Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 9 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001521

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada el día 08 de los corrientes en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2008-001521, instruida en contra del ciudadano O.H.R.I., por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 (encabezamiento) de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos J.N.G., R.P.T.F., G.E.G., G.J.G., LIDIS I.C.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., a los fines de proferir el auto fundado correspondiente, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

  1. De los pedimentos de las partes.-

    Verificada la presencia de las partes necesarias para la realización del acto para el cual fueran convocados conforme al artículo 327 de l Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la misma no es una audiencia contradictoria por lo que no se aceptaría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, además de imponer al imputado del contenido de los artículos 130 y 131, eiusdem, de la importancia del acto y del hecho que se le imputa, así mismo le fue impuesto el precepto constitucional contenido en el articulo 49.5 Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a hacerlo sin juramento ni coacción alguna, además de informarle de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 40, 42, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 eiusdem, se declaró abierto el acto, concediéndosele la palabra al Representante de la Fiscalía Décima con Competencia Nacional del Ministerio Público, quien explanó oralmente el contenido del escrito de Acusación Penal presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 12 de junio del presente año, en contra del imputado O.H.R.I., exponiendo los hechos que le atribuye al imputado, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los Elementos de convicción, considerando la Representación Fiscal que el hecho referido encuadra dentro del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 (encabezamiento) de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos J.N.G., R.P.T.F., G.E.G., G.J.G., LIDIS I.C.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z.; de igual forma ofreció oralmente los medios de Pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio cursante, obtenidos de forma lícita, e indicando su utilidad, pertinencia y necesidad, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el enjuiciamiento del imputado O.H.R.I. por la comisión del delito antes señalado; solicitó además que se admita la totalidad de la acusación e igualmente las pruebas ofrecidas, por ser procedentes conforme a Derecho, por haber sido las mismas incorporadas al proceso en forma legal y cuya utilidad, pertinencia y necesidad es cónsona con los hechos investigados a los fines de su producción en el debate oral y público y que se declare la apertura del Juicio Oral y Público.

    Impuesto el imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49.5 Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna, además de informarle a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 40, 42, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 eiusdem, se le concedió la palabra al imputado, manifestando no querer declarar.

    Por su parte la Defensa, concedido como le fue derecho de palabra, expuso que, revisada como ha sido la presente causa considera que del contenido del articulo 232 del Código Penal se establece para el mismo supuesto de hecho tipificado como el delito de Suposición de Valimiento con Funcionario Público, pena de prisión de 6 a 30 meses, en cambio según lo estipulado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción, se establece una pena de 2 a 7 años, para el mismo supuesto de hecho consagrado en el artículo 232 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo que establece el articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en el presente caso, el control difuso de la Constitución, ya que se presenta una confusión o incompatibilidad entre leyes del mismo rango, siendo responsabilidad de los jueces y juezas, acatar el contenido de esta norma en concordancia con el articulo 24 Constitucional que señala que “Ninguna disposición Legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”; la defensa observa, que siendo el articulo 232 del Código Penal la norma que prevé la menor pena en beneficio del imputado, solicita al Tribunal: 1.- Que de conformidad con el articulo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, examine la posibilidad de cambiar la calificación jurídica al momento de decidir. 2.- Por cuanto en conversaciones con su representado el mismo le ha manifestado a la defensa su intención de acogerse a la medida alternativa que establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la suspensión condicional del proceso en caso de que los hechos fueran encuadrados en el articulo 232 del Código Penal, y en razón de que las victimas no acudieron a esta audiencia habiendo sido debidamente notificados, es por lo que no puede acogerse a esta medida por lo que se ira a Juicio. 3.- De conformidad con el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2°, que establece la obligación de denunciar al funcionario publico cuando en el desempeño de su empleo se impusiere de algún hecho punible de acción publica; por ello, solicita se remita copia certificada del contenido Íntegro de la causa a la Fiscalía de Salvaguarda del Ministerio Publico con competencia en el Estado Mérida, en razón de que el articulo 79 de la Ley de Corrupción en su ultimo aparte, penaliza con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en ese artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial, visto que las victimas [en la presente causa] también son funcionarios públicos 4.- La Defensa se reserva, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba, del derecho de preguntar y repreguntar en el Juicio Oral y Público. 5.- Solicita que el tribunal decrete la nulidad de las actuaciones que constan a los folios 16,17, y 18 de la presente causa en los cuales su representado rindió declaración no sabe en qué condiciones, si de imputado, de victima o de testigo, ante una Abogada de la Zona Educativa, en vista de que no puede ser considerada esa declaración en la etapa de investigación. 6.- Solicita copia del acta y del auto fundado correspondiente a la audiencia realizada en el día de hoy.

    Se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público sólo en relación al pedimento [de la Defensa] relativo al control difuso de la Constitucionalidad de las leyes, manifestando, entre otras cosas, que en atención a la aplicación por parte del tribunal del control difuso de la constitucionalidad de las leyes a las que ha hecho referencia la defensa pública, el Ministerio público considera que ciertamente tal facultad le está dada a todos los jueces de la República en el entendido de que todo juez venezolano es juez constitucional. Sin embargo en este caso se mantiene la posición fiscal acerca de la aplicación de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto es un punto de conocimiento general que todo aquello que esté en contradicción con lo regulado en la Ley Contra la Corrupción del 2003, está derogado y no debe aplicarse, por tanto, no existe tal contradicción entre leyes, a que hace referencia la Defensa Pública, ya que se entiende que la que debe ser aplicada en este caso es la Ley Contra la Corrupción. Por otra parte, es conocida la crítica general que se le hace a la Asamblea Nacional, en cuanto a mantener impresos artículos que ya están regulados por leyes especiales, cuya aplicación es constante, general, reiterada y pacifica, por lo que tal articulado como el 232 debe ser borrado del Código Penal.

  2. Motivación

    Cumplidas las formalidades de Ley para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, oídas las peticiones y los alegatos de las partes, para decidir, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

    PUNTO PREVIO

    DE LA PETICION DE LA DEFENSA REFERIDA AL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES CONFORME A LOS ARTICULO 334 Y 24 CONSTITUCIONALES

    En atención a los pedimentos formulados por la Defensa Pública se hace necesario un pronunciamiento previo en relación al control difuso de la constitucionalidad de las Leyes de conformidad con los artículos 334 y 24 Constitucionales.

    Pretende la Defensa Pública que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de dos leyes de igual rango, por un lado, la Ley Contra la Corrupción publicada en la Gaceta Oficial No. 5.637 Extraordinario, de fecha 07 abril de 2.003, en cuyo artículo 79, (en su encabezamiento), se prevé y tipifica el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, el cual es penalizado con prisión de dos (02 a siete (07) años; y por el otro, el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial No. 5.768 Extraordinario de fecha 13 de abril de 2.005, en cuyo artículo 232, está previsto y tipificado el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, el cual es penalizado con prisión de seis a treinta meses, y que frente a la duda, debe aplicarse conforme al artículo 24 Constitucional, la segunda de las citadas leyes, por imponer una pena menor, conforme al Principio In-Dubio Pro Reo.

    En criterio de este decidor, coincidente con lo expuesto por el representante de la Vindicta Pública, no se trata de leyes de igual rango; en efecto, la Ley Contra la Corrupción (2.003), vigente para el momento en que ocurren los hechos objeto de investigación en la presente causa, que derogó la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, regula todo lo concerniente a los delitos que puede cometer todo funcionario público, y en razón de su especialidad, es de preferente aplicación frente al Código Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 5.494 Extraordinario del 20 de octubre de 2000 (vigente para el momento de la perpetración), en su artículo 233, y no el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial No. 5.768 Extraordinario de fecha 13 de abril de 2005, en su artículo 232, como señala la Defensa, prevé y tipifica el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

    En tal sentido, en criterio de este jurisdicente, la razón no le asiste a la Defensa Pública en el caso que nos ocupa, pues no se trata de que la Ley Contra La Corrupción contenga disposiciones contrarias a la normativa Constitucional, lo que sí haría procedente el control difuso a que alude la Defensa Pública, sino a un supuesto conflicto entre dos normas que afirma la Defensa Pública de igual rango, cuando es lo cierto, que se trata de normas de distinta jerarquía, una especial, de rango superior, en atención a su especialidad, y una de rango inferior, por ser general, de allí que no sea procedente el control difuso como pretende la Defensa Pública, y Así se decide.

    De igual manera se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones obrantes a los folios 16, 17 y 18 de la causa penal, al considerar que tal planteamiento deberá dilucidarse en el debate del juicio oral y público.

    Establecido lo anterior, en cuanto a la acusación presentada por escrito a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, y explanada oralmente por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, la ADMITE TOTALMENTE, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo ADMITE EN SU TOTALIDAD los medios de prueba ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y se refieren al objeto de la investigación, en base a los Principios de la Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, a saber:

    DOCUMENTALES.-

    Ofrecidos de manera conjunta para su incorporación al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas de conformidad con los artículos 242 y 339, numerales 1 y 2, y atendiendo a los principios de licitud y l.d.p., conforme a lo establecido en los artículos 197 y 198, eiusdem:

    1. - Oficio No. 1646-05, de fecha 29 de agosto de 2005, por medio del cual el ciudadano A.R., Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio de Educación, se dirige al Ciudadano Fiscal General de la República. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto a través de ella se ejerce un derecho constitucional, se hace del conocimiento de la autoridad competente la comisión de un hecho punible de lesa Patria, iniciándose en consecuencia la investigación pertinente con los resultados que condujeron a la presentación por el Ministerio Público del acto conclusivo Acusación Fiscal.

    2. - Comunicación de fecha 01.04.2005, enviada a la Directora de Coordinación Zonal del Ministerio de Educación, por los ciudadanos LIDIS CARRERO, R.T., G.G., G.G., MARIA ZAMBRANO, LAUDIT ZAMBRANO y N.G., entre otros. Prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto con la misma los prenombrados ciudadanos hacen del conocimiento de la mencionada funcionaria los hechos acaecidos y de los cuales han sido víctimas, luego de ser denunciado por ante la autoridad competente resultó como producto de la investigación un delito de Lesa Patria en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y los denunciantes.

    3. - Comunicación No. 1881-05, de fecha 13.10.2005, mediante la cual el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Licenciado A.R.. Informa a la Representación Fiscal, entre otras cosas, que el acusado O.H.R.I., ejerce el cargo de Supervisor Auxiliar de Mantenimiento en la Escuela A.P., ubicada en la Zona D, Bloques11, 12, 13, 14, del 23de Enero, devengando un salario mensual para la época de los hechos, de Bs. 536.532,30, y con un tiempo de servicio de 10 años y 8 meses. Prueba esta que se estima lícita, en virtud el organismo que la emite, legal, por cuanto se agotaron los canales señalados por la ley para obtener la información y su pertinencia radica en que del mismo se desprende que efectivamente el acusado es un funcionario público activo que tenía unas actividades muy diferentes a las que pretendió atribuirse.

    4. - Comunicación S/N, de fecha 14.11.2005, por medio de la cual la ciudadana M.C., Directora de la Unidad Educativa Escuela Bolivariana “A.P.”, informa a la Representación Fiscal que el ciudadano O.H.R.I., presta sus servicios en la referida unidad educativa, devengando un sueldo de Bs. 405.000, con el cargo de Supervisor Auxiliar de Mantenimiento, y que en la actualidad se desempeña como Mensajero. Prueba esta que se estima lícita, legal y pertinente, por cuanto emana de una autoridad competente que puede dar fe, en su condición de jefa inmediata del acusado, del cargo y atribuciones que el mismo desempeña, lo cual conjuntamente con la prueba ofertada en el numeral anterior confirman que el acusado se arrogó funciones diferentes a las que funcionarialmente tiene atribuídas y que por demás mediante esas falsas competencias él mismo incurrió en delito en perjuicio de El Estado Venezolano y de los ciudadanos identificados como víctimas.

    5. - Comunicación No. GSRC/083, de fecha 20-10-2005, por medio de la cual el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, informa que la cuenta de ahorro No. 0182059863, pertenece al acusado en la presente causa O.H.R.I., portador de la cédula de identidad No.5.885.154, que se trata de una cuenta personal, y aparece como única firma autorizada. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto a través de la información en ella contenida obtenida y expedida por un ente debidamente acreditado para ello, da fe de la existencia de una cuenta de ahorro perteneciente al acusado en la presente causa, cuyo titular es él mismo, y el único firmante de la cuenta.

    6. - Movimientos bancarios atinentes a la precitada cuenta de ahorro No. 0182059863, del acusado de autos, correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2004, expedida por el Banco occidental de Descuento Banco Universal. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, ya que mediante ella se demuestran fehacientemente los depósitos realizados por las víctimas en la cuenta del acusado, de manera coincidente con los vauchers colectados a lo largo de la investigación.

      TESTIMONIALES.-

      A ser incorporadas conforme a lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los Principios de Licitud de la Prueba y L.d.P., dispuestos en los artículos 197 y 198, eiusdem.

    7. - Entrevista de fecha 24.04.2006, rendida por el ciudadano A.R., ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto es la persona que inicia el procedimiento administrativo contra el acusado al recibir la denuncia por parte de las víctimas, cumpliendo así mismo con la obligación al tener conocimiento del delito dio parte al organismo competente a fin de evitar la impunidad.

    8. - Entrevista de fecha 28.07.2006, rendida por el ciudadano J.N.G. ante la Fiscalía Décima del Misterio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, la cual es lícita, legal y pertinente, por cuanto a través de ella, además de ratificar su denuncia escrita, explica de forma explícita las circunstancias de tiempo y modo como sucedieron los hechos de los que fue víctima.

    9. - Entrevista de fecha 07.09.2006, rendida por la ciudadana R.P.T., ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto a través de ella, además de ratificar su denuncia escrita, explica de forma explícita las circunstancias de tiempo y modo como sucedieron los hechos de los cuales fue víctima.

    10. - Entrevista de fecha 27.09.2006, rendida por la ciudadana G.E.G. ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto a través de ella, además de ratificar su denuncia escrita, explica de manera explícita las circunstancias de modo y tiempo como sucedieron los hechos de los que fue víctima.

    11. - Entrevista de fecha 27.09.2006, rendida por la ciudadana G.G. ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto a través de ella, además de ratificar su denuncia escrita, explica de manera explícita las circunstancias de modo y tiempo como sucedieron los hechos de los que fue víctima.

    12. - Entrevista de fecha 27.09.2006, rendida por la ciudadana LIDIS I.C.G. ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto a través de ella, además de ratificar su denuncia escrita, explica de manera explícita las circunstancias de modo y tiempo como sucedieron los hechos de los que fue víctima.

    13. - Entrevista de fecha 27.09.2006, rendida por la ciudadana LAUDIT C.E.D.C. ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto a través de ella, además de ratificar su denuncia escrita, explica de manera explícita las circunstancias de modo y tiempo como sucedieron los hechos de los que fue víctima.

    14. - Entrevista de fecha 27.09.2006, rendida por la ciudadana M.L.Z..ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Se estima esta prueba lícita, legal y pertinente, por cuanto a través de ella, además de ratificar su denuncia escrita, explica de manera explícita las circunstancias de modo y tiempo como sucedieron los hechos de los que fue víctima.

      PRUEBAS A SER EXHIBIDAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

      Se promueven como pruebas a ser exhibidas en el debate del juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a los Principios de Licitud y Libertad de la Prueba, establecidos en los artículos 197 y 198, eiusdem;

    15. - Planilla de Depósito del Banco Occidental de Descuento No. 66831892, de fecha 28.09.04, realizado por las víctimas en la cuenta No. 0182059863, a favor del ciudadano O.H.R., promovida por ser lícita, legal, y pertinente, ya que mediante ella se refleja claramente la acción realizada por las víctimas a favor del acusado quien percibió un beneficio económico injusto, engañándoles con supuestas diligencias en pro de su mejoramiento laboral.

    16. - Planilla de Depósito del Banco Occidental de Descuento No. 66833207, de fecha 30.09.04, realizado por las víctimas en la cuenta No. 0182059863, a favor del ciudadano O.H.R., promovida por ser lícita, legal, y pertinente, ya que mediante ella se refleja claramente la acción realizada por las víctimas a favor del acusado quien percibió un beneficio económico injusto, engañándoles con supuestas diligencias en pro de su mejoramiento laboral.

    17. - Planilla de Depósito del Banco Occidental de Descuento No. 667983606, de fecha 02.10.04, realizado por las víctimas en la cuenta No. 0182059863, a favor del ciudadano O.H.R., promovida por ser lícita, legal, y pertinente, ya que mediante ella se refleja claramente la acción realizada por las víctimas a favor del acusado quien percibió un beneficio económico injusto, engañándoles con supuestas diligencias en pro de su mejoramiento laboral.

    18. - Planilla de Depósito del Banco Occidental de Descuento No. 65410917, de fecha 11.10.04, realizado por las víctimas en la cuenta No. 0182059863, a favor del ciudadano O.H.R., promovida por ser lícita, legal, y pertinente, ya que mediante ella se refleja claramente la acción realizada por las víctimas a favor del acusado quien percibió un beneficio económico injusto, engañándoles con supuestas diligencias en pro de su mejoramiento laboral.

    19. - Planilla de Depósito del Banco Occidental de Descuento No. 67378890, de fecha 19.10.04, realizado por las víctimas en la cuenta No. 0182059863, a favor del ciudadano O.H.R., promovida por ser lícita, legal, y pertinente, ya que mediante ella se refleja claramente la acción realizada por las víctimas a favor del acusado quien percibió un beneficio económico injusto, engañándoles con supuestas diligencias en pro de su mejoramiento laboral

    20. - Planilla de Depósito del Banco Occidental de Descuento No. 70703136, de fecha 24.11.04, realizado por las víctimas en la cuenta No. 0182059863, a favor del ciudadano O.H.R., promovida por ser lícita, legal, y pertinente, ya que mediante ella se refleja claramente la acción realizada por las víctimas a favor del acusado quien percibió un beneficio económico injusto, engañándoles con supuestas diligencias en pro de su mejoramiento laboral.

      Decisión

      Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

Primero

Niega por improcedente la petición de la Defensa Pública referida al control difuso de la constitucionalidad de las leyes a que hace referencia.

De igual manera se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones obrantes a los folios 16, 17 y 18 de la causa penal, al considerar que tal planteamiento deberá dilucidarse en el debate del juicio oral y público.

Segundo

ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por escrito a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, y explanada oralmente por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Así mismo ADMITE EN SU TOTALIDAD los medios de prueba ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y se refieren al objeto de la investigación, en base a los Principios de la Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, y son los mismos señalados por el Representante de la Vindicta Pública en su escrito acusatorio presentado a través de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Extensión, y expuestos oralmente en la audiencia preliminar.

ORDENA la apertura del juicio oral y público contra el ciudadano contra el acusado O.H.R.I., por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 (encabezamiento) de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos J.N.G., R.P.T.F., G.E.G., G.J.G., LIDIS I.C.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y expuesto verbalmente durante la audiencia preliminar y son los hechos ocurridos en el 2004, cuando se desempeñara como obrero, cumpliendo Funciones como Supervisor Auxiliar de Mantenimiento, aproximadamente entre los meses de Septiembre a Diciembre de ese año, contactó una seré de personas que desempeñaban funciones como docentes en diversas escuelas de El Vigía, Estado Mérida, haciéndose pasar por funcionario del Ministerio de Educación, es así como el acusado O.H.R., atribuyéndose la condición de Supervisor de Escuelas Bolivarianas, le ofreció a esas personas gestionar su ingreso, su ascenso o su reclasificación administrativa dentro del organismo, haciéndose prometer y luego recibiendo, entre los meses de septiembre a diciembre de 2004, diversas sumas de dinero so pretexto de recompensar el logro de esos favores o su mediación ante otros funcionarios funcionarios de mayor jerarquía a la suya; es así que los ciudadanos J.N.G., R.P.T.F., G.E.G., G.J.G., LIDIS I.C.G., LAUDIT C.E.D.C. y M.L.Z., todos ellos domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, durante el señalado período de tiempo (Septiembre a Diciembre de 2004), le hicieron entrega a O.H.R.I., de sumas de dinero que oscilaban entre los QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) y UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) DE BOLIVARES, cada uno de ellos, en unos casos en dinero efectivo y otros en depósitos realizados en la cuenta de ahorro que poseía para ese entonces en el Banco Occidental de Descuento, signada con el No. 0182059863, para que hiciese diversas gestiones en su favor en la sede principal del Ministerio de Educación, ubicada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, siendo de resaltar la circunstancia de que al menos una de las victimas, M.L.Z., a quien el acusado le solicito la entrega de dinero a los fines de gestionar su ingreso en el Despacho Ministerial de Educación, no solo no laboraba para el Ministerio de Educación, sino que carecía también de la condición de docente.

Se EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación efectiva del presente auto fundado, concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa. Así mismo, se INSTRUYE a la ciudadana Secretaria para que remita en su oportunidad las actuaciones al Tribunal competente.

Cuarto

Se acuerda mantener el estado de libertad del ciudadano O.H.R.I..

Quinto

Se acuerda expedir copia simple del acta y de la decisión a la Defensa Pública y del acta al Fiscal del Ministerio Público.

Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en esta misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las víctimas la presente decisión.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG J.S.M.

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria

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