Decisión nº 388 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteOmaira Alejandra Uranga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2012-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE ACCIONANTE: TIBAIRE DEL C.T.C., titula de la cédula de identidad número V-10.332.411, representada judicialmente por la profesional del derecho S.F., inscrita en Inpreabogado bajo el número: Nº 57.815.

PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., Y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A., representada judicialmente por el profesional del derecho F.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.738.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de abocamiento de fecha diez (10) de junio del año en curso, sin que las partes ejercieran recurso alguno contra la designación de quien suscribe, este Juzgado se pronuncia sobre la transacción presentada por las partes intervinientes en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos:

SÍNTESIS

Correspondió por distribución a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En fecha once (11) de octubre del año dos mil doce (2012), se dio recibió el presente asunto signado bajo el número WP11-L-2012-00014, demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos, por la ciudadana TIBAIRE TILLERO, antes identificada. Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre la ex trabajadora y las entidades de trabajo, igualmente, identificadas; ambas representadas por sus respectivos apoderados judiciales. Al respecto, esta Sentenciadora, una vez verificada las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo observar que las partes consignaron escritos de acuerdo de transacción, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante el cual solicitan a este despacho se homologue la citada transacción, por haber llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL, acuerdo que mediante auto de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil doce (2012), este Juzgado se abstuvo de homologar, exponiendo lo siguiente:

… en virtud de no encontrarse presente la ciudadana accionante y en tal sentido, este Tribunal, en aras de lograr una eficaz tutela judicial efectiva y resguardar los principios que rigen el debido proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 11, parágrafo primero de su Reglamento, procede a instar a la ciudadana TIBAIRE DEL C.T.C., en su calidad de parte actora, a los fines de que manifieste su conformidad en relación al escrito transaccional, todo ello, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre su homologación. Es todo…

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Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), suscrita por la ciudadana TIBAIRE DEL C.T.C., asistida por la profesional del derecho S.F., mediante la cual dan cumplimiento al auto de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil doce (2012), mediante la cual dejan constancia de recibir cheque de gerencia N° 75162436, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), emanado del banco mercantil, a nombre de la ciudadana ut-supra y dinero en efectivo por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), este Juzgado, debiendo verificar que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni de las normas de orden público, de conformidad con las siguientes normas que se indican:

Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

1) “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

2) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

3) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

4) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

5) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

6) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.

7) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 consagra:

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

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Igualmente, el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, disponen lo siguiente:

Artículo 10: Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral). “De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Artículo 11: Efectos de la Transacción Laboral. “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

De lo anteriormente expuesto, se observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral:

1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos, 2) Que consten por escrito; 3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos; 4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2004, caso C.A.V. contra Panamco de Venezuela, S.A.; con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dejo sentado lo siguiente:

Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Si bien es cierto, que en el parágrafo primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que al serle presentada una transacción al Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de Ley y constatar que el trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, que el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún, cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia…

Compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante abogada S.F., y el apoderado judicial de las entidades de trabajo abogado F.A., manifestando, que una vez incoada la demanda cuyo valor asciende a la cantidad total de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos veintiséis bolívares con doce céntimos (Bs. 453.226,12) con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos, actuando libre de constreñimiento y sin coerción alguna, expresan su intención y voluntad de llegar a un acuerdo en el presente Juicio, por lo que, se procedió a verificar la presente Transacción, atendiendo a la solicitud de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), de conformidad con las previsiones normativas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en los términos que a continuación se describen:

PRIMERO

Ambas partes manifestaron, que la accionante prestó servicio personal en las entidades de trabajo demandadas, cuya relación laboral concluyo en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil once (2011).

SEGUNDO

Las entidades de trabajo accionadas, manifiestan la existencia de derechos a favor de la demandante.

TERCERO

Asimismo, con el objeto de dar por terminado el presente Juicio, es ofrecida por la representación de la parte demandada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), aceptando el ofrecimiento realizado por las entidades de trabajo, el cual fue cancelado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 145.00,00) mediante cheque de gerencia signado con el Nº 75152436, emanado del Banco Mercantil y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EN EFECTIVO (Bs. 5.000,00).

QUINTA

expone la representante judicial de la ciudadana TIBAIRE DEL C.T.C., abogada S.F., su total conformidad con los montos cancelados, según facultad que le confirió la ex trabajadora mediante poder, y su conocimiento del Documento de Transacción realizado, en todas y cada una de sus partes, asimismo manifiestan que no le son adeudados ningún tipo de conceptos por parte de las entidades de trabajo, que se deriven de la relación laboral, hasta la fecha del presente acuerdo.

SEXTA

Solicitando la correspondiente homologación, pasándolo a cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Se HOMOLOGA la Transacción, celebrada por ambas partes ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012); acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana: TIBAIRE DEL C.T.C., titular de la cédula de identidad número V-10.332.411 y las entidades de trabajo RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., Y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A .

SEGUNDO

Se le otorga a la presente transacción carácter de COSA JUZGADA y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes, a los fines de que tengan conocimiento de la presente homologación.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada

LA JUEZ

ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLIVAR

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

OAUB/VV.-

WP11-L-2012-000014

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