Decisión nº OP02-H-2010-000539 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Junio de 2010

Año 200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000539

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano y por requerimiento de los ciudadanos T.J.L.M. y A.D.V.L.D., (padre y abuela materna) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-13.541.472 y V-9.302.768 respectivamente, domiciliados el primero: Calle L.C., Casa S/N de Color Verde, cerca casa de Mercal, sabaneta I, Juangriego de este Estado y la Segunda en: Calle San Miguel, casa S/N, de Color verde, casa de Alimentación, Sabaneta I, Juan griego de este Estado, a favor de los niños “Identidad omitida conforme a la ley…”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre manifestó que le pasará a sus hijos la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, las cuales cancelará semanalmente la cantidad de Doscientos Cincuenta (Bs. 250,00) los cuales entregará a la señora A.L.D., abuela materna de los niños, comprometiéndose la misma con los otros gastos. Bono Escolar: El padre se encargará de la Ropa y Útiles Escolares y la Abuela con los cuaderno que necesiten durante el año escolar. En cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre manifestó que les d.B.. 500 para cada uno. En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario; el padre manifestó que se encargará de los gastos que se ocasionen por este concepto. ”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “El padre estará con sus hijos, los días Sábado y Domingo a partir de las 9:00 de la mañana, y los regresará cuando sus hijos lo deseen, o sea en horas del día.-” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. E.D.D.

La Secretaria

Abg. Joana J. Rodríguez

EDD/as

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