Decisión nº PJ0052013000853 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001005
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho A.J.Á.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos F.J.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.320, y Y.X.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.581, domiciliados en la ciudad de San Carlos estado Cojedes; éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano F.J.O.L., se compromete en aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, los cuales deberán ser retenidos y descontados directamente por nómina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa de San Carlos, siendo dicha cantidad depositada en la Cuenta Corriente Nro. 01020858100000000233, de la entidad financiera Banco de Venezuela, que se encuentra a nombre de la ciudadana Y.X.A.R..
SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares, que requiera la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres
TERCERO: En el mes de Diciembre, el ciudadano F.J.O.L., se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la fecha
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos F.J.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.320, y Y.X.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.581, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes. Asimismo, se ordena librar los respectivos oficios al ente empleador a los fines que proceda a realizar el respectivo descuento por nómina de pago del obligado alimentario. Así de decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos