer y por eso es que subo a llamar a la fiscal superior y cuando bajo es que me manifiestan las personas que trabajan aquí en el circuito que había sido conducido por unos guardias nacionales por que manifestaba que si no lo esposaban el no salía de la sala ¿Tiene entonces usted conocimiento de quien dio la orden de que se detuviera y se procesara penalmente al doctor G.? No ¿podría decirse que lo que usted hizo fue una advertencia al doctor G.? Si, por que el mismo se negaba a salir de sala y así se lo hizo saber a los alguaciles en varias oportunidades ¿Usted que era la juez del caso levanta alguna acta en donde dejaba constancia de esta situación un acta dejando constancia de esta situación y dejando constancia de que el doctor G. había incurrido en un delito? No, se levantó el acta correspondiente en horas de la mañana y en horas de la tarde cuando se realizó la llamada a la coordinación ¿Pero un acta aparte? No ¿En ese momento cuando el doctor G. se dirigió a su persona se encontraba vestido con toga, normal o con la toga? No recuerdo sé que estaba de pie no en la parte de adentro del podio ¿Pero no recuerda si tenía o no la toga? ¿Ciudadana Y.D. usted llego a sostener alguna comunicación con los funcionarios que detuvieron al doctor G. usted les hizo algún señalamiento? Yo recibí luego una comunicación que debía ir a Camurí Chico a declarar ¿Pero ese día, llego tan siquiera a verlos? No, nunca ¿Cuando hubo este intercambio de palabras entre usted y el doctor G. él le llego a manifestar algo en relación a que usted había mandado una comunicación a la presidenta de este circuito judicial penal la doctora N.S. dándole información o detalle en relaciona al caso que usted llevaba? Hizo mención de eso en horas de la mañana ¿Que le dijo? Lo que usted está manifestando de que yo no debía remitir a la presidenta del circuito judicial penal del estado V. un informe en relación a esa causa ¿Posterior a que sucede la detención del ciudadano G. usted baja a la sala es así? Si porque yo había subido no había ordenado que lo detuvieran solo subí y cuando baje ya se lo habían llevado ¿Le tomó por sorpresa? Claro que si ¿Usted tiene conocimiento que una vez que usted sube a llamar a la fiscal superior que el doctor G. dentro de la sala había cometido algún delito como para que la guardia nacional se lo llevara detenido? No tengo conocimiento de eso simplemente me informaron que el doctor indicaba que si no era sacado por la fuerza pública no salía pero la verdad no me consta porque yo no estaba ahí ¿Doctora aparte de eso usted tiene conocimiento de que el dentro de la sala había cometido algún delito? Que yo tuviese conocimiento no ¿Posteriormente cuando sucede todo este lamentable episodio usted dice que continuó el juicio con el defensor público recuerda usted que el defensor público le pidió que dejara constancia de que sustituir la defensa del justiciable constituye una violación del debido proceso? Lo que usted está planteando no fue así, el solicito que dejara constancia de que estaba actuando por un superior del ¿Pero el llego a mencionar de que se estaba constituyendo una violación del debido proceso el acusado se negaba a que el fuera su defensor? Que yo recuerde no de todos modos en las actas las partes debe constar allí ¿Usted tiene conocimiento si el acusado en la causa penal que usted conocía estaba de acuerdo con que el defensor público fuera su abogado? No de hecho lo vocifera en voz alta ya anteriormente en la sala gritaba que no estaba de acuerdo porque el ya conocía al defensor porque lo había asistido en otra oportunidad ¿Ese día llego en algún momento a ver al acusado sostuvo alguna entrevista con el acusado? Ese día no el día siguiente el día de la continuación ¿En esa continuación de juicio que se hizo? El día de los hechos o el día posterior ¿El día de los hechos? El día de los hechos se incorporaron las pruebas documentales ¿El día de los hechos llego a mencionarle al doctor G. el texto del artículo 110 de la ley del poder judicial? No recuerdo pero sí que esa conducta constituiría una obstrucción al acto judicial por no dejar realizar la continuación del juicio oral y público ¿Constituiría? Si ¿Usted conoce o conocía previamente a los funcionarios que detuvieron al ciudadano Graterol? Ni los conocía antes ni los conozco ahorita, simplemente fui a la guardia nacional a rendir declaración no conozco a ninguno ¿Usted llego a tener comunicación luego de estos hechos con la fiscal superior? Nunca, el día siguiente tuve comunicación con ella sobre este caso no el día siguiente recuerdo después del acto en fecha 5 el acusado se cortó con una hojilla las venas y estaba para garantizarle su derecho la fiscal ¿Usted tiene conocimiento de porque el acusado se cortó las venas? Se cortó las venas porque no quería que finalizara el juicio ¿Cuando sucedieron los hechos en horas de la tarde el doctor G. llego a realizarle algún daño físico a usted a su secretaria o a la fiscal? Daño físico no ¿La amenazó? Me dijo que yo estaba incurriendo en un delito y que los funcionarios que suscribiesen esa acta estaban incurriendo ¿Usted considera que eso es una amenaza? Bueno yo creo a ningún juez le va a gustar que le digan que está constituyendo un delito cuando a sabiendo que estoy haciendo las formalidades del acto que establece la ley ¿A usted no el gusto, alguna intimidación o agresión física en horas de la tarde cuando el doctor no se quería retirar de la sala? Violencia física no intimidación la estaba ejerciendo sobre los alguaciles ya que les decía que si suscribían el acta estaba incurriendo en un delito, si intimidación es sinónimo de presión si la hubo en relación a los alguaciles cuando le pedían que se saliera que de alguna manera se le pidió por favor ¿Usted ordeno la detección del ciudadano Graterol? Nunca la ordene ¿Usted no ordeno al detención del doctor Graterol? No ¿usted sintió miedo se aterrorizo de lo que estaba sucediendo? No eso es parte de la practica parte de lo que puede ocurrir y que el juez debe estar en conocimiento de las leyes para saber que debe hacer en el momento en que se realizó en este caso en particular hice lo que debí hacer que fue pedirle que se retirara y llamar a la fiscal pero no me pude comunicar ¿Es una situación propia que puede pasar en un juicio penal? Si ¿La sanción disciplinaria se encuentra establecida en la ley? Claro por supuesto ¿Usted no ordeno la detención ni ninguna medida disciplinaria? No, La sanción obedece a las partes y él no era parte para ese momento ¿Cuándo se declara el abandono de la defensa es usual que se notifique a la parte para que designe la nueva defensa? Si, notificación llamada telefónica ¿El código establece la llamada telefónica? Si inclusive con la ley de informáticos también establece que puede ser a través de vías electrónicas inclusive”. Posteriormente fue interrogada por la defensora CLEOTILDE CONDADO, así: ¿Por qué ese día no se continuó el juicio en contra del ciudadano Colmenares? No entendió mal en horas de la tarde se continuo el juicio tanto es así que se dio por reproducida los medio de carácter documental ¿no se interrumpió el proceso? No El tribunal estaba constituido. En horas de la mañana si y en horas de la tarde estábamos todos ¿Pero no se constituyó el tribunal? No el doctor G. no dejaba que se constituyera el tribunal, si se constituyó en la pregunta anterior le hice del conocimiento en la pregunta formulada por su persona ¿Usted dice que se retiró de la sala por que el doctor G. no abandonaba la sala? No la abandonaba para la constitución del tribunal y la continuación del acto ¿Usted señala que en horas de la mañana el doctor G. abandono la audiencia y que en horas de la tarde no llego a constituirse el tribunal pregunto yo llego a constituirse el tribunal en horas de la tarde? En horas de la tarde cuando ocurre lo que ocurre con el doctor G. posteriormente a ello de lo que ocurre que fui notificada por la secretaria de que se habían llevado al doctor G. constituyo el tribunal con la fiscal del ministerio público primero con la victima el defensor público octavo y sin la presencia del acusado que no quería salir, allí constituyo el tribunal allí se procedía a incorporar las documentales admitidas en su oportunidad ¿Usted firmo el acta de juicio oral y público del juicio llevado en contra del ciudadano L.C.? Si ¿Estaba constituida la sala con el doctor J.A.G.? El doctor J.A.G. en horas de la tarde ya había sido declarada abandonada la defensa por mi persona en horas de la mañana ¿ Usted suscribió el acta que dice que en horas de la tarde a las cuatro de la tarde constituye el tribunal donde estaba presente el ciudadano G. en que momento notifico el abandono? Si suscribí el acta de fecha 4 de junio de 2012 el contenido textual no lo recuerdo ¿Cuál es el objetivo que usted tenia al solicitar la presencia del fiscal superior? Que se designara un fiscal del ministerio público por que constituía un delito establecido en la ley del poder judicial como obstrucción a una actuación judicial y manifestó en ese momento la fiscal del caso que ella era la fiscal de guardia y no podía conocer del caso ¿Usted estaba considerando que había ocurrido un delito? Si ya lo estaba considerando ¿Por qué levanto el acta de flagrancia? No, levante el acta del debate ¿Para que necesitara remitirse al fiscal del ministerio público? Porque compete al fiscal del ministerio público determinar si se cometió o no un delito”. Finalmente fue interrogada por el tribunal: “¿Al momento en que usted ingresa a la sala de audiencias estaba el ciudadano G. en el lugar dispuesto para la defensa ya ha dicho en reiteradas oportunidades estaba o no estaba constituido el tribunal cuarto de juicio del estado Vargas? Si se encontraba en la parte de la defensa no se encontraba constituido se estaba tratando no se permitía la constitución del tribunal porque para estar constituido el tribunal deben estar las partes y para ese momento el doctor J.A.G. ya no era parte se había declarado abandonada la defensa en horas de la mañana ¿Usted ha mencionado que habían muchos alguaciles que habían varios alguaciles recuerda los nombres de alguno de los alguaciles que estaban para el momento en la sala? En horas de la tarde ¿En el momento en que estaba el ciudadano G. en el área de la defensa? Estaba el alguacil W.Z. el funcionario alguacil D.B. de lo que recuerdo ¿En el momento en que invoca el artículo 110 de la ley orgánica del poder judicial usted ordeno que se hiciera uso de la fuerza pública para que el ciudadano J.A.G. fuera sacado de la sala de juicio? Si a los alguaciles le solicite para que lo sacaran de allí los alguaciles que se le acercaron fueron las dos personas que mencione W.Z. y D.B. ¿Cuáles fueron las acciones para lograr la presencia del acusado en ese juicio de L.C.? Lo mando a ubicar con los alguaciles para que lo trasladaran a la sala de juicio el mismo se negó y se dejó constancia en el acta en varias oportunidades y luego se le solicito por escrito a la oficina de alguacilazgo informara por escrito por qué no se había trasladado dejando constancia de que no había sido trasladado a la sala de juicio ya que el mismo al ingresar al circuito el mismo se había desnudado y estaba en una sala contigua a la sala número uno ¿Antes de retirarse a llamar a la fiscal superior usted le dio alguna otra instrucción a los alguaciles en relación a retirar al ciudadano G. de la sala? Que si el doctor no desalojaba buscaran un organismo del estado para que lo sacaran de la sala y así quedó asentado en el acta”.

Testimonio del ciudadano A.L.S., quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Siendo las una de la tarde el comandante de la compañía Marcano La Cruz saco una comisión que llegó hasta aquí, porque supuestamente habían como una alteración llegamos él se bajó del vehículo dio el número de teléfono nos fuimos nuevamente al comando, como a las 4 de la tarde lo llaman nuevamente regresamos acá, él se baja del vehículo habló con efectivo de seguridad, me bajé yo y otro funcionario entramos hasta la sala, él se dirigió al ciudadano habló con él le puso las esposa y allí salimos, es todo”. Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “¿Qué tiempo tiene usted en la guardia nacional? Tres años. ¿Anterior a este procedimiento había usted realizado otro de este tipo? No. Quien dirigía la comisión? El capitán M.. ¿Su participación específicamente en el procedimiento de aprehensión del ciudadano G., cual fue? Seguridad, cuando él se acercó yo estaba retirado. ¿Usted entro a la sala? Sí. ¿Estaba armado? Sí. ¿Todos los que conformaban la comisión estaban armados? Sí. ¿Recuerda usted como llegaron a la sala a realizar el procedimiento? Mi capitán hablo con el efectivo de seguridad, le indico donde quedaba la sala, entramos y hablamos con el ciudadano. ¿Dice que llegaron acá porque su capitán habló con una persona de seguridad? Sí. ¿Dónde se encontraban ustedes en el momento en que el de seguridad los abordó? O sea mi capitán estaba en vehículo, se bajo llegó hasta la puerta, y el ciudadano de seguridad habló con él, en eso nos bajamos nosotros y seguimos a mi capitán. ¿Los dirigió el ciudadano de seguridad hasta el lugar donde tenían que hacer el procedimiento, los dirigió? No. ¿Llegaron solos al lugar?

Sí. ¿Una vez que están en el lugar de la aprehensión quien habló con el acusado? Mi capitán. ¿Escucho usted lo que le decía? No. ¿Cómo era el lugar donde se hizo la aprehensión? Una sala. ¿Escucho usted lo que le decía el capitán a esa persona? No. ¿Por qué no escucho? Estaba distanciado. ¿Cuantos funcionarios eran? Tres personas, mi capitán el chofer y yo. Acto seguido fue interrogado por la defensa: “¿Usted indica que como a la 1 de la tarde su capitán M. sacó una comisión para trasladarse hasta este circuito? O sea llegamos hasta afuera, no llegamos hasta adentro. ¿Me puede indicar la hora en que vinieron? Como a la 1:00 o 1:30. ¿Y después se volvieron a trasladar? Sí. ¿Quién los llamo a usted o a su capitán para que se trasladaran posteriormente? Desconozco. ¿Cómo a qué hora más o menos se trasladó por segunda vez al circuito? Como a las 4 más o menos. ¿La fiscal del ministerio público le pregunto que si el funcionario los condujo usted dice que no, entonces como llegan ustedes al lugar de la aprehensión? El habló fue con mi capitán, o sea yo lo vi y él estaba hablando con mi capitán, en eso mi capitán dio la orden de que nos bajáramos del vehículo y nosotros lo seguimos. ¿Usted le señaló al ministerio público que funcionario de seguridad no los condujo hasta el lugar, como llegaron ustedes hasta el lugar de la aprehensión? Yo siguiendo a mi capitán.

Cuando se dirigieron hasta el lugar de la aprehensión cuantos funcionarios habían? Tres. ¿No venían con ningún otro? No. ¿Ustedes llegaron directamente hasta la sala? Sí. ¿Usted dice que su capitán habló con el ciudadano, y usted no observó si había alguna otra persona en la sala, público o alguien más? Sí. ¿Cuantas personas? Como 8 o 10. ¿Cuándo usted entro a la sala llegó a observar donde estaba sentada la juez? No. ¿Había alguna otra persona allí? No. ¿Le consta o no sabe? Me consta. ¿Usted conoce los motivos que originaron la detención del Dr. Graterol? Sí. ¿Me los dice? Si había como una alteración en la sala. ¿A qué se refiere con alteración? O sea una alteración. ¿Usted la llegó a ver? No. ¿Entonces como sabe que era una alteración? Cuando yo entre había como un rebullicio, como discusiones. ¿En específico que fue lo que usted vio? Como discusiones. ¿A qué es lo que usted le llama alteración que fue lo que usted vio? Bueno como discusiones. ¿Discusiones entre quien, a que personas vio? O sea el público estaba como alterado. ¿Usted vio alguna conducta en específica por parte del Dr. Graterol? No. ¿Específicamente en la sala donde se encontraba usted? De este lado casi en la puerta. ¿Y el capitán? Hablando con el ciudadano. ¿Y usted no escucho nada? No. ¿Llego a ver algún alteramiento de otra persona? No. ¿Usted llegó a enterarse posteriormente cual fue el motivo de la detención del ciudadano? La alteración. ¿Pero cuál alteración? Las discusiones que tenía. ¿Yo le acabo preguntar que si usted escucho lo que ellos hablaban y usted me dijo que no? No. ¿Y también le acabo de preguntar que si vio alguna conducta irregular y me dijo que no? No. ¿Entonces a que se refiere? Usted dice que la alteración fue el motivo de la detención, cual alteración? O sea que a usted no le consta nada? No. ¿La persona que resulto detenida, se encontraba vestido de civil o de toga? Así como usted. ¿Usted llegó a observar dentro de la sala a los alrededores a algún otro funcionario? No. ¿Noto la presencia de algún alguacil dentro de la sala? No me acuerdo. ¿Es común que usted entre a una sala de juicio armado, no se guarda el arma en la zona de seguridad del circuito? Sí. Y en esta caso por qué no lo hizo, por qué entro armado al lugar de la aprehensión? Porque venía al mando de mi capitán. ¿Y su capitán estaba armado? Sí. ¿Ninguno dejó su arma de reglamento afuera? Ninguno. Ustedes no se entrevistan antes o durante con algún funcionario de acá del circuito penal? No. ¿Cuándo usted regresa en horas de la tarde por segunda vez, encuentra alguna alteración en las afueras del circuito? No. ¿Y en la mañana cuando vino? Tampoco. ¿Levantaron un acta de novedades donde dejaran asentado que vinieron en horas de la mañana y en la tarde a las instalaciones del circuito? Desconozco. ¿Dejaron constancia de alguna manera que no consiguieron ninguna manifestación? Desconozco porque eso es con el jefe de la comisión. ¿Usted tiene conocimiento de una vez que lo detienen a donde se lo llevan? Al comando de camurí chico. ¿Usted estaba allí? Sí. ¿Y la persona llegó a manifestarle algo se alteró? No. ¿Usted tiene conocimiento de quien ordenó la detención del ciudadano? No. ¿Usted escucho que alguien hiciera algún señalamiento o girara alguna instrucción para que procedieran a la detención del Dr. Graterol? No” A preguntas formuladas por el tribunal contestó: ¿Cuál fue su participación? Seguridad, eso es todo seguridad. ¿A qué se refiere con seguridad? O sea por cualquier cosa estar allí en el sitio. ¿Usted observo que había como 8 o 10 personas? En la sala, sí. ¿Esas 8 o 10 personas, donde estaban ubicadas? A los alrededores. ¿Sea más específico? En las sillas. ¿Para adelante no había personas? Sí. ¿Y para los lados no había? No. ¿No había o no lo recuerda? No, no había”.

Testimonio del ciudadano F.S.Z., quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Bueno nosotros estábamos en el comando como a las 10 de la mañana nos anotan para una comisión nos fuimos a la comisión nosotros llegamos acá el día 11 como las 10 de la mañana mi capitán dio el número de teléfono al jefe de los custodios, como a la 1 nos fuimos para el comando, y como a las 4 aproximadamente de la tarde, nos vuelven a llamar, llegamos acá nos presentamos por la parte de atrás nos quedamos allí al rato llego el jefe de los custodios el ciudadano O.L. y se estaciona allá adentro, cuando llegamos presenciamos que era el señor que se encuentra acá presente estaba sentado del lado de allá de la sala 1, llegamos yo estaba en la parte de atrás de él, mi capitán estaba en la parte de adelante, cuando llegamos acá al circuito nos informaron que aquí había una manifestación cuando ingresamos estaba el ciudadano presente sentado del lado derecho con una vestimenta negra mi capitán le pidió que por favor nos acompañara al comando y el mismo fue que pregunto que si lo estábamos llevando preso y yo le digo que no, mi capitán le vuelve a informar que nos acompañara y entonces él dijo que no iba a salir porque aquí la juez y la fiscal hacían lo que les daba la gana, le informamos de nuevo que nos acompañara y él dijo que si le ponían las esposas él nos acompañaba, le pusimos las esposas y fue con nosotros al comando, el mismo fue el que dijo que le colocáramos las esposas”. Fue interrogado de la siguiente manera por la representación fiscal: “¿Usted señalo en su exposición que en horas de la mañana los llamaron para que se trasladaran, a qué hora aproximadamente los llamaron? No tengo la hora exacta pero fue como a eso de las 10 u 11 de la mañana, nosotros llegamos por la parte de atrás y mi capitán le dio el número de teléfono al juez de los custodios ¿Quién dirigía la comisión?

El capitán M.L.C.. ¿Estando en el comando quien les informo que debían trasladarse al circuito? Bueno me imagino que al ya mi coronel. ¿Quién le informo a usted? El oficial de día, yo estaba descansando cuando el oficial de día me informo que estaba asignado para una comisión que salía para acá para el circuito nos reunimos con mi capitán y él nos informó que estábamos asignados para acá. ¿Cuantas personas conformaban la comisión? Cuatro con mi capitán ¿Me puede indicar el nombre por favor y el apellido? El sargento primero R.P. que era el conductor el no ingreso, el sargento segundo L.S., mi persona y mi capitán ¿Cuando ustedes llegaron en horas de la mañana, ingresaron a las instalaciones del circuito? No nosotros llegamos fue a la parte de atrás y nos dijeron que después llamaban en caso de que fuese necesario. ¿Cuándo usted dice la parte de atrás, a que se refiere? Al estacionamiento del circuito ¿Consiguieron ustedes alguna irregularidad en la parte de afuera? Bueno no nosotros cuando llegamos no vimos nada ¿A qué hora de la mañana llegaron al circuito? Como a las 10 u 11 de la mañana. ¿Se trasladaron en vehículo? Si en un vehículo. ¿Con quién se entrevistaron en el circuito? Con el jefe de los custodios, él fue el que nos llamó. ¿Y el capitán se bajó el vehículo? Si él se bajó, y después nos regresamos y nos fuimos para el comando. ¿A qué hora más o menos regresaron al comando, que tiempo más o menos duraron acá en el circuito? No sé qué tiempo exactamente pero fue corta la estadía duramos poquito. ¿Ustedes volvieron en horas de la tarde, me puedes decir la hora aproximada? Como a las 4 de la tarde más o menos. ¿Qué tiempo hay del destacamento al circuito aproximadamente? Bueno nosotros estábamos en el destacamento de seguridad urbana de aquí de Camurí Chico de allá a acá no es mucho tiempo, como 5 minutos de allá para acá. ¿A qué hora aproximada les indicaron que debían trasladarse para acá para el circuito? Aproximadamente a esa hora, nosotros estábamos previstos, nosotros estábamos inclusive en el comando alerta para cualquier situación, y esa era la orden de nosotros estar alerta y estábamos alerta, y apenas nos dijeron para venir otra vez para el circuito y nos vinimos para acá. ¿Qué les dijeron, porque tenían que estar en el circuito? Por una manifestación. ¿Qué les dijeron y quien se los dijo? A nosotros nos informo fue mi capitán, que teníamos que estar alerta en caso de cualquier situación ya que se presentaba una manifestación aquí en el circuito. ¿En la tarde por quienes estaba conformada la comisión? Por los mismos funcionarios. ¿Una vez que llegan aquí al circuito, ingresaron? Nosotros llegamos a la parte del estacionamiento del circuito, y estábamos ahí y después salió el jefe de los custodios y nos dijo que ingresáramos al circuito con orden de mi capitán. ¿A quién se dirigió el jefe de los custodios? A mi capitán, él le dijo a mi capitán , y mi capitán nos dijo vamos a ingresar. ¿Y ustedes ingresaron? Si nosotros ingresamos. ¿Quién los dirigió al lugar donde debían llegar? El jefe de los custodios ¿Ustedes escucharon lo que le dijo el jefe de los custodios al capitán, por qué debieron venir hasta acá? Sabíamos que era por una manifestación ¿Usted dice que el C. se le puso al frente del ciudadano que esta acá, usted se le puso a un lado, escucho lo que el C. le decía al ciudadano? Si yo me le puse a un lado, mi Capitán le decía que por favor lo acompañara al Comando, ya que estaba como decir cometiendo un delito, porque no estaba dejando hacer un juicio que se estaba realizando. ¿Usted antes de este procedimiento había estado en otro procedimiento? No. ¿Qué tiempo tiene en la Fuerza? Ya tengo 7 años, pero yo estaba era en Yare. ¿Después que entraron a la Sala, qué actuación fue la suya? Uno espera a que el superior ejecute la acción y después que el señor ya se esposo, normalmente nos retiramos. ¿Cuándo usted ingreso a la sala estaba la Juez? Sí. ¿Dónde estaba sentada la Juez? Yo creo que estaba allá ¿Usted dice que del lado derecho estaba otra persona? La verdad no me fije, yo entre y vi fue la actitud del ciudadano, me pare al lado, él estaba sentado, cuando mi capitán le está solicitando que nos acompañara. ¿Recuerda usted si la persona que usted dice que estaba sentada en un lado del Juez, le instó al C. a que hiciera alguna acción? No. ¿Escuchó que ella hablara, declarara? No. ¿Qué tiempo duraron haciendo el procedimiento en la Sala? No duramos mucho tiempo. ¿Posteriormente que hacen el procedimiento y el capitán le coloca las esposas al acusado, se lo llevan a dónde? Al Destacamento de Seguridad Urbana, allí en Camurichico, cuando llegamos allá el Capitán le informó que por favor sacara sus pertenencias, lo que sacó fue unas pilas, un B., cosas personales. ¿Le resguardaron sus derechos? Si” Seguidamente fue interrogado por la defensa: “¿Usted es el Inspector Zambrano? Si ¿Usted señaló que se trasladó en horas de la mañana ese día, porque alguien le manifestó que aquí se estaba suscitando una manifestación, cuando usted llegó aquí con la Comisión de la Guardia Nacional observó en efecto alguna manifestación? Nosotros llegamos a la parte atrás del estacionamiento y de allá no pudimos observar, de allá no se puede ver para acá si hay manifestación, nada, mi capitán le dio el número al señor y nos volvimos a ir para el comando. ¿El motivo de la visita hasta acá era una supuesta manifestación? Sí. ¿-Cunado usted llegó acá observó la supuesta manifestación? No, no vi ninguna manifestación. ¿Usted dice que el Capitán habló con una persona, quien era esa persona? El encargado de los custodios, el jefe de los custodios. Ustedes en el Comando llevan un Libro de Novedades Diarias? Sí. ¿Ustedes dejaron constancia de esa Novedad, de esa llamada? El O.D. está encargado de anotar todas las comisiones y eso está en el libro plasmado. ¿Esa primera visita que ustedes hicieron al circuito está plasmada en el libro de novedades? Claro porque cualquier comisión que salga es plasmada en el libro. ¿Posteriormente, usted dice que vuelven a comunicarle para que comparezcan ante el circuito? Sí. ¿Quién los convoca en esa oportunidad? Bueno a nosotros nos informa, en el comando somos demasiados guardias allí llega el jefe y nos informa quien esta comisionado, él es el que dice quién va, a que comisión va, a quien le toca a quien no le toca. ¿Quién los informa? Bueno puede ser un sargento mayor. ¿En este caso? Bueno en este caso en esta comisión nos informa el capitán M., que era el oficial de día, y el oficial de día es el que está encargado de decir quien va qué comisión quien sale quien no sale. ¿Cuál es el oficial encargado de dar esa información? Es el oficial de día, o sea un sargento superior un sargento mayor, que en el día le dan un servicio y ese servicio se le llama oficial de día. ¿Y él es el encargado de dar esa información, a quienes les toca salir? El sargento mayor, el que nos informa cuando nosotros tenemos que ir a una comisión. ¿Y su capitán que les dijo que les informo? Bueno él nos informó que era una comisión para irse para el circuito ya que era una manifestación que se estaba presentando. ¿Y cuál es el nombre de su capitán? El capitán M. la Cruz. ¿En esa primera oportunidad que vinieron que tiempo estuvieron aquí? La verdad no me acuerdo que tiempo exactamente, pero fue corto el tiempo. ¿Y cuando ustedes regresan al comando ustedes levantan un acta de todo lo que hicieron acá? Uno llega de cualquier caso y uno asienta de que llega, y eso siempre lo hace el oficial de día levanta el acta y uno lo firma. ¿Ustedes firman esas novedades? Claro, eso lo firma uno. ¿Qué firmo un acta? Nosotros firmamos un acta policial, yo firme el acta policial del procedimiento completo. ¿Hubo dos momentos, un momento en la mañana y hubo allí una novedad? No, no hubo novedad, lo que hicimos fue dejar el número y nos devolvimos otra vez para el comando. ¿Eso es una novedad, salió un acta de allí no, de ese momento se levando un acta dejando constancia de lo que sucedió aquí, por ejemplo de la conversación con el jefe de los custodios? No porque eso lo pasa es el oficial de día en el libro, eso queda asentado es en el libro, cuando nosotros nos dirigimos a una comisión queda asentado es en un libro. ¿Eso queda asentado en un libro, entonces no levantaron un acta policial? No, en la primera actuación no, el acta policial se levantó cuando se hace el procedimiento. ¿En esa segunda oportunidad que ustedes comparecen, vinieron los mismos funcionarios que vinieron en la mañana? Sí. ¿Cuantos eran en total? Cuatro. ¿Cuantos funcionarios se dirigieron a la sala? Tres, el oficial S. mi persona y mi capitán. ¿Y entonces porque ustedes proceden a la detención de la persona que se encontraba allí? Mi capitán ya tenía instrucciones de lo que el tenía que hacer. ¿Quién le da las instrucciones a él? Eso nosotros no lo manejamos, eso lo manejan ellos porque esas son órdenes superiores. ¿Cuándo usted entra a la sala que observa usted en relación a la persona que estaba señalada? Yo lo que observe fue que le estaban pidiendo al ciudadano que se retirara y e decía que no porque la doctora era arbitraria y la doctora estaba haciendo lo que le daba la gana. ¿Dónde estaba sentado el señor? En la parte del lado derecho. ¿Usted señalo también en su exposición que él también dijo que le colocaran las esposas, eso es así? Sí. ¿Y usted cumplió la orden de la persona? La orden no la cumplo yo, la cumplió fue mi capitán porque era el que tenía las esposas. ¿El cumplió la orden a solicitud de la persona que iban a detener? Mi capitán le estaba diciendo que por favor lo acompañara para el comando y él decía que no porque la doctora era arbitraria. ¿El capitán le dijo que lo acompañara para el comando? Si, para llevar las cosas en total normalidad, y él decía que no. ¿El capitán le dijo a la persona el motivo por el cual debía acompañarlo al comando? El pregunto el motivo del porque lo estaban deteniendo y mi capitán le informo que era porque estaba obstruyendo que se realizara un juicio. ¿Y quién le dijo eso a su capitán, quien le informo a su capitán? A mi capitán le informan por teléfono. ¿Pero usted no sabe quién le dio la información? No. ¿Usted mencionó que entraron tres funcionarios, usted tiene arma de reglamento, porta arma de fuego? La del comando ¿Y ese día a quién le dejó usted su arma? Bueno nosotros entramos, creo que veníamos, creo que entramos con las armas ¿Cuantos procedimientos de esta naturaleza usted había realizado antes? Primera vez. ¿Cuándo su capitán le estaba diciendo al ciudadano lo que usted acaba de señalar, hubo algún tipo de violencia? No, no hubo, ni de nosotros como funcionarios ni de él. ¿Y cuando vinieron en la mañana? Tampoco. ¿Quién procedió a esposar al ciudadano? Mi capitán M.L.C.. ¿Y usted mientras tanto donde estaba? Estaba parado al lado de él. ¿De su capitán? De los dos estaba parado al lado de los dos. ¿Usted escucho o presencio en el momento que entro vio a la persona que se encontraba sentada del lado derecho, señalando a la Juez o diciéndole que no se iba a salir de la sala? No. ¿Usted me dijo que su capitán vino porque le dijeron que el señor estaba impidiendo que se realzara un juicio, usted llego a presenciar algo de eso? No recuerdo bien, pero lo que sí recuerdo es que mi capitán le estaba diciendo que lo acompañara y él le decía que no. ¿Una vez que su capitán le coloca las esposas al ciudadano, ustedes procedieron a realizarle una revisión corporal? En el comando sí. Pero acá se le hizo una revisión corporal? No, apenas mi capitán le coloco las esposas nos dirigimos al vehículo, y de allí al comando. ¿Usted vio si dentro de la sala había la presencia de alguaciles o de algún funcionario del circuito? No recuerdo, pero creo que si habían como 8 personas de la parte de allá. ¿En qué parte se encontraban esas personas? Bueno en la parte de allá. ¿Y entre estas personas quienes estaban, de quien se recuerda? La juez, y otras personas hacia acá pero no recuerdo bien. ¿Cuánto tiempo más o menos duro el procedimiento, que tiempo estuvieron acá? Eso fue algo rápido no sabría decirle que tiempo exactamente. ¿Qué tiempo más o menos calcula usted que fue? Fue algo rápido como cinco minutos. ¿ Aparte de eso que sucedió, usted recuerda alguna otra manifestación en el sitio otra alteración del orden público? No. ¿Usted dice que se levantó un acta policial? Sí. ¿Y usted firmo esa acta policial? Sí. ¿La leyó? Claro. ¿Cuántos funcionarios firmaron esa acta? No recuerdo pero los mismos. ¿Usted entró armado? Sí. ¿Y los demás funcionarios que entraron, entraron armados? Sí. ¿Yeso es normal que ustedes entren armados a un circuito judicial penal? Bueno nosotros siempre tenemos que estar armados, y no la tenemos armada, la tenemos asegurada todo el tiempo. ¿Cuándo ustedes se llevan detenido al doctor, en las afueras había alguna manifestación? No ¿La persona que usted señalo como la que se comunicó con su capitán fue el jefe de los custodios? Sí. ¿Y usted se sabe el nombre de ese ciudadano? No, no recuerdo. ¿Y en el momento que ustedes estaban aquí conversando con el ciudadano, esa persona tuvo algún tipo de participación? No, el simplemente nos condujo hasta donde estaba el ciudadano. ¿Y dónde permaneció él? ¿Usted dejo constancia en el acta policial de que esta persona con nombre y apellido fue quien le dijo a usted o lo puso en conocimiento de este presunto delito? Si está en el acta pero ahorita aquí no me acuerdo. ¿Es una parte importante en el acta? Si aquí están los nombres. ¿Entonces en conclusión cuál fue el motivo de la detención de este ciudadano? Porque se estaba cometiendo un juicio y él no quería que el juicio… ¿Usted presenció eso? Eso fue cuando llegamos que le está diciendo, porque el mismo dijo eso…¿Usted vio eso? El mismo dijo eso, que la juez estaba siendo arbitraria… ¿Arbitraria de qué manera? Arbitraria, él decía que ella estaba haciendo lo que le daba la gana ¿Y por eso ustedes proceden a detenerlo? Vuelvo a informarle mi capitán le dijo que nos acompañara como para que se calmara la cosa pero inclusive él estaba diciendo que por qué lo estaban deteniendo y mi capitán le dijo que porque él estaba obstruyendo un juicio ¿Eso se lo informó el capitán a él? Sí. ¿Quién dio esa orden de detener a ese ciudadano? Le vuelvo a informar mi capitán tenía órdenes… ¿Pero ordenes de quién, quién giró la orden para que se procediera a la detención de este ciudadano? Bueno a él le informan… ¿Usted dice que no vio cuando este ciudadano estuviera obstruyendo la actuación del juez, entonces quién le informa? No sé qué decirle porque mi capitán es el que nos informa, nosotros simplemente lo acompañamos a él, porque somos como decir los que estamos con él en el procedimiento. Cuando ustedes realizan un procedimiento de aprehensión sea este o sea cualquier otro, si hay personas presentes en el lugar, ustedes toman nota de los testigos presenciales del hecho? Yo he hecho procedimientos y siempre se trata de ubicar un testigo. ¿Hablemos de este caso en particular vi que tenían 8 personas acá, usted o su capitán le tomaron los datos a estas 8 personas que estaban presentes en el momento de los hechos? En el momento no, porque le vuelvo a informar que nosotros llegamos y no duramos mucho tiempo y nos volvimos a ir. ¿No pero disculpa, por qué ustedes no identificaron a los testigos del hecho, dicen que tienen 8 personas, por qué no los identificaron? No estoy diciendo que teníamos a 8 personas, estoy diciendo que aproximadamente había 8 personas. Bueno ya va, habían o no habían personas aquí adentro? Si habían personas pero estoy diciendo que… ¿Usted identifico a esas personas? No, porque nosotros llegamos fue a como decir a solucionar el problema con el ciudadano. ¿Ustedes levantaron un procedimiento? Claro ¿Y las identificaron? Me imagino que sí. ¿Se imagina? ¿Usted las identificó? Yo de verlas así no. ¿En el momento ustedes no las identificaron? No en el momento no. ¿Y posteriormente las identificaron? Posteriormente yo estaba de servicio y el capitán fue el que siguió con las actuaciones. ¿Posteriormente cuando le colocan las esposas al doctor previa su solicitud, él llego a hacer algún acto intimidatorio alguna amenaza contra ustedes, contra la persona que se encontraba como J., contra la persona que se encontraba aquí sentada o contra alguna de las personas presentes en la sala?

Nosotros cuando llegamos el ciudadano estaba allá sentado, si sucedió antes yo no sé porque no estaba. ¿Pero una vez que ustedes entran y proceden a la aprehensión y le colocan las esposas previa su misma solicitud como usted lo acaba de decir, usted llegó a observar que él se dirigiera hacia la Juez o al fiscal o a cualquiera de los presentes en modo violento, amenazante, intimidatorio, usted llegó a observar algún tipo de conducta, cual fue la conducta de él? La conducta de él fue que estaba sentado únicamente, pero no vi ningún modo de agresión ni nada. ¿Disculpe que le haga esta pregunta, pero que tiempo tiene usted trabajando? 7 años, voy para 7 años”. Finalmente, fue interrogado por el tribunal: “¿Usted recuerda el nombre de esa persona que funcionaba como el jefe de los custodios? No, no recuerdo el nombre. ¿Recuerda sus características?

No. ¿La persona estaba de civil, estaba uniformado? No, él no estaba uniformado creo que tenía una chaqueta negra. ¿Qué entiende usted por manifestación? Una manifestación es que se encuentre un grupo de personas que estén obstruyendo alguna actividad”.

Testimonio del ciudadano M.M. DE LA CRUZ, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Bueno el día 4 de junio a eso de las 10 de la mañana o 11, el coronel comandante del destacamento de seguridad urbana me ordeno que me dirigiera hasta la sede del circuito porque había una supuesta alteración de orden público, me constituí en comisión con unos guardias nacionales de mi compañía, llegamos hasta acá me entreviste con el jefe de seguridad que para ese entonces me manifestó que en horas de la mañana había un grupo de personas manifestando en las afueras del circuito, pero me imagino que cuando vieron la comisión ya se habían retirado de acá, entonces yo le deje mi número de teléfono para que cualquier situación me llamaran, me traslade nuevamente hasta la sede del destacamento y en horas de la tarde me ordeno nuevamente que me dirigiera hasta las instalaciones del circuito, llegamos y de inmediato salió un funcionario de acá y me informó que por instrucciones de la juez ingresáramos acá a la sala, a la sala N° 01, ingrese con 2 funcionarios más, igualmente se nos informó que el abogado que estaba sentado del lado derecho no quería permitir que se continuara el juicio que se estaba realizando acá, me dirigí hasta donde estaba él y yo de manera, sin faltarle los respetos le pedí que por favor me acompañara y el me pregunto qué porque, que él no se iba a salir ya que la juez era muy arbitraria y quería hacer lo que le daba gana, y me dijo que porque lo iba a meter preso, y yo le explique que había una flagrancia que se estaba obstruyendo la justicia entonces él me dijo que si es así yo lo acompaño, pero antes de salir colóqueme las esposas, fue así y de allí nos dirigimos al destacamento de seguridad urbana y al llegar allá le pedimos que mostrara todos los objetos que llevaba encima, tenía teléfonos celulares, una batería, lo notificamos de sus derechos y de allí se realizó el procedimiento como tal”. Fue interrogado por la ciudadana fiscal de la siguiente manera: “¿Buenas tardes usted dice que a eso de 10 a 11 de la mañana le informaron? Sí. ¿A usted lo acompañó alguien en la comisión? Si me acompañó el sargento primero S., el sargento segundo Pineda, S. que era el conductor y me acompañaba otro sargento que no recuerdo el nombre y fue el que ingreso conmigo a la sala, sé que es S.. ¿Cuándo el coronel le da las instrucciones de trasladarse hasta el circuito se lo dice personalmente se lo dice por teléfono? Personalmente. ¿Cómo le indico que debía trasladarse hasta el circuito? Me llamo hasta su oficina y me dijo que había una alteración de orden público frente al circuito y que me dirigiera hasta acá para que evaluara la situación. ¿Tiene usted conocimiento de cono se supo de la situación de cómo se informó, como lo supo su coronel? Realmente no doctora solamente el coronel me dio la orden y yo me dirigí hasta acá. ¿Cuándo usted llego al circuito vio alguna alteración habían personas manifestando? No, los funcionarios del circuito me informaron que efectivamente había un grupo aproximado de 15 a 13 personas que se encontraban a las afueras del circuito manifestando vociferando ciertas cosas, y que había un abogado que se encontraba en la sala que también salió vociferando varias cosas por los pasillos. ¿En horas de la mañana cuando usted dice que llega acá no consiguió ninguna manifestación? No. ¿Recuerda que funcionario del área del circuito le indico que sí que efectivamente habían unas persona allí? Era el jefe de seguridad, yo pregunte por el más antiguo en este caso era el jefe de seguridad de acá, pero no recuerdo el nombre de él, sé que es el más antiguo porque me dirigieron hasta él y fue quien me dio toda esa información. ¿Usted le dio algún número de teléfono para comunicarse con usted? Si yo le di mi número de teléfono para que si se presentaba algún tipo se situación me llamara inmediatamente. ¿Qué tiempo duro en horas de la mañana? Más o menos como 15 o 20 minutos mientras me entreviste con él. ¿Usted vino con la comisión en una unidad militar o qué? Si en una unidad militar. ¿Ustedes ingresaron al circuito? Si entramos a la parte posterior. ¿Usted se retira y dice que regreso ese día? Si regrese en horas de la tarde. ¿Recuerda más o menos a qué hora? A eso de 4 o 4:30 de la tarde más o menos. ¿Quién lo llamo para que usted se dirigiera hasta el circuito? Nuevamente me llama la Dra. D.L. la fiscal superior, me supongo que en este caso ella llamaría al coronel M. y él le dio mi número y ella me llamo en ese entonces. ¿Y en horas de la mañana la fiscal superior lo llamo? No. ¿Antes de que lo llamara la Dra. D.L. ya el coronel había hablado con usted? No, no me supongo que ella hablo con el coronel y el coronel me da la orden en horas de la mañana, entonces yo le informe a él que no había ocurrido más nada. ¿En horas de la tarde usted indica que lo llamo la fiscal superior? Sí. ¿Antes que lo llamara la fiscal superior el coronel le dio alguna instrucción para que se trasladara hasta el circuito o usted hablo directamente con la fiscal superior y se trasladó? Cuando yo llego en la mañana que le informo a él lo sucedido él me dice que me mantenga alerta a cualquier llamado eso fue en horas de la mañana, y en horas de la tarde me llamo la fiscal superior pero yo ya tenía instrucciones del coronel que estuviera alerta a cualquier situación, y ella me dice que había una alteración aquí en las instalaciones del circuito que me trasladara hasta acá. ¿Recuerda la hora en la que aproximadamente lo llamo la doctora? Si fue como a las 3:30 o 3:50 pm más o menos. ¿Qué tiempo tardo usted en llegar a las instalaciones? Como a las 4:30 más o menos ya estábamos llegando a las instalaciones. ¿Se trasladó con la misma comisión de la mañana? Sí. ¿Cuándo llegó acá quien lo recibió? Me recibe un alguacil que se encontraba aquí en la sala y ya me estaban esperando en la parte posterior, yo ingreso y me dice que lo acompañara hasta el interior del circuito ya que la juez necesitaba que la apoyaran para sacar a un ciudadano que estaba en la sala que no dejaba que se realizara el juicio. ¿Cuándo el alguacil le dice eso usted se traslada a la sala con otro funcionario? Con dos funcionarios más. ¿Recuerda la sala, si estaba al final del pasillo? Era la sala N°01 la que está al final, se escuchaban unos gritos pero no logre ver que era, y cuando yo ingrese se quedaron callados, había un grupo de personas del lado derecho y me indican cual es el ciudadano que no dejaba continuar el juicio. ¿Por instrucciones de quien entran al circuito? Por instrucciones de la juez, ella nos autoriza que ingresemos acá al circuito. ¿Ustedes entran armados? Sí, porque en ese momento estábamos llegando y ya el funcionario del circuito estaba allí nos indica que lo acompañemos y entramos al circuito tres funcionarios, el arma de reglamento era lo que cargábamos encima. ¿Cuándo usted entra a la sala donde estaba ubicada la juez? Estaba entrando en la parte de arriba. ¿Y recuerda si supo si en la sala había alguna fiscal? Si del lado izquierdo estaba la representación fiscal. ¿Y del lado derecho cuando usted entra quien estaba? Se encontraba el abogado que está allí sentado. ¿Se encontraba solo allí en ese escritorio? Sí. ¿Una vez que usted entra y lo ve cual era la actitud del ciudadano, estaba sentado estaba parado? Bueno él estaba sentado, con las piernas cruzadas y estaba tranquilo allí. ¿Lo escucho que dijera algo? No, solo hablo cuando yo le pedí que me acompañara. ¿Cuándo usted entro a la sala la juez le indico algo? Yo entre a la sala con el alguacil y la juez si me indica cual es el abogado. ¿Durante usted estuvo allí escucho a la juez decirle algo al abogado? No, cuando llego escuche unos gritos pero cuando ingreso a la sala estaba en silencio. ¿En el momento en el que usted entra se acercó hasta donde estaba el acusado? Si me acerque hasta la mesa donde estaba el. ¿Qué le indico usted? Que por favor me acompañara hasta la parte de afuera del circuito. ¿Y por qué usted consideraba que él debía acompañarlo? Porque si no estaba permitiendo que se continuara el juicio estaba obstruyendo la justicia. ¿Considero usted que en ese momento era una flagrancia? Sí. ¿Le solicito usted al ciudadano que se retirara de la sala? Si, lo hice como 3 o 4 veces más o menos. ¿Cuál fue la respuesta del ciudadano? Que él no se iba a retirar porque la juez estaba siendo muy arbitraria y estaba haciendo lo que le daba la gana, luego la última vez que le dije que me acompañara él me dijo que por qué, y yo le dije que estaba obstruyendo la aplicación de la justicia y que eso era una flagrancia, él me dijo que así si me acompañaba y que me acompañaba pero que le colocara las esposas. ¿Y procedió usted a colocarles las esposas? Sí. Una vez que se levanta ese procedimiento lo llevan dónde? De aquí salimos abordamos la unidad y nos dirigimos hasta el destacamento de seguridad urbana aquí en Camurichico. ¿En el momento que hace usted el procedimiento acá en la sala le indica usted los derechos que tiene? No al momento que yo le digo que me acompañe le coloco las esposas salimos hasta la parte posterior, y llegando al comando es que allá le notificamos cuales eran sus derechos, de hecho se los dije por escrito. ¿Firmo el ciudadano sus derechos? Inicialmente no quería firmar pero luego después si firmó. ¿Estaban por escrito los derechos? Sí. ¿Posteriormente él fue trasladado de aquí al comando? Sí, yo recibí instrucciones de que lo trasladara hasta el retén de macuto, ya que nosotros no teníamos allí centro de reclusión fue llevado hasta allá. ¿En lo que usted hace el procedimiento que le coloca las esposas que hacen los demás funcionarios? Ellos estuvieron a los alrededores de la mesa, uno del lado derecho y el otro del lado izquierdo y yo frente a la mesa. ¿Las personas que usted dice que estaban en la sala escucho que dijeran algo? Si vociferaban que había una arbitrariedad, que llamaran a la prensa, y de hecho había alguien que con un celular estaba firmando lo que estaba ocurriendo allí. ¿Y esas personas se les enfrentaron a ustedes? No, simplemente salimos con el abogado y no dijeron nada. ¿Hubo algún impedimento de las personas que se encontraban allí dentro de la sala o de las personas que se encontraban afuera para llevarse al ciudadano? No, en ningún momento. El ciudadano cargaba una toga? Si estaba vestido como esta vestida usted ahorita. ¿Y dio en algún momento que le dieran oportunidad de quitarse la toga? Si, una vez que salimos de la sala y estábamos en el estacionamiento, él solicita que le quiten las esposas para quitarse la toga pero yo por medidas de seguridad no se las podía quitar, pero cuando llegamos al comando si le quitamos las esposas y se quitó la toga. ¿En el momento le manifestó algo el ciudadano? Que eso era una arbitrariedad de parte de la juez eso era todo lo que él decía más nada. ¿Cuál fue la indicación que le dio la fiscal superior? Que me dirigiera hasta el circuito que había una alteración. ¿Solamente le dijo eso o le dio algún otro detalle? No. ¿Me podría decir el nombre del funcionario que lo recibió acá en el circuito? No, solo me recibió al llegar pero no recuerdo el nombre. ¿Y ese mismo funcionario fue el que lo acompañó hasta la sala? Si, y me indico cual era el ciudadano que estaba obstruyendo el juicio. Y vio usted cuantas personas había? Del lado derecho de la sala habían como 8 o 6 persona más o menos. ¿Usted indica que la fiscal le informo de una alteración y por eso usted se traslada acudiendo a ese llamado, el funcionario que lo recibe acá que le indica? Que por instrucciones de la juez nos dirigiéramos hasta el interior del circuito hasta la sala para que retiráramos al abogado que se encontraba allí que no dejaba que se continuara el juicio que se estaba realizando”. Acto seguido, la defensa interrogó al testigo: “¿Disculpe cuál es su rango? Capitán. ¿Qué tiempo tiene usted en la guardia nacional? 10 años. ¿Usted ratifica una de las firmas que aparecen en el acta? Sí. ¿Usted dice que se trasladó al circuito en horas de la mañana cierto? Sí. ¿Qué es para usted horas de la mañana, de qué hora a qué hora? Fue aproximadamente de 10 a 11 de la mañana. ¿Qué paso de 10 a 11 de la mañana? Que al parecer había una alteración de orden público en las instalaciones del circuito. ¿Y usted dejo constancia en esa acta de lo que sucedió de 10 a 11 de la mañana? Cuando recibí la llamada del coronel sí. ¿Cuál es el nombre del coronel? Cesar W.M.. Que fue lo que le manifestó el específicamente? Que habían alteraciones de orden público y que me dirigiera hasta acá y evaluara cual era la situación. ¿Y usted tiene conocimiento de quien le informo a su coronel sobre esa situación? No, no lo sé. ¿Y usted que hace? Organice una comisión con unos funcionarios y nos trasladamos en un vehículo militar y me entreviste con el más antiguo con el jefe de grupo que estaba ese día, y él me manifiesta que efectivamente se encontraba un grupo de gente manifestando en las afueras del circuito. ¿Y usted constató que realmente había un grupo de personas manifestando acá? Cuando nosotros llegamos al circuito ya no se encontraba nadie allá afuera. ¿Cuándo usted sale con esa comisión dejo constancia en el libro de novedades diarias? Si deje constancia. ¿Usted levanta un acta policial dejando constancia de todo lo sucedido? En horas de la mañana no, el acta policial se elabora en horas de la tarde. ¿Y por qué usted no levantó un acta de lo que sucedió en horas de la mañana que no tiene nada que ver con lo que sucedió en la tarde? Porque en esa caso de ocurrir alguna novedad resaltante nosotros dejamos constancia en el acta. ¿Pero usted dice que dejó constancia en el libro de novedades? Si en el libro de novedades si, que la comisión salió a tal hora por instrucciones del coronel y nos entrevistamos con “X” ciudadano que fue el que nos informó que no había ningún tipo de alteración. ¿Pero usted dejó constancia de esa novedad cuando regreso? Lo deje en el acta que se levantó en horas de la tarde. ¿Y por qué usted deja constancia en esa acta de las horas de la tarde que no guarda relación con lo que sucedió en la mañana, son situaciones distintas? Porque tenía relación las personas que estaban manifestando en horas de la mañana con el ciudadano que no quería salir en horas de la tarde de la sala, y me informaron que el mismo ciudadano salió con las personas que estaban manifestando en horas de la mañana. ¿Y usted dejo constancia de que había un abogado que estaba obstruyendo? No, porque en ese momento no estaba el abogado, lo único que informe fue que llegue a de la comisión y nos entrevistamos con el jefe de los custodios y dejamos el número de teléfono para que nos llamaran si se presentaba algún otro inconveniente. ¿En esa acta que usted levanta posteriormente dejo constancia de los hechos ocurridos en la mañana le informaron que un abogado estaba obstruyendo una actuación procesal? No, en esa acta policial yo refleje que estuve aquí en horas de la mañana me retire deje mi número de teléfono y en horas de la tarde nuevamente me llaman y es cuando realizo el procedimiento. ¿Cuándo usted vino en horas de la mañana que le informa que estaban manifestando que había un abogado que estaba en la sala, porque usted no dejo constancia de eso en el acta que levantó en horas de la tarde? Porque me enfoque que tenía a un ciudadano detenido, y que en horas de la mañana no sucedió nada relevante solo en horas de la tarde porque teníamos al abogado detenido. ¿Cuantos procedimientos ha realizado usted en el tiempo que tiene laborando en la guardia nacional? Bastantes procedimientos como 20. ¿Entonces usted debe de conocer las reglas de actuación en este caso cierto? Sí, claro. ¿Cuál es el nombre del ciudadano que lo recibió en horas de la mañana cuando se trasladó acá al circuito? No recuerdo el nombre, sé que era el más antiguo como el jefe de grupo. ¿Era un alguacil o tenía otro cargo? No sé realmente cuál era su cargo. ¿Cuál sería una característica de esa persona con la que usted hablo cuando llego al circuito? Sé que era un ciudadano moreno pero no recuerdo. ¿La segunda vez que usted regresa acá al circuito quien le informa a usted que debe volver? Me llama la Dra. D.L. la fiscal superior. ¿Qué le dice ella específicamente? Que había una alteración de orden dentro del circuito. ¿Y cuando llego en esa segunda oportunidad encontró alguna alteración? Yo llego a la parte posterior del circuito y me indican que por órdenes de la juez. ¿Quién le indica eso? El alguacil que estaba en la sala de juicio, él me informa lo acompañamos y cuando íbamos por el pasillo se escuchaba un alboroto en la sala. ¿Cuándo usted llega a las instalaciones del circuito que le manifestó usted al funcionario que lo recibió? Yo llegue y el me abordó de una vez que lo acompañara acá a la sala. ¿Él fue el que lo abordó a usted? Sí. ¿Y qué le manifestó? Que por instrucciones de la juez lo acompañara a la sala uno. ¿Y usted dejó constancia de eso en el acta policial que levantó? Sí. ¿Usted dice que recibió una llamada telefónica de la fiscal D.L.? Sí. ¿Cómo sabe usted que era la fiscal? Ella se identificó. ¿Usted la conoce a ella? Si la conozco, cuando yo me retiro de acá en horas de la mañana, ya mi coronel me dice que este alerta a cualquier alteración que ocurriera aquí en el circuito. ¿Y usted estaba al tanto de lo que podía suceder? No. ¿Pero en horas de la mañana usted obtuvo conocimiento de que había un abogado que no se quería retirar de la sala? Sí. ¿Los mismos funcionarios que lo acompañaron en horas de la mañana fueron los mismos que lo acompañaron en la tarde, cuáles eran los nombres? Sargento primero salcedo, el sargento segundo P. y L.S.. ¿Usted llego a recibir alguna otra llamada de la presidencia de este circuito, aparte de la llamada que le hizo la fiscal del ministerio público? No. ¿Cuándo usted entra a la sala con quien lo hace, con todos los que venían con usted o con un funcionario en particular? Con el sargento Salcedo y el sargento L.S.. ¿Usted dijo que cuando llego escucho unos ruidos en la sala, que fue exactamente lo que escucho? Que todos hablaban en voz alta. ¿Pero pudo escuchar algo lo pudo entender? No, solo se escuchaba bulla en la sala. ¿Y cuando usted llego que hicieron?

Todos se quedaron callados y me indicaron cual era el abogado. ¿Quién le indico eso? El funcionario que me acompañaba. ¿Cuál era el nombre de ese funcionario? No lo recuerdo. ¿Cuándo usted llego dice que la juez le hizo así? Si ella me hace seña. ¿Es decir que si ente momento yo a usted le señalo a ese señor usted lo detiene? No, porque se supone que los funcionarios que están a cargo del ministerio ya la juez le había dado las instrucciones que se comuniquen con mi persona y es cuando yo ingreso y ellos me ponen al tanto de la situación que se está presentando acá. ¿Quién lo pone al tanto? El funcionario que me acompaño hasta acá hasta la sala. ¿No recuerda el nombre? No. ¿Usted dejo constancia en el acta policial con nombre y apellido que esa persona fue quien lo puso en conocimiento de lo que estaba sucediendo? Si lo deje no recuerdo el nombre. Usted dejo constancia en el acta policial de que esta persona con nombre y apellido fue quien le dijo a usted o lo puso en conocimiento de este presunto delito? Si está en el acta pero horita aquí no me acuerdo. ¿Es una parte importante en el acta? Si aquí están los nombres ¿Si obstrucción a la administración de la justicia ¿Perdón? ¿En qué consistió la conducta para la obstrucción a la actuación judicial? ¿Cómo se desarrolló ese hecho? ¿Ok usted señalo que actuó en la flagrancia en que consistió la flagrancia? En ese momento el abogado no permitía que se continuara realizando… ¿De qué manera no permitía? El no permitía que se continuara realizando la audiencia en la sala porque él estaba en, la actitud de él no era, o sea el no quería que se continuara realizando esa audiencia ¿De qué manera no lo permitía? No dejaba en este caso él estaba muy, vociferaba muchas cosas de la juez, que la juez hacia lo que le daba la gana que era arbitraria, que la juez estaba continuando de una manera que no se debía, que eso no se podía hacer como ella lo decía ¿Cómo sabe usted que con lo que él estaba diciendo estaba obstruyendo una actuación judicial? Porque cuando entro a la sala observo que no se le estaba dando continuidad al juicio, de esa actividad que se estaba realizando. ¿Qué actividad se estaba realizando? Se estaba realizando una audiencia en este caso una continuidad de un juicio estaban presentando a alguien. ¿Presentando? No sé decirle si era un juicio o que era lo que se estaba celebrando allí ¿Ah no sabe? Era un acto pues, era un acto que se estaba dando ¿Cuantas personas estaban allí? Yo lo observo solo a él. ¿Solo a él? Si ¿A usted le informaron afuera que había un abogado que estaba obstruyendo una actuación judicial? Cuantos funcionarios le informaron eso? El alguacil que salió a decirme en la parte posterior ¿Usted dejo constancia de eso en el acta? Si ¿Dejo constancia el nombra del alguacil que le informo eso? Sí, hay uno que se encuentra un alguacil que salió de la sala y me indica que la juez me mando a buscar. ¿Usted no tuvo comunicación directa con la juez? De conversar con ella no. ¿De que ella le manifestara algo respecto de ese ciudadano aparte de lo que viste? No de conversarlo con ella no. Usted cuando ingreso a esta sala ingreso armado? Con su arma de reglamento? Sí. ¿Es conveniente que usted ingrese al circuito con su arma de reglamento? Bueno nosotros, cada vez que salimos de comisión llevamos nuestra arma de reglamento. ¿Cuándo ustedes tienen un procedimiento de esta naturaleza en un circuito judicial donde deben aprehender a un abogado? Primera vez ¿Yo le pregunto usted señalo que si habían alguaciles cierto? Si ¿Tiene conocimiento de que aquí hay personal de seguridad? Unos alguaciles que son los que trabajan acá son los que ponen el orden ¿Y si usted sabe que acá trabajan los alguaciles como usted permitió que fuera utilizado para realizar este tipo de actuación judicial? Porque nosotros somos un organismo que servimos de apoyo a los órganos judiciales A usted le llegaron a participar que hubo una actuación por parte del alguacilazgo para resolver esta situación y que fue inoficiosa para que usted interviniera en este procedimiento? No, no me lo participaron ¿usted dejo constancia de cada una de las personas que se encontraban en la sala, de cada uno de los nombres de esas personas? No, no se dejó constancia de eso. Porque? Porque cuando nosotros ingresamos solo procedimos a la detención del abogado y no verificaos el grupo de personas que estaban ahí. ¿Es normal que no se deje constancia de los testigos en un procedimiento como este? Bueno ahí dejamos constancia de los testigos que fueron los funcionarios que se encontraban en la sala. ¿Funcionarios de la guardia nacional? No, los funcionarios alguaciles. ¿Usted dejo constancia en el acta de los funcionarios que se encontraban presentes en la sala en el momento de la aprehensión? Allí en las actas ¿Nombre apellido? Si hay actas que de hecho la realizaron cada uno de ellos ¿Pero en el acta que usted levanto usted dejo constancia de fulano fulano y fulano? De los nombras exactos dice usted de los funcionarios? Sí. ¿Cuándo se levanta el acta y se nombra al más antiguo allí se nombra el nombre completo de la juez y no recuerdo el nombre del funcionario que se colocó en el acta policial? De que funcionario ¿Del alguacil? Posteriormente que paso con el abogado? Yo le digo que me acompañe fuera del circuito y me pregunta por qué y yo le digo bueno está bien para que me acompañe es que yo le ponga las esposas. ¿Usted observo a algún tipo de acto violento, intimidatorio de este señor a esta persona o a otra persona que se encontraba en sala para ese momento? No ¿En el momento en el que usted realizo la detención del abogado usted procedió a realizar alguna revisión corporal? No solo le colocamos las esposas y nos dirigimos al área de calabozos de este circuito ¿Y allí realizo alguna revisión corporal? No solo le pedimos que mostrara lo que tenía adherido al cuerpo y el mostro un teléfono celular. ¿Cuáles fueron esos teléfonos que mostro el doctor? Eso queda en acta ¿Con pila con todo? Si ¿Quién le ordena a usted que saque al doctor J.A.G.? El coronel comandante del destacamento ¿Cuál es el nombre? C.C.W.V.? usted dice que cuando detuvo al doctor J.A.G. él le pidió que lo dejara quitarse la toga o que lo dejara quitarse las esposas para quitarse la toga, es así? Cuando salimos de acá él me dice que le quite las esposas para¿ el quitarse la toga yo le dije que no ¿Es decir que usted se lo llevo con las esposas y la toga hasta el comando? Si, él me pidió que le colocara las esposas ¿No yo no estaba hablando de eso, le digo cuando llego al comando fue que se quitó la toga? Cuando llegamos al comando se quitó la toga ¿Pero usted lo hizo por medidas de seguridad? Claro ¿Que le dice a usted que este señor que estaba provisto de una toga que es su indumentaria de trabajo fuera inseguro? No hubo ningún acto violento, pero cuando nosotros detenemos a este ciudadano nosotros tomamos nuestras medidas de seguridad, nosotros no sabemos quién es el ciudadano. ¿Una pregunta usted realizo el procedimiento con dos funcionarios más que participación tuvieron? No ellos solo se mantuvieron uno a la derecha y otro a la izquierda ¿Durante estos hechos ocurridos acá en la sala cual era la conducta de la juez aparte de la seña que el hizo? No ella se mantuvo allí sentada ¿Ella en algún momento estaba aterrada pego gritos? No ella estaba sentada tranquila ¿Cómo estaba ella estaba sentada tranquila? Si estaba allí sentada tranquila ¿de 10 a 10 y media a qué hora recibe usted la llamada en el comando? No yo llegué aquí de 10 a 10 y media acá ¿Y a qué hora lo llaman? El coronel me dio las instrucciones ¿Aja pero a qué hora el coronel le dio las instrucciones más o menos? A las diez ¿Y cuánto tiempo es del comando hasta acá? En la unidad menos de cinco minutos ¿En esa oportunidad segunda oportunidad en la que usted comparece por ante el circuito por la llamada de la fiscal usted observo alguna alteración en el circuito? Cuando venía por el pasillo escuche una algarabía en la sala ¿Pero usted lo vio? No ¿Usted dejo constancia de que el motivo de la llamada fue este y que cuando llego no constato ninguna alteración del orden público? La segunda vez deje constancia de la llamada y que cuando llegamos aquí el resto de los hechos ¿Que entiende usted por alteración del orden público? Manifestación de un grupo de personas que o de una persona que de repente no quiera que las cosas normales se desenvuelvan en el circuito o en las afueras ¿Entonces usted dice que dejo constancia de estas hechos? Yo dejo constancia de lo que he dicho porque yo salgo en la última acta policial una vez que hago la aprehensión dejo constancia de lo que he dicho ya de los hechos de la mañana sé que hay una supuesta alteración del orden público aquí dentro del circuito en la tarde se recibe una llamada donde dicen de una supuesta alteración del orden público dentro del circuito. ¿De qué dejo constancia? De que se hacen dos llamadas por los mismos hechos alteración del orden público ¿Pero si es una supuesta alteración del orden público porque usted procede a practicar esta detención si no hubo ningún tipo de problemas antes según usted, que le habían informado a usted temprano? Temprano recibo una llamada ya en la tarde cuando llego observo que no se está realizando de forma normal la actuación judicial ¿Dejo constancia allí de la llamada de la supuesta alteración del orden público aquí dentro del circuito que de hecho lo estaba haciendo el abogado? ¿De alguna manera ya usted sabia los hechos? Yo relato los hechos en la misma acta ya que el mismo sitio es el mismo motivo”. Fue interrogado por la abogada CLOTILDE CONDADO, manifestando a preguntas formuladas: “Inicialmente fue a las nueve de la mañana, la instrucción del coronel que nos traslademos a las nueve de la mañana, estuvimos acá{a de diez a once, aparecen las trece horas allí, fue en horas de la mañana y después luego en horas de la tarde, el primer llamado fue en la mañana, las instrucciones que da mi coronel y yo me dirijo hasta acá, que llegaron a las diez y media a once, la fiscal llama al coronel en la tarde, yo llegué aquí a eso de las cuatro, cuatro y media entre cuatro y cinco llegué, los hechos guardan relación porque cuando yo me presenté aquí en horas de la mañana me dijeron que había una supuesta alteración del orden público en las instalaciones del circuito, nos dicen que hay un grupo de personas que estaban manifestando en las instalaciones del circuito, eso es inicialmente en la mañana, cuando me presento acá me informan de que hay un abogado que sale de la sala y que conmina a este grupo de personas a que manifiesten en las afueras del circuito, cuando nosotros llegamos, el más antiguo, cuando nosotros llegamos no había grupo de personas en el circuito, entonces yo dejo mi número y le digo al jefe de grupo, al más antiguo de esa guardia que cualquiera situación que se presente me vuelva a llamar nuevamente; me refieren cuando yo llego aquí no se observa, el más antiguo del grupo, yo pregunté por el más antiguo de aquí de ese grupo de guardia sí me imagino que ese es el de seguridad de acá, en la mañana a él lo llaman pero no sé quién lo llama, en horas de la tarde la doctora D. me llama a mí, el coronel me gira las instrucciones, no sé quién le llama, no sé quién llamó en la mañana, ya en la tarde me informa el alguacil por instrucciones de la juez de hecho yo llego a la parte posterior del circuito… la juez a mí directamente no da la orden, al funcionario”. Finalmente, fue interrogado por el tribunal: “¿Cuando usted dice que se trasladó al circuito y que hablo con el funcionario más antiguo que fue exactamente lo que le dijo? En la sala había un funcionario un alguacil que sale de la sala y me dice que por instrucciones de la juez que ingresáramos a la sala que nos estaban esperando para que desalojáramos al abogado que se encontraba allí ¿Usted entro a desalojar al abogado? Si ¿Que le dijo expresamente usted al abogado? Que me acompañara hasta la parte posterior del circuito él me dijo que si lo iba a meter preso y le dije que no luego le dije nuevamente le informe que me acompañara ya que la actividad que se encontraba aquí en la sala él dijo que no se iba a salir porque eso que estaba haciendo era una arbitrariedad por parte de la juez y que ella hacia aquí en la sala lo que le daba la gana y me dijo que él no lo iba a permitir tampoco luego le refiero nuevamente que me acompañe y él me dice que porque yo le dije bueno doctor inicial1mete hay una flagrancia por obstrucción a la justicia entonces me dice que si es así que entonces si me acompaña pero que no ponga las esposas y así fue que salió ¿Le repito hubo instrucciones por parte de la juez o de otro funcionario para que sacara al abogado? No. Ya cuando llego al circuito este funcionario me dice cuál es la descripción del abogado que estaba obstruyendo la actividad que se estaba haciendo aquí”.

Testimonio del ciudadano D.M., quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Si buenas tardes con respecto al caso fue designado por la coordinación de la defensa publica de aquí del estado V. a los fines de asistir a un juicio donde habían declarado abandonada la defensa por parte del doctor G. es todo”. Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “¿Usted acaba de señalar que fue convocado el día 4 de junio de 2012 para asistir a una persona por el abandono de la defensa del doctor G. es así? Correcto ¿Dígame una cosa usted había sido convocado para asistir con anterioridad al acusado al mismo justiciable? Si en varias oportunidades fui convocado por la coordinación de la defensa pero en virtud de que el acusado no estaba conforme con la defensa publica el mantenía la posición de que el tenía su abogado privado y yo así se lo hacía manifestar a la juez que estaba a cargo del juicio le manifestaba que no podía ir en contra de la voluntad del acusado y al el nombra a su defensor de confianza cesaban mis funciones ¿Él le llego a mencionar el nombre de sus abogados de confianza? El menciono varios de hecho creo que la última vez fue el papa de él estaba su persona el doctor G. ¿Usted le manifestó al tribunal en reiteradas oportunidades la manifestación de voluntad del justiciable a que designe sus abogados usted dejo constancia de esa afirmación? Si yo le solicitaba a la ciudadana juez de que la secretaria dejara constancia de esto ¿Y se dejó constancia en qué términos? Eso quedaba grabado en cada acto que se hacía aquí en la sala de juicio ¿Tiene usted conocimiento del motivo de la detención del abogado J.A.G. el día 4 de junio de 2012? Desconozco ¿Se encontraba usted dentro del circuito judicial penal el día que ocurrieron los hechos es decir el día 4 de junio de 2012? Dentro del circuito si ¿Usted estuvo presente cuando se realizó la detención de este ciudadano dentro de esta sala de juicio? Negativo ¿Perdón? Negativo ¿Usted recuerda donde se encontraba en ese momento? Estaba fuera de la sala de juicio yo en ningún momento ingrese a la sala hasta tanto no saliera el doctor ¿Usted nunca entro a la sala? Nunca estuve presente en la sala ¿En qué momento ingresa usted entonces a la sala? Cuando se llevan detenido al doctor G. y es que me convocan a mí para que asuma la defensa del ciudadano L.C. ¿Usted no tuvo conocimiento no vio nada en relación a la detención del ciudadano Graterol? Negativo ¿Nunca estuvo como público? No negativo ¿Nunca? No negativo”. Posteriormente fue interrogado por la ciudadana fiscal: “¿La respuesta que usted le dio a la defensa dijo que estaba fuera de la sala puede indicar a qué hora usted acudió al pasillo de la sala? El llamado de aceptar la defensa como a las si no me equivoco como cuatro cinco de la tarde ¿Indique a qué hora usted tuvo conocimiento de que había sido designado como defensor en la causa que anteriormente había sido nombrado?

De verdad que desconozco doctora en vista de tantas yo fui designado como en tres cuatro oportunidades cada vez que el ciudadano C. el ciudadano L.C. nombraba un abogado privado cesaba mis funciones y salía desconozco ¿Ese día que usted dice que entre cuatro y cinco estuvo en los pasillos de aquí de la sala ese día a qué hora le comunicaron que había sido designado nuevamente defensor del ciudadano L.C.? A esa hora una vez que sale el ciudadano G. me dicen mira entra en la sala de juicio para que asistas la defensa del ciudadano C. ¿Cuando usted señalo no entro hasta tanto no se llevaron al ciudadano de la sala le indico en algún momento uno de los alguaciles que usted debía ingresar a la sala? Después que se llevan al doctor G. me ubica un alguacil de la sala ¿Cómo es que toma usted la decisión de no ingresar a la sala hasta tanto no salía el ciudadano Graterol? Disculpe yo tenía instrucciones por actuación procesal recuerde que nosotros estamos subordinados a la coordinación de la defensa y hasta tanto no estuviera desasistida la defensa del acusado yo no podía ingresar a la sala ¿Una vez que se llevan aprehendido al ciudadano a qué hora aproximadamente ingreso a la sala? Aproximadamente como las cuatro cinco de la tarde ya estaba avanzada la tarde ¿Ese día usted hizo la continuación como defensor del ciudadano C.? Solicite el diferimiento porque si mal no recuerdo eran las conclusiones del juicio y yo no podía concluir así por lo mismo solicite el diferimiento y quedo para el día siguiente ¿Recuerda usted si en el acta establecida para que no se interrumpiera el juicio recuerda en que día estaba el juicio? No, no recuerdo ¿Usted dice que fijaron el día siguiente la continuación? Las conclusiones ¿Las conclusiones, al día siguiente concluyo el juicio? Correcto ¿Llegó usted a ver al acusado en la sala se mantuvo en el calabozo? Al principio no estuvo presente el acusado ¿Cuando usted dice al principio es cuándo? Cuando entramos a conclusiones el no estuvo presente él se mantuvo fue en la parte de calabozos se escuchaban solamente gritos de la persona hubo un momento en el que se interrumpió el juicio porque el ciudadano L.C. se había unas cortaduras en el brazo amenazaba con quitarse la vida en los calabozos ¿En algún momento de ese día de las conclusiones usted dice que el no estuvo posteriormente estuvo en la sala? Al final ya habíamos concluido el juicio y por instrucciones habían muchas autoridades aquí estaba la fiscalía superior de que a pesar de que habíamos concluido el juicio decía que se le cediera la palabra fue cuando el declaro ¿Escucho él la sentencia? Correcto”.

Se realizó careo de testigos entre la ciudadana YALITZA DOMINGUEZ y el ciudadano FRANCISCO SALCEDO, solicitado por la defensa en virtud de las contradicciones alegadas en cuanto a la presencia de aquella, al momento de la aprehensión del acusado, la testigo manifestó: “Con relación al presente careo ratifico la declaración con relación a donde me encontraba en el momento de la detención del ciudadano J.A.G. en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal para esa fecha”; por su parte, el testigo expuso: “Bueno yo entre y vi que estaba allá la señora, me pare de este lado de acá dando la espalda a esta zona de acá, cuanto entre vi a una persona del lado de allá a una señora que tenía el cabello así como ondulado, no recuerdo más nada porque yo vine fue acompañar a mi capitán en la comisión”.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, realizando las siguientes preguntas: “C.Y.D. ¿usted en algún momento llegó a observar a funcionarios de la guardia nacional en las instalaciones de aquí del circuito? No, no vi la presencia de ningún funcionario de la guardia nacional”. “Ciudadano Salcedo ¿diga usted si en algún momento llego a presenciar o llegó a ver la presencia de la juez al momento que se realizó la aprehensión del ciudadano J.A.G.? No vi a la juez”. “¿Ciudadana Y. diga usted si en algún momento dio la orden a los funcionarios de la guardia nacional o algún otro funcionario del circuito judicial para que procedieran a la detención del ciudadano Graterol? No, yo lo que le ordene a los alguaciles de la sala para el día que ocurrieron los hechos es que ya que el ciudadano G. no quería salir de la sala N° 01 de juicio o sentarse en la parte de público, toda vez que ya había sido abandonada la defensa lo sacaran de la sala, que buscaran a funcionarios para que lo sacaran de la sala”. “Ciudadano Salcedo, ¿vio usted que la juez le ordenara a usted o a otro funcionario para que se practicara la detención del abogado Graterol? No vi que ella ordenara. ¿Vuelvo y le pregunto, a solicitud de quien se realizó la detención del ciudadano Graterol? La orden la tenía mi capitán, y como le dije anteriormente las ordenes se las dan a él yo solamente vengo para constituir la comisión. ¿Entonces usted puede decir si fue su capitán el que dio la orden de detener al ciudadano Graterol? Él fue el que le coloco las esposas porque él dijo que le colocaran las esposas. ¿Disculpe esa no fue la pregunta, la pregunta es quien le da a usted la orden de detener al ciudadano Graterol? Yo vine acompañar a mi capitán en una comisión, pero en realidad quien lo ordeno a él no sé. ¿Yo no le estoy preguntando quien le dio la orden a él, yo le estoy preguntando quien le dio la orden a usted para que participara o practicara la detención del ciudadano Graterol? Le vuelvo a decir, a mi capitán fue que le dieron la orden. ¿Fue su capitán el que le dio la orden? No, mi capitán fue el que se puso adentro a calmar las cosas y yo vine fue a acompañarlo a él porque estábamos en una comisión, no se quien le haya dado la orden a él. ¿O sea que usted no fue quien practico la detención? No simplemente soy el funcionario que lo está acompañando, pero a él no se quien le dio la orden”; “Ciudadana Yalitza ¿diga usted si se encontraba en el momento en que se practicó la detención del ciudadano Graterol? No, no me encontraba”. “C.Z. ¿diga usted si estaba presente o participo en la detención del ciudadano Graterol? Sí estaba acá. ¿Participó en la detención del ciudadano J.A.G.? Sí participé. ¿De qué manera participó? Acompañando a mi capitán M.. ¿Solo acompañándolo? Si, solo acompañándolo, mi capitán entro y solamente habló con él y él le dijo que le colocara las esposas para salir. ¿Cuándo usted dice el mismo a quien se refiere? Al doctor G.. ¿O sea que él fue el que dio la orden? No, mi capitán venía a solucionar las cosas, le pidió que por favor lo acompañara para afuera de la sala y él dijo que para salir le colocaran las esposas”. “Ciudadana Yalitza ya que no se encontraba en el momento de la detención del doctor Graterol ¿en qué parte estaba?

En el Circuito Judicial Penal del estado V. en la parte de afuera de la sala N° 01, en el piso superior en el despacho del tribunal cuarto de juicio donde me encontraba como juez para esa fecha”. “¿Y usted funcionario en que parte se encontraba específicamente al momento en el que se practicó la detención del ciudadano Graterol? En la parte del lado de acá de la sala uno, mi capitán estaba del lado de allá y yo estaba del lado de acá”. “Ciudadana Yalitza diga usted si de alguna manera en el momento que se encontraba en el despacho giro instrucciones para que se practicara la detención del ciudadano Graterol? No, de hecho subí a tratar de contactar a la fiscalía superior del ministerio público. ¿Quién le comunica de la detención? Cuando baje me informó fue la secretaria del tribunal para ese momento, y mis instrucciones eran que lo sacaran de la sala o lo sentaran en la parte de afuera del público ya que él había abandonado la defensa”.

Seguidamente, el Ministerio Público formuló preguntas: “¿Salcedo ese día en que usted acompañó al capitán M. era primera vez que usted entraba a la sala de un tribunal? Si primera vez. ¿Tiene usted conocimiento de donde es el asiento de la juez? No sé. ¿Ese día que usted llego a la sala, usted dice que había una persona, donde se encontraba esa persona? Esa persona estaba del lado de allá.

¿Y usted tuvo conocimiento si esa persona era la juez? Solamente sé que estaba sentada de ese lado pero no sé si era la juez. ¿De esa persona recuerda alguna característica? No, no recuerdo”.

Por su parte el tribunal realizó el siguiente interrogatorio: “¿Cuántas personas habían de este lado de la sala, usted dijo ocho personas, como estaban distribuidas en esta área de la sala? Del lado de la esquina. ¿Ciudadana Yalitza, usted dio alguna orden antes de retirarse de la sala? Yo lo que dije fue a uno de los alguaciles que se encontraban asignados acá en la sala que buscaran a funcionarios del estado para que sacaran al ciudadano de la sala porque estaba interrumpiendo la constitución del tribunal una vez que ya había sido abandonada la defensa en horas de la mañana, por eso dije que lo sacaran de la sala o que lo sentaran en la parte del público. ¿Usted no esperó que se ejecutara esa orden? En ese momento que fue una premura, cuando digo que voy a solicitarle al ministerio público información fiscal quien está de guardia, y la Dra. P.S. que era la que llevaba la causa que se estaba ventilando para ese momento manifiesta que es la fiscal de guardia por lo que ella no podía conocer, y es por eso que me retiro de la sala haciendo la advertencia en la sala de dirigirme al despacho del tribunal cuarto de juicio a los fines de ubicar a la fiscal superior para solicitarle que un funcionario del ministerio público se apersonara debido a la situación que se estaba presenciando para ese momento en la sala”.

Se realizó careo de testigos entre la ciudadana YALITZA DOMINGUEZ y el ciudadano M.M., solicitado por la defensa en virtud de las contradicciones alegadas en cuanto a la presencia de aquella, al momento de la aprehensión del acusado, la testigo manifestó: “Efectivamente ratifico lo manifestado en audiencia basado en los testimonios en el tribunal tercero de juicio en ocasión a un juicio que se le sigue al ciudadano J.A.G., ratificando que efectivamente yo manifesté en la sala uno, específicamente esta sala de juicio en la celebración del juicio que se le sigue al ciudadano L.A.C., que se encontraba para ese momento en la sala la fiscal primera del ministerio público la Dra. P.S. era la fiscal que estaba de guardia, y ya que no se salía el Dr. J.A. de la sala de juicio una vez que ya había declarado abandonada la defensa y los alguaciles que estaban tampoco los podían sacar de la sala manifesté que buscaran a funcionarios del estado para que lo sacaran de la sala y lo colocaran para el público y me retire como dije anteriormente a llamar a la fiscal superior llamada que no logre, y quienes se quedaron aquí fueron las partes al igual que la secretaria pero mi persona no se encontraba en ningún momento en la sala cuando ingresaron los funcionarios de verdad no tengo conocimiento, luego obtuve conocimiento fue por la secretaria que se lo habían llevado detenido”; por su parte, el testigo expuso: “Bueno Dr. Efectivamente nosotros llegamos acá y la primera vez no ocurrió nada pero la segunda vez si se acrezca un funcionario de aquí del circuito y nos indica que por órdenes de la juez ingresáramos a la sala para que sacáramos a un abogado que se encontraba acá, ingreso observo gente en el lado derecho yo me acerque a la sala y estaba un grupo de personas, igualmente observo a otro grupo de personas a unos funcionarios, una persona que está allá me hace señas un abogado que está del lado derecho, me coloco aquí el doctor estaba del lado de allá y de ahí bueno se hizo el procedimiento”.

La defensa realizó las siguientes preguntas: (a la ciudadana Y.D.) “¿Diga usted si en algún momento llegó a observar la presencia de la guardia nacional bolivariana el día en que ocurrieron los hechos donde se realiza la aprehensión del ciudadano J.A.G.? No, no los llegue a ver ese día aquí en la sala no”. (Pregunta a M. La Cruz) ¿Diga usted si en algún momento llegó a observar la presencia de la ciudadana Y.D. el día en que ocurrieron los hechos donde se realiza la aprehensión del ciudadano J.A.G.? La verdad que no la distinguí”. (Pregunta a Y.D.)

¿Diga usted si le ordenó a la guardia nacional o cualquier otro funcionario que procediera a la aprehensión del ciudadano J.A.G., o realizó alguna seña a alguien para que procediera con esa detención? No”. (Pregunta a M. La Cruz) “¿Diga usted si la juez o algún otro funcionario le dio la instrucción a usted o le dio una orden o alguna seña para que procediera a la aprehensión del ciudadano J.A.G.? Cuando llegamos acá al circuito el funcionario que nos recibe nos dice que por instrucciones de la juez nos dirigiéramos para que sacáramos al ciudadano de la sala. ¿Diga usted si la juez del juicio o algún otro funcionario le dio una instrucción o una orden o le hizo alguna seña para que procediera a la aprehensión del ciudadano J.A.G.? Me señalaron aquí al Dr. Graterol. ¿Quién se lo señalo? La persona que estaba en el estrado, o sea estaba allí donde está el Dr. ¿Fue la secretaria? No, no estaba al tanto de saber quién era la juez o quien era la secretaria”. (Pregunta a Y.D.) “¿Dónde se encontraba usted en el momento en que se realizó la detención del ciudadano Graterol? Específicamente no le sabría decir, después de la sala N° 01 a mi despacho en el tribunal cuarto de juicio”. (Pregunta a M. La Cruz) “Donde se encontraba usted en el momento en que se realizó la detención del ciudadano Graterol? En la sala”. (Pregunta a Y.D.) “¿Usted dice que no ordeno que se llevaran detenido al Dr. Graterol, tiene usted conocimiento de quien ordenó la detención del ciudadano Graterol? No, mis indicaciones a los alguaciles era que buscaran a funcionarios del estado para que me ayudaran a retirar de la sala o que se sentara en el público porque ya no era la defensa”. (Pregunta a M.L.C.) ¿Entonces quien le ordenó o quien le hizo seña para que usted procediera a la detención del ciudadano J.A.G.? Cuando yo entro a la sala me hacen señas, yo observo a las personas que estaban allá en el podio, habían varios funcionarios ¿Y quién es la persona que le hace la seña a usted? La funcionario que estaba acá. ¿Un funcionario o una funcionaria? Una funcionaria. ¿Y estaba con una toga? Mire no recuerdo. ¿Y aparte de la seña le dijo algo en especial? No. ¿Y en ese momento usted procede a detenerlo? No, yo simplemente le dije que me acompañara a salir de la sala y él dijo que la única manera que lo sacaran de aquí era que lo sacaran esposado”.

El Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio (pregunta a M. La Cruz) ¿Recuerda usted las características de la persona que le hace la seña, si era alta, baja cabello amarillo, negro? Cabello negro, no sé si era alta o baja porque estaba sentada, y su color era blanco”. (Pregunta a Y.D.) ¿Cuál era el nombre de su secretaria? La señora M.A.. ¿Cuándo usted se retiró de la sala ella el acompaño? No. ¿Se quedó en sala? No sé, creo que entre la sala y en la salita contigua”.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Copia Certificada del Acta de fecha 04 de junio de 2012, donde se deja constancia la continuación del juicio oral y público asunto principal WP01-P-2009-005770 seguida al ciudadano L.A.C. por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado V. (folio 210 al 219 de la curta Pieza)

2) Escrito de denuncia interpuesta en fecha 22 de mayo de 2012 por los abogados T.F. y J.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.096 y 66.605, por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana Y.D.R. en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, por considerarla incursa en la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción. (Folios 184 al 250 de la tercera pieza)

3) Escrito de denuncia interpuesta en fecha 30 de mayo de 2012 por los abogados T.F. y J.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.096 y 66.605, por ante el Tribunal Disciplinario Judicial, en contra de la ciudadana Y.D.R. en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, por considerarla incursa en causales de destitución conforme a lo establecido en el Código de Ética del Juez (Folios 173 al 183 de la tercera pieza)

4) Oficio Nº 1326-11 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanado de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, suscrito por el A.J.N.M., mediante el cual informa a este despacho que para el día 04 de junio de 2012 no se llevaba en las Salas de Juicios que conforman este Circuito Judicial Penal registro alguno de la asistencia del público que presenciaba los juicios en dichas instalaciones. (folio 35 de la cuarta Pieza)

5) Oficio Nº 186/2012 de fecha 25 de septiembre de 2012, emanado de la Oficina de Seguridad Responsable de Sede Circuito Judicial Penal del estado V., suscrito por el oficial de seguridad M.A.Q.T., mediante la cual informa a este despacho, que dicha oficina no cuenta con oficina de seguridad no cuenta con sistema de registros de las personas que ingresan al Circuito Judicial Penal del estado V., así como que no tiene competencia en el control de acceso de las personas que ingresan a las salas de audiencias a las celebraciones de juicio de los diferentes juzgados del Circuito Judicial Penal, no contando con el registro de las personas que asistieron a la sala de audiencia número 1 el día 04 de junio de 2012 en el juicio oral y público seguido contra el ciudadano L.A.C. por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Folio 36 cuarta Pieza)

6) Copias Certificadas de las actuaciones cursantes en la causa seguida contra el ciudadano L.A.C., signada con el Nº WP01-P-2009-5770, desde el día 14 de mayo de 2012 hasta el día 04 de junio de 2012. (folios 71 al 228 de la Cuarta Pieza. Remitidas por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal según oficio Nº 976-12 de fecha 05 de octubre de 2012)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará de manera particular y concatenada infra, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

El Ministerio Público va a proceder a hacer las conclusiones sobre el desarrollo de este debate en contra del ciudadano J.A.G.L. titular de la cédula de identidad Nº 6.949.130. En fecha nueve de octubre del año en curso el Ministerio Público presentó la acusación en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de obstrucción a una actuación judicial establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para iniciar este proceso el ministerio y así lo señala el legislador es una obligación de exponer cuál va a ser el objeto del proceso que no es más que los hechos establecidos en el escrito acusatorio, son estos hechos los que van a colocar un límite para el debate de un juicio que no pueden ni las partes ni mucho menos un juez traspasar sobre ese objeto del derecho es que se va a desarrollar el debate, este objeto del proceso el Ministerio Público tiene en ese objeto del proceso el Ministerio Público tiene la carga de la prueba es decir tiene que probar que el ciudadano J.A.G.L. cometió el delito de obstrucción a la actuación judicial y cual fue este objeto del proceso se ha escuchado la expuso el Ministerio Público en la apertura lo expusieron con detalle los testigos voy a indicar no voy a repetir todo lo que ha sido el objeto de este proceso pero sí voy a señalar algunos puntos específicos que quiere el ministerio hacer resaltar a los fines de que usted ciudadano juez quien va a tomar la decisión de si el ciudadano cometió el delito los tome en cuenta en fecha cuatro de junio del año en curso siendo las doce y diez aproximadamente se constituye el Tribunal Cuarto de Juicio en la sala número dos de este circuito ese tribunal para ese momento estaba a cargo de la juez Y.D. se constituyó para la continuación del juicio que se le seguía al hoy condenado L.C. por el delito de homicidio intencional agravado en contra de su esposa en ese momento el tribunal se constituye estando todas las partes y así lo hace cuando la juez le solicita a la secretaria Joycemar que verifique la presencia de las partes ella señala que está presente la fiscal P.S. que se encuentran presentes los abogados el abogado G. el abogado privado de C. y que no se encuentra presente el acusado por cuanto según información suministrada por los alguaciles se había, se negaba a acudir a la sala y se encontraba desprovisto de vestimenta es decir estaba totalmente desnudo así fueron las palabras que utilizó uno de los alguaciles para informar al tribunal ante esta situación la juez Y.D. con fundamento a una sentencia de la sala constitucional 730 tomó la decisión de continuar el juicio sin la presencia del acusado L.C. sin la presencia en virtud de que se encontraba en los calabozos y estaba contumaz ante el tribunal no terminando la juez de exponer se levanta el hoy acusado J.A.G. y señala palabras textuales de él esta es la gota que derramó el vaso esto es un delito demuestra usted una vez más los intereses que tiene en las resultas del mismo por ello no puedo ser cómplice este tribunal de efectuar un juicio en ausencia y tanto la secretaria el alguacil de la sala así como la fiscal del Ministerio Público de firmar la presente acta serán denunciados por cometer delitos yo no puedo avalar esta irregularidad entre otras cosas que colocaron estoy señalando las palabras del acusado de este proceso en virtud de esto y recogiendo sus cosas y sin esperar que la juez le contestara ante sus alegatos el ciudadano en el momento en que va retirándose de la sala la juez le indica y eso en el desarrollo de estas conclusiones voy a indicar que eso fue probado porque además la secretaria lo dice no lo dice nada más la juez lo dice la secretaria lo dice la fiscal del Ministerio Público y antes de que se retirara de la sala la juez logró indicarle si usted abandona la sala no estaba autorizado a abandonar la sala porque todos los que litigamos o somos conocedores del proceso penal sabemos que hay unas normas para la realización de un juicio que el primero que se retira de una sala es el ciudadano juez no lo pueden hacer violando todas estas normas ninguna de las partes ni el fiscal ni el defensor privado no lo pueden hacer retirarse de la sala sin que haya concluido el acto no obstante el acusado lo hizo y la juez logró decirle si usted se retira de la sala se va a declarar abandonada la defensa y el ciudadano se fue la juez declaró abandonada la defensa porque además así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal un recurso que el legislador le dio al juez en cada acto de si el abogado no cumpla con sus funciones podrá declarar tiene ese recurso para resolver y en vista de esa situación la juez oficia a la coordinación hace un llamado a la coordinación de la Defensa Pública para que nombraran a un defensor público y suspende la audiencia para la una de la tarde estaba fijada la audiencia porque el ciudadano había abandonado la defensa dejó indefenso al acusado C. no obstante la juez debía garantizar de que ese juicio eso sí tenía la obligación de la juez de que el ciudadano L.C. tuviera un abogado que lo defendiera lo que no podía permitir la juez es que a este ciudadano se le realizara un juicio sin su abogado sea privado o sea público pero eso si estaba en la obligación la ciudadana juez a pesar de que a la una de la tarde estaba fijada la audiencia se fue posponiendo el defensor público que además ya se sabía con antelación quien iba a ser el defensor público porque no era la primera vez que declaraban abandonada la defensa en el juicio de L.C. no era la primera vez entonces ya habían nombrado a D.M. en esa causa y por lo que expreso acá el mismo defensor público es una costumbre reiterada que cuando un defensor público conoce de una causa y lo revocan y después vuelven a nombrar a un defensor público vuelven a nombrar al mismo defensor público porque ya conoce la causa es costumbre no es que eso está establecido éste reglamentado es costumbre de la coordinación al tribunal le asignan la sala y le asignan la sala número uno casualidad que es esta misma sala del circuito para que realice la continuación del juicio del ciudadano L.C. aproximadamente a las cuatro y diez de la tarde de ese mismo día cuatro de junio entra la secretaria se encuentra la fiscal no está el acusado este ya tenía información la secretaria de que el acusado se negaba como en horas de la mañana a acudir al tribunal a la sala cuando entra la juez el acusado G. está sentado en el área de la defensa la juez no ha podido constituir el tribunal ciertamente ella entró vio al acusado G. le dice usted no es el defensor de L.C. porque le fue declarada abandonada la defensa ahora supongamos que en horas del mediodía la juez no le haya notificado al abogado de L.G. perdón L.C. no le haya notificado que se le había declarado abandonada la defensa supongamos que haya sido así eso es un supuesto negado porque está probado por el testimonio de la secretaria de la fiscal y de la misma que juez que sí él logró oír pero supongamos que no le haya notificado que le había declarado abandonada la defensa se lo está diciendo en ese momento le está diciendo usted debe abandonar la sala si quiere pase al lado del público porque usted ya no es el abogado se lo está notificando a él y el debió cumplir con eso pues no se negó empieza entonces a instar en reiteradas oportunidades no lo dice nada más la juez lo han dicho todos los testigos en reiteradas oportunidades usted debe retirarse de la sala y él en horas de la tarde le dice no me voy a retirar de la sala ciudadana juez en virtud de su actitud desde el día 16-05-2012 desde que me juramenté su conducta ha sido delictual incurriendo en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción es decir abuso de autoridad nuevamente la juez lo insta que debe salir de la sala y un detalle importante que lo conoce y lo trajo acá a la sala la fiscal P.S. cuando venían entrando a la sala delante venía el defensor público para entrar a su sitio y hacer la audiencia de C. detrás del defensor público venía la fiscal pero el acusado J.A.G. se les adelantó y entró primero abrió la puerta y se sentó ahí eso hace que el defensor público no pueda entrar a la sala no entró a la sala hasta tanto no sacaron al acusado J.A.G. del sitio dispuesto para la defensa el mismo lo dijo lo dijo el defensor público que él se quedó en el pasillo esperando poder entrar para continuar con el juicio siguió insistió la juez debe retirarse debe retirarse del sitio o del escritorio destinado para la defensa le indica entre otras cosas ahí incurres en el código de la falta de ética de jueces que por cierto le dije había denunciado ante el Tribunal Disciplinario Judicial incurres en situaciones de indisciplina como juez esto está lleno de público están los alguaciles esta la secretaria por eso no puedo permitirle que realice un juicio en ausencia a un ciudadano no me retiro por mis propios medios de esta sala la única manera que lo haga es que ejerzan la violencia en mi contra y estoy esperando por eso lo dijo casi textualmente la fiscal que escuchó que estaba allí que es una de las testigos durante todo el proceso de L.C. porque fue la fiscal que acusó a L.C. ante la negativa amenazó a la secretaria de que iban a perder entre todo lo que decía en horas de la tarde que iban a perder el trabajo que estaban incursos en delito ante toda esta situación los alguaciles la juez le dice usted debe retirarse si no voy a ejercer el ius puniendi del estado inclusive la juez le indica usted pudiera estar incurso en el delito de obstrucción y lo dijo el mismo acusado que le habían leído el artículo la juez le dice voy a ejercer el ius puniendi la juez le pide a los alguaciles que desalojen al ciudadano habían dos alguaciles acá que fueron los que se acercaron y le pidieron muy respetuoso de hecho ellos mismos lo dicen que no pensaron usar la fuerza pero los alguaciles no logran convencerlo de que se retirar le pide a los alguaciles entonces que busque la fuerza pública ella sale de la sala a comunicarse con la F. Superior por que la fiscal P.S. era la que estaba de guardia si bien es cierto la juez no da la orden para la aprehensión le advierte que pudiera estar incurso en un delito pregunta quién es el fiscal de guardia en flagrancia se para la fiscal P.S. y le dice yo soy la fiscal y no puedo actuar porque yo soy la fiscal que está en este juicio le sugirió que llame a la F. Superior, la juez va a llamar al F. Superior pero ya le había dado la orden a los alguaciles de que desalojaran al ciudadano la fuerza pública estaba advertida en este circuito porque en horas de la mañana había una situación con los familiares mucha casualidad con los familiares del acusado L.C. lo dijo uno que otro testigo por que varios de los alguaciles no estaban acá en horas de la mañana no tienen conocimiento pero hay unos que si señalaron que había un grupo de personas afuera con pancartas que decían fiscal corrupta, juez corrupta no te prestes para eso y todo con relación a L.C. entonces había un grupo presionando a la juez a la fiscal y a todos los que conforman el sistema el ciudadano se encontraba desnudo asesorado lo podemos presumir que se desnudara y que no permitiera que lo trasladaran a la sala y el último recurso que le quedo que no había podido logar interrumpir el juicio de L.C. bueno cometer el delito del obstrucción pues eso fue el último recurso que utilizó para interrumpir el juicio de L.C. porque las pruebas eran contundentes y está demostrado que fue condenado a veintinueve años y nueve meses esa era la intención porque además se había declarado abandonada la defensa en el desarrollo del juicio de L.C. del juicio esa la intención es que está expresada en lo que dijo la juez lo que dijo la fiscal cuando la juez regresa los funcionarios estaban advertidos que había una situación es más lo dijeron acá el capitán dijo que el coronel le había indicado que estuviera atento que había una alteración del orden público en el Circuito del estado V. cuando el alguacil sale a buscar a la fuerza pública y no de seguridad viene llegando y así lo expusieron ellos viene llegando una patrulla o lo consiguieron en el estacionamiento pero ya estaban aquí en el circuito esa comisión estaba dirigida por el capitán M. De La Cruz por tener mayor rango y él era el que tomaba la decisión allí entran a la sala resguardando la integridad del capitán como la de ellos mismos estaban en el procedimiento pero quien toma la decisión de la aprehensión en flagrancia es el capitán cuando el capitán entra alguien le indica que la persona que se negaba a desalojar al sala inclusive lo señala ellos dijeron que estaba una persona parada allí y le indican que esa era la persona que debía desalojar la sala bueno ya expuse lo que es el objeto del proceso lo que ha sido el objeto de este proceso y lo que ha sido escuchar los testimonios de los testigos promovidos y admitidos por acá paso C.N.R. fueron casi contestes todos los testigos escucharon los que estaban presentes en la sala eso no está desvirtuado eso fue así ellos percibieron escucharon todo lo que aquí se dijo el ciudadano C.R.N. escucho cuando la juez le solicito al ciudadano desalojara a la sala y escuchó también cuando el acusado G. que solo ellos utilizaron otra palabra distinta a la de la fiscal solo con la fuerza pública a la de la fiscal que dijo con violencia y si usted revisa ciudadano juez el acta de juicio que es una documental y estaba transcrito porque allí se estaba grabando la grabación de audio de cuál fue la palabra el señala violencia me van a sacar de acá con violencia sin embargo todos los alguaciles señalaron que solo lo iban a sacar con la fuerza pública y vio también este testigo cuando hicieron la aprehensión llegaron los funcionarios declaró también la experta julia J.C. ella le hace la cinta de continuidad al CD señaló este no quedo duda acá que la ciudadana tenía todas las credenciales pare hacer la experticia tenía la experiencia e indicó que no consiguió alteración de la grabación porque había continuidad era lineal lo que quiere decir entonces que esa grabación las voces lo que allí se escucho es realmente lo que la experta transcribió en el informe pericial ella hizo una salvedad que era muy clara la grabación pero que habían palabras que no entendían y la puso en sus conclusiones y les puso puntos suspensivos eso es impórtate resaltarlo también declaró A.J.B.G. escuchó también cuando la juez le solicitó en varias oportunidades al acusado de la sala que habían personas en el recinto como público que la juez le pide a los alguaciles le pide que desaloje al ciudadano le pide a Z.W. y a C. fueron los que se acercaron mira retírese pero hay algo distinto de la declaración de los otros alguaciles y eso es un hecho muy importante valorar porque esto es un indicio más de que todo estaba programado para interrumpir el juicio de L. él dijo siempre hay una novedad con el acusado con G. me dijo que si la juez lo mandaba a sacar eso se lo dijo antes de entrar a sala no iba a salir y no quiero tener problemas con ellos él lo advirtió lo dijo acá se lo dijo a B. afuera textualmente todo estaba planeado para ser lo que iba a ser textualmente se lo dijo indicó también que había visto la aprehensión y coincide con el testimonio de los otros alguaciles sobre todo lo que escuchó sobre todo lo que hicieron también está el testimonio de la alguacil Y.C. a esta alguacil la llamaron por que había mucho público femenino en la sala ella indicó que la juez le indico al acusado que debía desalojar no hubo contradicción con la declaración de los otros alguaciles éste tenía conocimiento de que en horas de la mañana había un grupo de personas con pancartas insultando afuera inclusive también nombraban a la Presidenta del Circuito Norma Sandoval todas esas presiones y todo eso ese alboroto que tenía a las afueras para ver si lograban interrumpir el juicio ella se retiró un momento con la juez también declaró W.Z.I. que fue uno de los alguaciles que se les acercó a pedirle que escuchó todo toda la situación todo lo que el acusado decía en contra de la juez y bueno es repetido y eso está grabado ciudadano juez todos los testigos fueron contestes y en muchas oportunidades nosotros nos acercamos éste no se retiró y presenciaron la aprehensión que llegó la Guardia Nacional a retirar al ciudadano, C. fue otro que también fue testigo de los alguaciles que se encontraban en sala que fue llamado por el jefe para que estuviera en sala ahora tenemos la declaración de Joycemar García Astros, J. era la secretaria que estaba colaborando con el tribunal ese día porque a la secretaria se le presentó ese día algún problema tiene un reposo no estoy segura del porque estaba ausente pero el caso es que a la abogada J.G.A. le pidieron el apoyo para constituir el tribunal en horas del mediodía y ella lo dijo aquí claro porque además fue la que trascribió el acta de horas del mediodía todo lo que pasó porque la conducta delictual del acusado ese iter criminal empezó desde el momento en que tomó la defensa pero específicamente desde ese día doce del mediodía diez minutos ella lo dijo claro inclusive con las palabras textuales del ciudadano señaló que ella fue una de las que dijo que él no se había retirado de la sala cuando la juez dijo que iba a declarar abandonada la defensa que lo conocía desde hace diez años porque había trabajado en el Circuito que sabía cómo era que sabía cómo se ponía cuando estaba enojado que estaba enojado así esas son las palabras textuales de ella que era afanado es importante señor juez que a preguntas de la defensa ella le preguntó que si se sintió intimidada ella dijo que no porque ese era su trabajo pero que se sintió incómoda y que pensó parar ella que mala suerte que le haya tocado eso ella también dijo usted no me lo está preguntando doctora pero yo nunca había visto que un abogado actuara de esa manera también expuso la doctora Y.D. que contra el tribunal que ella precedía pero que ella como persona también tiene unos derechos contra ese tribunal es que se hizo la conducta delictual que se comete el delito bueno la doctora explicó toda la situación porque si alguien ha sido fue la juez durante todo el juicio de L.C. fue la juez que condenó a L.C. y fue la juez que no permitió que este delito quedara impune fue la juez que no permitió que contra la administración de justicia se ejercieran presiones para que ella no pudiera condenar a L.C. también declaró el defensor público el defensor público dijo clarito fue muy precisa su declaración dijo que él no entró a la sala que sí él había sido convocado para la defensa de L.C. que anteriormente lo habían nombrado que después lo revocaron y que él se quedó en el pasillo y no entró hasta tanto no se llevaron aprehendido al abogado J.A.G. que estaba sentado en el puesto de la defensa que él no entró hasta esperar esto que una vez que se lo llevaron entro se constituyó el tribunal él pidió que se hiciera que se le diera un lapso para el imponerse de las actas y fue fijado para el día siguiente también señaló que había sido condenado y que al momento de la juez dictar la decisión el acusado estaba en sala escuchó la condena el acusado salió se había vestido también declaró la secretaria de la tarde que es la que observa la aprehensión se encuentra en el estrado y ella indicó con todo el relato de por qué cuando se intentaba constituir el tribunal en horas de la tarde ella era la secretaria y ella señaló expresamente que sí amenazó con que todos íbamos a perder el trabajo esa ciudadana no está al tanto de saber que los destituyan o no está al tanto de saber si tiene los contactos y la cosa sintió la amenaza y así lo dijo la amenaza de que iba a ser destituida de su cargo por estar haciéndose cómplice de lo que estaba haciendo el tribunal y bueno también declaró la ciudadana P.S. que es la fiscal que se queda tranquila allí porque es la fiscal todos los testigos dijeron que ella se quedó allí solo escuchó señaló que entre las cosas que le decía el acusado J.A.G. decía que era un acto arbitrario que la juez era una corrupta que si el alguacil y la secretaria convalidaban ese acto también iban a incurrir en un delito que ella estaba mal interpretando la sentencia 330 que la doctora le dijo si usted desaloja y él se voltio y señalo que va a declarar abandonada la defensa declárela y se retiró indico también que en su opinión porque había estado durante todo ese proceso la intención era interrumpir ese juicio y habían usado medios para hacerlo para lograrlo que la juez es una corrupta todos aquí lo son usted está cumpliendo órdenes de la presidenta del circuito y de la magistrada Q. o sea el lo que expresaba frente a un público era una componenda que la juez tenía un interés personal que era un interés uno mas de los que ella tenía pero de un juicio que tenía mas de ocho meses aperturado un juicio que el deber de un juez es que no se interrumpa es garantizar que pudiera cumplir con este rol de administrar justicia y ella lo vuelvo a repetir la fiscal es la que señala la palabra que el utilizo solo salgo de acá de esta sala o solo salgo de aquí con violencia y estoy esperando por ella declararon los funcionarios aprehensores los funcionarios llegaron acá hicieron la aprehensión quien hace la aprehensión es el capitán M. quien pone las esposas es el capitán M. y se lo llevan porque a ellos los llamaron eso no es que iban pasando por ahí se les ocurrió entrar a la sala y entonces se les ocurrió llevarse al ciudadano no a ellos los llamaron como fuerza pública para que hicieran cumplir una orden de un tribunal también expuso acá el sargento A.C. que es quien hace la inspección bueno la inspección técnica a esta sala hizo fijaciones fotográficas lo acompaño un alguacil para que le indicara cuales eran los puestos de cada una de las partes y bueno se valora que de verdad si existe el lugar de los hechos para eso es una inspección para dejar claro que en esa sala si habían unos escritorios que uno está dispuesto para la defensa que otro está dispuesto para el fiscal para la secretaria para la juez y un sitio donde hacen las declaraciones tanto el acusado como los testigos y es un poco también para señalar por que los testigos dijeron todos que él estaba sentado en el puesto de la defensa hubo un carero que considera el Ministerio Público que si huno una contradicción con los funcionarios aprehensores y la juez Yalitza eso no era el objeto del proceso en cuanto a quien dijo a que si la juez estaba en la sala cuando los funcionarios aprehendieron al ciudadano J.A.G. y quien dio la orden importante el careo porque la juez siempre lo indico ella no estaba en la sala y así lo dijeron todos los demás testigos tanto la fiscal como la secretaria los alguaciles uno que otro no recordaban por la misma situación y las circunstancias y eso debe tomarse en cuanta cuando hay una circunstancia de alboroto y eso es psicología del testigo todos no podemos captar las mismas palabras y los mismo hechos porque va a depender del testigo que capta algo más la atención en cuanto a ese careo la juez siempre dijo que el ano estaba allí los funcionarios decían que ella estaba pero a preguntas que se le hicieron a los funcionarios en el careo hay uno salcedo creo que fue el ultimo él dijo que nunca había entrado a una sala que él no sabía dónde se ubicaba el juez y que él vio una persona que estaba allí entonces no le puede pedir a unos funcionarios quien era la juez eso lo sabían las personas que estaban aquí adentro pero ellos no ellos no sabían pero alguien les indico esa es la persona ellos dijeron juez porque presumieron que el que estaba parado allí era la juez lo presumieron eso es una presunción no están al tanto de una situación donde ellos tienen que resguardar su integridad resguardar de que no se saliera de las manos la situación porque además había un público que apoyaba porque eran los familiares del acusado y todos dijeron todo el público estaba de este lado había una más que otra persona de este lado estaban todos concentrados allí porque eran los familiares no se tenía una lista porque no era costumbre de este Circuito tomársele la cédula y una lista de las personas que ingresaron en la sala no se pudo determinar realmente quienes estaban allí pero en horas de la mañana estaba afuera y se sentaron acá apoyando al acusado hay una prueba de informes que usted ciudadano juez en este proceso quiero que se valore y se tome en cuenta de usted tomar la decisión porque esa prueba de informe esta transcrito lo del audio la grabación de ese acto se encuentra también el acta de juicio que fue promovida como documental y que fue leída en este juicio ahora ante todas estas pruebas ciudadano juez que para el Ministerio Público son abrumadoras no cabe duda que el Ministerio Público ha demostrado aquí que el ciudadano J.A.G.L. cometió el delito de obstrucción a una actuación judicial establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aun cuando el Ministerio Público sabe de ese principio juris et de juris que usted conoce el derecho, entonces voy a desglosar el artículo el que mediante tiene tres supuestos violencia no era el que por la conducta desplegada por el acusado sabia el ministerio consideró el que cabalmente se subsumía se podía subsumir o se subsume la conducta que es la intimidación el ministerio utilizó en su escrito de acusación la intimidación y que significa intimidación cuyo concepto está establecido en el DRAE de acuerdo el diccionario de la Real Academia Española, intimidar del latín cristiano intimidare consiste en causar o infundir medio o entrarle a cometer a alguien le miedo el proceso de intimidación puede manifestarse por medio de amenazas aquí hubo amenazas cuando él dijo que todos iban a perder el trabajo el que firmara el fiscal el alguacil la secretaria que firmara las actas iban a ser denunciados por delitos iban a perder el trabajo eso es amenaza manipulación emocional cuando la secretaria dice porque al fin y al cabo la juez es una humana ante esas presiones ante todas las palabras usadas en contra de la juez de que es corrupta todo eso no afecta emocionalmente al ser humano la misma secretaria dice me sentí incomoda y pensaba porque me tiene que pasar esto a mí que mala suerte abusó otro de ese proceso de intimidación abuso en el verbo y dígame usted ciudadano juez sino hubo abuso en el verbo contra la juez y contra el tribuna corrupta conducta delictual tiene interés esta parcializada usted tiene indisciplina usted rinde pleitesía eso no es abuso del verbo abusar y frente a todo un público en contra de la juez y de un tribunal entonces el Ministerio Público ha probado esa intimidación ahora obstruya la ejecución de una actuación judicial bueno más que claro más claro imposible obstruir como es la conducta que intentaba interrumpir el juicio de L.C. que fue condenado con esa conducta en horas de la tarde el tribunal no se constituyó hasta tanto no se lo llevaran aprehendido en flagrancia hasta tanto no se lo llevaron aprehendido no se pudo constituir, no se pudo continuar el juicio y es que en horas del mediodía no se pudo continuar el juicio tampoco porque el ciudadano sin autorización abandonó la sala y dejó indefenso al acusado no se pudo continuar, la juez tuvo que utilizar el recurso que le da el legislador suspender y continuar en horas de la tarde con defensa pública ahora bien voy a proceder a realizar unas consideraciones con el desarrollo de este juicio y alegatos hechos tanto como por la defensa como por el acusado ha querido desviar la atención de este juicio hacia la aprehensión en flagrancia del acusado que han dicho que nadie dio la orden que los funcionarios no se encontraban presentes en el momento en que se cometió el delito que entonces él ordenó que lo aprehendieran y otra serie de alegatos sin fundamentación jurídica en primer lugar los conocedores del derecho y sabemos que el acusado es abogado que conoce el derecho por lo menos una presunción juris tantum que conoce el derecho la flagrancia tiene cuatro supuestos el juez el legislador creó una ficción de flagrancia pero hay cuatro supuestos que dos eran aplicables en la presente causa cuando se esté cometiendo el hecho y es que cuando llegaron los funcionarios a la sala el ciudadano se había salido no se había salido estaba en su conducta delictual se encontraba allí ya había amenazado esto pero él estaba allí vamos a suponer que no podemos aplicar este supuesto de flagrancia pero es que podemos aplicar a pocas horas de haberse cometido es que no se necesita en todos los supuestos que los funcionarios aprehensores hayan presenciado el hecho punible no se necesita él ya estaba en el supuesto han querido desviar la atención con la flagrancia que nadie dio la orden que esto ahora con respecto a que si no dieron la orden porque lo aprehendieron a los funcionarios los llaman y entran a la sala alguien le indica que ese es el ciudadano en ese momento el funcionario decide según los conocimientos que tenga si la conducta que está ejerciendo haciendo el ciudadano es una conducta delictual porque el corre el riesgo si no es delictual el está aprehendiendo a alguien por una conducta que no esté tipificada el corre el riesgo que le abran un procedimiento por una aprehensión ilegitima por una privación de libertad ilegitima el consideró el capitán que este ciudadano estaba incurso en un delito se presumía que estaba incurso en un delito quien mete su procedimiento de flagrancia a quien le corresponde calificar esa conducta o subsumirla si cabe en un tipo penal al Ministerio Público que es el titular de la acción penal es al Ministerio Público y tan es así que el ministerio consideró que era una conducta delictual que estamos en este proceso que lo acusó entonces esa calificación fue admitida por el tribunal de control para eso existe el tribunal de control y ellos apelaron de esa calificación la corte lo confirmó la calificación que había hecho el Ministerio Público por otra parte ciudadano juez utilizar como defensa que existían otras salas para realizar el juicio de L.C. al Ministerio Público le parece grosero insolente tiene el tribunal ceder ante los caprichos ante las presiones de las partes de cambiar de sala porque el ciudadano no se quería salir de la sala si eso se hubiese permitido no tendría sentido que un juez le hayan dado el poder punitivo del Estado no tiene sentido estaríamos en un caos no es por capricho no es lo que quieran los ciudadanos es que así había sido decidido por este Circuito que esa había sido la sala porque el tribunal tiene que salir a buscar se puede imaginar ciudadano juez que todos los abogados tuviéramos como práctica esa conducta delictual donde según mi interpretación según la interpretación del abogado según lo que ellos les parece es que se va a desarrollar un juicio durante un poco para concluir ciudadano juez durante el desarrollo de un determinado proceso las partes actúan no frente a la persona del juez que tiene los derechos sino ante un pueblo soberano que es el que le ha dado a ese juez la potestad de administrar justicia entonces porque la gravedad de conductas delictuales del juez como persona se está violando los derechos de un pueblo soberano que le dio al juez la potestad de administrar justicia por eso es que el Estado debe proteger esos derechos y no se puede permitir que los ciudadanos cometan delitos frente a la administración de justicia sino se condenara la conducta que afectado a la administración de justicia es allanar el camino a la impunidad del infractor de la norma y con la subsiguiente alarma social porque recuerde que las decisiones de los jueces siempre son noticia que esa conducta que ese delito cometido en contra de la administración ha alterado la paz social la altera ha violado los derechos de toda una sociedad por eso ciudadano juez solicito que el ciudadano J.A.G.L. sea condenado por el delito de obstrucción a la actuación judicial establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así mismo una vez condenado se le aplique la pena corporal que corresponda y como pena accesoria ciudadano juez de conformidad con el código penal artículo 11 de ese mismo código y el 25 solicito le sea impuesta la pena de inhabilitarlo del ejercicio de la profesión por el mismo tiempo de la pena corporal es todo ciudadano juez

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Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre exponiendo en primer lugar la abogada T.F.:

Gracias ciudadano juez muy interesante lo que ha expuesto el Ministerio Público ciudadano juez si su exposición se correspondiera con la verdad procesal o con lo que se ha debatido en el presente debate oral y público pero lamenta esta defensa el papel que ha hecho el Ministerio Público hoy tratando de confundir a este tribunal a pesar de que este juicio ha quedado registrado a través de los medios audiovisuales que ha utilizado este tribunal realizando argumentaciones estrictamente de carácter subjetivo es decir apreciaciones de ella propias en vista en mucho de lo que objetivamente se pudo evidenciar en el presente debate oral y público ahora bien ciudadano juez eso sí es una insolencia que es actuar de manera sagaz ahora bien ciudadano juez en el presente juicio tenemos lo siguiente en fecha cuatro de junio de 2012 ocurrió un episodio muy lamentable que puso en tela de juicio la integridad y la honorabilidad del poder judicial venezolano cuando se detuvo a un abogado en el pleno ejercicio de su profesión de abogado ciudadano juez y ello se demuestra entre otras cosas porque el abogado J.A.G. al momento de practicarse esta írrita detención se encontraba provisto de su toga que es la indumentaria utilizada por los abogados al momento de acudir a un debate oral y público en nuestro país eso si eso si causa alarma social y en efecto causo alarma social y tan escandaloso ciudadano juez fue este lamentable episodio que no transcurrieron horas desde el momento de la detención del abogado J.A.G. cuando organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales se pronunciaron en un repudio absoluto a esta arbitraria detención de este profesional del derecho en un hecho que fue calificado como una criminalización del ejercicio de la profesión de abogados en Venezuela y estos pronunciamientos ciudadano juez no son conjeturas de esta defensa como si hace el Ministerio Público estos pronunciamientos internacionales constan ciudadano juez en ese expediente judicial que usted tiene sobre su escritorio más aun ciudadano juez fue escandaloso este episodio tomando en consideración que ya el gobierno venezolano y el poder judicial venezolano se encuentran suficientemente cuestionados por haber encarcelado a una juez que en el ejercicio de sus funciones como juez autónoma independiente e imparcial dicto una decisión ajustada a derecho y casualmente ciudadano juez y digo entre comillas casualmente se abogado venezolano que también fue detenido en el pleno ejercicio de sus funciones o de su profesión de abogado es uno de los abogados que forma parte del equipo de defensa de esta juez a quien todo el mundo conoce a nivel nacional y me atrevo a decir que más a nivel internacional como es la ciudadana M.L.A.M. es por ello ciudadano juez que este inédito juicio inédito juicio digo porque en Venezuela nunca se había visto una situación similar sobre un abogado cumpliendo con sus funciones o con su desempeño como abogado que este juicio está siendo presenciado por observadores internacionales conformado por diferentes juristas que han venido de distintas partes del mundo yo le quiero preguntar aquí cuantos juicios en Venezuela son presenciados por observadores internacionales yo me atrevo a decir que yo hasta ahora los únicos que he visto es el de la doctora A. referida anteriormente y el del abogado J.A.G. pero esto no es un capricho esto es precisamente por lo alarmante de la situación y aquí debo repetir eso sí causó alarma social la detención de un abogado cumpliendo o desempeñando su función de abogado en un acto que repito fue considerado como una criminalización de la abogacía en nuestro país lamentablemente es en ese sentido ciudadano juez el abogado J.A.G. fue detenido en la sala número uno de este Circuito Judicial Penal del estado V. irónicamente ciudadano juez esta misma sala que hoy sirve de espacio físico para que se celebre un juicio oral y público en contra de este abogado venezolano y el abogado J.A.G. fue supuestamente aprehendido en esta sala por incurrir en el delito de obstrucción la justicia cuando se negaba a salir de esta sala porque se pretendía realizar un juicio en ausencia de un ciudadano a quien o qué momento antes se había declarado abandonada su defensa cuando este ciudadano nuca había revocado al abogado J.A.G. ni de manera voluntaria ni el abogado J.A.G. había renunciado a la misma en ese sentido ciudadano juez la conducta desplegada por el abogado J.A.G. a negarse a desalojar esta sala con la nica intención de que se realizara un debate judicial con esta estricta observancia de la garantías penales y constitucionales que asisten a toda persona involucrada en la comisión o señalada por la comisión de un hecho punible jamás ciudadano juez puede ser considerado como un hecho punible esta conducta jamás podría subsumirse a una conducta de tipo penal puesto que ciudadano juez no es más que la actuación que deriva del ejercicio mismo de la profesión de abogado es una abogado que está actuando en razón del ejercicio libre de su cargo de su profesión en todo caso ciudadano juez si el juzgador considera que algún abogado algún litigante mantiene una conducta que de alguna u otra manera le impide el desarrollo de una actuación judicial ciudadano juez tiene facultades de tipo disciplinaria como lo dispone la parte in fine del artículo 341 del código orgánico procesal penal facultades disciplinarias más no de tipo penal porque de ser facultades del juez aplicar sanciones de tipo penal seria entonces criminalizar el ejercicio de la profesión de abogado y es precisamente lo que no ha querido el legislador y posteriormente me voy a referir más profundamente así las cosas ciudadano juez el juez de juicio está obligado a velar por el orden el decoro la disciplina y la efectiva realización del debate oral pero como lo dije anteriormente y como lo señala textualmente la norma objetiva penal el juez para ello tiene facultades disciplinarias pero no tiene facultades de tipo penal en estos términos ahora bien ciudadano juez como tantas veces se ha dicho el abogado J.A.G. ciertamente se encontraba en esta sala de juicio en razón de su profesión él no se encontraba en esta sala de juicio ciudadano juez por capricho o porque él no tuviera nada que ver con la causa que se estaba ventilando no es así porque pareciera ciudadano juez que eso que quiere decir el Ministerio Público que ese señor que vio la sala abierta entró y se sentó allí a impedir que el juez desarrollara o realizara el debate oral y público no el Ministerio Público no puede tapar el sol con un dedo el abogado J.A.G. se encontraba aquí por un motivo suficientemente conocido por todos los que estamos presentes a lo largo de este juicio y aun cuando horas antes la juez de juicio como se tuvo conocimiento en horas de la tarde había declarada abandonada la defensa ciudadano juez no puede decirse que el abogado J.A.G. no tenía nada que ver con la causa seguida al ciudadano L.C. máxime cuando el ciudadano L.C. no había revocado nunca al doctor G. como su abogado defensor ni el doctor G. voluntariamente había renunciado a la misma yo no recuerdo si fue el abogado defensor o alguno otro de los que declaró que señaló que el acusado gritaba y creo que ahora sí recordando creo que fuel el doctor D.M. que el imputado le gritaba desde allá atrás al abogado que fue impuesto arbitrariamente por la juez le decía D. no te prestes a esto yo tengo mi abogado mi abogado se llama J.A.G. y eso lo dijo acá el defensor público que fue impuesto por la juez y digo que fue impuesto ciudadano juez por que ciertamente la figura del abandono de la defensa se encuentra establecida en la ley por ello cuando el Ministerio Público dice porque abandono eso está previsto en la ley la figura del abandono de la defensa inclusive cuando yo le pregunte a la juez Y.D. si eso le parecía una conducta fuera de lo normal me dijo que eso estaba previsto en la ley la figura del abandono de la defensa así que no es alarmante que una persona se haya salido de la sala no el código dice que cuando un abogado abandona la sala el juez está en la potestad de declarar abandonada la defensa pero no es un delito ni forma parte del delito que nos ocupa como lo quiera hacer ver tratando de incurrir en el dolo a este tribunal al representante del Ministerio Público entonces ciudadano juez esta actuación realizada por el abogado J.A.G. era bajo el argumento e invocando normas y garantías penales y constitucionales a favor del justiciable eso fue evidenciado cuando se le dio lectura al acta que se levantó con ocasión a la continuación de ese juicio oral y público en donde se ve claramente que las argumentaciones realizadas por el abogado J.A.G. eran de tipo jurídico porque ciudadano juez porque a diferencia de lo que expone el nuevo Código Orgánico Procesal Penal para el momento en que sucedieron los hechos que hoy nos ocupa en efecto el código adjetivo penal vigente para la fecha establecía expresamente la prohibición de realizar un juicio en ausencia del imputado o del acusado en este caso y esa prohibición expresa que contenía el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125 punto 12 no era ajena a lo que dispone la Constitución y por eso es lamentable que hoy ese mismo instrumento legal que fue promulgado de manera indebida por el poder ejecutivo establezca la posibilidad de que una persona pueda ser juzgada en ausencia esto ciudadano juez colide abiertamente con lo que dispone la garantía del debido proceso contenida en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela que garantiza entre otros derechos como parte del debido proceso el derecho a la defensa y el derecho a ser oído y esos derechos ciudadano juez son derechos irrenunciables de tal manera ciudadano juez si un ciudadano se niega a hacer uso de esos derechos el derecho a la defensa el derecho a ser oído que son derechos de rango constitucional no puede entenderse ciudadano juez como renuncia de los mismos porque repito ciudadano juez son derechos irrenunciables porque tienen rango constitucional sin embargo volviendo a lo anterior en aquella oportunidad ante el inicio de este nuevo código establecía expresamente la prohibición de realizar un juicio en ausencia y es precisamente lo que invocaba el ciudadano J.A.G. que no solamente fue designado por este ciudadano si no que ya había recibido un pago por concepto de honorarios profesionales y había jurado ante un tribunal cumplir fielmente ante la profesión de abogado y ha sido sentencia por ante la sala de casación la sala constitucional de nuestro máximo tribunal supremo de justicia que cuando el abogado privado se juramenta por ante un tribunal como defensor de un ciudadano a partir de ese momento comienza a cumplir una función pública aun tratándose de un abogado en el libre ejercicio de su profesión ahora bien porque era arbitraria la decisión del juez aun cuando el abandono de la defensa está establecida en la norma adjetiva penal porque esa decisión de ninguna manera fue notificada al justiciable que era el interesado directo en la decisión que había tomado el tribunal porque únicamente a él le atañe el derecho a la defensa y al juez de juicio ha podido trasladarse o haber hecho alguna otra diligencia necesaria para notificar a este ciudadano de la decisión que había tomado del abandono de la defensa de su abogado de confianza del abogado J.A.G. a los fines de que este ciudadano manifestara si deseaba nombrara otro abogado privado o si por el contrario solicitaba al órgano jurisdiccional el nombramiento de un defensor público y eso no ocurrió ahora bien si en aquella primera oportunidad que el ministerio señala como delito que no sé qué con aquel drama si en aquella oportunidad se declara abandonada la defensa porque el doctor G. abandonó la sala en esta segunda oportunidad él se encontraba acá entonces lo que correspondía en todo caso era que la juez acudiera hasta donde se encontraba el justiciable puesto que no tenía ningún impedimento para ello ciudadano juez le participara de su decisión y ese ciudadano estaba en la posibilidad y en el derecho de nombrar nuevamente al abogado J.A.G. que esta vez sí se encontraba en la sala dispuesto a realizar el juicio pero con observancia al debido proceso penal pero no así ciudadano juez como lo pretendía hacer la juez ella si incurre en un delito en el abuso de autoridad por enésima vez porque había incurrido en ese delito y no es de mala fe como lo quiere hacer ver el Ministerio Público es tanto así que había incurrido tantas veces en ese delito de abuso de autoridad que esa defensa tanto mi persona como el abogado J.A.G. responsablemente y a sabiendas de las consecuencias de hacer una denuncia de mala fe denunciamos penalmente a esta juez de juicio por el delito de abuso de autoridad por todos los abusos que como este había cometido con anterioridad en el juicio de la causa seguida a L.C. ante el Tribunal Disciplinario Judicial precisamente por asuntos de conducta que contrariaban en todo momento el Código de Ética del juez y jueza venezolana y todo aquel nombre que le pusieron a este Código entonces no es un capricho no es un litigio de mala fe ese señalamiento que en ese momento hizo el abogado J.A.G. anteriormente pero fueron fundamentados con una denuncia y ese hecho lamentable por demás también era objeto de una denuncia ahora le pregunto a usted ciudadano juez si una persona le dice a otra que la va a denunciar que eso no fue lo que dijo el abogado G. después nos vamos a referir a ello si una persona le señala a usted como juez que lo va a denunciar porque considera que su conducta se subsume dentro de un hecho punible eso puede considerarse una amenaza la figura de la denuncia está prevista en la ley yo no veo cuál es la amenaza que no fue así pero en que una persona le diga a otra te voy a denunciar porque considero que estás incurso en un hecho punible eso no es un delito ahora bien ciudadano juez en el presente debate de juicio oral y público ha quedado establecido al contrario de lo que ha señalado el Ministerio Público se ha evidenciado acá no el delito de obstrucción a la justicia sino que el abogado J.A.G. fue víctima de una detención absolutamente arbitraria sin entrar en hacer un análisis por separado de cada una de las declaraciones de la personas que comparecieron por ante esta sala de juicio como testigos y a las pruebas documentales que fueron evacuadas en el presente debate oral yo voy a empezar ciudadano juez a la génesis de este proceso penal el abogado J.A.G. fue detenido por la presunta comisión del delito de obstrucción a una actuación judicial contra quien contra el Juzgado Cuarto de Juicio del este Circuito Judicial Penal ahora bien este Juzgado Cuarto de Juicio no es una persona natural estaba representado en ese momento por la juez Y.D. entonces ciudadano juez es contra la juez Y.D. como titular de ese despacho y como titular no me refiero a que ella se haya ganado ese despacho por concurso de credenciales ni de oposición porque entiendo que ni siquiera es juez provisorio pero por decirlo de alguna manera es entonces en contra de ella como titular contra quien recae la supuesta conducta criminal ejercida por el abogado J.A.G. si nos remitimos al testimonio de esta ciudadana ciudadano juez ella compareció a esta sala de juicio y rindió declaraciones y señaló claramente ciudadano juez que ella no se encontraba presente al momento en el que se produjo la detención del abogado J.A.G. que ella nunca ordeno la detención del abogado J.A.G. ni a los funcionarios de alguacilazgo ni a los funcionarios de seguridad de este Circuito Judicial Penal y mucho menos a los funcionarios de la Guardia Nacional a quien en su testimonio ella ni siquiera vio y ni siquiera llegó a conversar con ellos mucho menos llegó a girarle la instrucción a que procedieran a la detención del abogado J.A.G. por estar incurso en la flagrante comisión de un hecho punible así las cosas tenemos que ella solo dio las instrucciones al servicio de alguacilazgo de que procedieran a buscar a alguna autoridad competente para que desalojaran al abogado J.A.G. hacia el área destinada al público o en su defecto a las afueras de la sala ciudadano juez de dar instrucciones de desalojar a una persona de la sala para lo cual está facultado el juez plenamente a ordenar la detención de una persona porque considera que se encuentra en la condición de un flagrante delito hay un trecho bien largo ciudadano juez de tal manera ciudadano juez que siendo la ciudadana Y.D. la persona contra quien se ejerció la presunta conducta criminal era ella la única que podía establecer si en efecto el abogado J.A.G. había cometido o no un delito contra su persona como representante del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal era ella a la que le correspondía establecer esto no a la doctora que representa al Ministerio Público era ella como víctima ciudadano juez por poner un ejemplo una persona que ha sido víctima de un robo y comparece a una sale de juicio a decir a mí nadie me ha robado puede decir el Ministerio Público que sí la robaron no puede entonces el Ministerio Público acreditarlo pese un delito cometido por el abogado J.A.G. contra la persona que supuestamente iba dirigida la acción no considero que sobre ella se estuviera cometiendo un delito amén de las miles de advertencias que pudo haber hecho en su oportunidades esta juez de juicio por otro lado ciudadano juez hablando de los funcionarios de la Guardia Nacional que procedieron a la detención del abogado J.A.G. ellos indicaron los tres funcionarios de la Guardia Nacional que comparecían a rendir testimonio en esta sala de juicio que ellos no vieron cuando se produjo el intercambio de palabras entre la juez y el abogado J.A.G. que ellos fueron llamados acá no sabemos por quién porque nunca supimos quien hizo la famosa llamada que ellos comparecieron por ante este Circuito porque supuestamente había una alteración del orden público de lo cual nunca vieron absolutamente nada ellos dijeron que no vieron alteración del orden público pero en todo caso les hacen el llamado acá con esa finalidad no con la finalidad de detener a ningún ciudadano sin embargo ellos comparecieron y como lo dije anteriormente que cuando llegaron a la sala se encontraba allí sentado el abogado J.A.G. provisto de su toga pero que no presenciaron a preguntas formuladas por esta defensa si ellos pudieron observar cuando se produjo el intercambio de palabras entre el abogado J.A.G. y la juez de juicio ellos dijeron que no que ellos entraron a la sala porque un funcionario de seguridad les indicó que la juez de juicio estaba requiriendo la presencia de una autoridad pública para desalojar a una abogado que estaba impidiendo una actuación judicial y luego me voy a referir a ese impedimento sin embargo ciudadano juez nos encontramos con que con que estos funcionarios de la Guardia Nacional lejos de cumplir con la instrucción que le fue dada es decir desalojar al abogado J.A.G. o bien para el área del público o bien a las afueras de la sala inclusive a las afueras del Circuito ellos que hicieron procedieron a detener al abogado J.A.G. a colocarle las esposas no para desalojarlo porque ellos pudieron colocarle las esposas y allá afuera quitarle las esposas instrucción cumplida se desalojó no ellos le colocaron las esposas y en vez de cumplir con la instrucción que le habían encomendado que era nada mas el desalojo de ese abogado ellos procedieron a llevárselo provisto de su toga al comando de la Guardia Nacional y poner a este ciudadano cuyo delito no les constaban porque ellos no vieron las circunstancias de modo tiempo y ligar de comisión de ningún delito y presentaron sin embrago a este ciudadano como cometedor de un delito y lo pusieron a la orden del Ministerio Público yo me voy a referir acá un poco doctor a lo que señalo el Ministerio Público para referir lo que fue la actuación del fiscal en aquel momento ella dice que ellos pudieron palpar apreciar no sé qué el delito ellos dijeron acá que cuando llegaron el señor estaba sentado acá tranquilamente hablaba tan bajito que uno de los guardias que se sentó allí a declarar dijo que no pudo escuchar encontrándose allí parado ni siquiera pudo escuchar que era lo que el doctor G. le decía el funcionario de la Guardia Nacional que vieron esos funcionarios de la Guardia Nacional yo quiero preguntarle al Ministerio Público qué delito vieron si ellos dijeron que cuando ellos legaron ya había pasado este intercambio de palabras entre él y la defensora que ellos no vieron nada de este hecho cual es el delito que vieron obstrucción a la justicia no la vieron alteración del orden público no ese no es el delito por el cual se acusó ellos no vieron ese delito resistencia a la autoridad en lo absoluto cuando más bien el abogado J.A.G. como ellos mismos señalaron y también me voy a referir a eso posteriormente puso sus manos para que ellos procedieran a realizar la actuación policial entonces de que delito habla el Ministerio Público que presenciaron los funcionarios de la Guardia Nacional en algún momento vieron acá la comisión de un delito al contrario ellos manifestaron que cuando ellos llegaron o más bien manifestaron que ellos no pudieron ver el momento en el que se produjo la comisión del supuesto delito de obstrucción a la justicia ahora bien volviendo a lo que fue el ministerio fiscal estos ciudadanos incurriendo en un delito procedieron a esposar a este ciudadano no para desalojarlo sino para llevarlo a su comando y ponerlo a disposición del Ministerio Público y es lamentable también ciudadano juez que el ministerio fiscal no haya indagado en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de este ciudadano sino que haya ordenado que este abogado fuera puesto a la orden de la autoridad correspondiente que en este caso es obviamente el juez de control para que se llevara a cabo una audiencia oral de calificación de flagrancia sin tener el más mínimo conocimiento repito de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito y de la aprehensión de este ciudadano pues bien este ciudadano fue puesto a la orden de un tribunal de control y se llevó a cabo en efecto una audiencia de calificación de flagrancia en donde lamentablemente ciudadano juez se acordó decretar la flagrancia y acordar el pase a juicio además se acordó de imponer inclusive ultrapetita de medidas cautelares en contra del abogado J.A.G. pero que ocurre en la audiencia de flagrancia a la cual se refería el Ministerio Público y con ello no estoy justificando la conducta asumida por este Tribunal Tercero de Juicio pero allí paso algo a diferencia de lo que ha ocurrido en este debate judicial donde se ha podido apreciar donde se ha podido hacer una análisis de todos los elementos de convicción que cursan en el escrito acusatorio en ese momento el Ministerio Público sólo contaba con elementos de convicción por escrito que si bien es cierto no dan cuenta de la comisión de un hecho punible tampoco daban cuenta de lo dantesco y absurdo de la detención del abogado J.A.G. como sí se ha podido evidenciar durante el desarrollo de este debate judicial por otro lado volviendo a lo que fue la actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional a excepción de ellos estos funcionarios señor juez han hecho algo bien grave bien importante a lo que el Ministerio Público le quiere dar respaldo es algo de interés bien importante ellos señalaron estos funcionarios dos de ellos específicamente que cuando ellos entraron a la sala ellos vieron a la juez y no fue que se confundieron que si ellos nunca habían entrado a una sala de juicio que si no saben quién es el juez no a preguntas formuladas por esta defensa y eso está grabado allí de donde se encontraba la juez ellos hicieron referencia a que se encontraba sentada allí donde usted se encuentra hoy como juez de juicio en esta causa y más allá de decir que ella se encontraba allí no allá ni allá ni en la esquina ni afuera allí en el sitio designado para los jueces más allá de decir que cuando ellos entraron ellos consiguieron a la juez sentada allí ellos manifestaron que la juez si bien es cierto la juez no hablo según sus palabras sí les hizo una serie de señas hacia donde se encontraba el abogado J.A.G. indicándole que era esa persona o ellos infirieron que era indicándole que era esa la persona a la cual se debía desalojar de la sala ahora bien esta afirmación realizada por estos funcionarios de la Guardia Nacional fue categóricamente desmentida por la juez juicio no solamente en el momento en el que ella rindió su declaración inicial en donde ella dijo repito que ella nunca no se encontraba presente en el momento de la detención del abogado J.A.G. y que ella nunca le dio la orden a nadie ni a la guardia ni a los funcionarios de alguacilazgo n a ningún otro funcionario de que se procediera a la detención del abogado J.A.G. y además de ello cuando se produce o cuando a ella se le notifica que el abogado J.A.G. había sido detenido por la Guardia Nacional por la comisión de un delito flagrante ella dijo yo me sorprendí me sorprendí cuando mi secretaria me dijo que habían detenido al abogado G. porque yo la orden que yo di doctor eso es textual eso está grabado allí yo la orden que di fue de desalojarlo no de que se procediera a su detención ahora porque le va a causar sorpresa a ella si ella está consciente de que este ciudadano cometió un delito donde además ella es la víctima como representante del juzgado donde supuestamente se ejerció porque le va a causar sorpresa a ella que se haya hecho la detención de este supuesto delincuente como lo quiere hacer ver el Ministerio Público no tiene ningún sentido ciudadano juez ahora en base a estas evidentes contradicciones en donde la Guardia Nacional dice que la juez si se encontraba presente allí donde está usted y luego ella dice que no que ella nunca llegó a ver a la Guardia Nacional y mucho menos a la detención de ningún ciudadano esta defensa solicitó por esa evidente la contradicción y grave solicito la realización de un careo que este tribunal responsablemente acordó y en efecto se llevó a cabo ese careo y pudimos apreciar la comparecencia de dos funcionarios de la Guardia Nacional y de la ciudadana Y.D. que pasó en ese careo la juez de juicio nuevamente y de manera categórica ratificó que ella nunca ordenó la detención del abogado J.A.G. independientemente de la advertencia que le hubiera hecho ella nunca ordenó la detención por que la orden de ella era desalojarlo no detenerlo que son dos cosas muy diferentes pero por su parte los funcionarios de la Guardia Nacional ayudados inclusive por el Ministerio Público trataron de confundir al tribunal yo creo que ellos no estaban conscientes de que acá se estaba grabando por medios audiovisuales la declaración de ellos pero tratando de confundir al tribunal y de arreglar la metida de pata y perdóneme lo coloquial de la expresión dijeron que no que se encontraban por allá que a la juez no la vieron nunca que no sé qué más incurriendo ciudadano juez en la comisión de un delito como lo es el delito de falso testimonio rendido ante la autoridad judicial en una causa penal lo cual agrava la situación y además de ese delito ciudadano juez ellos también incurrieron en el delito de privación ilegítima de libertad por qué repito si a ellos no les consta la comisión de ningún delito por parte del doctor J.A.G. como ellos lo expresaron en esta sala de juicio ellos solo tenían la instrucción de desalojar a este ciudadano de la sala me pregunto yo entonces porque ellos procedieron a llevarse al abogado J.A.G. ante su comando y a presentarlo ante la representante fiscal como una persona detenida por un flagrante delito como se llama eso ciudadano juez eso se llama privación ilegítima de libertad en el derecho venezolano y yo le voy a solicitar ciudadano juez con todo respeto que al momento de la definitiva usted se pronuncie sobre la comisión de estos delitos porque palmariamente se ha establecido a lo largo del desarrollo del presente debate oral y público en contra de estos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana hubo algo también ciudadano juez que me llamó la atención y que desvirtuó inclusive que el abogado J.A.G. tan siquiera tan siquiera opusiera resistencia a lo que fue la actuación de la Guardia Nacional y es una afirmación que realizaron estos mismos funcionarios que si no fuera por lo trágico y lo grave de la situación fuera hasta cómico ellos señalaron que el abogado J.A.G. fue detenido porque el mismo se lo pidió a ellos entiendo que en todo caso el abogado J.A.G. le facilitó su actuación pero no para que lo detuvieran y lo presentaran ante un tribunal y lo presentaran ante un tribunal y lo tuvieran detenido durante nueve días en un retén común con presos comunes él le facilito la actuación pero allí había una orden directa para ellos como lo dije anteriormente del desalojo no la detención ninguna persona va a ser tan tonta que le va a pedir a una autoridad judicial o policial que la encarcelen que le abran un proceso penal que lo metan en un retén común donde le puede pasar cualquier cosa inclusive hasta perder la vida porque el Retén de Macuto es un internado judicial común en donde tienen las leyes de cualquier internado judicial que se encuentra en nuestro país y además para que lo ponga a disposición de un juez de control bajo la posibilidad como en efecto ocurrió de que este juez de control lo envía a un juicio oral y público como está ocurriendo en este momento eso no lo hace ningún ciudadano y mucho menos un abogado por otra parte ciudadano juez analizados de manera general porque los hechos están suficientemente claros yo me voy a referir ahora a lo que es la parte estrictamente jurídica lo cual fue analizado muy someramente por el ministerio fiscal por supuesto ante la ausencia evidente de argumentos pero yo si me voy a referir a leerlos de una manera bien profunda y para hacer una análisis de lo que es la parte jurídica debo referirme a lo que es el tipo penal imputado y por lo cual fue acusado el abogado J.A.G. por parte del Ministerio Público establece el artículo 110 de Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente el que mediante violencia intimidación o fraude impida u obstaculice la ejecución refiriéndose textualmente a lo que dice la normativa penal la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de seis meses a tres años hago un paréntesis aquí porque se me puede pasar por alto el Ministerio Público solicito como arte de la sentencia condenatoria que no cómo se va a fundamentar esa sentencia condenatoria que hasta penas accesorias se le impusieran a este abogado a ella no le basto con la detención arbitraria que procediera a la inhabilitación del ejercicio de su profesión como abogado como si fuera poco lo sucedido ya yo debo recordarle al Ministerio Público que se lea bien el código por que las penas accesorias que se puede imponer en este caso en este delito que establece prisión son las contenidas en el artículo trece del Código Penal y ninguna de ellas habla de la inhabilitación del ejercicio de la profesión como abogado como ella pretende que se le imponga al abogado G. el artículo trece que es al que corresponde el caso en estudio establece tres supuestos y repito ninguno de ellos se refiere a la inhabilitación del ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena así que lleva el Ministerio Público esa temeraria apreciación tratando también de confundir al tribunal pero siguiendo con lo que es el tipo penal ciudadano juez el estudio de cualquier delito supone necesariamente el análisis de cada uno de los elementos que lo conforman a saber acción tipicidad antijuricidad y culpabilidad de tal manera que de manera sucesiva y concurrente deben acreditarse todos estos elementos para que pueda hablarse de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible si faltare alguno de ellos ciudadano juez no tuviera ni siquiera sentido entrar a analizar los elementos subsiguientes porque basta para que falte uno de ellos para que se produzca o exista una carencia jurídica en el caso en estudio por otro lado ciudadano juez estos elementos referidos a la acción tipicidad antijuricidad y culpabilidad es lo que conocemos en derecho como los elementos objetivos del tipo pero también en la teoría del delito existen aspectos subjetivos del tipo que a diferencia de estos cuatro que corresponden al tipo objetivo se refieren a lo que es el dolo y la culpa en el caso en estudio es decir en el delito de obstrucción a la justicia no podemos hablar de responsabilidad penal a título de culpa porque el legislador estableció en su artículo 61 lo siguiente me permito leerlo por que el código así lo establece entonces allí está referido lo que es la culpa pero para que exista responsabilidad a título de culpa el tipo penal debe trae consigo especificada esta responsabilidad a título de culpa y no es el caso que nos ocupa de manera que el delito de obstrucción a la justicia puede manejarse bajo la conducta del dolo más no de la culpa en lo que respecta al aspecto de tipicidad que repito fue tocado muy someramente por el Ministerio Público y la entiendo porque no tiene ningún argumento que sustente la tipicidad en el entendido de que nuestro representado realizó una conducta bajo el marco del ejercicio profesional del derecho es una conducta obviamente humana frente al cual el Ministerio Público pretende de manera indebida encuadrarla dentro de un tipo penal como lo es la obstrucción a la justicia debemos también hacer un análisis si queremos tipicidad hablar de los elementos también objetivos y subjetivos de la tipicidad la parte adjetiva del tipo está referida ciudadano juez al aspecto externo de la conducta y su coincidencia con los elemento descriptivos y normativas, asimismo con los medios de comisión que es uno de ellos y al modalidad de la acción del tipo penal del que se trate es lo que respecta a la parte objetiva de la tipicidad por supuesto la parte subjetiva está referida a lo antes expuesto pero nos vamos a referir solamente a lo que es el dolo refiriéndonos a la parte objetiva de lo que es el dolo en primer lugar de los medios de comisión aquí cabe nuevamente remitirnos a lo que dice el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dentro de este artículo encontramos varios medios de comisión en primer lugar la violencia en segundo lugar la intimidación y en tercer lugar el fraude según el diccionario de la lengua española la violencia es aquel acto psíquico o físico destinado a que una persona a ejercer violencia sobre una persona o cosa para la realización de algún acto que tiene como adjetivo destruir o neutralizar personas o cosas a la intimidación, cuyo concepto señalo el Ministerio Público hay que decir lo siguiente, consiste ciudadano juez en infundir miedo o temor para evitar una conducta o modificarla, óigase bien la intimidación consiste en infundir miedo o temor para lograr un objetivo, para lograr una conducta para lo que sea, pero primeramente tiene que haberse causado o infundido el miedo o temor sobre la persona la cual recaiga la conducta delictual, y por otra parte la actuación fraudulenta viene signada por un comportamiento engañoso por un comportamiento inescrupuloso por parte del sujeto activo del delito, los tres medios de comisión y referencia ciudadano juez suponen por parte del sujeto activo del delito una actuación inequívoca de manera a impedir en este tipo de delito la realización de un acto esa es la intención de la persona, bajo esa perspectiva ciudadano juez la conducta asumida por el Abogado J.A.G., en ningún momento estuvo dirigido a destruir o a neutralizar la juez de la acción de la juez de juicio, ni en ningún momento empleo métodos violentos ni contra la juez de juicio ni tampoco infundió ni causó miedo a ninguna de las personas presentes, ciudadano juez usted debe recordar porque eso quedo grabado que no hubo una persona que dijera, si nos referimos a lo que es intimidación, yo creo que el ministerio público no estudió bien el concepto de lo que es intimidación, para ellos todo es intimidación, si nos vamos a lo que sucedió en ese momento no hubo una sola persona que dijera que el ciudadano G. le infundiera miedo o temor, no hubo una sola persona, nadie dijo eso, empezando por la ciudadana Y.D., yo recuerdo ciudadano juez que yo le pregunté que si la actuación del ciudadano G. le había causado temor y ella dijo que no, a otra pregunta formulada a relación en lo que fue el abandono de la defensa ella dijo que era el comportamiento propio de un proceso penal, además si revisamos el material audiovisual cuando yo le pregunte si tenía temor o miedo la cara que ella coloco fue una cara de asombro y me dijo que en ningún momento sintió temor, requisito sine qua non para que se configure la intimidación hacia una persona, según uno de los mejores diccionarios entre ellos el de la lengua española, hace falta entonces el miedo que se sintió en ninguna de las personas que se encontraba en la sala el día de los hechos, ahora bien él me dijo que cuando yo le pregunté a la secretaria que si se sentía intimidada por la conducta del ciudadano G. dijo que no pero que se sintió incomoda ciudadano juez, intimidación es una cosa incomodidad es otra son conceptos distintos, por eso también ciudadano juez yerra al ministerio público cuando dice que es una incomodidad manifestada por una persona que era compañera de trabajo del ciudadano G. que lo conocía desde hace diez años dijo haberse sentido incomodada, por supuesto que se sentía incomodada porque se estaba tratando de una persona a quien ella conocía, pero de sentirse incomodada a intimidada el Ministerio Público parece desconocer el concepto de los términos, remitiendo también a lo que dijo el fiscal ella habló de la declaración de la ciudadana P.S., ciudadano juez yo le tengo que solicitar a usted que no tome en consideración el testimonio de esa fiscal del Ministerio Público, porque como bien afirmó la representante fiscal que hoy nos acompaña ella era la contraparte de la causa que se estaba siguiendo en contra ciudadano L.C. y que dio lugar a la presente causa penal seguida en contra del ciudadano J.A.G., por lo tanto ella tiene interés en las resultas del proceso y no solamente por haber sido la contraparte en aquel juicio sino por ser representante del Ministerio Público y es amiga de la fiscal que hoy nos acompaña y por lo tanto se encuentra parcializada y por eso le voy a solicitar que no tome en consideración este testimonio, pero más allá de que ese testimonio está parcializado por razones obvias yo me voy a referir a su testimonio, el ministerio público la trajo para el testimonio en condición de amiga para que ella hiciera el trabajo que no hizo la ciudadana Y.D. y que dijera que sí que en efecto ella pudo haber presenciado cuando el doctor G. incurrió en la comisión de este delito cuando esta declaración fuera de lo común realizada por esa fiscal de tanto tratar de enredar el proceso hubo algo con lo que ella concluyó a pregunta formulada por esta defensa, esa fiscal esa testigo estrella dijo que no era para tanto es decir que lo que paso no era para tanto, entonces si no era para tanto no era necesario que se produjera la aprehensión de este ciudadano, y ni recuerdo si fue ella o fue la juez de juicio pero una de ellas dijo no pensé que llegáramos hasta esto, por eso yo necesito que usted ciudadano juez y sé que lo va hacer revise la declaración de las ciudadanas, finalmente y apartándonos de lo que es la intimidación en lo que respecta al fraude ciudadano juez no podemos hablar de que hubo muchísimo menos un comportamiento fraudulento o engañoso por parte del ciudadano G. para hablar de que aquí hubo fraude, en definitiva ciudadano juez mi representado no actuó ni con violencia ni causo intimidación ni fraudes para evitar la ejecución de una actuación judicial como erróneamente dijo el ministerio público, este ciudadano se limitó a actuar en defensa de los derechos de su cliente para eso están los abogados, no se puede decir entonces que este ciudadano actúo con violencia intimidación o fraude ciudadano juez, más aun él estaba tratando de que esa actuación judicial fuera tratada legalmente ciudadano juez, es decir, que esta actuación que él consideraba arbitrario y que en efecto lo era se realizara, se evitara, y que la juez realizara el juicio con los derechos que garantiza la constitución a favor del justiciado, siendo el primer argumento de derecho invocado por el abogado J.G. la imposibilidad de realizar un juicio en ausencia porque ello estaba prohibido señalando lo que dice el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125 numeral 12, ahora bien esto es en lo que respecta a los medios de comisión pero ahora me voy a referir a lo que son las modalidades de la acción, debemos estudiar entonces cuáles son las modalidades de la acción cometida por G., y aquí nos corresponde entonces establecer si este ciudadano con su actuación impidió el desarrollo de una actuación policial, también utilizando el diccionario de la Real Academia Española impedir significa imposibilitar la ejecución de una cosa, y la acción de obstruir por su parte significa cerrar el paso, del desarrollo del debate se evidencia que el ciudadano G. en ningún momento impidió y mucho menos obstruyó la actuación tanto así que la continuación se llevó a cabo en ese mismo día, según lo que expresó la juez y la ciudadana secretaria que se encontraba para ese momento. Así mismo el defensor público penal que fue traído hasta esta sala de juicio porque supuestamente la ciudadana juez Y.D. él se encontraba acá cosa que él desmintió después, el señalo que ese juicio se continuó, otra cosa importante que él solicito que se dejara en el acta que si había una violación del debido proceso porque el justiciado no quería ser defendido por el sino por su abogado de confianza que en esta caso era el doctor G., pero a pesar de que él dejó constancia de esa violación del debido proceso en contra del justiciable el cumplió con lo que le ordenaron y el acto se suspendió para ser continuado luego, hay algo también importante en lo que es este tipo penal, y utilizando palabras textuales de la fiscal, ella dice que el ciudadano G. intentaba interrumpir el juicio, debo recordar al Ministerio Público que en este tipo penal o se impide o no se impide el acto, entonces todo hubo o no hubo interrupción de esa actuación policial por parte del ciudadano G., evidentemente que no, el juicio se continuó ese mismo día, entonces establecido lo anterior no podemos hablar entonces de que la conducta del ciudadano G. encuadra dentro de la parte objetiva de la tipicidad, por qué? ni en lo que respecta a los medios de comisión ni modalidad delictiva, también conseguimos un aspecto subjetivo ya dijimos que no podemos hablar de culpa porque el tipo penal no lo establece, hablemos del dolo, este exige el conocimiento y la voluntad del hecho típico y aunque pareciera ilógico referirnos a esta parte subjetiva del dolo porque en los términos expresados ya se ha dicho que no se encuentra la parte objetiva me voy a referir a la parte subjetiva a los fines de un ejercicio de dogmática jurídico penal para explicar lo del dolo, como ya dije el dolo exige el conocimiento y la verdad de un hecho típico, es decir, que el sujeto en forma inequívoca sabe que realiza una acción descrita en el injusto penal, entonces ciudadano juez el agente debe haberse representado con el resultado de su acción delictiva ciudadano juez o su actuación contraria a derecho en conclusión ciudadano juez, el dolo como han establecido entes juristas, el dolo se define como la conciencia o voluntad de realizar un objetivo o un delito, por eso ciudadano juez el dolo viene dado en conocimiento por parte de la gente de que su actuación ésta dirigida inequívocamente a obstruir o a impedir a realización de una actuación policial para el Ministerio Público, y para ellos se valen de medios como la intimidación, la violencia y el fraude, lo que sí nos queda establecido es que el ciudadano G. va desde el único o inequívoco ánimo de garantizar ciudadano juez los derechos de su representado y así quedó plasmado en el acta y con la plena conciencia eso sí y con la plena voluntad de ejercer cabalmente de manera excesiva y eficaz la profesión de abogado en los derechos de asistir a su cliente, para eso le pagaron para que se llevara a cabo un acto, pero en inobservancias de un ordenamiento jurídico para tal efecto, por lo tanto ciudadano juez no hubo ninguna conciencia ni voluntad dirigida a impedir, obstruir u obstaculizar el desarrollo de esa audiencia, por lo tanto en el supuesto negado de que concurrieran elementos adjetivos al tipo que no concurren por eso me refiero, por lo tanto la conducta del ciudadano G. no puede ser considerada bajo ninguna circunstancia como una acción típica, ahora bien, otro elemento del delito la antijuricidad, también es lógico que si yo acabo de señalar la tipicidad con los términos jurídicos antes señalados sería ilógico que yo me refiriera que es el siguiente requisito en la teoría del delito, pero sin embargo para que no quede ninguna duda, en el supuesto negado que se encontrara la tipicidad, debo exponer que la conducta establecida por el abogado G. no cumple con los extremos del tipo penal que estamos estudiando ciudadano juez, porque su actuación si fuera típica que no lo es, no sería antijurídica, porque concurra en una causa de justificación que ampara y permiso su conducta, ciudadano juez no toda acción típica es necesariamente antijurídica, puede haber una conducta típica pero esa conducta puede estar claramente identificada, por lo tanto en nuestro ordenamiento jurídico se establece una gama de causas de justificación que le quitan ese carácter punible, me refiero al artículo 65 del Código Penal que aun con la reforma creo que sigue siendo el mismo, no es punible el que obra en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un legítimo de un derecho autoridad oficio o cargos sin traspasar los límites legales, en este sentido debemos destacar nuevamente que la actuación realizada por el abogado J.A.G. en sui condición de profesional del derecho se llevó a cabo con la intención de resguardar los derechos que están a favor de su cliente quien, como dije anteriormente no lo había revocado y si bien se había declarado el abandono de la misma, esa decisión ni siquiera se había participado a este ciudadano aun existiendo la posibilidad para hacerlo y el ciudadano G. todavía se encontraba presente para realizar el juicio no había abandonado, no había renunciado en ningún momento así yo vuelvo a señalar ciudadano juez quien el ciudadano G. abandonó la sala y por eso se vio abandonada la defensa, en esa segunda oportunidad cuando él estaba allí dispuesto a realizar el acto, porque no se realizaron las diligencias pertinentes para notificar al justiciable de la notificación de abandono de su defensa y de la presencia del abogado acá a ver si él ratificaba nuevamente al ciudadano como su defensor o en su defecto permitía que le pusieran a un defensor público penal, eso no se hizo ciudadano juez, por lo tanto en este marco de salvaguardar el derecho a la defensa el derecho a ser oído garantías que inclusive como lo dije anteriormente se encuentran establecidas en la Constitución Nacional y eso que conocemos en derecho como lo es del debido proceso, que el abogado G. actuó dentro del marco de salvaguardar los derechos a favor de su cliente el ciudadano L.C., su actuación estuvo orientada a la voluntad de garantizar por los intereses de su cliente bajo el amparo de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado tenemos que la profesión de abogado se encuentra amparada por leyes, y aquí me puedo referir a un análisis a los que son las disposiciones legales referentes a lo que es el ejercicio de la profesión de abogado contenida en la Ley de Abogados y en materia internacional debo referirme a lo que son los principios, un tratado que fue ratificado en el octavo congreso de la ONU y que fue celebrado en La Habana en el año 1990, la Ley de Abogado en su artículo 115 título tercero establece lo siguiente: el Abogado tiene el deber de ofrecerle al cliente el concurso de la cultura, la técnica que poseen, aplicarlas con rectitud y conciencia, y esmero en su defensa, ceder en la acción y procedente en lealtad, colaborando con el juez en el triunfo de la justicia, es por ello ciudadano juez que el Abogado cumple una función pública, que no solamente el Ministerio Público está llamado a velar por la integridad de la constitución y las demás leyes de la República, si no que el Abogado Privado una vez que es juramentado y ya según lo estableció nuestro máximo tribunal de justicia está para cumplir una función pública, también está llamado a velar por la integridad de la constitución u de las leyes en nuestro país, continúo con lo que dice el código de ética del Abogado Que en su artículo 14 establece lo siguiente: el Abogado Como servidor de la justicia y de colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su representado con diligencias y estricta sujeción a la norma jurídica y a la ley moral, refiriéndonos a lo que es el ámbito nacional, haciendo referencia a lo que es el principio básico a la función de los abogado tenemos lo siguiente, principio Nª 14 los abogados al defender los derechos de su cliente y defender la causa de la justicia procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional y en todo momento actuaran con libertad y diligencia de conformidad con la ley, las reglas y las normas éticas reconocidas que rigen su profesión, principio Nª 16 los gobiernos garantizarán que los abogado Numeral A puedan desempeñar todas sus funciones profesionales, sin intimidaciones, obstáculos o interferencias indebidas, literal D este es importante porque aplica el caso del Dr. Graterol, los gobiernos garantizaran que los abogado Puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como del exterior, aquí cabe señalar que este principio abiertamente violentado por el juez de control que conoció inicialmente esta causa cuando dentro de la medidas cautelares que le impuso al abogado G. le impuso la prohibición de salida del país, lo cual le ha impedido durante todo este tiempo al ciudadano G. trasladarse fuera de nuestro país a cumplir entre otras cosas a cumplir con el ejercicio de su profesión de abogado continuando con los literales de estos principios el literal C se refiere a, los gobiernos garantizaran que los abogados no estén sujetos a persecuciones o funciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones de ética de su profesión, los abogados serán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escritos o por los alegatos legales o bien al comparecer como profesionales ante un juez judicial u órgano jurídico o administrativo, así pues ciudadano juez el ejercicio de la profesión del abogado está amparado con una serie de normas de instrumentos legales no solo de carácter nacional si no también internacional como el tratado que yo acabo de referir, esto no es un capricho ciudadano juez, esto es con la única intención de garantizar que el ejercicio efectivo de la profesión de abogado está en resguardo de los derechos del cliente, llámese L.C. o tenga cualquier otro nombre, bajo los principios de ética sin más limitaciones que las que establece la ley y algo muy importante sin que el abogado en ese ejercicio de su profesión pueda verse afectado, pueda ser objeto de persecución como pretende imponerse lamentablemente ciudadano juez en el caso que hoy nos ocupa, tanto es así ciudadano juez que el artículo 447 del Código Penal excluye cualquier posibilidad penal cuando un abogado en el ejercicio de su profesión realice algún señalamiento inclusive ofensivo, yo me voy a referir acá el Ministerio Público habló de abuso en el verbo por parte del Abogado Graterol, ella dijo acá ya intentando de alguna manera salvar lo insalvable que hubo abuso en el verbo en ese momento por el ciudadano G., al respecto ciudadano juez le voy a pedir a este tribunal que le lea al Ministerio Público el contenido del artículo 447 del Código Penal venezolano un artículo que ha existido desde que existe el Código Penal, este artículo dice lo siguiente, no producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez durante el curso de un juicio pero independientemente de la aplicación de disposiciones disciplinarias del caso, esto es para no criminalizar la actuación en el ejercicio de la abogacía, que impondrá el tribunal aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias y si la parte ofendida la pidiere también podrá acordarle prudentemente una reparación pecuniaria al pronunciarse sobre la causa, en este caso por parte de la juez Y.D. durante el desarrollo del juicio o la causa seguida al ciudadano C. ni impuso sanciones disciplinarias ni se decretó la mala fe como lo dispone el artículo 102 del Código Penal, ni tampoco según lo que señaló ella se ejercieran acciones penales y tampoco ciudadano juez se impusieron una reparación pecuniaria, pero en esencia lo que recoge este artículo es que así como el Ministerio Público acá dijo palabras ofensivas, ella lo puede hacer porque la ampara el ejercicio de si profesión de Abogado Porque ella para ser fiscal tiene que ser abogado A ella la ampara el contenido del artículo 447 del Código Penal el cual acabo de leer, así como la ampara a ella ampara al abogado G. me ampara a mí y ampara a todos en el desempeño de su profesión, por eso nuevamente yerra el Ministerio Público cuando habla del verbo abusivo, no, eso está permitido en el Código Penal en su artículo 447 y no genera acciones de tipo penal así que o tiene ningún sentido fuera de lugar el señalamiento del Ministerio Público con relación al señalamiento del verbo, por otra parte ciudadano juez inclusive al abogado se le justifica en relación a lo antes señalado la intuición de intereses ajemos en el ejercicio de esa profesión, por eso es que la acción desplegada por el ciudadano G. en el marco del ejercicio pleno de su profesión como abogado el resguardo de la garantía de su cliente, porque todavía era su cliente, existe para el supuesto negado de que el hecho era típico que no lo es porque no hubo intimidación como lo dice la tipicidad hay una causa de justificación que ampara la conducta de este abogado aun cuando la misma puede ser típica que tampoco lo es, pero media en todo caso una causa de justificación a tenor de lo que contiene el artículo 65 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, y repito nuevamente ciudadano juez como lo dije al inicio el ciudadano G. no se encontraba a capricho o porque vio la puerta abierta y le provoco entrar, no, él se encontraba allí en razón de su profesión y prueba de ello se encontraba provisto de la toga que es lo que utilizamos para la realización de los juicios en Venezuela, de tal manera que si se encontraba en el ejercicio de su profesión y si nos referimos a los argumentos utilizados por el Abogado Graterol para negarse a salir de la sala nos encontramos con que son argumentos jurídicos apartando los señalamientos o el uso del verbo que está permitido por la ley, los argumentos eran de tipo jurídico siendo el principal de ellos señalarle al tribunal que no podía realizar un juicio en la ausencia del justiciable que la ley expresamente le impedía realizar eso, si bien es cierto el Ministerio Público habló y la juez utilizó una sentencia que dijo ser vinculante pero que no lo es, en aquella oportunidad decía que no se podía llevar a cabo un juicio en ausencia del justiciable y era precisamente lo que invocaba el ciudadano G., argumento de tipo jurídico, apartando el uso del verbo que está plenamente permitido por el ordenamiento jurídico venezolano por parte de un abogado ante un tribunal o ante un juez, en virtud de lo anterior y visto que mis colegas también van a ejercer el derecho de declarar conclusiones de este juicio, no me queda más que solicitarle a usted ciudadano juez que atendiendo solamente al derecho y a los hechos que han sido debatidos en este debate judicial, ateniendo también a su conciencia y a su conocimiento en la ciencia jurídica que a todos nos consta que la tiene, no solo participe ciudadano juez de este episodio que como dije también al inicio ha sido lamentable poner en tela de juicio la honorabilidad del poder judicial venezolano y que siendo un precedente terrible para el sistema de justicia de Venezuela porque es un hecho que se ha entendido como una criminalización del ejercicio de la profesión de abogado en Venezuela lo cual no puede ocurrir en un Estado donde exista verdadera justicia en un estado social de derecho de justicia como claramente lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia dicte ciudadano juez como corresponde una sentencia absolutoria y por lo tanto acuerde la supresión o el cese de todas las medidas de coerción que pesan en este momento sobre el Abogado J.A.G. y se acuerde su libertad plena, es todo

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Por su parte, la abogada C.C. expuso: “Considero importante destacar sorprende que la fiscal cuando dirigió su exposición hiciera referencia a la necesidad procesal de demostrar los hechos que expuso en su escrito de acusación fiscal, pero sorprende no porque eso que no es verdad, pero que es necesario para poder tener la teoría del caso es que eso se haya acreditado, está evidentemente comprobado con la dotación de todas las pruebas que en su momento el Ministerio Público ofreció en este juicio que los hechos del derecho invocado no fueran acreditados en este proceso, con su permiso yo voy a dar lectura solamente a la parte de la relación circunstanciada de los hechos que aparecen en el escrito de acusación fiscal y específicamente donde inicia lo que ocurrió en esta sala en horas de la tarde, en horas de la mañana debido a la insistencia del acusado en no estar presente de la insistencia del doctor G. que no podía darse inicio en la ausencia porque la norma establecida como un derecho del imputado, si bien es cierto que la juez invocó con la sentencia 730 del 25 de Abril del 2007 dictada por la Sala Constitucional del TSJ donde se estableció la posibilidad ante la contumacia del acusado que hubiera en algunos actos procesales, pero esa insistencia no muy precisa tuvo carácter vinculante, eso es falso completamente a punto de que eso no se publicó en Gaceta Oficial como corresponde a la sentencia de carácter vinculante, solamente se envió copia certificada a los dos jueces, a los dos tribunales que tuvieron conocimiento del caso que fue el juzgado 22 de Caracas y la Sala 8 de la Corte de Apelaciones, curioso que en esa misma sentencia se le indica al juez de instancia el que no haya hecho uso de la fuerza pública para hacer comparecer al procesado a la sala, en este caso se trata de que el procesado estaba en un retén y no se montó en el autobús como dicen ellos para no asistir al juicio y paralizarlo, son estrategias que están previstas en el proceso, eso no es ninguna obstrucción judicial que en este caso no se dio como dice la fiscal que al propósito el doctor G. estaba buscando que se interrumpiera el juicio, este delito es el más propio de los procesos civiles que penales, porque es cuando el juez se traslada para realizar una hipoteca o una inspección ocular y a donde va alguna persona incluyendo algún abogado Impide el acceso de la actuación del tribunal, en este caso la obstrucción de la actuación judicial es imposible por lo que explico la doctora T. en que el delito no está configurado como un delito penal porque no hubo una obstrucción porque lo que hacía era a lo mejor en exceso de manera muy apasionada defender a su defendido, en el tribunal aquí en la sala de juicio no lo está haciendo en la calle, y lo que se critica es insólito porque el haberse retirado evitando el la realización del juicio en ausencia del acusado como en efecto se hizo, e incluso imponer al procesado de designar a otro defensor o en su defecto ratificarlo a él, o designar el defensor público como lo está previsto en el caso del abandono que es una posibilidad que puede darse y no es arbitraria porque si no, no estuviese previsto en el 332, si el defensor se aleja de la audiencia se considera abandonada la defensa, es un supuesto previsto en la ley no es nada extraño, lo único que tiene que hacer el juez es simplemente dictar su decisión porque tiene que hacerlo y en este caso lo hizo pero en horas de la tarde, no es cuando él estaba saliendo como lo dice la ciudadana fiscal ya a él se le había notificado que iba a ser abandonada la defensa, que después haya tenido que suspender porque no quiere que se haga el juicio en su ausencia tratando de hacer ver a la juez que estaba haciendo lo incorrecto, el Ministerio Público no garantizó el derecho del acusado de que lo trasladaran aquí a la sala como dice esta sentencia cuando referí que aquí se le llama la atención a la juez de instancia cuando dice el juzgado vigésimo segundo del Circuito Judicial penal de área de Caracas el cual bajo el uso de la fuerza pública debió garantizar el efectivo traslado del imputado para evitar que este se opusiese, porque era él no era el Abg. Al inicio o continuación del juicio oral y público, aquí la juez dijo que él no había hecho absolutamente nada para notificarle y que no le había notificado al defensor que había sido declarado el abandono de la defensa que se hizo el día lunes, sino que también la doctora T. que era defensora en ese caso fue declarada abandonada la defensa el día viernes, que coincidencia dos abogados y los dos declarado abandonado la defensa uno el viernes y el otro el lunes el último día del proceso donde únicamente donde solo faltaba una documental, o sea que era un objetivo entonces o del Ministerio Público o del tribunal de sacar a la defensa y poner un defensor público, para eso consta en acta que le permitiera leer las actuaciones porque si bien es cierto que lo habían designado con anterioridad, porque ya habían declarado abandono de otros defensores porque los dos tenían procesalmente un mes conociendo la causa, no como dicen que tiene ocho meses el proceso, y simple y llanamente es incorrecto proceder por lo precipitado por no seguir las normas establecidas, como dijo la Dra. T., volviendo al inicio para demostrar la incongruencia por los hechos por los cuales se acusa en la calificación jurídica con lo que se acreditó el juicio leo lo siguiente; siendo las 4:10 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal y se incorpora la ciudadana secretaria M.A. donde se deja constancia nuevamente de la ausencia del acusado que sigue en la celda del calabozo del Circuito Judicial Penal siendo la sorpresa, eso no lo observa la ciudadana fiscal, para el tribunal que no lo dice la juez que el ciudadano Abg. J.A.G. se encuentra presente en el podio destinado a la defensa, ante esta situación él no le había notificado a la juez formalmente el abandono a la defensa como no lo hizo con el procesado, y el Ministerio Público por parte de buena fe no le resguardó sus derechos, en vista de esta situación la juez le indica que en vista de ser abandonada su defensa, y la fiscalía está admitiendo aquí que la juez dispuso de la declaratoria del abandono de la defensa, le solicitó desocupe el lugar de la defensa y que si quería estar en el juicio debía hacerlo en el lugar del público, es cuando el defensor privado se dirige a la ciudadana juez y le manifiesta entre otras cosas que no se iba a retirar de la sala en vista de la actitud despectiva del día 16 de mayo cuando asumieron la defensa, y la ciudadana juez haciendo caso omiso del irrespeto, la misma fiscalía está solicitando como un irrespeto lo que supuestamente sucedió, y el abogado le vuelve a decir al, mencionado defensor que en vista de haber sido abandonada su defensa se retirara de la sala y este le responde que usted incurre en la falta de ética del juez, por esa razón no podemos decir que el juicio se realizó en ausencia del ciudadano, y ya que usted dijo que estaban grabando solicito que se deje constancia en actas de que usted me está gritando de manera arbitraria, a pesar de la actitud que tenía la ciudadana juez le señaló al abogado que en virtud de la decisión dictada por este tribunal él podía ejercer el recurso de apelación en relación al abandono, visto que ya mantenía una conducta agresiva no solo en esta audiencia sino en la pasada audiencia, lo que considero un abuso y una falta de respeto, le solicito por favor se retirara de la sala, en la sentencia que ella alude en lugar de hacerlo con el acusado lo hizo con la defensa, entonces es incorrecto proceder, por ello la juez le solicita al alguacil que sirva desalojar la sala, todos los presentes fueron testigo de que no dieron la orden de que se llevaran detenido al doctor G. sino que desalojara la sala, lo que pasa es que la juez suspendió el acto por 5 min eso consta en el documento público judicial del debate que se llevó aquí y lo admite la juez y lo admiten todos los funcionarios que estuvieron aquí, ella suspendió el acto hasta tanto se desalojara a la fuerza al abogado de la sala, lo que pasó afuera de la Guardia Nacional que entró incorrectamente a esta sala porque el artículo 500 y tanto del código le impone al servicio del alguacilazgo el orden y disciplina dentro de la sala en movimiento, y lamentablemente y da pena decirlo el servicio de alguacilazgo de este Circuito no hizo ni cumplió con sus funciones porque no ejecutó la orden del juez de desalojar no puede ser que le diga doctor por favor sálgase de la sala y el abogado le diga no me voy y ellos no hagan nada, inexplicable también en este juicio que la juez incluso aquí lo refiere de alguna manera el Ministerio Público, dijo que iba a buscar la autoridad competente, o sea un juez no sabe cuál es la autoridad competente para desalojar a una persona de la sala, debe saber que es el servicio de alguacilazgo y no otro, así de sencillo, que hace la Guardia Nacional aquí metida armada dentro de este salón, como es posible que esto haya ocurrido aquí, es el único circuito donde eso ha ocurrido, la F. Superior de esta estado fue la que llamo la Guardia Nacional por un presunto desorden público a las afueras del circuito y cuando la Guardia llegó porque aquí lo dijeron ellos no había nadie afuera, y le dieron el teléfono para que si pasara algo los volvieran a llamar, la juez no admite nunca que ella llamó a la Guardia Nacional, ella dice que llamaran a la autoridad competente y que iba a llamar a la F. Superior y lo logró, y de pronto entra la Guardia Nacional y se lo llevan detenido, puedo hacer referencia en el acta de presentación de imputado la ciudadana fiscal dijo la juez ha dado instrucciones que lo saquen de la sala pero él se niega hacerlo por lo que la jueza llama a la Guardia Nacional para que lo aprehendieran en flagrancia al hoy imputado, esos hechos por los cuales fue acusado no fueron acreditados en el juicio, utilizaron incorrectamente a la Guardia Nacional que es su competencia, eso le corresponde única y exclusivamente al servicio de alguacilazgo, yo no quiero creer que al doctor J.A. le hayan puesto una trampa, no lo creemos pero es sospechoso, el Ministerio Público habla mucho de la aplicación del proceso pero se le olvida que en esa acta de presentación de imputado no fue firmada por los tres fiscales del Ministerio Público que estuvieron presente en la audiencia y consta que la secretaria a las 5 y media de la mañana yo le dije que no me iba hasta que los fiscales fueran a firmar el acta, a las 3 de la mañana ya los tres fiscales se habían ido del Circuito y no firmaron el acta, es insólito en este caso, el lunes se presentan los tres fiscales y firman el acta, insólitamente la doctora aquí presente pone un asterisco al lado de su firma con una flecha hacia un costado y en la parte de atrás ella deja constancia de un acta alterada de un documento un poquito alterado, y nosotros tenemos en el expediente el debido proceso de apelación a eso, que ellos se habían retirado del circuito porque los baños estaban sucios y ellos son seres humanos que se yo y por eso se habían retirado, nosotros también somos seres humanos y estábamos en las mismas condiciones, entonces aquí no vamos hablar de pulcritud para unas cosas y para las otras no, el debido proceso es eso el debido proceso, y la juez fue la que ordenó detener, y después mágicamente todo desaparece y la guardia procede a una detención arbitraria, el debido proceso es que la juez era quien tenía que haber levantado el acta y ponerlo a la orden del Ministerio Público estuviera o no estuviera la juez de guardia que llevaba este caso eso era problema del Ministerio Público, ella tenía que levantar su acta, y manda a la persona detenida pero no podía entregárselo a la guardia, ese manejo que empezó desde el principio como procedimiento abreviado el día que se admitió la acusación, entonces qué debido proceso es ese, así no se puede ejercer el derecho, que debido proceso es ese, esto es un procedimiento incorrecto, no quedó asentado lo que dice la ciudadana fiscal absolutamente desvirtuado que de paso cuando habla en el capítulo y precepto jurídico acerca de la conducta del doctor J.A.G. dice que la conducta es de actos intimidatorios con respecto a los alguaciles a la fiscal y a la secretaria se le olvidó la juez, no es obstrucción a la actuación judicial, no está acreditado el delito por el cual acusó, y claro es contradictorio en cuanto a lo que dice en el precepto con los hechos que están completamente desvirtuados, observando que en el mismo escrito habla del desalojo de la sala no de la detención, la doctora T. hizo referencia al artículo 477 del Código Penal, es lamentable que esta detención arbitraria haya sido efectiva delante de juez, secretaria, alguaciles y todos sabían que no había ninguna orden de detener y a pesar del escándalo público nadie hizo nada, la juez declaró que estaba sorprendida y no hizo nada a sabiendas de que su orden fue que lo sacaran de la sala, además no supervisó, suspendió la audiencia y no le pregunto a nadie que si se había cumplido su orden como tal, eso no es el debido proceso, además no dejo constancia de esa incidencia, me llama la atención que el Ministerio Público diga que el tribunal no estaba constituido, cómo que no estaba, estaba juez, secretaria y alguacil, o es que me cambiaron la norma y no supe que ahora los tribunales son los testigos y todo, hay otra cosa también en este proceso arbitrario, y digo arbitrario porque el Ministerio Público no cumplió con su proceso al inicio, el acta policial de detención hacía referencia de que aquí habían ocho personas familiares del procesado nunca lograron localizarlas para entrevistarlas y del lado de allá también estaba la víctima con otra persona, esos eran testigos presenciales, no solamente los funcionarios, pero no les salió el juego la verdad siempre sale a la vista, el crimen perfecto no existe, gracias a dios se pudo comprobar con gran esfuerzo, cónchale en la calle hay casos más importantes sin investigar homicidios, secuestros, pero no, una fiscal de carácter nacional aquí por un delito menor que de paso la fiscal hoy agrega además de obstrucción la inhabilitación del ejercicio de la profesión de abogado, ni siquiera como pena accesoria que está contenida en el artículo 16 del Código Penal elemental, aplica esta pero no aplica la solicitud de un atenuante de que se trata de un profesional intachable, honorable, no es ladrón no es corrupto, cumple con sus actos procesales, muchos años de servicio, las cosas no se pueden sacar del contexto porque se altera todo, yo de verdad doctor entiendo que decidir esto es difícil porque se encuentra involucrado entre colegas y fiscales, ojalá sea una decisión absolutoria, no es fácil decidir, pero entiendo que usted es un hombre de trayectoria y no va a tener miedo, aquí cada quien es responsable de lo que ha dicho, haya dicho la verdad o haya dicho la mentira eso está grabado, estamos claros en que no está la comisión de ningún hecho punible, y que los hechos por los cuales la ciudadana fiscal acusó no están acreditados. Es todo”.

Por último, el abogado GERMAN PONTE presentó los siguientes alegatos de cierre: “No es mayor cosa después de los excelentes análisis jurídicos de mis compañeras de la defensa pero quiero concluir dejando cierto punto claro, como es el caso de que nos trajo aquí, que fue la conducta del ciudadano G. y la juez que se encontraba para ese momento le solicitó que se retirara de la sala más allá de la manifestación que se encontraba a las afueras del palacio, más allá de que el imputado no quería salir de la celda, del desarrollo de ese debate momentos antes, hay que ver el momento en el que se declara abandonada la defensa, y el momento en horas del mediodía cuando el doctor G. se encuentra en la sala y es cuando se suscita el hecho de que le solicitan que abandone la sala de juicio de allí proviene todo, y digo esto porque debemos remitirnos a la verdad procesal, solicito que se apegue a esa verdad procesal por lo que ha ocurrido aquí y eso es lo que tenemos que tener en cuenta lo que hemos escuchado aquí, algunas actas allí ya perdieron su valor, a excepción de las documentales y las experticias que han sido promovidas en las cuales se realizó este acto, pero aquí lo que importa es lo que se escuchó en esta sala, como lo recalcó la colega de la defensa la doctora T.F. que ningún testigo ha manifestado que de parte del doctor G. haya existido alguna actitud agresiva u ofensiva, creo que todos hemos presenciado eso durante este debate, presenciamos también la ignorancia de los funcionarios de la Guardia Nacional quienes ejecutaron la aprehensión dicen ellos en flagrancia, luego cambian su versión y dicen que no fue la juez nos confundimos, no sabían ni siquiera cual era el delito, una autoridad judicial debe tener claro porque se está llevando detenida a una persona, tiene que saber si de verdad se está cometiendo un ilícito penal y si lo está cometiendo cuál es el delito, no porque se lo digan, se debe saber cuál es, allí es cuando uno se da cuenta de la falta de conocimiento de los funcionarios, la fiscal dijo ahorita que sí es una flagrancia, no siendo el momento, allí se vuelve a ver la mala fe de parte de la fiscal del Ministerio Público, en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal conceptualiza lo que es la flagrancia, los Guardias Nacionales cuando llegaron aquí a la sala debieron dejar constancia en el acta y notificar qué circunstancia estaban actualmente de un delito que sucedió en horas de la mañana, entonces no estamos en una flagrancia ni estamos en una orden judicial, no estamos en una orden judicial porque ya aquí en este juicio la misma juez dijo que no dio la orden, de manera insólita manifiestan que él solicitó que se lo llevaran, eso no existe, se viene denunciando desde el momento de la audiencia de flagrancia ante el juez de control, él podía anular esa actuación, él tiene la facultad de cambiar esa calificación jurídica, entonces todos esos puntos hay que ponerlos claros, en ninguna declaración había la palabra amenaza u obstrucción para la obstaculización, en base a esto ciudadano juez solicitamos se apegue a esta verdad procesal y se aplique el derecho como está escrito como debe ser y se dicte la sentencia absolutoria al ciudadano G. como debe ser, muchas gracias. Es todo”.

Finalmente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, una vez impuesto del precepto constitucional contenido el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, la verdad es que he quedado sorprendido con las conclusiones que siguió dando el Ministerio Público, en principio, en principio del discurso del Ministerio Público entendí la carga de la prueba y esperaba que actuando como representante del Estado, actuando como lo establece el artículo 102 y también como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, actuara de buena fe, si estaba reconociendo que le correspondía la carga de la prueba al Ministerio Público y entender que en este juicio oral y público no se pudo en absoluto demostrar la comisión de un hecho punible ha debido el Ministerio Público pedir la absolutoria en este juicio, porque buena fe no es nada más cumplir con su trabajo y seguir hasta el final con una acusación que no se sustenta en absolutamente nada, sino también de esa buena fe del Estado venezolano a quien representa el Ministerio Público que se actúe conscientemente en un proceso penal, la verdad pende que cuando el Ministerio Público estaba hablando de que tenía la carga de la prueba, había entendido que no se pudo demostrar nada de esto y que seguía incólume la presunción de inocencia, pero bueno luego continuó el discurso iniciando el discurso con falsedades tales como que desde el día que presentó la acusación, es que hasta para iniciar el discurso fue falso el Ministerio Público, desde el día que presentó la acusación desde el día 9 de julio del año en curso, oye basta con ver el sello la acusación que fue presentada el 11 de julio a las 3:52pm recibida por el alguacil R.A., con fecha 09 de junio, una equivocación nada más de números, no, precisamente lo que hemos discutido que independientemente se lleva un proceso abreviado, un procedimiento abreviado, debía haber presentado la acusación a los treinta días, y al Ministerio Público se le pasan los treinta días y entonces hoy en el discurso de conclusiones el Ministerio Público vuelve a mentir, a tratar de decir que hizo las cosas bien y señala que ella presentó una acusación el 09 de julio cuando efectivamente consta que fue el día 11 de julio, pero partiendo del punto tal que es tan insignificante como ese, nos vamos a otro punto que de verdad a criterio como abogado ni siquiera como acusado, imputado, que además se han regodeado de la posibilidad de decirme acusado, sub judice, y todo ese tipo de cosas que no me afectan realmente, me da lástima que se esté manejando de esta manera la autoridad judicial de nuestro país, oye que un fiscal nacional del Ministerio Público diga aquí que un alguacil de nombre B., dijo que yo le había dicho que todo esto era un plan que yo había manejado que yo había hecho para la continuación del juicio, oye lo que da es pena, si no me estuviesen juzgando si no se estuviese utilizando el aparato del Estado para todo esto lo que daría es risa, ¿de dónde saca la fiscal del Ministerio Público si todos estuvimos aquí presente que el alguacil de nombre B. dijo que esto estaba todo planeado, planificado?, o sea por D., un poquito de seriedad, esto es un acto de seriedad y significación porque aquí se va después de esto a administrar justicia, entonces no puede el Ministerio Público, es incluso un rango superior al Ministerio Público regional, es nacional, oye! Inventar cosas falsa como que el alguacil B. dijo esto, pero bueno eso está claro, para eso está grabado este juicio tanto por video como por grabaciones que se pueden escuchar, oye es no saciarse de las ganas de condena, condena, condena, y entonces inventa cosas como lo del alguacil B. que jamás lo dijo, igual el Ministerio Público muy lamentablemente, muy lamentablemente habla que hubo falta de respeto, que hubo abuso de mi parte, oye y de todas las declaraciones dadas por los alguaciles dicen que yo fui muy respetuoso, simplemente fue una posición judicial y la repito aquí, era más fácil ciudadano juez usar el ius puniendi del Estado en la búsqueda a un señor que estaba en interiores en el calabozo y traerlo para acá que agarrar a un abogado y sacarlo con arma de fuego aquí esposado, no solamente que era más fácil, era lo que había que hacer, era el modo en el cual tenía que proceder la ciudadana juez, como en este caso, yo en varias oportunidades había sido abandonado la defensa sin haber sido notificado por eso la denuncié, por abuso de autoridad porque sin haber sido notificado me había declarado abandonada la defensa entonces yo le haya recordado en mi exposición a la juez que ella había sido denunciada por abuso de autoridad, denunciada en el tribunal disciplinario judicial porque me había declarado abandonada la defensa y porque a mi criterio ella incurre en la causal de destitución del cargo de juez por la manera en que ha procedido en ese caso eso no quiere decir que sea una falta de respeto que yo le diga a alguien usted está incurso a mi criterio porque ya lo hice y denuncié en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, ¿Cuál es la falta de respeto?, ¿Cuál es la falta de respeto que hay allí?, además que ciudadano juez la falta de respeto o el abuso verbal que habla el Ministerio Público no encuentra perfectamente en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la falta de respeto no es intimidación, la falta de respeto no es fraude, ni la supuesta falta de respeto a la cual basa su discurso de conclusiones y todo el proceso el Ministerio Público no es ningún elemento que encuadre perfectamente en el artículo 110 para decir que con una falta de respeto una persona generó obstrucción a la actuación judicial, igualmente me da pena que hablen de abuso verbal, que la fiscal hable del acto criminal, delictivo, eso sí es abuso verbal, porque a mí no me sacaron por robar un banco, ni poniéndole una pistola en la cabeza a nadie, a mí sí me sacaron a punta de pistola de una sala de juicio con mi instrumento que era mi toga y mi carpeta, entonces sí constituye abuso verbal independientemente que sean tecnicismo que cada vez que el Ministerio Público abre la boca es para decirme delincuente, es para recordarme que ella me acusó y esa acusación fue admitida, eso no tiene pruebas, la verdad no me molesta, tan es esa actividad la verdad no me molesta es que me parece tan absurdo que lo haga, que cuando le preguntan a los testigos “el acusado tal cosa” todo el mundo piensa que es L.C., es más fácil decir el abogado GRATEROL, o el señor GRATEROL, o el ciudadano GRATEROL que decir el acusado como para estigmatizar, los testigos ni entendían la pregunta porque pensaban que era el señor que estaba desnudo allá adentro, entonces simplemente esos son abusos verbales de los cuales se utilizan cuando la gente piensa que no son temporales los cargos, ese es el problema, por otra parte ciudadano juez me sorprende que dentro del discurso de conclusiones del Ministerio Público donde debería decir aquí hay esto, esto, esto y esto como en principio lo dijo que tenía la carga de la prueba, oye se saquen deducciones total y absolutamente absurdas donde se diga que ella presume, presume, superstición que yo como táctica mandé a desnudar a un señor allí atrás, pero es que hay que ser verdaderamente extraños, yo presumo en unas conclusiones, si presume búsquelo, ubíquelo, revise si eso es verdad o mentira a que yo mandé a un tipo a que se desnudara y que cuando me meten preso, porque yo estaba preso en Macuto le dije que se cortara las venas allí adentro como en efecto ocurrió y como en efecto vino para acá la directora de derechos fundamentales a obligar al señor a salir para que oyera la decisión para tratar de medio cumplir con la sentencia 730 de la sala que utilizó la juez, entonces presumir, presumir, el acusado, el delincuente, el delito, los cargos pasan, eso se agota, en algún momento no lo tendrán, todos los que estamos aquí, todos los que estamos de este lado somos abogados antes que juez, antes que fiscal, antes que secretario somos abogados y en el algún momento les va a tocar estar ojalá no en algún momento a los que están acá les va a tocar estar en ese escritorio que está allí y a ninguno de los que estamos de aquí para acá nos va a gustar que un juez actúe arbitrariamente, que no le notifique a uno el abandono de la defensa y que pretenda hacer un juicio en ausencia cuando eso estaba proscrito en nuestro derecho penal cuando el artículo 125 que se lo leyeron y le hicieron pegar como un sello las huellas a ese ciudadano en el numeral 12 dice que no se hace juicio en ausencia cuando la juez arbitrariamente y a mi criterio cometiendo un delito establecido en la Ley de Corrupción que no prescribe había declarado que en todas las oportunidades había llamado aquí al acusado L.C. a que dijera si ratificaba o no su defensa porque yo estaba presente, porque la doctora T. estaba presente, ¿por qué no se hizo eso ese día?, ¿Por qué ese día esa fuerza pública, esa violencia, eso como lo quieran llamar no se hizo de la puerta para allá? ¿Por qué no se le ordenó a los alguaciles traigan al acusado? ciudadano juez, “pero es que él no quiere está en interiores, busquen a la policía y que se traigan al acusado y me lo sienten allí, por qué no, por qué no se ratificó con esa misma sentencia, por qué no se le dijo su defensa está abandonada, el señor de forma cómo es que dice el Ministerio Público de forma irrespetuosa se salió de la sala, si la defensa está abandonada yo me salgo de la sala pero notifíqueme, porque no se le dice su abogado otra vez está allí sentado ese señor fastidioso, usted lo quiere tener a él o no lo quiere tener a él, ¿o es que acaso yo vine y dije a mi no me da la gana que ese juicio se de y me voy a sentar allí en esa silla, no!, como lo repitió la doctora T. que es socia mía en esa causa, a mí me pagan un dinero para defender a ese ciudadano, yo vivo de esto, así como al Ministerio Público y a ustedes les paga el Estado a mí me paga mi patrocinado mis defendidos, yo tenía que buscar la manera de sentarme allí y que me trajeran el imputado y que por tercera vez dijera sí mi abogado de confianza es el doctor GRATEROL y una vez de esta manera iba a entrar la doctora T. que estaba en el Público porque la habían sacado arbitrariamente de forma delictual con abuso de autoridad sin haber sido notificada de la defensa también de la defensa del señor que íbamos a entra al juicio del Señor la Dra. T. y mi persona, pero el Ministerio Público inventó allí que B. dijo, B. no dijo nada, que ella presume que es una táctica que yo metí a un tipo en un calabozo, todos los que estamos aquí, la secretaria, usted, menos la fiscal me conocen a mí de distintos circuitos judiciales de haber sido defensor público aquí en Vargas y de haber sido defensor público en Caracas, y alguna vez ustedes han oído que GRATEROL mandó a desnudar a un tipo que no salía del calabozo, jamás, jamás, usted ciudadano juez, usted ciudadana secretaria cuantas veces ha estado conmigo en una audiencia, cuántas veces han estado conmigo en una audiencia, yo he actuado de mala fe en esas audiencias, no, yo mandaba a que una persona se corte las venas o se ahorque en un calabozo, entonces me parece que hay un empeño y les quiero recordar que es un empeño que tiene entre ceja y ceja, cuando denuncié al ciudadano ALI PAREDES y a la ciudadana LEIVY AZUAJE jueces de la República no se les ocurrió otra cosa a ellos que pedir que me suspendieran del ejercicio de la profesión, está fuera de lugar lo que está pidiendo, será que molesta sobre manera que uno no permita con la ley, con su verbo aunque no es un verbo grosero con los conocimientos del derecho que uno ejerza la profesión y no permita que se comentan las arbitrariedades que se están cometiendo en nuestro poder judicial, que el Ministerio Público pida que se le aplique la pena corporal, si está bien, sino que además de eso dentro de la pena no se le permita el ejercicio de la profesión, aquí somos abogados todos, de aquí pa’ acá todos somos abogados, la fiscal, la defensa privada, usted ahorita es juez, usted ahorita es secretaria, yo no sé si mañana usted llega a magistrado del tribunal supremo o no llega, o si la secretaria llega a juez, o si la doctora llega a ser fiscal, somos todos abogados vale, van a buscar un subterfugio para evitar que yo defienda, para violentar mi derecho al trabajo, yo no entiendo esto la verdad es un apasionamiento que no tiene sentido ciudadano juez, el tipo penal plantea tres elementos fundamentales para que pueda darse ese delito, es como que a mí me estén acusando de homicidio y el tipo esté aquí sentado y diga si el me mató, usted se intimidó, yo, no, nuca, entonces como es eso, cómo es eso, si nadie tuvo miedo, no hubo fraude, si en la sala hicieron una experticia y no hubo rastros de violencia, por qué estamos en esto, haciendo perder tiempo, dinero, horas al Estado venezolano, lo que decía la doctora T., el fiscal dice a la Señora la atracaron y le pusieron una pistola en la cabeza y que venga el testigo para acá y diga no a mi jamás me quitaron nada, a mi jamás me pudieron una pistola en la cabeza, así diga que fue un robo, vamos a decir que es un robo, cual es el sentido de esto, qué sentido tiene esto, si la ciudadana juez dice que no tuvo miedo, si la secretaria JOYCEMAR mi amiga, lo puedo decir así, dice lo conozco, que lástima, que mala suerte que me tocó esto a mí, sí que mala suerte que le tocó a una persona que es amiga mía estar allí en una situación engorrosa, claro que es mala suerte, es así, esa mala suerte no es que yo le infundí miedo, esa mala suerte no es que yo generé violencia contra un ciudadano, es una mala suerte lo que está pasando, pero el Ministerio Público usa lo que inculpa y lo que exculpa y a preguntas hechas a esa ciudadana por ejemplo a JOYCEMAR, y usted se intimidó si tono de voz, no vale el habla así, tengo 10 años conociéndolo y él habla así, ya yo sé cuándo se pone bravo porque se pone rojo así lo dijo la secretaria aquí entonces estamos en un proceso penal donde como lo dijo la doctora C.C. hay una impunidad de 93% que la F. General de la República lo reconoce, donde hay homicidios por todas partes, donde hay secuestro, donde hay robo, donde se juega con la vida de las personas y aquí tenemos utilizando todos los medios del Estado, fiscalía nacional, tres abogados, secretario, tribunal, alguaciles, para un hecho que o reviste carácter penal ciudadano juez simplemente fue un intento de criminalizar la actividad del abogado, sin tomar en cuenta y eso lo ha debido decir el Ministerio Público, ha debido decir qué hacemos con este señor que tenemos detenido allá, allá llaman por teléfono, mira tenemos agarrado a un abogado aquí y para allá fue L.D.G., cuando yo estaba detenido allí ex compañero de trabajo mío a quitarme los celulares como si hubiera matado a alguien, para después que venga la jueza decir yo no sentí miedo no sentí nada yo mandé a que lo sentaran en el público o que lo sacaran, lo sacaran a Macuto, sabes qué es triste, triste no por mí sino por las personas que lo hacen, es triste estar en un calabozo preso sin haber robado a nadie y sin haber cometido absolutamente ningún delito y que un día antes baje un juez y te diga fortaleza J.A. esta es una jugada contra ti, tranquilo todo va a salir bien y al día siguiente ese sea el juez que te deje con una fianza y te mande pa’ Macuto, y al mes si se revisa después de tener toda la vida aquí como secretario marginado, al mes se revisa la cuenta del TSJ y por fin lo nombran provisorio, es da pena, un señor que está a punto de jubilarse, un señor que un día antes sin que supiera que le tocaba mi causa bajo a decirme fortaleza, eso juega con la vida de las personas ese señor no me podía ver la cara el día de la audiencia de presentación a mí, y eso es todo lo extraordinario y al mes por fin después de que había sido marginado en todo el estado Vargas el poder judicial le de la provisoriedad, por qué metió preso a JOSE AMALIO, por qué mando a JOSE AMALIO al retén de macuto, un poquito bajo, es feo es confuso, es difícil, yo no le recrimino nada a él que tiene toda la vida esperando ser jubilado y ya le dieron un cargo, eso se lo dieron así, en cambio yo de aquí salí de mi casa a trabajar, quisiera compartir con todos ustedes, la J.A., Juez titular suspendida me dijo JOSE AMALIO no salgas de tu casa, porque el rumor que hay es que te quieren hacer algo por el programa del día anterior, M. de L. yo voy a un juicio y luego me vengo a mi casa, yo no sabía que en el juicio donde yo estaba trabajando ganándome el sustento para mi familia, allí fueron donde me metieron preso y me trataron de delincuente GRATEROL, ciudadano juez yo al otro juez le dije yo sé que usted estuvo reunido esta mañana tomándose un café con la doctora N.S., espero que ese cafecito no haya sido para mantenerme en el retén policial de Macuto y no me contestó nada, ciudadano juez yo conozco su trayectoria, yo conozco quién es, yo conozco su seriedad, conozco su integridad como ser humano y como juez yo lo único que pido es que decida conforme a lo que usted vio aquí, conforme a la ley y al derecho y a su conciencias, porque aquí quedó claro, claramente establecido de que aquí nadie mando a privar a nadie y que aquí entro la Guardia Nacional armada a llevarse a un abogado que estaba en el ejercicio de su profesión debió haber solicitado el traslado de ese ciudadano para que viniera a ratificar esa defensa y se iniciara con ese señor allí, si a mí se me hubiese dado la oportunidad de convencer a ese ciudadano y traerlo a esta sala lo hubiese hecho, no como las suposiciones malévolas del Ministerio Público diciendo que eso era una estrategia mía desnudar a un tipo en un calabozo, pero nunca se me dio oportunidad de eso y a la Juez nunca se le pasó por la cabeza ciudadano V.Y. mandar a buscar al acusado y traerlo acá para saber si él quería que yo fuese su abogado, o sin traerlo preguntarle allá afuera cuando todos sabemos y eso se sabe en el circuito porque cómo es la cosa, pueblo chico infierno grande, aquí todo el mundo sabe que el señor pegaba gritos pidiéndole al doctor D. que no hiciera eso que él tenía su abogado, en este circuito todo el mundo lo sabe, el Ministerio Público habla pudo haber pasado o no pero no está acreditado en autos de que había una manifestación en las afueras donde le decía corrupta a la Juez y donde le decían cosas a la doctora N.S., oye y el orden público lo trajeron para esa supuesta alteración al orden público, todos fueron contestes en señalar que no había nada, que ellos no vieron nada, que no existía nada afuera y la realidad es que no existía nada afuera porque todo el mundo que vino a hablar de eso decía que no existía nada afuera, esa es la verdad procesal, y les quiero decir algo a todos los presentes aquí, me condenen o no, me absuelvan o me condenen, me suspendan el ejercicio de la profesión o no, esto está gravado establece claramente el hecho que ocurrió y yo por el hecho que me condenen o me den la razón, jamás voy a dejar de luchar porque aquí haya autonomía del poder judicial, jamás, me pueden poner que me van a suspender el ejercicio de la profesión y me voy a quedar de zapatero allá afuera no, voy a seguir luchando por la autonomía del poder judicial porque ante todo soy abogado, o sea que de donde yo saco para vivir es de mi profesión y yo respeto mi profesión y respeto el juramento que hice, y el juramento que hice yo en la causa del señor C. no fue ese juramento normal, común y corriente que todos hacemos si lo juro no, le dije al juez si lo juro, pero le voy a decir algo doctora no voy a permitir y por eso se lo juro que se le signa violentando los derechos al ciudadano, no lo voy a permitir” simplemente evitar que se le violentara a ese ciudadano, era muy fácil ciudadano juez traer a ese señor, ya que la doctora lo ha dicho hay sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que una vez que usted acepta la defensa ejerce una función pública era mucho más fácil que la juez me hubiese pedido con la doctora P. por favor doctor interceda y dígale el Señor que venga, yo hubiese entrado feliz al calabozo a hablar con ese señor y lo hubieses sentado en esa silla, porque además todos los que estaban allí presentes también me conocen como abogado, también me conocen como defensor público y como defensor privado, saben que yo si me pedían buscar al señor y que convenciera al señor de traerlo para acá yo lo iba a traer para acá, no hacer conjeturas absurdas imitando tonos de voz de quien justifica por los medios mi privación de libertad o sea no lo veo bien, no porque el que fuese a ser juzgado sea yo sino que yo no veo en esto señor juez que se dice que la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público, se dedique el Ministerio Público a generar mentiras, especulaciones y aspectos subjetivos, entonces con todo respeto ciudadano juez lo único que le pido que se entienda y no es una amenaza es mi forma de ser es que así usted me condene o me absuelva voy a seguir igualito en mi misma lucha por que sea autónomo el poder judicial y los jueces no reciban órdenes de los entes administrativos, en esa causa del señor C. hay algo que da pena que es una solicitud por escrito de una Presidenta del Circuito a una juez para que le explique el estado de la causa y la juez le explique pormenorizadamente que está pasando en la causa, el testigo tal dijo tal cosa, el doctor tal hizo tal cosa eso no es autonomía del poder judicial eso violenta el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal y lo que ha debido hacer la Doctora YALITZA DOMINGUEZ en vez de haberme privado de libertad a mí, si lo ordenó o no lo ordenó, en vez haber estado en el teje-maneje con un defensor era conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal una vez que le solicitaron eso por escrito era notificárselo al Tribunal Supremo de Justicia para que cesara la intromisión en su actividad jurisdiccional eso era lo que tenía que haber hecho, no declarar abandonada la defensa sin notificar ni nada porque estaban apurados porque tienen una orden de terminar la causa tan es así ciudadano juez que la F. General de la República justifica mi privativa de libertad ante los medios diciendo que al señor ya era seguro que lo iban a condenar, cómo sabía ella, si eso lo saben nada más lo jueces, cómo es eso, es que aquí de alguna manera saben que es lo que usted va a hacer conmigo hoy, nadie puedo saberlo, cómo es que la fiscal sabía lo que iba a pasar con ese señor, entonces quedó claro ciudadano juez un allanamiento de los funcionarios de la Guardia Nacional aquí armados nadie dio la orden, me llevaron preso y que esa detención arbitraria de la cual muy bien dijo la fiscal que tenía la potestad de privar a una persona porque de lo contrario corresponderá es asumir si se quiere un proceso administrativo una sanción, el señor me priva de libertad a me porque me dijo acompáñeme, quiero que todos ustedes oigan lo que me dijo porque es que nadie lo oyó, fue entre él y yo, todos los demás no lo oyeron me dijo acompáñeme, le dije estoy trabajando, que quiere usted, que lo acompañe para qué, acompáñeme, estoy trabajando hermano, qué quiere, por qué quiere que lo acompañe, en calidad de aprehendido en flagrancia, yo si le dije si estoy aprendido en flagrancia espóseme, póngame las esposas, para qué para evitar precisamente lo que dijo la doctora P. que esta parcializada, para evitar que dijeran que había una resistencia a la autoridad, por eso lo dije, usted está aprendido en flagrancia, ahora todos pueden entender la razón por la cual le dije, igual que lo dijo la doctora T., doctor le pido no tome en cuenta la declaración de la doctora P.S., es una amiga de la doctora aquí presente el día que me estaban haciendo a mí la audiencia de imputación estaban las dos echando cuentos sentadas y estaban tomándose un café arriba en la sala, y después la declaran el 9 de julio, eso fue el 7 y la declaran el 9 de julio, y además de eso la doctora es superior a ella en la jerarquía del Ministerio Público y el Ministerio Público es único e indivisible, tiene un interés igual, el interese de la doctora aquí presente es el mismo interés de la doctora Paudelis, evidentemente, vino como testigo por sus funciones de fiscal, la doctora es superior a ella y vino aquí también lamentablemente a inventar una serie de situaciones, como cuál, en absoluto tiene que ver con la obstrucción de justicia, falta de cortesía no tiene que ver con obstrucción de justicia no, que además esa falta de cortesía no ocurrió, de que yo entré le pasé por el lado al doctor y abrí la puerta, mentira eso es mentira, como vino para acá y desmintió la juez que decía que estaba en la sala y la juez no estaba en la sala el defensor público y a preguntas que se le hicieron de por qué no estaba en la sala él contestó que tenía que esperar que notificaran para poder entrar, no fue que GRATEROL entró le tiró la puerta en la cara y dio un portazo, mentira, esos son cuentos de novela, son cosas absurdas inventadas, yo lo único que le pido ciudadano juez es que usted decida conforme a lo que usted vio aquí conforme a la ley, su conciencia y que mantenga como siempre la reputación y la trayectoria que tiene como juez que yo se la conozco que yo sé que es honorable y es un juez que cumple con la ley, eso es todo”.

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos, y luego de haber escuchado a las partes, quien aquí decide considera oportuno destacar que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los lícitamente incorporados al proceso.

Como preliminar al análisis y valoración del cúmulo probatorio aportado al proceso, se observa que en su gran mayoría, de medios de prueba testimonial, y en el que, aunque huelgue afirmarlo, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al debate conforme al principio de oralidad establecido en el artículo 14 de nuestra ley adjetiva penal, de tal suerte que, como bien es sabido por las partes, las actas y experticias que forman parte del legajo de actuaciones que conforman el expediente, no pueden ser objeto de apreciación por parte de este órgano jurisdiccional, so pena de incurrir en violación del debido proceso, salvo las documentales debidamente ofrecidas e incorporadas.

En cuanto a la apreciación de la prueba testimonial, quien aquí decide observa que su ponderación no obedece a criterios, aritméticos, dado que la declaración, como acto humano al fin, se encuentra impregnada de lo subjetivo que es inherente al espectador que percibe un hecho particular, lo sistematiza en su intelecto condicionado por sus particulares circunstancias, lo retiene y luego es llamado a evocarlo en el estrado de una sala de juicio para lograr, parte por parte, la denominada reconstrucción histórica del hecho que sirve de fundamento a la decisión judicial.

En efecto, también inciden en la prueba testimonial, variables preexistentes, concomitantes y posteriores, que influyen en su memoria y en el específico acto de deposición, que pueden llevarle a la deformación y hasta a falsearlo, de manera consciente o inconsciente. Esta breve disertación, a manera de prolegómeno, se considera más que necesaria para entender que la valoración de cada uno de los testigos que han comparecido ante esta instancia como en cualquier otro debate, han narrado sus versiones atendiendo a sus diversos grados de conocimiento y circunstancias personales, que han sido atendidas en orden a estimar el justo y correcto valor que tienen, para reforzar o desvirtuar, según sea el caso, los hechos que comprenden la imputación dirigida en contra del acusado habida cuenta, como ya se dijo, del peso de la prueba testimonial en el presente juicio y con prescindencia de los factores y variables que se acaban de mencionar.

En este orden de ideas, estableciendo un orden sistemático en cuanto a la dinámica en que trascurrió el hecho y no en cuanto al orden cronológico en que fueron incorporados los elementos de prueba, se recibió el testimonio del ciudadano A.R.C., quien realizó inspección a la sala de audiencias número 1 de este Circuito Judicial Penal, dejando constancia de las áreas que la componen, haciendo referencia a que tomó sus medidas, las cuales no fueron especificadas, siendo que en todo caso, la existencia y características de la sala de juicio constituye para este decisor un hecho más que notorio, evidente, que no requería de ninguna comprobación adicional dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho atribuido, razón por la cual se desestima.

La ciudadana J.J.C., experta adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, depuso sobre un estudio informático forense realizado a un disco compacto que le fue suministrado, extrayendo y transcribiendo los archivos en él contenidos, dejando constancia sobre el método que empleó para tal fin, siendo interrogada por las partes en cuanto a las particularidades de dicho informe; sin embargo, al no haber aportado ningún otro dato adicional útil para la comprobación del hecho objeto del proceso o el establecimiento de culpabilidad de persona alguna en los mismos, razón por la cual se desestiman sus dichos.

Se recibió el testimonio del ciudadano A.B., alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, quien según su dicho y por instrucciones del Alguacil Jefe, en día impreciso siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde se apersonó a la sala de juicio constatando la presencia en un principio de la representación fiscal y de quien consideraba la defensa, lo cual resulta lógico deducir dado que se encontraba en el lugar destinado al efecto, luego de lo cual la ciudadana jueza hizo acto de presencia requiriendo que el abogado J.A.G.L. se retirara de dicho lugar negándose éste a hacer lo propio y que sólo lo haría conminado por la fuerza pública, razón por la cual la jueza instó a los alguaciles a desalojarlo, mientras que el deponente fue a la búsqueda de una ciudadana fiscal, quien le manifestó que no podía ir porque tenía mucho trabajo, regresando posteriormente a la sala cuando observó que el acusado fue retirado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y que la ciudadana jueza no se encontraba para el momento, observando de esta manera coherencia en su testimonio y apreciando que, como testigo presencial, pudo presenciar su negativa la negativa de éste a abandonar la sala aún luego de que el deponente, conminado por la ciudadana J., lo cual se materializó únicamente después de su aprehensión. Es de hacer notar, que en ningún momento el declarante refirió ninguna otra circunstancia de las que mencionó la ciudadana fiscal en sus conclusiones en cuanto a que siempre había una "novedad" con el acusado, o que hubiera planeado la situación que originó el hecho del debate en combinación con el ciudadano L.C., razones por las cuales resultan falsos los alegatos de la ciudadana fiscal.

Se recibió el testimonio de la ciudadana YURAIMA CHALU BARRIOS, alguacil adscrita a este Circuito Judicial Penal quien se encontraba en la sala de audiencias en el juicio en fecha 4 de junio del presente año en horas de la tarde, al ser comisionada por el Alguacil Jefe, confirmando la presencia de los restantes alguaciles que rindieron su testimonio en este debate y presenciando el momento en que el abogado J.A.G.L. argumentaba que el juicio del ciudadano L.C. no podía llevarse a cabo en su ausencia, a lo que respondió la ciudadana jueza que debía abandonarla por cuanto no ostentaba ya el carácter de abogado del acusado en cuestión, procediendo poco después a retirarse en compañía de la ciudadana jueza. Al ser interrogada, manifestó que el abogado alegó que no se retiraría sino con el uso de la fuerza pública, así como que los también alguaciles W.Z. y Junior Curvelo, procedieron a pedirle al ciudadano J.A.G. que hiciera lo propio, a lo cual se negó, razón por la cual la jueza solicitó se hiciera uso de la fuerza pública, siendo entonces la deponente testigo presencial de estas circunstancias, esto es, del momento en el que el hoy acusado, aún en conocimiento que el órgano jurisdiccional lo había relevado de su cargo por abandono, se negó a acatar la orden de la jueza, instando al uso de la fuerza pública para poder reanudar su actuación jurisdiccional.

En iguales términos, depuso el ciudadano J.C.S., quien manifestó que encontrándose en la sala de audiencias apreció el momento en el que, instado por la ciudadana jueza, el ciudadano J.A.G.L. se negó sistemáticamente a salir de la sala, aun cuando fue persuadido tanto por él como por el ciudadano WILLY ZAMBRANO, aseverando, como lo confirman los otros alguaciles cuyo testimonio fue evacuado, que sólo saldría de la sala mediante el uso de la fuerza pública, ingresando poco después un funcionario de la Guardia Nacional quien se lo llevó esposado, resultando éste un testimonio conteste y coherente con los apreciados en este debate rendidos por los restantes alguaciles, del cual se obtiene el convencimiento sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

El ciudadano W.Z.I., quien ostenta el mismo cargo y función en este Circuito, por su parte como el funcionario encargado del traslado del acusado L.C. a la sala de juicio, reitera que el mismo se negó a salir de los calabozos, y que al informar de tal situación a la ciudadana juez, pudo apreciar la discusión entre aquella y el ciudadano J.A.G.L. cuando le conminaba a que se retirara de la sala, a lo cual se negó reiteradamente, exhortando a los alguaciles para tal efecto y que personalmente fue uno de los que lo trató de disuadir, manifestando que sólo saldría mediante el uso de la fuerza pública aproximadamente en tres ocasiones, por lo cual la ciudadana jueza le ordenó hacer lo propio, ubicando a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que condujo al recinto, y procediendo a buscar a la ciudadana jueza quien se retiró, encontrando que no estaban ni aquellos, ni el ciudadano acusado. Concuerda entonces su testimonio, en calidad de testigo presencial, con el de los funcionarios presentes en sala, en cuanto al desacato que exteriorizó el encartado para obstruir la actividad jurisdiccional, medida que fue necesaria para el desarrollo del debate que sólo fue posible, previa intervención de los gendarmes estadales.

Se escuchó el testimonio del ciudadano N.J.C.R., funcionario de seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura adscrito a la sede de este Circuito Judicial Penal, quien prestando apoyo en la sala de juicio número uno al momento de los hechos, pudo percibir cuando se le informó al ciudadano J.A.G.L. que ya no era el abogado defensor en la causa, a quien le habían designado un defensor público al que era su defendido, negándose a abandonar la sala, razón por la cual procedió, en compañía del alguacil W.Z., a ubicar por instrucciones de la ciudadana jueza a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que a la postre, aprehendieron al acusado, para efectivamente retirarlo.

El ciudadano D.M., quien en su condición de Defensor Público Penal Octavo de esta Circunscripción Judicial fue ofrecido como testigo, tuvo conocimiento posterior de los hechos que originaron la presente causa, ingresando al lugar de los hechos luego de la aprehensión del ciudadano J.A.G.L., no dejando constancia de ninguna circunstancia útil para comprobar o descartar los hechos objeto del debate, razón por la cual se desestima su testimonio, dejando constancia en todo caso, que en ningún momento refirió haber sido atropellado, o de alguna manera haber sido víctima de ninguna agresión por parte del acusado, en relación a los hechos referidos por la declarante P.S., cuya deposición será valorada de seguidas.

Se recibió por ante esta sala, el testimonio de la ciudadana J.G.A., quien en su condición de secretaria adscrita a este Circuito Judicial Penal, intervino en la primera sesión de juicio llevada a cabo el día 4 de junio del presente año, momento en el cual, al constatarse la rebeldía del acusado para apersonarse en sala, la ciudadana jueza dispuso continuar el debate sin su presencia con fundamento en precedente emanado de decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que invocó e hizo del conocimiento de las partes, razón por la cual el abogado J.A.G.L. se opuso a tal determinación, retirándose de la sala de juicio manifestando, entre otras cosas, que todos los funcionarios involucrados en ese debate no debían refrendar tal situación lo cual constituiría delito, por lo que la ciudadana jueza declaró abandonada la defensa del ciudadano L.C.. En lo que a su testimonio respecta, aun cuando no tuvo conocimiento directo del hecho objeto del debate, se observa que constituye un indicio previo sobre la anómala conducta asumida por el hoy acusado al retirarse de manera abrupta de la sala, obviando las normas de conducta propias del ejercicio profesional, todo lo cual motivó la declaratoria de abandono de la defensa del ciudadano L.C., y en este sentido es apreciada por este decisor, dejando constancia por último, que las advertencias hechas por el ciudadano JOSÉ AMALIO GRATEROL LAFFEE, no son consideradas por este decisor como elementos de intimidación o amenaza, pudiendo caer en el terreno del irrespeto hacia los funcionarios que cumplían con sus labores, más no al grado de erigirse en condicionamiento coercitivo que impidiera la realización del acto, situación que en todo caso acaeció horas más tarde.

Por su parte, la ciudadana M.A.T., quien en su condición de secretaria de sala al momento de continuarse el debate en la causa seguida en contra del ciudadano L.C. en horas de la tarde del día 4 de junio de 2012 fue ofrecida como testigo por el Ministerio Público, tuvo conocimiento directo del hecho controvertido, manifestando que la ciudadana juez requirió al abogado J.A.G.L. que se retirara de la sala por no ostentar ya el carácter de defensor del prenombrado procesado, o se colocara en el lugar destinado al público, reiterando lo manifestado por los funcionarios cuyo testimonio aquí se ha analizado en cuanto a la obcecada negativa del mencionado profesional del derecho a acatar, lo cual solo sucedería mediante el uso de la fuerza pública, profiriendo una frase que llama poderosamente la atención de este juzgador, en cuanto a que "si el juicio lo iba a sentenciar lo iba a hacer otra persona no iba a ser esa juez la doctora Yalitza", apreciándose aquí, de este elemento objetivo, la intención que exteriorizó el abogado, hoy acusado, de interrumpir la función jurisdiccional, dejando constancia que el defensor público designado se encontraba fuera de la sala, ordenando entonces la ciudadana J. la intervención de un fiscal del Ministerio Público, así como que se buscara la presencia de la fuerza pública, signo inequívoco de su consideración sobre la perpetración de un delito flagrante en la sala, para lo cual suspendió por cinco minutos, arribando según menciona en el ínterin, la comisión actuante de la Guardia Nacional Bolivariana que, previa solicitud al abogado de acompañarlos, procedieron a aprehenderlo y a retirarlo del recinto cuando éste colocó sus manos para que se le pusieran las esposas.

Rindió igualmente su testimonio la ciudadana P.S., quien se desempeñaba como fiscal actuante en la causa seguida en contra del ciudadano L.C. y tiene conocimiento directo de los hechos por ser testigo presencial, quien hace mención además a las incidencias previas del proceso manifestando que el litigio del abogado J.A.G.L., entre otros calificativos era incómodo, manifestando que a su parecer su intención era interrumpir el juicio, haciendo mención al incidente ocurrido en horas de la mañana del mismo día en la sesión previa del debate, donde se declaró abandonada la defensa, agregando que el acusado en la presente causa le cortó el pasó y por decirlo de alguna manera, le tiró la puerta al defensor público designado, menciones éstas que son desestimadas por no contar con ningún otro elemento de prueba que corrobore dicha situación. Luego de ello, manifiesta siendo conteste con los funcionarios cuyos testimonios fueron analizados precedentemente, los argumentos que el acusado dirigió a la ciudadana Jueza sobre su desacuerdo con su modo de proceder, las reiteradas solicitudes que ésta le dirigió para que abandonara la sala, manifestando el acusado que no se retiraría sino con violencia, mediante el uso de la fuerza pública, por lo que la ciudadana juez requirió la presencia del fiscal de guardia y solicitó la colaboración de la fuerza pública para desalojar al abogado, haciendo de su conocimiento que no podía intervenir por ser la fiscal de guardia y a la vez actuante en el juicio, momento en el cual aquella se retiró, ingresando posteriormente los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que en cuestión de cinco minutos, como lo manifestó la deponente, resolvió aprehender al ciudadano GRATEROL LAFFEE ante su negativa a desalojar la sala de juicio. Sobre la apreciación de este testimonio, que la defensa ha solicitado no sea tomado en cuenta, por ser la declarante integrante del Ministerio Público con lo cual tiene interés en la causa así como por ser amiga de la fiscal actuante en este debate, con quien tomaba café según sus dichos al momento de la audiencia de presentación del entonces imputado, se observa que la misma contiene una serie de hipérboles y exageraciones en su relato de las cuales se hace caso omiso, por una parte, mas por la otra, se evidencia que los alegatos de la defensa se basan en suposiciones y en hechos no comprobados en este debate, en razón de ello, y como se advirtió previamente, son apreciados sólo los hechos que objetivamente pudo apreciar y que se relacionan con el juicio.

La declaración de la ciudadana YALITZA DOMÍNGUEZ, juez que regentaba para el momento el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y que conocía de la causa y más específicamente del juicio oral y público seguido en contra del ciudadano L.C., abona no solo al conocimiento del tribunal sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, ya previamente aportadas con los testimonios apreciados en la presente, en cuanto a la declaratoria del abandono de defensa ante el retiro intempestivo del para ese entonces abogado del acusado, a las menciones sobre la incurrencia en hechos punibles por él alegadas, que ya se ha dicho no constituyen amenazas como elementos objetivos del tipo de quien aquí suscribe, de la exhortación reiterada a que se retirara o se colocara en el sitio destinado al público por carecer de la condición de defensor en horas de la tarde por su reemplazo, la cual fue desacatada por el ciudadano J.A.G.L. tanto al provenir de la misma jueza así como de los alguaciles presentes en sala, y que motivó su advertencia sobre la ocurrencia de un hecho punible que generó su solicitud de ubicar al fiscal del Ministerio Público de guardia así como de ubicar funcionarios que hicieran uso de la fuerza pública por su estorbo ya abrupto para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, sino que también aporta elementos que explican, en primer lugar, por qué no se materializó la presencia del acusado de ese debate en sala, determinada por su rebeldía y por su actitud contraria al pudor y a las buenas costumbres de desvestirse en los calabozos, lugar que no es el apto ni establecido para la celebración del juicio, así como la inaplicabilidad de sanciones disciplinarias a quien no poseía la condición de parte en el juicio, y de su apreciación, como testigo perito cuya condición adviene del caso particular, de la efectiva perpetración de un delito, que ameritaba la intervención del Ministerio Público como titular de la acción penal, lo que provocó su retiro momentáneo del lugar de los hechos.

Los funcionarios M.M., F.S.Z. y A.L.S., lógicamente constituyen medios de prueba testimonial que de por sí, no presenciaron directamente hechos, con lo cual resultan en elementos indirectos, pues a través de su representación abonan circunstancias posteriores al que es objeto del debate. Claro está, que el tema de la aprehensión del acusado ha ocupado un tiempo valioso y considerable en este juicio, ya que entiende la defensa que esta circunstancia (la aprehensión) apareja, de suyo, la demostración o no del hecho, de manera que la ausencia de orden directa e inmediata para efectuar la aprehensión, conlleve a que el ilícito objeto del proceso no se haya consumado. O que la existencia de personas manifestando en las afueras de este Circuito Judicial Penal, circunstancia que dicho sea de paso, no fue claramente establecida y que en todo caso no forma parte del tema decidendum, incida en la imputación fiscal que ha de ser dilucidada en el presente fallo.

Pues bien, de lo que dejan constancia los funcionarios castrenses, es de haber actuado requeridos por lo que ellos entendieron como una ''alteración del orden público'' o "una manifestación", percibiendo quien aquí decide que los funcionarios se expresan con evidentes limitaciones de lenguaje y conceptualización, siendo que en todo caso, el testimonio del ciudadano A.L.S., no arroja ninguna otra probanza que la presencia del ciudadano JOSÉ AMALIO GRATEROL LAFFEE en la sala de juicio, próximo al escritorio destinado a la una de las partes que deben intervenir en los debates, y que por máximas de experiencia, es en el que habitualmente se ubican los acusados y sus defensores, no arrojando ningún otro dato útil para el esclarecimiento del hecho o el establecimiento de la culpabilidad del agente en el mismo, manifestando que su intervención fue la de apoyar al funcionario de mayor rango que integraba la comisión, con una evidente actitud de desinterés por el procedimiento en el que intervino.

Ahora bien, en lo que respecta al funcionario FRANCISCO SALCEDO ZAMBRANO, éste aporta mayores datos sobre las circunstancias de su intervención, pudiendo percibir por sus sentidos, que el funcionario M.M. hubo de pedirle en varias ocasiones al acusado que le acompañara, por cuanto se encontraba, en sus propias palabras, "obstaculizando el juicio que se estaba realizando'' hasta que éste, luego de varios requerimientos, colocó sus manos para que el primero le colocara las esposas, hecho que fue inmediato, constituyendo entonces también un indicio de la presencia del acusado en la sala de juicio, posterior al hecho, así como de su resistencia a abandonarla, y que al ser careado con la ciudadana juez, aclara que divisó a una mujer vestida con toga en el estrado, a quien tomó como la juez pero que en el momento ser enfrentado a la ciudadana Y.D. manifestó no ser la misma persona, recordando entonces aquí, que la secretaria MAGDALÍ ARELLANO nunca se retiró de la sala de Juicio al momento de la aprehensión y que la descripción que ofreció el declarante, no concuerda con las características de la primera.

Por su parte, el ciudadano M.M. DE LA CRUZ, al rendir su testimonio igualmente abonó al conocimiento del tribunal, que el ciudadano J.A.G.L. se encontraba en la sala de juicio número 1 de este Circuito Judicial Penal, ubicado en uno de los escritorios, previo señalamiento del funcionario que denomina como un alguacil y luego como un funcionario que estaba dentro de la sala, informándole que la ciudadana juez requería su presencia inmediata, procediendo a tratar de disuadirle para retirarse de la sala, manifestando éste que no se iba a retirar porque la juez era una arbitraria, hasta que accedió al pedimento del funcionario, solicitándole previamente que le pusiera las esposas, constituyendo un indicio posterior sobre la resistencia del acusado a permitir el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad jurisdiccional. Que además interviniendo como auxiliar de justicia penal, apreció la comisión de un delito flagrante, como así se lo hizo saber al encartado, luego de que se resistiera reiteradamente a desalojar la sala como se le requirió una y otra vez, excitando la reacción coercitiva que se germinó con la manifestación del funcionario, de encontrarse ya en condición de aprehendido, al desatender los llamados a desalojar.

Finalmente, en lo que respecta al testimonio de este ciudadano, también fue careado con la ciudadana Y.D. con idénticos resultados, manifestando en su declaración inicial, que la juez se encontraba presente en sala y le señaló al abogado GRATEROL; sin embargo, a preguntas formuladas por la defensa, manifestó que no estaba al tanto de saber si la persona que se encontraba en el estrado era la juez o la secretaria, con lo cual, las dudas que se generaron en sus testimonios, quedaron aclaradas para este decisor con el careo de testigos, siendo insostenible, a la luz de los elementos de prueba aportados, que hayan sido falseadas sus declaraciones, pues no es posible determinar, por una específico cambio de grados en la dirección en que señalaron los actuantes, y habida cuenta de las limitaciones a que ya se ha hecho referencia, determinar fundada y suficientemente que hayan falseado sus testimonios.

En lo que respecta a la prueba documental incorporada por su lectura, se aprecia en su totalidad el contenido del acta de debate realizado en la causa número WP01-P-2009-577 en fecha 4 de junio de 2012, en el que se deja constancia, por una parte, de la sesión llevada a cabo en horas de la mañana, y en la que se declara abandonada la defensa del ciudadano L.C., representada para el momento por el abogado J.A.G.L. una vez que dispuso continuar con el proceso al establecerse que el acusado se negaba a comparecer a la sala; de su posterior constitución que no fue posible aproximadamente a la una y media horas de la tarde, por cuanto el defensor público designado se encontraba en un juicio oral y público en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito, acordando un receso hasta las cuatro y diez horas de la tarde, en el que se deja constancia de la presencia del abogado J.A.G.L. en el "podio" destinado a la defensa, solicitándole se retirara o se colocara en el lugar del público, tomando la palabra y manifestando después de esgrimir una serie de argumentos jurídicos, entre otras cosas "...es por esa razón que no me retiro por mis propios medios de esta sala, la única manera que me retiren de lo salo o del sitio donde esté el ciudadano L.C. es que ejerzan la violencia en mi contra, y estoy a la espera de eso...", siendo advertido por la juez que al efecto existían recursos procesales, advirtiéndole que podría constituirse la comisión de un hecho punible, ordenando al alguacilazgo que lo retirara, insistiendo que no abandonaría el lugar de la defensa por sus propios medios, advirtiendo la juez que sería puesto a disposición de la autoridad correspondiente por obstruir el acto judicial, manifestando igualmente, entre otras cosas "...solicito que se deje constancia en actas que usted me está sacando de forma arbitraria y le señalo que no me retiro de la sala, no voy a permitir como se lo dije en mi juramento que no voy a permitir que usted siga vulnerando los derechos del ciudadano L.C., se va a hacer el juicio del ciudadano L.C., no será por la doctora Y.D., va a ser con cualquier juez del estado V. y a lo mejor no..,", aseveraciones que denotan de manera inequívoca la intención de interrumpir el debate. En lo que respecta a las denuncias interpuestas por los abogados en contra de la ciudadana Y.D. por ante el Tribunal Disciplinario Judicial y la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las mismas no constituyen ninguna excepción al hecho punible, dado que, como se colige de la valoración de las pruebas que aquí se ha expuesto, quien aquí decide desestima la apreciación sobre la presunta amenaza en que pudo haber incurrido el acusado, desechando por último en todas y cada una de sus partes la prueba de informes evacuadas por este despacho, por no emerger de los mismos ninguna inculpatoria o exculpatoria susceptible de ser apreciada en el debate.

En este estado de cosas, considera oportuno y necesario destacar quien aquí decide, que la presente causa no constituye ni la instancia procesal, ni el medio para impugnar las actuaciones realizadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el asunto distinguido con el número WP01-P-2009-5770. No se ventila entonces en este contradictorio, si tales actuaciones son o no ajustadas a derecho, pues la específica función de este debate, es establecer la validez o invalidez de las proposiciones delimitadas en los hechos atribuidos al ciudadano J.A.G., en la imputación fiscal por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, ha quedado establecido por medio del debate en el presente proceso, que en fecha 4 de junio de 2012, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, la ciudadana Y.D.R., quien para el momento se encontraba a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Judicial de este Circuito Judicial, ordenó la constitución del tribunal para la realización de la continuación del juicio oral y público llevado en esa causa, en la sala de audiencias número uno y al apersonarse a la entrada destinada a los jueces, notó la presencia en el lugar destinado a la defensa del abogado J.A.G.L., quien horas antes y en la misma continuación del debate, se retiró de manera abrupta y antes de la culminación del acto por su desacuerdo con la ciudadana J., de proseguir el debate sin la presencia del encausado, ciudadano L.C., declarando abandonada la defensa a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose presentes igualmente, entre otras personas, la ciudadana M.A.T., en su condición de Secretaria del Tribunal; los ciudadanos WILLY ZAMBRANO, JUNIOR CÚRVELO, A.B., y la ciudadana YURAIMA CHALÚ, todos ellos alguaciles de sala, así como la ciudadana P.S., Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y actuante en el presente caso. De esta manera, y al ser advertida de que el nuevo defensor designado, ciudadano D.M., en su carácter de Defensor Público Penal Octavo de esta Circunscripción Judicial no se encontraba en sala ante la presencia del abogado G.L., procedió a reiterarle su falta de cualidad en el proceso, indicándole que se retirara o se colocara en el sitio destinado al público, negándose sistemáticamente y reiteradamente a hacer lo propio, tanto al ser exhortado por la ciudadana Juez así como por los alguaciles, dirigiendo argumentos, expresando su desacuerdo hasta que, advertido como fue que su conducta podría constituir la comisión del delito de Obstrucción a la Realización de un Acto Judicial, manifestó que el juicio no lo realizaría la ciudadana Y.D., dejando en evidencia su intención de obstruir, de impedir la realización del acto, de manera que, asegurando las facultades de dirección y disciplina del debate, se solicitó la presencia de funcionarios del orden público para retirar al abogado, que no parte en el proceso, de la sala, momento en el cual, cuando la jueza se retiró a requerir la intervención de un fiscal del Ministerio Público para el procesamiento del ciudadano J.A.G.L., se apersonaron los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes apercibidos de la orden de la juez de retirar al mismo de la sala y ante su negativa reiterada, le informaron que sería retenido en condición de aprehendido en flagrancia, procediendo a hacer lo propio.

Resulta entonces curioso, que el propio acusado condicionara su retiro a la colocación de tal artefacto, pero en todo caso, los funcionarios del orden público, que estando de servicio estuvieron atentos a la situación del Circuito por colaboración y coordinación con los diversos entes del sistema de justicia del estado, tenían la expresa misión de sacarlo de la sala, independientemente de la voluntad o las peticiones del contumaz, que se negó, en orden de importancia capital, primero ante la Juez, luego ante los alguaciles, y luego ante los garantes del orden público a abandonar la sala en orden a la realización del acto procediendo éstos a su aprehensión flagrante pues sí tenían conocimiento que no se podía llevar a cabo la actuación judicial, situación que no requiere de ninguna orden previa, pues para mayor abundamiento, cualquier ciudadano en presencia de un hecho flagrante puede proceder a la detención sin requerimiento de orden superior.

Por otra parte, en cuanto al argumento esgrimido por la defensa en cuanto a que era más fácil llevarse al abogado vestido con su toga que sacar al acusado con una sábana o moverse a otra sala, reiterando que no es materia de este proceso el cuestionamiento de las decisiones dictadas durante ese proceso por una jueza autónoma en el ejercicio de sus funciones, que tales circunstancias no excepcionan la conducta asumida por el hoy acusado, siendo que en definitiva, tanto dicha operadora de justicia, como el encartado y todos los intervinientes en dicho proceso, son responsables a título personal de las omisiones en que hayan incurrido, si las hubiere.

La relación dialéctica en el presente debate ha discurrido, en forma atípica, por la proposición del Ministerio Público sobre la demostración del hecho y la participación del encausado en el mismo, estableciendo la defensa su oposición en base a la atipicidad, planteándose así el contradictorio. Por encontrarnos ya en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el mérito de la causa, se hace necesario detener el análisis sobre el particular, a fin de proseguir con los demás aspectos atinentes al fallo definitivo, que asegure cumplir con los principios de proporcionalidad y no arbitrariedad de las sanciones. Se afirma entonces, que en todo caso la conducta objeto de reproche podría constituir una indisciplina del abogado, siendo menester destacar, que para el momento no poseía la cualidad de parte, y por lo tanto, no le era aplicable el régimen de faltas disciplinarias.

Los elementos del tipo comprendido en la acusación fiscal, contienen términos amplios en su interpretación que acompañan a su verbo rector, que es el de obstruir, verbo transitivo que implica la acción sobre un sujeto u objeto y cuyo significado es estorbar o impedir la acción o acto, mediante violencia, intimidación o fraude. La conducta positiva realizada por el acusado de autos, ciertamente impidió la constitución y realización del debate oral y público en la causa tantas veces mencionada, de un modo abrupto e impropio del ejercicio de la profesión, la cual no se criminaliza, en tanto y cuanto vaya acorde con la serenidad en el actuar que no es óbice para la pasión en el actuar ni la firmeza de las convicciones, pero nunca puede ir más allá de la lealtad hacia el sistema de administración de justicia y el respeto, que no es en modo alguno sumisión a la investidura del juez, contra la cual se ejerce violencia con el desacato y no en contra de una persona en particular.

Bifurcando entonces el análisis para la correcta cuadratura del hecho, tenemos que la intimidación, intenta generar miedo a otra persona para que haga lo que uno desea, y la violencia está dirigida a ocasionar un daño, una lesión o una amenaza de hacerlo, en tal sentido debemos analizar en el caso de marras que la conducta desplegada por el ciudadano hoy acusado, en la situación determinada (sala de Juicio Oral y Público ubicado en el puesto de defensor cuya condición ya no detentaba), expresó de manera verbal y con su lenguaje corporal la negativa a acatar, manifestando no salir de allí por sus propios medios; pues esta conducta realizada fue de forma voluntaria y de manera deliberada con el fin de procurar la no realización del acto pautado por el Tribunal, como culmen de una tozuda litigiosidad, siendo ésta una forma abrupta y anómala de proceder en contra de la administración de justicia, como bien jurídico tutelado por la norma, limitando e impidiendo el desarrollo del debate o acto pautado, nos lleva al concepto de la violencia en sentido complejo, pues ella se puede realizar por diversas formas para la obtención de un fin como en el presente caso, llamando poderosamente la atención de este juzgador, que el fin último tal y como lo expresó directamente el hoy acusado en la sala de audiencia y de manera amenazante sería la no culminación del juicio con la Juez que lo dirigía, lo que en la práctica forense implica la pérdida de la continuidad del debate y su interrupción, en este aspecto es importante destacar que este decisor considera el delito de obstrucción a la justicia como de acción, pues sólo se requiera la conducta desplegada por el acusado con la intención de impedir la realización del acto, no siendo necesario el resultado deseado, debiendo entender que al momento de desacatar la orden impartida de desalojar la Sala, y manifestando de manera voluntaria su negativa a retirarse por sus propios medios, ya allí se realizó la acción típica descrita en el delito, consumándose el hecho punible, y en ese momento de espacio y tiempo se obstruyó la realización del acto, por lo cual esta conducta fue deliberada, pudo en ese momento impedir la realización del juicio por medio de la violencia, representada por la amenaza que incitó a la intervención de la fuerza pública, en vez de hacer mano de todos los recursos y herramientas procesales disponibles para el profesional del derecho, optando por ejercer una vía inidónea e impropia, como lo fue el desacato, cuya reacción compelida fue el uso de la fuerza pública para asegurar el desarrollo de la función jurisdiccional, destacando por último, que si bien el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los alguaciles tienen el carácter de autoridad de policía de policía dentro de la sede judicial, el artículo 11 ejusdem faculta a los jueces para requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa y en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que disponga, la cual debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con el que se le pida ni la legalidad de la justicia o decreto de que se trate.

Sería absurdo condicionar la existencia del daño, la consumación del hecho, la verificación de la obstrucción, de manera que esta sea definitiva, lo cual sería llevar la interpretación de las normas al absurdo en un plano netamente teórico. Lo cierto es, que la realización del acto sólo pudo ser posible después de retirar al elemento que la impedía, que estorbaba para su ejecución al modo tal, que su supresión, siempre posible, aseguró el desenvolvimiento del sistema de administración de justicia.

Otro punto que merece especial atención y pronunciamiento dado lo requerido por la defensa, es el de la discrepancia entre lo manifestado por los funcionarios M. MARCANO LA CRUZ y FRANCISCO SALCEDO ZAMBRANO, quienes refirieron que la jueza se encontraba en la sala de audiencias al momento de aprehender al ciudadano J.A.G.L., siendo que por su parte, quien se desempeñaba con dicha investidura para la fecha, la ciudadana Y.D.R., niega su presencia en el específico momento en que se produjo dicha captura, circunstancia que ameritó que se realizara un careo para establecer la naturaleza y alcance de estas afirmaciones, y que de verificarse como evidentes contradicciones, podrían constituir la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal. Como ya se dijo, la valoración de la prueba testimonial resulta un ejercicio que en nada es similar a una operación aritmética, dado que cada individuo percibe, evoca y expresa sus recuerdos conforme a sus capacidades intelectivas y conocimiento. A manera de ejemplo, el ciudadano F.S.Z., en medio del interrogatorio de la defensa manifestó que quien le informó la situación por la que ingresaron a este Circuito Judicial Penal fue el "juez de los custodios", así como que dentro de la sala lo que ocurría era una "manifestación", término que emplea de manera equívoca para referirse a una diversa gama de acontecimientos vinculados a su labor de garante del orden público, como así se desprende de pregunta formulada por el tribunal al rendir su declaración; de allí, podemos colegir claramente que el funcionario no tiene específicos conocimientos sobre la estructura y composición de un tribunal, además de ser poco profuso su vocabulario, para poder definir o conceptualizar con exactitud una determinada situación. En consecuencia, y aunado a que los funcionarios actuaron bajo el entendimiento de encontrarse ante un hecho flagrante, resulta improcedente la solicitud de que se exhorte al inicio de una investigación por los delitos aducidos por la defensa en vista a las consideraciones que preceden, y así se declara.

Así, en fuerza de los razonamientos de hecho y de Derecho aquí expuestos, es por lo que el fallo que de seguidas deberá dictarse será condenatorio, al haber encontrado al ciudadano J.A.G.L., como autor culpable y responsable del delito de OBSTRUCCIÓN A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer al ciudadano , este Juzgador observa que el delito de OBSTRUCCIÓN A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece una pena de SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, UN (1) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, pena normalmente aplicable como lo consagra la mencionada norma sustantiva; ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ejusdem, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a SEIS (6) MESES de prisión que será la que en definitiva deberá cumplir el ciudadano J.A.G.L., más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión establecida en el artículo 25 del Código Penal peticionada por la representación fiscal al término del debate y no en el libelo acusatorio, por considerar que con la principal y las accesorias impuestas, esta última se erige en desproporcionada, pudiendo devenir en una doble sanción en cuanto de manera evidente lesiona el derecho constitucional al trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano CONDENA al ciudadano J.A.G.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/09/1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, y titular de la cédula de identidad N° V-6.949.103, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN ACTO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se les exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión establecida en el artículo 25 del Código Penal peticionada por la representación fiscal al término del debate y no en el libelo acusatorio, por considerar que con la principal y las accesorias impuestas, esta última se erige en desproporcionada, pudiendo devenir en una doble sanción en cuanto de manera evidente lesiona el derecho constitucional al trabajo, se declara SIN LUGAR; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

R., publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

V.A.Y.P..

LA SECRETARIA,

Abg. Y.Z..

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