Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

DECRETO

Acarigua, 04 de julio de 2005

Años: 195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: J.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.851.133, respectivamente, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.

Y Por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: D.C.C.F. y L.E.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.799.178 y V-14.980.207, respectivamente.

Consta que el solicitante ocupa un lote de terreno del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que mide DIEZ (10) METROS DE ancho por VEINTICINCO (25) METROS DE fondo, ubicada en la avenida 02, casa Nº 27 del Barrio La Romana, Municipio Araure, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la ciudadana B.Q.. SUR: Casa de la ciudadana C.T.R.. ESTE: Avenida 02 que es su frente y OESTE: La Corporación Venezolana del Motor antigua Volkswagen.-

Que las bienhechurias consisten en: Una (01) construcción de una vivienda la cual posee dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina la cual fue realizada a base de bloques, cemento con fundaciones de cabilla, techada con techo de zinc y piso de cemento, el patio de dicha vivienda se encuentra levantada una estructura metálica de base para un galpón.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000, oo).-

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: J.J.P.C., antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro del referido lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria.

C.E.V.d.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.-Conste.-

Solicitud Nº 673.-

JGM/srh.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR