Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 13 de enero de 2006

195º Y 146º

Visto el convenimiento hecho el ciudadano T.R.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.205, asistido por la abogada A.C.B., inscrita en el impreabogados bajo el N° 24.050, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano T.R.M.O., en beneficio de sus hijos EMELYS THAIZNEL MONTES BRACAMONTE y EIBERT J.M.B., la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre, vale decir la cantidad de Bs. 200.000,00 para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,

Abog. O.M.M.R..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

L.B.-

Exp. Civil Nº 6000

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