Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se evidencia de las actas que nos encontramos frente a la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, dada la pena que llegase a imponer. Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 01 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En concordancia con el artículo 48 y 49 de la Ley de T.T. vigente, por considerar de que las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva lo procedente es aplicar la medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 251 del Código in comento, y en cuanto a lo solicitado por la defensa se insta al Ministerio Público a fin de que proceda a realizar un examen medico psiquiátrico a BERMUDES R.D.A. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y se ordena en este mismo acto como Centro de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se le practique el respectivo examen psiquiátrico. Asimismo se insta al Ministerio Público para que le sea practicado dicho examen médico psiquiátrico. Se ordena librar oficio a la respectiva sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy Estado Miranda a fin de que lo mantengan recluído, asimismo se ordena oficiar a la Comisaría de Charallave del Estado Miranda donde esta recluído el imputado D.A.B.R. a fin de que lo trasladen a dicha sede. Asimismo se acorda las copias solicitadas por la representación fiscal.- Se cierra el acta siendo las 12:48 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. Z.B.M.

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