Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003801

PARTE ACTORA: A.B.F.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PALO OCOPIO

PARTE DEMANDADA: TIENDAS TIJERAZO V.R, FABRICA EL TIJERAZO C.A, INVERSIONES GREENHIL C.A, CASA LINDA C.A, UTILES Y ACCESORIOS LEBRUN, C.A, INDUSTRIAS TEXTIL EL PLACER T.J, C.A, J.F.D.P., C.T.Z., S.L.R.D.S., M.S.R., S.L.S.R., F.M.P., C.R.M.A., J.D.C.C., L.D.V.B. y D.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de junio de 2007 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano N.D. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana A.B.F.F. venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 10.527.671, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano I.G. abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada INVERSIONES GREENHIL, C.A. y de la empresa INVERSIONES PALACAGUINA, C.A. representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte codemandada INVERSIONES PALACAGUINA, C. A. ofrece a la ciudadana A.B.F.F. antes identificada, en cancelarle en este acto la cantidad total de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.000.000,00) mediante cheque a nombre de la trabajadora librado contra la cuenta corriente N° 01210325550102370969, cheque N° 23387643 del Banco CORP BANCA, C. A. por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales todo ello con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, sin que ello signifique de que todas las empresas codemandadas conforman una unidad económica, toda vez que cada una de ellas, es totalmente independiente de las demás. En este estado el ciudadano N.D. abogado antes identificado, acepta en nombre de su representada la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena el cierre y archivo de la presente causa.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Apoderado Judicial de la parte actora

Apoderado Judicial de la Parte demandada

La Secretaria

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