Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 01 de Octubre de 2008.-

198° y 149°

Revisado como ha sido el presente expediente; visto el anterior escrito presentado por la ciudadana CHARMAIN THERESIA PROFIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.488.037, residenciada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual solicita al Tribunal la entrega total de la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.33.631,39), en beneficio de su adolescente hijo (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna)…………..

Visto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, (subrayado de la sala de Juicio N° 02)……………………………………………………………………………………………

Visto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..”, (subrayado de la sala de Juicio N° 02) …………………………………………..…………………………………….……..………

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conocimiento la presente causa, y por cuanto existe la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.33.631,39), depositados en la cuenta corriente de este Tribunal, en beneficio del adolescente (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopna)

ACUERDA

………………………………………………………………………………..

ÚNICO: Declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Elabórese cheque por la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.33.631,39), a nombre del referido Tribunal, y remítase mediante oficio, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente.-

La Juez Temporal,

Abog. V.T.M.

La Secretaria Temporal,

Abog. J.M.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

Secretaria Temp.,

VTM/nmj.-

Solicitud No. 0706-08-02.-

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