Decisión nº 917 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- MAIQUETÍA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).

194 y 145

Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por el ciudadano A.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.493.419, todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil

Se hace del conocimiento del solicitante ciudadano A.F., que el artículo 1° del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: “Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.

No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo.

A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por Secretaría copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las copias se autoriza a la Asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana A.F., titular de la Cédula de Identidad V-14.755.548, quien estando presente acepto la designación y prestó el juramento de Ley, quien conjuntamente con la Secretaria certificará las mismas.- Desvuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo.- Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LA ASISTENTE AUTORIZADA

LA SECRETARIA ACC.

A.F.

Abog. A.B.

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles quedando anotado bajo el Nro. 214/04 y se archivó la copia certificada.

LA SECRETARIA acc,

Abog. A.B.

ED’AA/AB/af

TS N° 214/04

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