Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoRevocando La Medida De Susp.Condc.De La Ejec.De P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004341

ASUNTO : RP01-P-2009-004341

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

PENADO: T.A.C.R..

Celebrada como fue el día Quince (15) de Marzo del año Dos mil Once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la Sala N° 03-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Ejecución, presidido por el Abg. AULIO DURÁN LA RIVA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. K.M.C. y del Alguacil M.F., a los fines de celebrar audiencia convocada para la presente fecha y hora en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-004341, seguida en contra del ciudadano T.A.C.R., de 31 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de P.C. y M.R., residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo con el fin de que las mismas sean impuestas de la decisión dictada por este Juzgado a través de la cual se ejecutó la sentencia por medio de la cual se les condenó a cumplir una pena de condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de prisión por encontrarse incursas en la comisión del delito antes señalado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el penado de autos previo traslado, la defensora publica penal séptima la Abg. Y.B., y el Fiscal de Ejecución ABG. M.C.. Acto seguido se procedió a imponer al penado de autos del contenido de la orden de captura que pesa en su contra en virtud de decisión emitida por este Juzgado en fecha 25 de Enero de 2011

EXPOSICIÓN DEL PENADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como T.A.C.R., del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Yo incumplí con el beneficio por que me fui para Barquisimeto con un señor para trabajar y el señor me dejo allá botado y no tenia como venirme y me fui el 08 de Octubre y volví para las presentaciones el 03 de Marzo. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública penal séptima la Abg., Y.B., quien expone: Esta defensa vista la exposición de mi defendido solicita al Tribunal una nueva oportunidad ya que el a mostrado voluntariamente presentarse ante la Unidad Técnica constancia de ello que tiene de que se presento ante el delegado de prueba y tiene una nueva prueba y es por lo que solcito se le otorgue una nueva oportunidad para el beneficio de suspensión condicional de la pena. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. M.C., quien expone: En fecha 23-04-2010 el juzgado Primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal otorga el beneficio de suspensión condicional de la pena al señor T.A.C.R. en esa misma fecha 23-04-2010, se realiza acto de imposición de la referida decisión en donde el penado se compromete a cumplir fielmente con las obligación impuesta sobre las medidas. En fecha 18-01-2011 se recibe informe especial suscrito por la licenciada Carmen Emilia Osuna jefe de la Unidad Técnica y la Abg.,. P.C. delegada de prueba que desde el día 03-08-2010 abandono sus presentaciones siendo informada la referida delegada de pruebas por parte de la concubina del penado que este había emigrado hacia la ciudad de M.N.E., constituyendo este un incumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas y en consecuencia a tenor del articulo 499 COPP esta representación fiscal en uso de las atribuciones conferidas en la Ley solicita la revocatoria de las medidas que les fuera acordada así mismo a los fines de dar cumplimiento a los establecido el articulo 499 del COPP , por otra parte y en atención al único aparte del referido articulo opina de manera favorable en cuanto a la revocatoria de la medida. Solcito copias simples.

DECISIÓN

Revisada la presente causa seguida al penado de autos T.A.C.R., quien en virtud de que una vez celebrada Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 04 de Diciembre del 2.009, según acta inserta a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la única pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 23 de Abril de 2010, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta de esa misma fecha y cursante a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta (150) una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.

Se desprende igualmente de las actas procesales, mediante auto de fecha 25 de Enero de 2011, que este Juzgado libro orden de captura en contra del penado de autos, en virtud de informe que emitiera la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el equipo técnico que dicho ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas.

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado T.A.C.R., ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aportó a través de oficio la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano T.A.C.R. quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.

En virtud de lo antes expuesto tácitamente queda sin efecto la orden de captura librada en contra del penado de autos en fecha 25 de Enero de 2011, por lo que deberán librarse Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano T.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado T.A.C.R., de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de P.C. y M.R., residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre.

En virtud de lo antes expuesto tácitamente queda sin efecto la orden de captura librada en contra del penado de autos en fecha 25 de Enero de 2011, por lo que deberán librarse Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano T.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado.

Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, así como Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrense los oficios y boletas ordenadas. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

Abg. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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