Decisión nº 280 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoTitulo Supletorio

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: TIANNY V.A.A..

Solicitud Nro: S/2991/07

Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S /2991, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La Ciudadana TIANNY V.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.934.841; y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio U.J.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.442; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre unas Bienhechurias enclavada sobre una parcela de terreno perteneciente a la Posesión de Tierras Comuneras denominada GUACUIRA, terreno que mide trece (13) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para una superficie total de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 M2), terreno totalmente cerrado su solar con paredes de bloques de cemento, construida y consta de una planta consta de tres (03) habitaciones: cocina – comedor, en una de las habitaciones edifico un baño con ducha, poseta y lavamano en cerámica blanca, una (01) sala construida con paredes de bloques de cemento techo platabanda y tejas, jardinera en el sector frontal, ventanas de vidrio corredizas, puerta principal de madera y la puerta principal de madera y la puerta de la cocina de hierro, luz 110 W, alcantarilla para aguas negras, tuberías de aguas blancas, estructura de concreto para closet en cada habitación, dos (02) ventanas de vidrios corredizas., con baño interno en porcelana el cual consta de ducha (fría y Caliente), poseta, lavamanos, aguas blancas y aguas negras, ampliación del sistema eléctrico 110 W è instalación de energía 220 W, cambio de puerta lateral (cocina) de madera, protectores para su totalidad de ventanas y puertas, instalación de tanque PVC 100 Lts, con la columna en concreto, sistemas de tuberías aguas blancas y negras, acera alrededor de la casa, mesón de cocina, pintura, baldosa en el piso de toda la casa, nivelación y limpieza del terreno, ubicada en la Calle J.C. de P.N., Municipio F.d.E.F. y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 13 metros con Casa propiedad de R.A., SUR: En trece (13) metros con calle J.C., ESTE: En 25 metros con casa propiedad del Dr. R.A.; y OESTE: En 25 metros con casa de la Familia Salas Fonseca.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificada, a la ciudadana TIANNY V.A.A.. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Octubre del dos mil siete (2007).Años: 197° de la dependencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Dr. J.M.

La Secretaria Temporal

Abog. M.C.C..

En la misma fecha anterior siendo las 12:00am, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 280, fecha ut supra. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C..-

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