Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 24 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007090

ASUNTO: RP11-P-2014-007090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día, Veintitrés (23) de Noviembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de CLAUDIUS KING, A.S., T.K., D.P. Y KOJO ENGLISH, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito Pesca Prohibida, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P. y el imputado, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Privada Abg. L.M., quien acepta el cargo recaído en su persona y Seguidamente se impuso de las actuaciones, así mismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Dubay Shane, cedulado bajo el número E-83.926.079 domiciliada en esta ciudad, quien Jura cumplir con los deberes inherentes al cargo de TRADUCTOR en la presente causa; no teniendo objeción ninguna de las partes, la cual presto el juramento de ley.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que PRESENTO E IMPUTO formalmente en este acto a los ciudadanos CLAUDIUS KING, A.S., T.K., D.P. Y KOJO ENGLISH, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/11/2.014, dejándose constancia en el Acta Policial, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando ocurrieron los hechos, cuando funcionarios adscritos al Área de navegación del Buque de Vigilancia Litoral, AB “GUAICAMACUTO”, en labores de patrullaje marítimo en la fachada atlántica, dando cumplimiento a la operación “SOBERANIA ATLANTICA”, ordenada por el Jefe de la Región de defensa Integral Marítima e insular en radiograma, al norte de punta playa, en zona económicamente exclusiva de la Republica Bolivariana de Venezuela avistamos a una embarcación a siete milla de distancia por la Amura estribor, en marcación verdadera 138 °, navegando en sentido ESTE, RV27°, a una velocidad de 02 nudo. Se procedió a efectuarle llamado por parte d.D.C.G., quien desempeñaba el servicio de oficial de puente, a través VHF, marino canal 16, en idioma Ingles y Español con resultados negativos. Se procedió a aumentar la velocidad para efectuarle aproximación mientras se continuaba efectuando constante llamado VHF, con un lapso de 40 min., con resultado negativo. Aproximadamente a 300 Yardas de distancia, se le realizo revista visual, a través del sensor optronico mirador marca (THALES) a través de un cámara de infrarrojo, pudiéndose observar que el blanco detectado era una embarcación tipo Rastro Pesca, y se encontraba con el aparejo desplegado. Se realizaron toques de tipo sirena, disparando C4 véngalas de colores para intentar llamar la atención de la embarcación, realizando estas maniobras evasivas alterando su rumbo constantemente y aumentando elucida, manteniendo sin contestar los constantes llamados que se le realizaban por VHF marítimo. A las 19:05 horas, en posición geografita, latitud 09 °, 00.4’ N, longitud 059 °, 38.2’ W, se le indico por VHF, canal marítimo 16 en idiomas en ingles y en español, que detuvieran maquina inmediatamente o se haría uso de la fuerza, a lo cual contestaron el llamado al momento, identificándose como embarcación de nombre “ GALAXY”, siglas J8AX5, de bandera Guyanesa, y puerto de registros GEORGETOWN, en posición Geográfica en latitud 08°, 59.7 N, longitud 059 °, 37.7W, se activo el grupo VICERE de la unidad, siendo conformado por el TF D, CORADO G, como jefe del Grupo TF J. Bravo C. TF.(C.5049) Yean Zapata Sambrano, C.I: V-23.732.189, como elementos de seguridad a las 1935 Q, fue abordada la unidad identificando a los cuatro tripulantes CLAUDIUS KING, A.S., T.K., D.P. Y KOJO ENGLISH, todos de nacionalidad Guyanesa, el ultimo nombrado no poseía documento nacional y manifestó no recordar el Nº, se les indico permaneciera en la POPA custodiados por el PF.Y. Zapata Z., durante la inspección se pudo observa que en las cavas había aproximadamente, 400 kg de especies marinas. Se le indico al capitán que estaban siendo detenidos por efectuar pesca de arrastre en zona económica en Zona Venezolana y no catar el llamado de la autoridad marítima, presumiendo ilícito abordo y que serian escoltados hasta la estación principal de Guardacostas, Zona Atlántico. En virtud de los hechos antes expuestos, solicito a este respetable tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, con apostamiento en la misma embarcación bajo custodia de la Armada; Solicito que se decrete la flagrancia en cuanto al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de conformidad con el artículo 234 del Código orgánico procesal Penal, asimismo solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.”

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: CLAUDIUS KING, Guayanesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/12/69, de profesión u oficio Capitán de embarcación, de estado civil casado, Identidad Nº 136925007, domiciliado en calle 48 nombre ST Craig, geroge Town Guyana, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar a sala al Segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse A.S., A.S., Guayanes, Guayanesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/12/69, de profesión u oficio Capitán de embarcación, de estado civil casado, Identidad Nº 136925007, domiciliado en calle 48 nombre ST Craig, geroge Town Guyana y expone: ““me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasara sala a tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse T.K., Guayanes, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/01/62, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, Identidad Nº 159307660, residenciado en calle 1142, Diamond, geroge Town, Guyana y expone: ““me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasara sala al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse D.P., nacionalidad Guayanesa, de 55 años de edad, nacido en fecha 30/06/59, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, manifiesta no saberse su numero de cedula de identidad, residenciado en calle 125, haslington yonyz, Guyana y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se hizo pasara sala a quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse KOJO ENGLISH, nacionalidad Guayanesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 12/11/71, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, manifiesta no saberse su numero de cedula de identidad, residenciado en Bang, E BD Guyana y expone: ““me acojo al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que no existen elementos de convicción para acreditar el tipo penal imputado por el ministerio publico, solicito la Libertad sin restricciones de mis defendido y en caso de no compartir mi solicitud decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal., de igual forma le solicito ha esta juzgadora que en caso de no compartir el criterio de la defensa tome en consideración lo solicitado por la representación fiscal a los fines de que mis representados permanezcan en la embarcación “GALAXY“ bajo la supervisión del comando de Guarda costas estación Principal de Guarda costa, Zona Atlántica, Guiria Estado sucre, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en la modalidad DE FIANZA en contra de los ciudadanos CLAUDIUS KING, A.S., T.K., D.P. Y KOJO ENGLISH plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como del delito de PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 20/11/2.014. Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, cursante al folio 02 y 03, de fecha 20 de noviembre de 2014, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cuando funcionarios adscritos al Área de navegación del Buque de Vigilancia Litoral, AB “GUAICAMACUTO”, en labores de patrullaje marítimo en la fachada atlántica, dando cumplimiento a la operación “SOBERANIA ATLANTICA”, ordenada por el Jefe de la Región de defensa Integral Maritima e insular en radiograma, al norte de punta playa, en zona económicamente exclusiva de la Republica Bolivariana de Venezuela avistamos a una embarcación a siete milla de distancia por la Amura estribor, en marcación verdadera 138 °, navegando en sentido ESTE, RV27°, a una velocidad de 02 nudo. Se procedió a efectuarle llamado por parte d.D.C.G., quien desempeñaba el servicio de oficial de puente, a través VHF, marino canal 16, en idioma Ingles y Español con resultados negativos. Se procedió a aumentar la velocidad para efectuarle aproximación mientras se continuaba efectuando constante llamado VHF, con un lapso de 40 min., con resultado negativo. Aproximadamente a 300 Yardas de distancia, se le realizo revista visual, a través del sensor optronico mirador marca (THALES) a través de un cámara de infrarrojo, pudiéndose observar que el blanco detectado era una embarcación tipo Rastro Pesca, y se encontraba con el aparejo desplegado. Se realizaron toques de tipo sirena, disparando C4 véngalas de colores para intentar llamar la atención de la embarcación, realizando estas maniobras evasivas alterando su rumbo constantemente y aumentando elucida, manteniendo sin contestar los constantes llamados que se le realizaban por VHF marítimo. A las 19:05 horas, en posición geográfica, latitud 09 °, 00.4’ N, longitud 059 °, 38.2’ W, se le indico por VHF, canal marítimo 16 en idiomas en ingles y en español, que detuvieran maquina inmediatamente o se haría uso de la fuerza, a lo cual contestaron el llamado al momento, identificándose como embarcación de nombre “ GALAXY”, siglas J8AX5, de bandera Guyanesa, y puerto de registros GEORGETOWN, en posición Geográfica en latitud 08°, 59.7 N, longitud 059 °, 37.7W, se activo el grupo VICERE de la unidad, siendo conformado por el TF D, CORADO G, como jefe del Grupo TF J. Bravo C. TF.(C.5049) Yean Zapata Sambrano, C.I: V-23.732.189, como elementos de seguridad a las 1935 Q, fue abordada la unidad identificando a los cuatro tripulantes CLAUDIUS KING, A.S., T.K., D.P. Y KOJO ENGLISH, todos de nacionalidad Guyanesa, el ultimo nombrado no poseía documento nacional y manifestó no recordar el Nº, se les indico permaneciera en la POPA custodiados por el PF.Y. Zapata Z., durante la inspección se pudo observa que en las cavas había aproximadamente, 400 kg de especies marinas. Se le indico al capitán que estaban siendo detenidos por efectuar pesca de arrastre en zona económica en Zona Venezolana y no catar el llamado de la autoridad marítima, presumiendo ilícito abordo y que serian escoltados hasta la estación principal de Guardacostas, Zona Atlántico. Acta Policial, cursante al los folios 04 y 05, de fecha 21-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada nacional Bolivariana, comando estratégico operacional, Región estratégica de defensa integral, marítima e insular, comando de Guardacostas, Armada Bolivariana, Estación Principal Guardacostas “ zona Atlántica, se recibió comunicación via radiograma OFL N R0022, del buque de vigilancia litoral AB “ GUAICAMACUTO”, (GC-21) informando que en posición geográfica LAT.08° 59,7N longitud, 059° 37,7 W, al norte de punta playa, observaron a la embarcación tipo rastro pesca de nombre “GALAXY”, JA8X5, de bandera Guayanesa, efectuando faena de pesca industrial de arraste en agus venezolana, prevista y sancionada en la ley Penal del Ambiente, embarcación a la cual se le efectuó VISIRE por parte de los funcionarios de buque litoral “GUACAMACUTO” y posteriormente fue escoltado hasta el puesto pesquero internacional de Guiria para ser entregada a la estación de guardacostas zona Atlántico, posteriormente se les informo a los imputados de autos CLAUDIUS KING, A.S., T.K., D.P. Y KOJO ENGLISH, a través de una traductora, el motivo por el cual fueron escoltados al muelle, Acta de retención de buque, cursante al folio 06, de fecha 21-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada nacional Bolivariana, comando estratégico operacional, Región estratégica de defensa integral, marítima e insular, comando de Guardacostas, Armada Bolivariana, Estación Principal Guardacostas “ zona Atlántica, donde dejan constancia de la retensión del buque Rastropescade, de nombre GALAXY”, siglas J8AX5, eslora 19,71 metros, manga 6,71 metros, puntal 3’35 metros, tipo casco Acero Naval, color Banco de bandera Guyanesa. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano R.A.M.S., cursante a los folios 07,08 y 09, Evaluación médica realizada a los ciudadanos CLAUDIUS KING, A.S., T.K., D.P. Y KOJO ENGLISH, donde se deja constancia del estado de salud de los referidos ciudadanos, cursante al folio 11. Acta de inspección para buques entre 5 UAB y 150 UAB (Tipo Rastropesca). Cursante al folio 13. Acta de reseña fotográfica, cursante a los folios 14, 15 y 16. Informe de Visita realizada a la embarcación Galaxy J8AX5, cursante al folio 25, para identificar las especies almacenadas en al embarcación de la cava de refrigeración donde se deja constancia de las siguientes: Curbina, Ronco, Merluza pequeña, Guanaco, cazon Viuda, de una cantidad aproximada de cien kilogramos y 8 cajas de camarones de un peso aproximado de diez Kilogramos cada una. Acta de investigación penal, cursante al folio 28 de fecha 22-11-2014, donde se deja constancia que se remiten las actuaciones a la Fiscalía de Ambiente. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público, respecto a los ciudadanos CLAUDIUS KING, A.S., T.K., D.P. Y KOJO ENGLISH, por la presenta comisión del delitosde PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 De la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido considera quien como juez decide que en vista de todos los elementos de convicción antes mencionados, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal, para decretar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de CLAUDIUS KING, A.S., T.K., D.P. Y KOJO ENGLISH, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 DE LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; medida consistente en CAUCIÓN ECONÓMICA, por lo que deberá presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, así mismo se decreta el apostamiento en la embarcación bajo custodia de la Armada. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia en cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el apostamiento en la embarcación bajo custodia de la Armada, en contra de los ciudadanos CLAUDIUS KING, Guayanesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/12/69, de profesión u oficio Capitán de embarcación, de estado civil casado, Identidad Nº 136925007, domiciliado en calle 48 nombre ST Craig, geroge Town Guyana, A.S., A.S., Guayanes, Guayanesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/12/69, de profesión u oficio Capitán de embarcación, de estado civil casado, Identidad Nº 136925007, domiciliado en calle 48 nombre ST Craig, geroge Town Guyana, T.K., Guayanes, de 52 años de edad, nacido en fecha 28/01/62, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, Identidad Nº 159307660, residenciado en calle 1142, Diamond, geroge Town, Guyana, D.P., nacionalidad Guayanesa, de 55 años de edad, nacido en fecha 30/06/59, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, manifiesta no saberse su numero de cedula de identidad, residenciado en calle 125, haslington yonyz, Guyana y KOJO ENGLISH, nacionalidad Guayanesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 12/11/71, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, manifiesta no saberse su numero de cedula de identidad, residenciado en Bang, E BD Guyana; por la presenta comisión del delito de PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 De la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; medida consistente en CAUCIÓN ECONÓMICA, por lo que deberá presentar Dos Fiadores de Reconocida Solvencia Moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (Cincuenta (50) unidades tributarias, así mismo se decreta el apostamiento en la embarcación bajo custodia de la Armada,. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia en cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Fuerza Armada nacional Bolivariana, comando estratégico operacional, Región estratégica de defensa integral, marítima e insular, comando de Guardacostas, Armada Bolivariana, Estación Principal Guardacostas “zona Atlántica”, a los fines de informarle de lo aquí decidido, que quedaran detenidos, hasta tanto se materialice la fianza y que los mismos DEBERÁN PRESTAR APOSTAMIENTO para resguardar la seguridad de los imputados de autos en la embarcación de nombre “GALAXY” . Remítase la presente causa a la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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