Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de septiembre de 2013 [folio 229], suscrita por la abogada en ejercicio TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la citación por carteles del demandado de autos, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal para providenciar sobre lo solicitado observa que al folio 226 del presente expediente obra inserto oficio de fecha 26 de junio de 2013, signado con el Nº 133918, procedente de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual remite [en un folio útil] a este Juzgado reporte de los movimientos migratorios realizados por el ciudadano F.E.F.P. [ver el folio 226], con lo cual queda comprobado que el mencionado demandado no se encuentra en la República; siendo ello así y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso del demandado, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano F.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.852 y civilmente hábil. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida, esto es, El Diario Frontera y Diario Pico Bolívar, uno en cada periódico durante TREINTA DÍAS CONTINUOS una vez por semana; y una vez consignados los mismos comenzará a transcurrir un lapso de treinta [30] DÍAS HÁBILES DE CALENDARIO, excluyendo los días sábado, domingo y de fiesta nacional, a partir de que conste en autos la última de las publicaciones ordenadas, para que el demandado F.E.F.P., comparezca personalmente o por medio de apoderado judicial a darse por citado, con la advertencia que si no comparece en el lapso antes indicado, ni ningún representante suyo, el Tribunal procederá a nombrarle defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Cartel. Líbrense los respectivos carteles y entréguense dos ejemplares al interesado para su publicación por la prensa quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

P.M.V.

En la misma fecha se libraron los carteles ordenados. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. P.M.V.

ACZ/PMV/yp.-

Exp. 10.445.

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