Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)

SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°

SOLICITANTES: C.T.D.D.M., venezolana, mayor de edad, asistida por la antigua Procuradora de Menores de esta Circunscripción Judicial.-

BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

Vistos

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la obligación Alimentaría y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha: 08-02-2.002, observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo mas movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Librase Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (19) días del mes de Enero del año Dos mil Nueve (2.009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-

Juez Prov.,

Dr. C.J.U.

El Secretario,

Dr. R.R.L.

Seguidamente se dio cumplimiento al ordenado.-

El Secretario,

Dr. R.R.L.

Exp. N° 5.730.-

CJU/RRL/Miriam.-

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