Decisión nº 1793 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: S.T.T.B., R.J.T.B. y X.A.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 15.900.325; V- 15.900.326 y V- 17.681.704, respectivamente.

APODERADA

JUDICIAL: Z.P.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.791.

MOTIVO: RECTIFICACIONES PARTIDAS DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 21.648

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 28 de Febrero de 2007, la abogada Z.P.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.791, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos S.T.T.B., R.J.T.B. y X.A.T.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 15.900.325; V- 15.900.326 y V- 17.681.704, respectivamente; en la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDAS DE NACIMEINTO de los ciudadanos.

Recibida por Distribución se le dio entrada el 01 de Marzo de 2007, siendo admitida la misma, el 25 de Abril de 2007, el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de Junio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2.007, la abogada Z.P.A., con el carácter que se evidencia en autos, solicita se libre los Carteles respectivos. El 02 de Julio de 2007, el Tribunal acordó Librar Cartel de Citación a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio.

En fecha 12 de Julio de 2007, compareció la abogada Z.P.A., mediante diligencia consigna el Cartel de Citación publicado, el cual fue agrega en la misma fecha.

En fecha 07 de Agosto de 2007, la abogada Z.P.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.791, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos S.T.T.B., R.J.T.B. y X.A.T.B., presenta escrito de pruebas.

No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.

La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que le urge rectificar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos S.T.T.B., emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P.d.M.V.d.E.C., bajo el Nº 3.479, ADICIONAL II, año 1981, R.J.T.B., emanada del Registro Civil de la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., año 1984, bajo el Nº 358, folio 179 Vto, tomo Nº 1 y X.A.T.B., emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San D.d.A., Distrito V.E.C., año 1986, Nro. 765.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar las PARTIDAS DE NACIMEINTOS de los ciudadanos S.T.T.B., R.J.T.B. y X.A.T.B..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al folio 06, corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana S.T.T.B., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P.d.M.V.d.E.C., bajo el Nº 3.479, ADICIONAL II, año 1981.

Al folio 12, corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.J.T.B., emanada del Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., año 1984, bajo el Nº 358, folio 179 Vto, tomo Nº 1.

Al folio 17, corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano X.A.T.B., emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San D.d.A., Distrito V.E.C., año 1986, Nro. 765, al folio 21, Copia de la Sentencia de Divorcio de los padres de los solicitantes, documentos éstos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Dichos documentos son valorados por esta

Igualmente al folio 36, corre agregado el ejemplar del diario EL CARABOBEÑO de fecha 12 de Julio de 2007 en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 02 de Julio de 2007.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud del solicitante, queda establecido que, ciertamente la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos S.T.T.B., R.J.T.B. y X.A.T.B., se encuentran erradas, y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos S.T.T.B., R.J.T.B. y X.A.T.B. y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia M.P.d.M.V.E.C., al Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., al Registro Civil del Municipio San D.d.A.d.E.C. y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en la PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos S.T.T.B., R.J.T.B. y X.A.T.B., previamente determinada así, donde dice: “LIZ TIBAYRA BELLOTAS de TROISI, de estado civil casada”, refiriéndose al nombre y estado civil de la madre de los solicitante, debe decir “LIZ TIBAYRA BELLOTAS CORDOVA”, que es lo correcto e igualmente donde dice: “que es su hija e hijos y de su esposo ciudadano R.J.T.P., de estado civil casado”, refiriéndose al estado civil del padre de los solicitantes, debe decir: “ que es su hija e hijo del ciudadano R.J.T.P., de estado civil Divorciado”.Librese los respectivos oficios.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. I.C. CABRERA DE URBANO

JUEZA TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se libraron oficios Nros. 1816; 1817; 1818 y 1819.-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. N° 21648.-

ICCU/Aideé.-

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