Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003321

La ciudadana M.E.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.424.824, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno municipal, consistentes paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee dos (2) cuartos de habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, patio, posee todos los servicios de agua servidas, aguas blancas, electricidad y se encuentra cercada con alambre púas y estantillos de madera. Con un área de construcción de SEIS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (6,84 Mts) DE FRENTE POR SIETE METROS (7 Mts) DE FONDO, para un superficie total de CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (47,88 Mts2). Las mismas están ubicadas en Urbanización G.L., Final Calle Principal de Ambulatorio, de la Parroquia A.F.A., Bobare del Estado Lara, con una superficie de terreno de VEINTISIETE METROS (27 Mts) DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS (27 Mts) DE FONDO, para un superficie total de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (729 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la casa de G.G., SUR: Con terreno Baldío, ESTE: Con la casa de la Rra. Y.N.; y OESTE: Con la Calle Principal El Ambulatorio, parte final, que es su frente . El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. T.M.P.A.. E.R..

TMP/RJAC/Vanessa G.r

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,

¬

ABOG. E.R..

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