Decisión nº 8628 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, ________de ________________ de 2006.

195° y 146°

Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana: la ciudadana: M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.577.283, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la postulante de la presente solicitud, suficiente, única y exclusivamente, sobre las bienhechurías descritas, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo se hace del conocimiento de el (la) solicitante, que por Acuerdo de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de Abril de 1997, se dictaminó lo siguiente:

...Es indispensable que a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejora y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…

. (Omissis) (Destacado nuestro).

Expídanse las copias certificadas del presente expediente para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

En fecha __________________, se devuelve original, constante de ______folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-2839/06.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.

Exp. N° S-2839/06.

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