Decisión nº PJ0102014000181 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002074

ASUNTO : IJ01-P-2009-000004

Corresponde a este Tribunal fundamentar el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. por Medida Humanitaria acordada al ciudadano TIBULCIO A.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.522.689, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de R.P.A. (occiso); quien se encontraba recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

…En el día de hoy 20 de Mayo del 2014, Siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Ejecución, a cargo del Juez Abg. MgSc. J.R.C. y la Secretaria Abg. F.C., a los fines de realizar audiencia de imposición en relación al presente asunto penal con respecto a la solicitud de otorgamiento de Medida Humanitaria a favor del penado TIBULCIO A.P.M., quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 9.522.689, soltero, residenciado en Dabajuro, calle Sulet, casa sin número, Municipio Dabajuro del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.P.A., Acto seguido el Juez insta a la secretaria verifique la presencia de las partes en tal sentido se deja constancia de que se encuentran presentes la Fiscal 17 del Ministerio Público Abg. Misleidys Córdova, el penado TIBULCIO A.P.M. la Defensa en fase de ejecución Abg. M.E.S., actuando por la unidad de la defensa por cuanto la causa corresponde a la defensa publica Abg. M.M.,., así como también el Medico Forense Experto Dr. A.J. y el Medico Especialista Cardiólogo Dr. F.O.S. da inicio al Acto.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. M.E.S., quien expuso : Visto como se desprende de la causa el resultado de la medicatura forense realizada por el Dr. A.J., en la cual se evidencia el estado de salud de mi defendido y visto que el sitio de reclusión donde se encuentra detenido no cuenta con las condiciones para que el mismo pueda cumplir con el tratamiento indicado por las patologías de Hipertensión Arterial estadio 2, arteriosclerosis, diabetes, mellitus tipo 2, hipertrofia ventricular izquierda y poli neuropatía y visto que el articulo 491mde código Orgánico Procesal penal vigente confiere que las medidas humanitarias pueden ser otorgadas cuando el penado padezca alguna enfermedad grave o en fase terminal y como ha sido planteado el penado de marras cumple con el diagnostico que el mismo articulo señala , esta defensa procede a solicitar a este digno tribunal le sea otorgada la Medida Humanitaria al ciudadano T.A.P.M., es todo Seguidamente se le concede la palabra al medico especialista en cardiología Dr. F.O., titular de la cedula de identidad N° 7527.382, medico Cardiólogo, jefe del centro cardiovascular del Hospital General de esta Ciudad, de esta quien ratifica el informe medico de fecha 08 de Mayo del 2014, el señor Tiburcio lo evalué y el cuadro que tiene es hipertenso y diabético , lo cual son factores de riesgo mayor, para enfermedad cardiovascular, esto puede ocasionar un infarto al miocardio, un ACV o una muerte súbita, aparte de eso tuvo un episodio de encefalopatía hipertensiva y lo otro que es un paciente diabético y un paciente diabético es un paciente potencialmente coronario, según las guías internacionales, es decir este es un paciente que no se ha infartado pero hay que tratarlo como un paciente infartado, en ese momento de la evaluación tenia una tensión elevada, una hipertensión estadio II, en el electro tenia una n hipertrofia ventricular izquierda que es otro factor de riesgo cardiovascular , al interrogatorio el paciente presento signos de poli neuropatía, que son propias de la enfermedad que él cursa, , porque tanto la hipertensión como la diabetes son enfermedades sistemáticas que no va a tacar solamente al corazón sino que puede atacar otros órganos, como el riñón, las recomendaciones que se hicieron es porque este paciente necesita no solo un tratamiento farmacológico, consistente en dieta balanceada, con selección de hidratos de carbono, dieta hipo grasa e hipo sódica, y un programa de ejercicios acorde a su patología y tratamiento farmacológico en forma estricta , por eso los medicamentos que se le recomendaron es como un paciente coronario por lo ya antes expuesto. Acto seguido la Fiscal pregunta: A su criterio dichas patologías son consideradas de carácter grave. R.- Si son patologías graves, que le de gracias a dios que no le ha dado un ACV HEMORRAGICO, por tratarse de enfermedades sistémicas. Se deja constancia que no se realizaron mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la MEDICO FORENSE DR. A.J., titular de la cedula 7.932.599, adscrito a la medicatura Forense de esta Ciudad, quien expone: Ratifico el contenido del informe medico legal de fecha 08 de Mayo del 2014, El día 8 de Mayo fue valorado el ciudadano T.P. proveniente de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad, el cual se encontraba para el momento del examen en regulares condiciones generales, refiriendo diabetes e hipertensión arterial de larga data tratada, ( así mismo hizo lectura del informe medico constante en la causa) se sugiere hospitalizar y valoración. Acto seguido la fiscal pregunta: Con relación a las patologías que refiere su informe , es considerada una enfermedad grave, Respuesta, Enfermedad grave como tal no porque es una patología cardiaca, al ser tratada y tener todo los medicamentos puede ser controlada, sin embargo tiene mucho riesgo porque se pueden dar complicaciones, mas en el caso de él que en informe anterior presentaba una crisis hipertensiva y mas que en la comunidad no le permiten tratamiento y no tiene una dieta balanceada como requiere y una de las primeras causas que desencadenan estos pacientes con esas crisis hipertensivas es un accidente cerebro vascular . Acto seguido el Juez pregunta: Cual es la características que según el paciente para tener una enfermedad grave, no la considero grave porque el tipo de paciente al tener una atención al día es grave porque si no es atendido al día puede desencadenar una complicaciones como los accidentes cerebro vascular, insuficiencia cardiaca, son pacientes que pueden complicarse de un momento a otro. Es todo.- Una vez escuchadas las exposiciones del especialista y del experto se procede a darle la palabra a la Fiscal quien expuso: Escuchadas como han sido las exposiciones de los médicos tratantes y en virtud que se determina que el ciudadano T.P., padece de una enfermedad grave previo diagnostico y certificado como ha sido por el medico forense esta representación fiscal garantizando el derecho a la salud consagrado en la carta magna y cumplidos los requisito del articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, no se opone a la solicitud de medida humanitaria solicitada por la defensa a favor del ciudadano T.P., es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al penado T.P., , quien expuso Todas las mañanas amanezco con dolor en las piernas, se me va la vista, me siento muy mal en mi estado de salud…

DE LOS ANTECEDENTES

Se verifica de los autos que en fecha 23 de Septiembre de 2011, la Fiscalia Septuagésima Séptica Nacional del Ministerio Publico con Competencia en Régimen Penitenciario remitió a este Despacho Judicial copia simple de audiencia practicada al encartado en autos en la cual solicita que sea trasladado a un centro medico para que pueda recibir atención medica.

Corre inserto en el presente asunto solicitud de fecha 06 de Mayo de 2014 incoada por la ciudadana D.P. hermana del penado de marras quien solicita al tribunal que el mismo sea trasladado de emergencia al Hospital General de Coro y a la Medicatura Forense por cuanto presenta afecciones cardiacas.

Se desprende del expediente que tal solicitud fue acordada por este Despacho Judicial en fecha 06 de Mayo de 2014 emitiendo sendos oficios al Hospital General de Coro Dr. A.V.G. así como a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad

De las actas se evidencia solicitud de medida humanitaria intentada por la ciudadana D.P. hermana del encausado quien alega que según los exámenes médicos practicados por el Medico Cardiólogo así como la valoración practicadas por el Experto Medico Forense el mismo se encuentra en un delicado estado de salud que puede originar muerte súbita.

Se corrobora de las actas que en fecha 08 de Mayo de 2014, fue consignado por ante este Tribunal Informe Medico procedente del Hospital Publico General de esta ciudad Dr. A.V.G., remitido por el Dr. F.O. medico cardiólogo Coordinador General del Centro Cardiovascular Regional del estado Falcón adscrito al Hospital General Dr. A.V.G. de esta ciudad mediante el cual informa que el penado de autos presenta:

…EXAMEN FISICO

TA 180/100 TORRE Fc. 78 L x minimo. F. r min.

Tolera el decubito dorsal, presion venosa yugular 2cm. De angulo de lois.

Cardiopulmonar; Ruidos cardiacos ritmicos sin soplos, 2do Ruido aortico aumentado con 4to Ruido izquierdo, Apex desplazado murmullos vesicular audible sin agregados.

Abdomen blando no doloroso.

Extremidades inferiores, cambios troficos.

Neurológico, Conservado.

EKG. Ritmo sinusal, Hipertrofia ventricular izquierda.

Diagnostico, Hipertensión Arterial estadio 2.

Aortocoesclerosis.

Diabetes mellitas tipo 2.

Hipertrofia ventricular izquierda.

Polineuropatia.

(…)

Evitar situaciones de estrés que desencadenen crisis adrepaticas expresadas en descompensación metabólica, encefalopatía, Angina inestable, y muerte súbita. …

Se demuestra de los autos que en esa misma fecha fue remitido a este Despacho Judicial informe de experticia medico legal expedido por el Experto Medico forense Dr. A.J.d.D.d.C.F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, el cual emitió como conclusión lo siguiente:

…Estado General: paciente con crisis hipertensiva tipo emergencia para el momento de la valoración medico legal.

Se sugiere hospitalizar en Hospital General de Coro para yugular crisis hipertensiva.

Se sugiere valoración médica por cardiología.

Se sugiere exámenes de laboratorio tipo hematología completa, Glicemia, Urea, Creatinina, Acido Úrico, Perfil Lipidito, Proteína C reactiva….

.

Vistos los resultados de la valoración practicada por el Medico del Hospital General de Coro Dr. A.V.G., así como el informe médico forense, esta Instancia Judicial ordenó fijar audiencia con fundamento el lo previsto en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo contenido se explano en el presente Auto.

Ahora bien, a juicio de quien suscribe la exposición de los médicos sobre el padecimiento que sufre el penado de marras hace concluir que estamos en presencia de un enfermedad muy grave a tenor de lo dispuesto en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que “…procede la l.c. en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un o una especialista debidamente certificado o certificada por el medico forense o medica forense,…”. Debido a las particularidades que presenta dicha enfermedad toda vez que a sido notorio el deterioro de las condiciones físicas del penado de marras, aunado a que al estar recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad esta expuesto a sufrir según el dicho de los médicos tratantes un nuevo episodio Accidente cerebro vascular lo que pone en evidente peligro la vida del mismo, por otro lado siendo que la enfermedad requiere de un tratamiento tanto farmacológico como no farmacológico tal como lo explicara el medico especialista en su exposición, ello no es posible estando recluido en el sitio antes indicado.

En este sentido, es necesario destacar la siguiente normativa:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…

De igual modo, señala el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 502, segundo aparte las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, disponiendo:

ART. 502. —Medida humanitaria. Procede la l.c. en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

De igual modo, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

"...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Ahora bien, es de mencionar que dado el estado de salud del penado, ha de considerarse por éste Juzgador la procedencia de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de l.c. por medida humanitaria; máxime cuando la norma del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la preeminencia de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad ante aquellas a las que les es inherente la reclusión del condenado cuando prevé que: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…”

Como corolario de lo anterior, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de l.c. por medida humanitaria, al ciudadano TIBULCIO A.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.522.689; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 83 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; medida que deberá cumplir por un tiempo igual al que resta de la pena o por el tiempo necesario para el cumplimiento del tratamiento médico y recuperación, una vez recuperado éste deberá regresar al sitio de reclusión; contado a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificado de la presente decisión; y dentro del cual deberá cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 el Código Orgánico Procesal Penal; a saber: 1.-.Prohibición se salir de la Jurisdicción en la cual reside. 2.- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada noventa (90) días. 3.- Obligación de presentar cada noventa (90) días, informe medico expedido por el Medico especialista del Hospital General de esta ciudad de S.A.d.C. estado F.D.. A.V.G., así como del Experto Medico Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón mediante los cuales se informe acerca del tratamiento aplicado a su padecimiento medico así como evolución del mismo lo cual deberá consignar en original, con sello húmedo y firma de ambos médicos tratantes. 4.- En caso de mejoría y de cese de la condición médica que amerita esta medida humanitaria, el penado deberá ingresar a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, a cumplir la pena impuesta, en el supuesto que la misma no haya sido finalizada bajo el imperio de la presente medida humanitaria. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la concesión de la L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano TIBULCIO A.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.522.689, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 502 de la norma adjetiva penal. Notifíquese a las partes a objeto de que comparezcan al acto de imposición de obligaciones pautado para el día de mañana 28 de Mayo de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 27 días del mes de Mayo de dos mil catorce (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000181

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