Decisión nº 0100-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiséis (26) de Junio de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº VH01-X-2009-000034

PARTE ACCIONANATE: R.S., G.C., R.D.M., H.G., F.T., R.A.M.V. y VICOR VILLAOBOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad personal números: 13.448.512, 7.774.580, 15.380.887, 9.703.737, 18.516.839, 13.575.490, 6.746.621 y 13.006.262 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: R.H., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.883, y de este mismo domicilio.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A. (SEREPROCA).

ASUNTO: MEDIDA CUATELAR.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diez (10) de Junio de 2009, los ciudadanos : R.S., G.C., R.D.M., H.G., F.T., R.A.M.V. y VICOR VILLAOBOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad personal números: 13.448.512, 7.774.580, 15.380.887, 9.703.737, 18.516.839, 13.575.490, 6.746.621 y 13.006.262 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Profesional del Derecho: R.H., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.883, y de este mismo domicilio, presentaron escrito mediante el cual solicita sea decretada una Medida Cautelar de Embargo, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil Serenos LA PROTECCIÓN, C.A. (SEREPROCA).

En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2009, este Tribunal de Instancia le dio entrada a la referida solicitud, y se avocó al conocimiento de la misma y estando este Tribunal de la causa dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes para resolver lo hace según lo que en derecho corresponda y en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto que cursa por ante este mismo Tribunal de Instancia expediente principal signado con el Nº VP01-L-2009-001015 contentivo de la demanda por motivo de reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la misma Parte Accionante antes identificada en contra de las Sociedades Mercantiles SERENOS LA PROTECCIÓN C.A. (SEREPROCA); CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., en forma solidaria, y la cual se encuentra actualmente en fase de sustanciación.

Ahora bien, la parte accionante de autos, solicita a esta jurisdicción le sea decretada Medida Cautelar de Embargo sobre los Créditos propiedad de la codemandada Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A., ( SEPROTECA), que tiene como prestador del servicio de vigilancia en toda Venezuela, en las agencias y sucursales de las también codemandada Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hasta completar la cantidad de dinero como cuantía de la demanda de Prestaciones Sociales no canceladas a los codemandantes por la demandada Sociedad Mercantil Serenos La Protección, C.A., cuantificada en la suma de (Bs. 93.594, 53).

A.e. las actas procesales, tanto de la pieza principal como del cuaderno de medidas, observa esta jurisdicción que los accionantes de autos no han agotado todas las posibilidades legales para procurar practicar la notificación de la accionada, máxime si en el escrito de solicitud de medida manifiestan textualmente:” que es un prestador de servicio de vigilancia en toda Venezuela”. (Negrilla de esta Jurisdicción).

Así las cosas, y siguiendo la normativa prevista que regula la materia de la notificación contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 126 y 127, en los cuales se establecen las distintas modalidades de practicar la notificación en el actual procedimiento laboral, para que los accionantes insistan en traer al proceso a la codemandada; y además también se puede solicitar la cooperación de otras instituciones como es la de solicitar información al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que suministre el domicilio fiscal de la empresa accionada en todo el territorio nacional a través del Registro de Información Fiscal (R.I.F). y en consecuencia proceder a notificarla por todos los medios legales permitidos.

Por otra parte considera esta jurisdicción que las empresas codemandadas y prestadoras de un servicio público como el de la actividad bancaria, difícilmente pudieran caer en estado de insolvencia que haga ilusoria la pretensión de los accionantes que en juicio principal reclaman actualmente Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y siendo que las medidas cautelares son de orden facultativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aprecia este jurisdicente que no están cumplidos los parámetros dentro de su razonable criterio para decretar medida cautelar alguna y así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE y en consecuencia se niega la Medida Cautelar de Embargo sobre los Créditos propiedad de la codemandada Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A., ( SEPROTECA), que tiene como prestador del servicio de vigilancia en toda Venezuela, en las agencias y sucursales de las también codemandada Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, solicitada por los ciudadanos: R.S., G.C., R.D.M., H.G., F.T., R.A.M.V. y VICOR VILLAOBOS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. PUBLIQUESE REGISTRESE y ARCHÍVESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. En Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO

En la misma fecha, y siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario

Cs/exp. VH01-X-2009-000034

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