Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003799

Los ciudadanos E.Y. y A.S.R.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 736.662, 4.816.221, respectivamente, En sus caracteres de representantes legales de la IGLESIA SENDA DE VIDA presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron: Que la representada construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de recibo, comedor, cocina, baño, dos (2) dormitorios. Las mismas están ubicadas en Caserío El Portachuelo, Vía Carorita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno de TREINTA Y TRES METROS (33 Mts) DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (35,50 Mts) DE FONDO, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Carretera Vía Carorita, que es su frente, SUR: Con terreno ejido desocupado, ESTE: Con terrenos ocupados por K.V.; y OESTE: Con terrenos ocupados por Milexa Marchan. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad CUATRO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. T.M.P.A.. E.R..

TMP/RJAC/Vanessa G.r

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,

¬

ABOG. E.R..

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