Decisión nº 3.914-08 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Décimo Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 15 de Octubre del 2.008.-

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Decisión N° 3.914-08.- CAUSA: 13C-9.283-07.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DR. V.S.F..-

SECRETARIA: ABOG. S.V..-

FISCAL AUXILIAR 28º: DRA: J.P.S.G..-

IMPUTADOS: F.L.T.B., C.A.L.R. Y AEGEAN BUNKERING DE VENEZUELA C.A.-

DELITO: MANEJO SIN REGISTRO DE MATERIALES PELIGROSO.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DEFENSORA PRIVADA: ABG. L.S.G.H..-

En el día de hoy, Miércoles, 15 de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Doce horas y veintisiete minutos del mediodía (12:27 M), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal (E) Vigésimo Octavo (28°) del Ministerio Público, Abg. J.A.M.R., en contra de los Imputados (Personas Naturales) F.L.T.B., y, C.A.L.R., y, la Imputada (Persona Jurídica) AEGEAN BUNKERING DE VENEZUELA C.A., representada en su carácter de Director y Gerente General, por el ciudadano C.A.L.R., por la comisión del delito de MANEJO SIN REGISTRO DE MATERIALES PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los Artículos 65, Ordinal 9° Eiusdem, y el Artículo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó el Dr. V.F., actuando como Juez Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; la Abg. S.V., actuando como Secretaria de este Tribunal; verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público, Abg. J.P.S.G., los Imputados (Personas Naturales) F.L.T.B., y, C.A.L.R., y, la Imputada (Persona Jurídica) AEGEAN BUNKERING DE VENEZUELA C.A., representada en su carácter de Director y Gerente General, por el ciudadano C.A.L.R., por la comisión del delito de MANEJO SIN REGISTRO DE MATERIALES PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los Artículos 65, Ordinal 9° Eiusdem, y el Artículo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quienes se encuentra en libertad, bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistidos por su abogada de confianza, Defensora Privada L.S.G.H., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 11.914 y con Domicilio Procesal EN LA Avenida La Salle de la Urbanización Los Caobos, Edificio Torre Inpreabogado, Piso 1, Oficina 1-1, L&G Asociados Escritorio Jurídico, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos Nros. 0212-7932093 y 7937864. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL DR. V.F., ADVIRTIENDO a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo, expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, cede la palabra a la ciudadana FISCAL (A) 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien EXPONE en los siguientes términos: “…en este acto de conformidad con los articulo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Fiscalia ACUSA a los Imputados (Personas Naturales) F.L.T.B., y, C.A.L.R., y, la Imputada (Persona Jurídica) AEGEAN BUNKERING DE VENEZUELA C.A., representada en su carácter de Director y Gerente General, por el ciudadano C.A.L.R., por la comisión del delito de MANEJO SIN REGISTRO DE MATERIALES PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los Artículos 65, Ordinal 9° Eiusdem, y el Artículo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ratificando de esta manera el escrito de acusación de fecha 29-08-07, se ratifica el ofrecimiento de los medios de pruebas ofrecidos, tales como testificales y documentales, los cuales son pertinentes, necesarios y útiles y fueron obtenidas de manera legal durante el proceso de investigación y que fueron necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y, en caso de no producirse cualquiera de las alternativas a la prosecución del proceso ajustadas a derecho en la presente causa ORDENE LA APERTURA DEL JUCIO, ORAL Y PÚBLICO a que hubiere lugar, mediante el respectivo auto y con la correspondiente remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio Competente a los f.d.L.. Es Todo”. Seguidamente, el Juez Profesional DR. V.F., impone de las Garantías Constitucionales del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que ninguna persona puede confesarse culpable, asimismo ni contra su cónyuge ascendiente ni descendiente, sin embargo si desde declarar libre de presión y coacción lo puede hacer, y, le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso contentivas del Principio de Oportunidad, señaladas en el Articulo 37, el Acuerdo Reparatorio en el Articulo 40 y la institución de la Admisión de los Hechos señaladas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa no opera ni el Principio de Oportunidad ni el Acuerdo Reparatorio y se le explica en que consiste la Admisión de los Hechos señalada en el articulo 376 Ejusdem. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO: Imputados: (Persona Natural) F.L.T.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.198.384, y, C.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- V-1.876.769, y, la Imputada (Persona Jurídica) AEGEAN BUNKERING DE VENEZUELA C.A., representada en su carácter de Director y Gerente General, por el ciudadano C.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- V-1.876.769; quienes impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio, el Acusado: F.L.T.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.198.384, EXPONE: “ADMITO LOS HECHOS Y RECONOZCO MI RESPONSABILIDAD, e igualmente, ofrezco aportar los recursos necesarios para que la Fiscalía 28° Ambiental adelante los peritajes a practicar por el Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, de Monitoreo de Calidad de Aire y Caracterización Físico-Químico de Calidad de Agua, así como de evaluación toxicológica a la Población La Pringamoza I, Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L. del estado Zulia; en la Causa Nro. 24F28-0153-07, por un monto de treinta mil bolívares fuertes (30.000,00 Bs.F). Es Todo”; Seguidamente, C.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.867.769, en nombre propio y en mi carácter de Director y Gerente General de AEGEAN BUNKERING DE VENEZUELA C.A., EXPONE: “ADMITO LOS HECHOS Y RECONOZCO MI RESPONSABILIDAD, e igualmente, ofrezco aportar los recursos necesarios para que la Fiscalía 28° Ambiental adelante los peritajes a practicar por el Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, de Monitoreo de Calidad de Aire y Caracterización Físico-Químico de Calidad de Agua, así como de evaluación toxicológica a la Población La Pringamoza I, Parroquia La Concepción, Municipio J.E.L. del estado Zulia; en la Causa Nro. 24F28-0153-07, por un monto de treinta mil bolívares fuertes (30.000,00 Bs.F). Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABG. L.S.G.H., antes identificado, para que exponga lo que estime conveniente con relación a la Acusación presentada en contra de su defendido, quien a tales efectos EXPONE: “Vista la manifestación hecha por mis defendido, solicito al tribunal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, el compromiso de mis defendidos de cumplir con la entrega material ante este Tribunal, del monto en bolívares fuertes ofrecido como resarcimiento para la procedencia del beneficio solicitado. Solicitando esta defensa de un lapso a partir de la presente fecha, dentro de quince (15) días hábiles, para la cancelación total de dicho monto. Es todo”. En este estado, la Representación Fiscal, vista la solicitud de la Defensa EXPONE: “Esta Representación Fiscal está de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por la Defensa. Y, tales fines, solicita que del monto de Bs.F. 30.000,00,; la cantidad de Bs.F. 20.000,00 sean depositados en la Cuenta ICLAM en Banfoandes Nro. 00070060610000001326 y Bs.F. 10.000,00 sean depositados en la Cuenta FUNDACION AZUL en el Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente Nro. 0116-0130-81-0004004159. Es Todo”. Seguidamente este Juzgador, del análisis de los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a los Hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar y los fundamentos de derechos que fueron relacionados y circunstanciados el escrito acusatorio y de la exposición oral en la presente audiencia y vista la exposición de la defensa y escuchado al imputado de autos quien aquí decide considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en fecha 29-08-07, recibida en este despacho en fecha 26/09/2007, así como las pruebas contenidas en el escrito acusatorio y no se observa escrito presentado por la defensa, pero vista la exposición del abogado y de su representado este Tribunal explica detalladamente en que consiste las formulas alternativas a la prosecución del proceso contentivas del Principio de Oportunidad, señaladas en el articulo 37, el Acuerdo Reparatorio en el articulo 40 y la institución de la Admisión de los Hechos señaladas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa no opera ni el Principio de Oportunidad ni el Acuerdo Reparatorio y se le explica en que consiste la Admisión de los Hechos señalada en el articulo 376 ejusdem. Ahora bien, tomando en consideración el bien jurídico afectado y daño social causado, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, se le impone del cumplimiento de la sanción de Ley por vía de cancelación de multa. Se Admite la Acusación por la comisión del delito de MANEJO SIN REGISTRO DE MATERIALES PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los Artículos 65, Ordinal 9° Eiusdem, y el Artículo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Juzgador declara la aplicación del Procedimiento por SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el escrito acusatorio formulado por el Fiscal Vigésimo Octavo (28°) del Ministerio Público, Representado en este acto por la DRA. J.P.S.G., a los Imputados (Personas Naturales) F.L.T.B., y, C.A.L.R., y, la Imputada (Persona Jurídica) AEGEAN BUNKERING DE VENEZUELA C.A., representada en su carácter de Director y Gerente General, por el ciudadano C.A.L.R., por la comisión del delito de MANEJO SIN REGISTRO DE MATERIALES PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los Artículos 65, Ordinal 9° Eiusdem, y el Artículo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Vigésimo Octavo (28°) del Ministerio Público, las cuales se dan por reproducidas en este acto, y se menciona en el contenido del escrito de Acusación presentado oportunamente, en fecha 29 de Agosto de 2008, por ser estas, legales, útiles, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público; de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, de los Imputados (Personas Naturales) F.L.T.B., y, C.A.L.R., y, la Imputada (Persona Jurídica) AEGEAN BUNKERING DE VENEZUELA C.A., representada en su carácter de Director y Gerente General, por el ciudadano C.A.L.R., antes identificado, con la presencia de su Abogado de ADMITIR LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesto anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al Delito de MANEJO SIN REGISTRO DE MATERIALES PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los Artículos 65, Ordinal 9° Eiusdem, y el Artículo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sanción es la cancelación por vía de multa de la cantidad de Bs.F. 30.000,00 para el ICLAM Y FUNDACION AZUL, en razón de las actividades ambientales para la cual cada una de ellas está conformada. En consecuencia, este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por el acusado de auto, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 Ejusdem:-----------------------------------------------------------------------------------------

  1. - Cancelar la cantidad de Bs.F. 20.000,00 para que sean depositados en la Cuenta ICLAM en Banfoandes Nro. 00070060610000001326 y Bs.F. 10.000,00 para que sean depositados en a Cuenta FUNDACION AZUL en el Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente Nro. 0116-0130-81-0004004159.-

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las referidas obligaciones, adicionalmente deberá cumplir las presentes imposiciones de Ley:

  2. Realizar dicho pago dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha;

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDERLE a los Acusados: (Personas Naturales) F.L.T.B., y, C.A.L.R., y, la Imputada (Persona Jurídica) AEGEAN BUNKERING DE VENEZUELA C.A., representada en su carácter de Director y Gerente General, por el ciudadano C.A.L.R., por el delito de MANEJO SIN REGISTRO DE MATERIALES PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los Artículos 65, Ordinal 9° Eiusdem, y el Artículo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba la CANCELACION TOTAL DEL MONTO DE 30.000,00 BOLIVARES FUERTES, ofrecidos como resarcimiento del daño social causado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 44, y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Concluyó el acto siendo las dos horas y ocho minutos de la tarde (2:08 P.M.). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 3.914-08.

    EL JUEZ 13° DE CONTROL,

    DR. V.F.

    LA FISCAL (28°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

    ABG. J.P.S.G.

    EL IMPUTADO

    F.L.T.B. Y C.A.L.R.

    LA DEFENSA,

    ABG. L.S.G.H.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. S.V.

    CAUSA 13C-9.283-07.-

    VF/rg..-

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