Decisión nº PJ0122012000042 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2010-001903

DEMANDANTE: B.E.J.T.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: W.M.S.. Inpreabogado Nº 40.466.

DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., INVERSIONES RHO, C.A., INVETURCA, C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA Co-DEMANDADA AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A: C.F.V., I.G.G., C.M.F.M. y J.E.M.M.. Inpreabogado Nros: 7.278, 22.441, 78.461 y 74.534, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA Co-DEMANDADA MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.: DILLA SAAB SAAB, G.T. y F.A., A.R. y YURAVY ACOSTA. Inpreabogado Nros: 67.142, 67.424, 142.707, 118.391 y 171.679, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Agosto del año 2010, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana B.E.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.604.428 representada judicialmente por el abogado en ejercicio W.M.S., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.466 contra las empresas AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., representada por los abogados C.F.V., I.G.G., C.M.F.M. y J.E.M.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.278, 22.441, 78.461 y 74.534, respectivamente, INVERSIONES RHO, C.A., INVETURCA, C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., representada por los abogados DILLA SAAB SAAB, G.T. y F.A., A.R. y YURAVY ACOSTA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.142, 67.424, 142.707, 118.391 y 171.679, respectivamente y al CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 19/08/2010.

Admitida la demanda en fecha 19 de agosto del 2010 se emplazó a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 29/10/2010 (folios 33) y 10/11/2010 (folios 57) el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas y en fecha 03 y 11 de Noviembre del 2010 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación cumplida por el Alguacil.

En fecha 30 de Mayo del 2011, al no lograrse la mediación entre las partes el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 03 de junio del 2011 compareció el abogado J.M. y consignó escrito de contestación a la demanda constante de tres (3) folios.

En fecha 06 de Junio del 2011 compareció el abogado DILLA SAAB y consignó escrito de contestación a la demanda en constante de diez (10) folios y cinco (5) anexos.

En fecha 07 de Junio del 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 23 de junio del 2011 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado y en fecha 30 de junio del 2011, se ordena su devolución al Juzgado remitente a los fines que subsane las omisiones señaladas.

En fecha 22 de Julio del 2011 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de Julio del 2011.

En fecha 05 de agosto del 2011 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fechas 17 de Febrero del 2012, 24 de Abril del 2012 y 03 de Mayo del 2012 SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada la ciudadana BEATRIZ ELENA JAIME TOBÒN contra las empresas INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A., AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.,. CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que en fecha 04/05/2004, comenzó a prestar servicios laborales en forma subordinada e ininterrumpida como Ejecutivo de Ventas, para la sociedad mercantil INVERSIONES RHO, C.A., teniendo como función la Venta y Comercialización de los derechos de multipropiedad y Tiempo Compartido, del Desarrollo Turístico-Recreacional CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB., el cual funciona bajo la modalidad de Propiedad Horizontal, Multipropiedad y Tiempo Compartido, teniendo la forma de condominio.

  2. - Que dicho condominio se encuentra ubicado en una extensión de terreno propiedad de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.

  3. - Que durante el tiempo que presto sus servicios laborales, recibía pagos por concepto de comisiones por ventas realizadas, indistintamente de las sociedades mercantiles INVERSIONES RHO, C.A, INVERTURCA, C.A. y del CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, que hacen llamar CONSORCIO BEAGLE LA MACAGUITA, de la cual forma parte la empresa CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A, hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, en el cual tiene un 50% de participación en las ganancias y pérdidas.

  4. - Que prestó sus servicios en esta ciudad de Valencia de lunes a jueves, en un horario de 8:00 am a 6:00 pm y los días sábados y domingos y feriados Nacionales, laboraba de 8:00 am a 10:00 pm en el Desarrollo Turístico CARIBBEAN SUITES MARIAN & BEACH CLUB, ubicado en la ciudad de Caracas de Tucacas Estado Falcón.

  5. - Que en fecha 12/09/2009, el ciudadano R.B., en su carácter de Director General de la empresa INVERSIONES RHO, C.A. y representante del CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, C.A. le comunico la voluntad de las empresas de poner fin a la relación laboral que los vinculaba, sin especificar los motivos, es decir, la despidieron sin ninguna causa que lo justificara, violando con ello la estabilidad en el trabajo consagrada en el artículo 93 de la Constitución de la República de Venezuela.

  6. - Que al momento del despido injustificado tenía una remuneración variable, devengando un salario a base de comisiones sobre las ventas realizadas para el Grupo de empresas que se demanda, más lo que debió percibir por concepto de salario mínimo, siendo el salario promedio del último año trabajado la cantidad de Bs. 66.621,80 como se refleja en la siguiente tabla:

    Ultimo Año Salario de Comisiones Ultimo Año Salario de Mínimo Ultimo Año Total Anual

    Oct-08 4310,66 799,23

    Nov-08 3398,80 799,23

    Dic-08 4705,33 799,23

    Ene-09 2810,66 799,23

    Feb-09 5090,86 799,23

    Mar-09 4292,90 799,23

    Abr-09 4071,00 799,23

    May-09 3687,94 879,15

    Jun-09 5104,19 879,15

    Jul-09 5466,52 879,15

    Ago-09 5862,97 879,15

    Sep-09 8357,10 351,66

    Total 57.158,94 9.462,87 66.621,80

  7. - Que el promedio anual de los salarios que refleja la tabla, fue lo que debió percibir su mandante en el último año trabajado por concepto de comisiones por ventas y salarios mínimos, que arroja la suma de Bs.66.621,80, que dividida entre 12 meses, obtuvo el promedio del salario mensual del año inmediatamente anterior a la fecha de su despido, que es la cantidad de Bs. 5551,81, que al dividirla entre 30dias, se obtuvo el salario diario promedio del último año de Bs. 185,06.

  8. - Que a pesar que fue responsable en el cumplimiento de sus funciones procedió despedirla sin justa causa, y en consecuencia se ha dirigido en diversas oportunidades a sus empleadoras AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A., CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, C.A., INVERTUCA, C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., por ser responsables solidarias para gestionar el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden de acuerdo a la Ley, siendo infructuosas las gestiones, por lo que se reclama la cantidad de Bs. 242.011,74.

  9. - Que su fecha de ingreso fue el 04 de mayo de 2004, y la fecha de despido fue el 12 de septiembre de 2009, es decir, su tiempo de servicio fue de 5 años, 4 meses y 8 días y como consecuencia de la relación de trabajo nació en su favor los siguientes derechos: Pago de Salario Mínimo (Art.129 LOT).

  10. - Que devengaba un salario variable a base de comisiones, sobre las ventas realizadas para las empresas accionadas, ingresos estos variables, eventual y aleatorio, ya que ni el trabajador ni el patrono podían determinar con antelación que ingreso iba a percibir, lo que significa que si no realizaba ninguna venta no obtenía ningún tipo de salario, o en el supuesto que vendiera pero no se cobraba los derechos vendidos, no percibía salario alguno.

  11. - Que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, en aplicación del artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la porción del salario estipulado de antemano por las partes no deben ser inferior al salario mínimo, es por lo que procede a reclamar en nombre de su mandante la cantidad de Bs. 35.399,05 por este concepto cuando no cumplieron con el salario mínimo establecido en el ejecutivo Nacional discriminados mes a mes desde el 04 de mayo de 2004, fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta 12 de septiembre de 2009, fecha de despido de la siguiente manera:

    .- El ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial N° 37.928, fijo salario mínimo en la cantidad de Bs. 296.524,00 desde el 01 de mayo de 2004, hasta el 31 de julio de 2004 y desde el 01 de agosto de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, en la cantidad de 321,23, por lo que durante este periodo la empresa accionada debió pagarle la cantidad de Bs. 3.740,99 como se refleja a continuación:

    may-04 296,52

    jun-04 296,52

    Jul-04 296,52

    ago-04 321,23

    sep-04 321,23

    ago-04 321,23

    sep-04 321,23

    Oct-04 321,23

    nov-04 321,23

    dic-04 321,23

    ene-05 321,23

    feb-05 321,23

    Mar-05 321,23

    Abr-05 321,23

    Total Bs. 3.780,63

    .- El ejecutivo Nacional, fijo salario mínimo en la cantidad de Bs. 405.000,00, hoy Bs. 405,00, desde el 01 de mayo de 2005, hasta el 30 de abril de 2006, por lo que durante este periodo la empresa accionada debió pagarle la cantidad de Bs. 4.860,00 como se refleja a continuación:

    may-05 405,00

    jun-05 405,00

    Jul-05 405,00

    ago-05 405,00

    sep-05 405,00

    ago-05 405,00

    sep-05 405,00

    Oct-05 405,00

    nov-05 405,00

    dic-05 405,00

    ene-06 405,00

    feb-06 405,00

    Mar-06 405,00

    Abr-06 405,00

    Total Bs. 4.860,00

    .- El ejecutivo Nacional, fijo salario mínimo en la cantidad de Bs. 465.750,00, hoy 465,75, desde el 01 de mayo de 2006, hasta el 31 de agosto de 2006, y desde el 01 de septiembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, en la cantidad de 512,32, por lo que durante este periodo la empresa accionada debió pagarle la cantidad de Bs. 5.961,56 como se refleja a continuación:

    may-06 465.75

    jun-06 465.75

    Jul-06 465.75

    ago-06 465.75

    sep-06 512,32

    ago-06 512,32

    sep-06 512,32

    Oct-06 512,32

    nov-06 512,32

    dic-06 512,32

    ene-07 512,32

    feb-07 512,32

    Mar-07 512,32

    Abr-07 512,32

    Total Bs. 5.961,56

    .- El ejecutivo Nacional, fijo salario mínimo en la cantidad de Bs. 614.790,00, hoy 614,79, desde el 01 de mayo de 2007, hasta el 30 de abril de 2008, por lo que durante este periodo la empresa accionada debió pagarle la cantidad de Bs. 7.377,48 como se refleja a continuación:

    may-07 614,79

    jun-07 614,79

    Jul-07 614,79

    ago-07 614,79

    sep-07 614,79

    ago-07 614,79

    sep-07 614,79

    Oct-07 614,79

    nov-07 614,79

    dic-07 614,79

    ene-08 614,79

    feb-08 614,79

    Mar-08 614,79

    Abr-08 614,79

    Total Bs. 7.377,48

    .- El ejecutivo Nacional, fijo salario mínimo en la cantidad de Bs. 779,23, desde el 01 de mayo de 2008, hasta el 31 de abril de 2009, por lo que durante este periodo la empresa accionada debió pagarle la cantidad de Bs. 9.590,76 como se refleja a continuación:

    may-08 799,23

    jun-08 799,23

    Jul-08 799,23

    ago-08 799,23

    sep-08 799,23

    ago-08 799,23

    sep-08 799,23

    Oct-08 799,23

    nov-08 799,23

    dic-08 799,23

    ene-09 799,23

    feb-09 799,23

    Mar-09 799,23

    Abr-09 799,23

    Total Bs. 9.590,76

    .- El ejecutivo Nacional, fijo salario mínimo en la cantidad de Bs. 879,15, desde el 01 de mayo de 2007, hasta la fecha del despido el 15 de julio de 2009, por lo que durante este periodo la empresa accionada debió pagarle la cantidad de Bs. 3.868,26 como se refleja a continuación:

    may-09 879,15

    jun-09 879,15

    Jul-09 879,15

    ago-09 879,15

    sep-09 351,66

    Total Bs. 3.868,26

  12. - Que las cantidades totalizadas en las tablas ascienden a la cantidad de Bs. 35.438,69 que la empresa debe pagarle por concepto de salario mínimo.

  13. - Que reclama por concepto de antigüedad 305 días desde el 01 de septiembre 2004 hasta el 30 de agosto del 2008, la cantidad de Bs. 46.544,52.

  14. - Que reclama por concepto de DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT), la cantidad de Bs. 3.066,23, representado por 20 días de salario cuyo cálculo se muestra en el cuadro anexo.

  15. - Que reclama por concepto de INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ordinal c Art. 108 LOT), la cantidad de Bs. 15.241,22.

  16. - Que reclama por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 125 LOT), 150 salarios, la cantidad de Bs. 37.937,33, cuyo calculo se muestra en el siguiente cuadro:

    Ultimo Año Salarios de Comisiones Ultimo Año Salario Mínimo Ultimo Año Total Anual

    Oct-08 4310,66 799,23

    Nov-08 3398,80 799,23

    Dic-08 4705,33 799,23

    Ene-09 2810,66 799,23

    Feb-09 5090,86 799,23

    Mar-09 4292,90 799,23

    Abr-09 4071,00 799,23

    May-09 3687,94 879,15

    Jun-09 5104,19 879,15

    Jul-09 5466,52 879,15

    Ago-09 5862,97 879,15

    Sep-09 8357,10 351,66

    Total Bs. 57.158,94 Bs. 9.462,87 Bs. 66.621,80

  17. - Que reclama por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOT), 60 salarios en base al salario promedio devengado por concepto de comisiones por venta del último año de servicio, la cantidad de Bs. 15.174,60, cuyo calculo se muestra en el siguiente cuadro:

  18. - Que reclama por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (Art. 174 LOT), la cantidad de Bs. 64.286,22, cuyo cálculo se muestra en el siguiente cuadro:

    .- Desde el 01 de junio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004

    Salario promedio anual Bs. 8.637,54/7 meses = salario promedio mensual Bs. 1.233,93/30

    Salario Promedio Diario = Bs. 41,13

    Utilidades 120 días/12 meses = 10 días x 8 meses trabajados en el periodo = 80 días x salario diario Bs. 41,13 = Bs. 3.290,49 de utilidades en ese periodo.

    Jun-04 750,93 296,52

    Jul-04 620,87 296,52

    Ago-04 959,90 321,23

    Sep-04 791,23 321,23

    Oct-04 722,30 321,23

    Nov-04 1.156,67 321,23

    Dic-04 1.436,45 321,23

    Total Bs. 57.158,94 Bs. 9.462,87 Bs. 66.621,80

    .- Desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005

    Salario promedio anual Bs. 25.459,24/12 meses = salario promedio mensual Bs. 2.121,60/30

    Salario Promedio Diario = Bs. 70,72

    Utilidades 120 días/12 meses = 10 días x 12 meses trabajados en el periodo = 120 días x salario diario Bs. 70,72 = Bs. 8.486,41 de utilidades en ese periodo.

    Ene-05 1438,90 321,23

    Feb-05 1056,12 321,23

    Mar-05 1023,67 321,23

    Abr-5 1879,24 321,23

    May-05 1546,78 405,00

    Jun-05 1875,23 405,00

    Jul-05 1689,20 405,00

    Ago-05 1876,30 405,00

    Sep-05 1987,12 405,00

    Oct-05 2014,23 405,00

    Nov-05 1980,10 405,00

    Dic-05 2567,43 405,00

    Total Bs. 20.934,32 Bs. 4.524,92 Bs. 25.459,24

    .- Desde el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006

    Salario promedio anual Bs. 27.808,29/12 meses = salario promedio mensual Bs. 2.317,35

    Salario Promedio Diario = Bs. 77,24

    Utilidades 120 días/12 meses = 10 días x 12 meses trabajados en el periodo = 120 días x salario diario Bs. 77,24 = Bs. 9.269,43 de utilidades en ese periodo.

    Ene-06 787,23 405,00

    Feb-06 1456,67 405,00

    Mar-06 1876,14 405,00

    Abr-06 1.125,67 405,00

    May-06 1.856,45 465,75

    Jun-06 2199,32 465,75

    Jul-06 2423,15 465,75

    Ago-06 1.712,08 465,75

    Sep-06 2.785,05 465,75

    Oct-06 1,997,87 465,75

    Nov-06 1.180,23 465,75

    Dic-06 2.876,15 465,75

    Total Bs. 22.276,01

    Bs. 5.532,282 Bs. 27.808,38

    .- Desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007

    Salario promedio anual Bs. 35.967,56/12 meses = salario promedio mensual Bs. 2.997,29/30

    Salario Promedio Diario = Bs. 99,90

    Utilidades 120 días/12 meses = 5 días x 12 meses trabajados en el periodo = 120 días x salario diario Bs. 99,90 = Bs. 11.989,18 de utilidades en ese periodo.

    Ene-07 878,65 512,32

    Feb-07 1921,8 512,32

    Mar-07 2115,66 512,32

    Abr-07 2323,35 512,32

    May-07 2112,34 614,79

    Jun-07 2731,45 614,79

    Jul-07 2410,88 614,79

    Ago-07 3293,08 614,79

    Sep-07 2132,45 614,79

    Oct-07 3203,75 614,79

    Nov-07 2730,44 614,79

    Dic-07 3146,11 614,79

    Total Bs. 28.999,96 Bs. 6.967,62 Bs. 35.967,564

    .- Desde el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008

    Salario promedio anual Bs. 50.651,59/12 meses = salario promedio mensual Bs. 4.220,96/30

    Salario Promedio Diario = Bs. 140,69

    Utilidades 120 días/12 meses = 10 días x 12 meses trabajados en el periodo = 120 días x salario diario Bs. 140,69 = Bs. 16.883,86 de utilidades en ese periodo.

    Ene-08 1741,99 614,79

    Feb-08 4980,31 614,79

    Mar-08 4282,56 614,79

    Abr-08 4374,57 614,79

    May-08 3543,15 799,23

    Jun-08 4635,12 799,23

    Jul-08 5098,44 799,23

    Ago-08 4744,22 799,23

    Sep-08 4836,44 799,23

    Oct-08 4310,66 799,23

    Nov-08 3398,8 799,23

    Dic-08 4705,33 799,23

    Total Bs. 50.651,59 Bs. 8.853,00 Bs. 59.504,59

    .- Desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009

    Salario promedio anual Bs. 43.100,56/8 meses = salario promedio mensual Bs. 5.387,57/30

    Salario Promedio Diario = Bs. 179,58

    Utilidades 120 días/12 meses = 10 días x 8 meses trabajados en el periodo = 80 días x salario diario Bs. 179,58 = Bs. 14.366,85 de utilidades en ese periodo.

    Ene-09 1438,90 799,23

    Feb-09 1056,12 799,23

    Mar-09 1023,67 799,23

    Abr-09 1879,24 799,23

    May-09 1546,78 879,15

    Jun-09 1875,23 879,15

    Jul-09 1689,20 879,15

    Ago-09 1876,30 879,15

    Total Bs. 36.387,04 Bs. 6.713,32 Bs. 43.100,56

  19. - Que reclama por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (Art. 219 LOT), la cantidad de Bs. 16.951,54, cuyo cálculo se muestra de la siguiente manera:

    PERIODO 04/05/2004 AL 04/05/05 = 15 DIAS

    PERIODO 04/05/2005 AL 04/05/06 = 16 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 04/05/06 = 17 DIAS

    PERIODO 04/05/2007 AL 04/05/07 = 18 DIAS

    PERIODO 04/05/2008 AL 04/05/08 = 19 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 12/09/09 = 20 DIAS/12 = 1,6 X 4 meses = 6,66 días (fraccionada)

    TOTAL DIAS DE VACACIONES = 91,6 DIAS

  20. - Que reclama por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO (Art. 223 LOT), la cantidad de Bs. 9.067,94, cuyo cálculo se muestra de la siguiente manera:

    PERIODO 04/05/2004 AL 04/05/05 = 7 DIAS

    PERIODO 04/05/2005 AL 04/05/06 = 8 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 04/05/06 = 9 DIAS

    PERIODO 04/05/2007 AL 04/05/07 = 19 DIAS

    PERIODO 04/05/2008 AL 04/05/08 = 11 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 12/09/09 = 22 DIAS/12 = 1 X 4 meses = 4 días (fraccionada)

    TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL= 49 DIAS

  21. - Que con relación a la unidad económica el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que solo se aplicara para la distribución de los beneficios o utilidades de una empresa, sin embargo la doctrina nacional ha ampliado su ámbito de aplicación en los casos en que el patrono viole derechos de carácter laboral, por lo que es extensible el concepto a aquellos supuestos donde el trabajador no puede satisfacer el derecho a cobrar sus prestaciones sociales.

  22. - Que posteriormente el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, desarrolla el principio contenido en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando que empresas autónomas que se encuentren bajo un control común, constituyen una unidad económica y cono consecuencia cada uno de los patronos es responsable solidariamente de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

  23. - Que en el presente caso CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, esta formada por dos empresas, y están tienen un interés común como lo es, el Proyecto Turístico CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, como se señala en el documento constitutivo del Consorcio en su declaración final, cuyo negocio se denomina Proyecto, es decir, el proyecto urbanístico bajo la forma de condominio CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB.

  24. - Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contiene una Presunción Juris tantum de existencia de un grupo de empresa y opera cuando ocurre alguno de los supuestos señalados.

  25. - Que el Principio de Unidad Económica o Grupo de empresas esta consagrado en nuestra Constitución, en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Reglamento, estableciendo los parámetros dentro de los cuales existe la mencionada unidad económica.

  26. - Que en el presente caso sé esta en presencia de una Unidad Económica o Grupo de Empresas de carácter permanente, entre las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., INVERSIONES RHO, C.A, CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A.. S.A.I.C.A. (HOY MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A), INVERTUCA y el CONSORCIO CIMA MACAGUITA", grupo que ha sido declarado reiteradamente en este Circuito Laboral, lo que constituye un hecho notorio judicial y por la Sala de Casación Social el Tribunal Supremo de Justicia.

  27. - Que con el documento se demuestra que la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., es propietaria del terreno identificado anteriormente y de un proyecto completo de ingeniería arquitectura para el desarrollo turístico que denomina EL PROYECTO que no es otro que el condominio CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB.

  28. - Que en el documento se señala que debido a las circunstancias económicas por la que atraviesa el país "LA MACAGUITA" se vio en la necesidad de detener EL PROYECTO, pero conserva el interés para desarrollarlo y esta dispuesta a asociarse con terceras personas para llevara adelante EL PROYECTO, y convoca a CIMA que es la sociedad mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A. (HOY MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A), para emprender conjuntamente el desarrollo bajo los lineamientos señalados en el documento, y con eso nace el CONSORCIO CIMA MACAGUITA, de donde la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., aporta el terreno y el proyecto de ingeniería y arquitectura y la empresa CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A., es la que financia EL PROYECTO señalado en el contrato.

  29. - Que ambas partes firmantes del documento tienen el 50% en el Consorcio, dividiéndose en partes iguales todos los derechos, intereses, riesgos, perdidas o beneficios derivados o relacionados de la ejecución del EL PROYECTO.

  30. - Que el Consorcio nace de la voluntad de sus asociados que son AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A, donde se crea un vinculo jurídico, para consumar un proyecto en busca de un fin económico como se señala en el documento constitutivo, no habiendo duda que existe entre las empresas un Grupo Económico.

  31. - Que los directivos del el Consorcio el CONSORCIO CIMA MACAGUITA colocan a la Sociedad Mercantil PROMOTORA ISLUGA, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo d1997, bajo el N° 60, Tomo 119-A, Sgdo, como la empresa que se encargaría de diseñar los planes de Promoción, Comercialización y Ventas de las Unidades pertenecientes al Proyecto Urbanístico Recreacional CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, bajo la modalidad multipropiedad y tiempo compartido.

  32. - Que solicita se declare la existencia de una Unidad Económica entre las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A, y que responda en forma solidaria por las obligaciones laborales que tienen con el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación del principio de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias consagradas en el artículo 89 numeral 1 Constitucional.

  33. - Que demanda a la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., INVERSIONES RHO, C.A, INVERTUCA, CA., MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A, y al CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, C.A.

  34. - Que a pesar de dirigirse en varias oportunidades a la empresa para gestionar el pago de los salarios caídos, las prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden siendo infructuosas dichas gestiones ya que se han negado a pagarle es por lo que acude por vía judicial para que los mismos sean resarcidos.

  35. - Solicita al Tribunal se condene a las empresas demandadas en forma solidaria a pagar intereses que le correspondan sobre prestaciones sociedades calculados a la tasa legal y los intereses moratorios, para lo cual solicita se practique experticia complementaria del fallo.

  36. - Solicita que las empresas demandadas sean condenadas al pago de costas y costos procesales.

  37. - Solicita que se tome en cuenta al momento que las empresas demandadas, efectúen el pago de las sumas demandadas la desvalorización de la moneda, debido a la inestabilidad económica y a la inflación existente en el país, debiendo hacerse la corrección monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco central de Venezuela.

  38. - Que para garantizar la ejecución de la sentencia a dictarse solicita la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo corporativo a los fines de resguardar el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitucional.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA CO-DEMANDADA AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció por una parte el abogado J.E. MECQ MEDINA en representación de la Co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y alego:

  39. -La defensa de fondo de falta de cualidad de su poderdante para estar en juicio en calidad de demandada toda vez que la accionante la trae al juicio sin mencionar con toda precisión, el carácter con el cual se le demanda, trasgrediendo trasgrediendo así el artículo 340, en sus ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  40. - Que a pesar de que en el Capitulo III, Unidad Económica o Grupo de Empresas, del libelo, menciona profusamente el termino “unidad económica”¸no señala de manera precisa como lo exige la norma, cual de los supuestos de Ley se haya su representada, para que pueda figurarse tal situación y por ender derivarse de allí la presunta responsabilidad solidaria que pretende imponer a su poderista.

  41. - Que la propia actora reconoce en su libelo que fue contratada por la sociedad de comercio Inversiones RHO, C.A., pero le endilga el carácter de empleadora a su representada, no explicando clara y fehacientemente en virtud de que mecanismo legal adquiere supuestamente tal carácter, lo que niega, rechaza y contradice.

  42. - Que su representada nunca tuvo el carácter de patrono de la hoy accionante y en consecuencia mal puede demandársele para que cumpla con unas supuestas, obligaciones laborales que no tiene ni ha tenido nunca.

  43. - Niega, rechaza y contradice que su representada le deba a la accionante un salario promedio de Bs. 185,06.

  44. - Niega, rechaza y contradice que su representada le deba a la accionante la suma de doscientos cuarenta y dos mil once bolívares Bs. 242.011,74, discriminados de la siguiente manera: Bs. 35.438,69 por concepto de SALARIOS MINIMOS, siendo absolutamente contradictorio al señalar que cuando las comisiones devengadas no alcancen el monto del salario mínimo nacional, deberá cancelarse éste; pero cuando la comisiones sobrepasen dicho monto, se pagará solo esta última cantidad; pero pretende su procedencia durante todo el tiempo que permaneció al servicio de su presunto patrono y no expresa con claridad, durante cuantos meses su salario debía estar exclusivamente por el pago de las comisiones, pues ella convino en que dicho pago era variable.

  45. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante la suma de cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta dos céntimos (Bs. 46.544.52), por concepto de Prestación de Antigüedad.

  46. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante la suma de tres mil sesenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 3.066,23), por concepto de diferencia de Antigüedad.

  47. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante la suma de dieciséis mil novecientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 16.951,54), por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas.

  48. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante la suma de seis mil quinientos setenta y un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 6.571,39) y nueve mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.067,94), por concepto de Bono Vacacional y fraccionado.

    11 - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante la suma de treinta y siete mil novecientos treinta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 37.937,33), por concepto de indemnización por despido.

  49. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante la suma de quince mil ciento setenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 15.174,60), por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso.

  50. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante la suma de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 64.286,22), por concepto de Pago de utilidades vencidas y fraccionadas.

  51. - Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude a la accionante la cantidad de quince mil doscientos cuarenta y un bolívar con veintidós céntimos (Bs. 15.241,22), por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

  52. - Niega, rechaza y contradice que la ciudadana B.E.J.T., haya prestado servicios personales para su representada de lunes a jueves, en un horario de 8:00 am a 6:00 pm y los días sábados y domingos y feriados Nacionales, laboraba de 8:00 am a 10:00 pm, invocando a todo evento contra dichas falaces afirmaciones el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social.

    CO-DEMANDADA MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció por una parte el abogado DILLA SAAB SAAB en representación de la Co-demandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A y alego:

  53. - Niega, la prestación de servicios personales de la ciudadana B.E.J.T. para Mercantil Servicios Financieros, C.A., asimismo niega la existencia de una relación de índole laboral con la mencionada ciudadana B.E.J.T. por razones de hecho y derecho que a continuación señalan.

  54. - Que se desprende del libelo presentado por la actora en fecha 19/08/2011, por ante los tribunales laborales de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, señalando que en fecha 12 de septiembre fue despedida por el ciudadano R.B., en su carácter de Director General de la empresa INVERSIONES RHO, C.A. y representada del Consorcio Cima La Macaguita.

  55. - Que fue contratada el 04 de mayo de 2004 en INVERSIONES RHO, C.A. donde comenzó a prestar servicios en forma subordinada e ininterumpida como Ejecutivo de ventas de los derechos de los derechos de multipropiedad y Tiempo compartido del Desarrollo Turístico Recreacional CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB.

  56. - Que prestaba servicios de lunes a jueves en la ciudad de Valencia en el local P.B. y los domingos en desarrollo Turístico Recreacional CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB.

  57. - Que reconoce en todo momento que su vinculo laboral se mantenía con la sociedad mercantil INVERSIONES RHO, C.A. donde fue contratada como Ejecutiva de Ventas a las personas interesada en adquirir un derecho de multipropiedad en el CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, condominio que se encuentra construido en una extensión de terreno propiedad de AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A.

  58. - Que mediante documento autenticado en fecha 5 de agosto de 1992, por ante la Notaria Pública Segunda de Caracas, asentado bajo el N° 19, Tomo 65 de los libros de autenticación llevados por esa notaria se constituyó entre la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A- S.A.I.C.A., un CONSORCIO denominado CIMA LA MACAGUITA, con el objeto de desarrollar un proyecto completo turísticos completos de ingeniería y arquitectura para el desarrollo turístico de un inmueble, el cual es propiedad de la mencionada sociedad de comercio AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A.

  59. - Que conforme se desprende del referido acuerdo comercio AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. aportó CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA el terreno de su propiedad y el proyecto de ingeniería y arquitectura para el desarrollo del complejo turístico, siendo el aporte realizado por su representada todos los fondos necesarios para la consecución del mencionado proyecto hasta concurrencia con la cantidad de Bs. 600.000.000,00 teniendo cada una de las partes una participación de 50% en el consorcio.

  60. - Que en fecha 04/08/1995 el Consorcio Inversionista Mercantil Cima, C.A., S.A.C.A. cedió y traspaso todos sus derechos que le correspondía derivados del contrato de Consorcio a la sociedad de comercio INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A.

  61. - Que el precio de la cesión fue igual al monto del aporte efectuado por CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. AL CONSORCO CIMA LA MACAGUITA, es decir la cantidad de Bs. 600.000.000,00.

  62. - Que posteriormente en fecha 29 de mayo de 1998 el Consorcio Inversionista Mercantil CIMA, C.A., S.A.C.A, cedió y traspaso en pago su participación en el consorcio CIMA- LA MACAGUITA derivada de los aportes efectuados al consorcio con el consentimiento de los socios, hasta el 30,7707 % de la totalidad de los derechos de los socios en el consorcio e INVERSORA MACACIMA, C.A.

  63. - Que posteriormente, en fecha 29/05/1998 EL CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., cedió y traspaso, en pago su participación en el consorcio CIMA LA MACAGUITA derivados de los aportes efectuados al consorcio hasta un 30,7707% de la totalidad de los derechos de los socios en el consorcio a INVERSORA MARACIMA, C.A.

  64. - Que en fecha 12/06/1998 INVERSORA MARACIMA, C.A., cedió SU PARTICIPACIÓN en el consorcio CIMA LA MACAGUITA a la INMOBILIARIA B.I.M.IV, C.A., consolidando está el 50% de la totalidad de los derechos de los socios en el consorcio.

  65. - Que en fecha 03/06/1999 la INMOBILIARIA B.I.M.IV, C.A, efectuó un aporte en dinero efectivo al precitado Consorcio, a entera satisfacción de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., quedando modificada la participación de los socios en el mencionado consorcio de la siguiente manera: AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. le correspondió 40,97% de la totalidad de los derechos y deberes de los socios en el consorcio; INMOBILIARIA B.I.M.IV, C.A, le correspondió 59,03% de la totalidad de los derechos y deberes de los socios en el consorcio.

  66. - Que en esa misma fecha (03/06/1999) la INMOBILIARIA B.I.M.IV, C.A, cedió y traspaso la totalidad de los derechos y obligaciones que tenia o que pudiera llegar a tener en el CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, a la sociedad mercantil PROMOTORA BEAGLE, C.A.

  67. - Que el precio de esta cesión fue la cantidad de Bs. 150.000.000.00 los cuales Inmobiliaria BIM IV, C.A, declara haber recibido.

  68. - Que en virtud de la mencionada cesión INMOBILIARIA B.I.M.IV, C.A, que no responde por ningún pasivo, ni siquiera oculto del mencionado consorcio, ni tendría ningún derecho presente ni futuro pues estos serán de la única y exclusiva responsabilidad de PROMOTORA BEAGLE, C.A., quedando modificada la participación de los socios en el consorcio CIMA LA MACAGUITA de la siguiente manera: AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. le correspondió 40,97% de la totalidad de los derechos y deberes de los socios en el consorcio; PROMOTORA BEAGLE, C.A., le correspondió 59,03% de la totalidad de los derechos y deberes de los socios en el consorcio.

  69. - Que de lo anterior se concluye que el día 03/06/1999, el CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, con el objeto de desarrollar un proyecto completo de ingeniería y arquitectura para el desarrollo turístico de un inmueble se encontraba conformado por AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. la quien le correspondía un 40,97% de la totalidad de los derechos y deberes de los socios en el consorcio; por una parte y por otra, PROMOTORA BEAGLE, C.A., a quien le correspondía 59,03% de la totalidad de los derechos y deberes de los socios en el consorcio.

  70. - Que por las razones expuestas, se evidencia que ciertamente su representada mediante documento autenticado en fecha 05/08/1992 por ante la Notaria Pública segunda de Caracas, asentado bajo el N° 19, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, constituyo con la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A y CONSORCIO INVERSIONISTA CIMA LA MACAGUITA, C.A., S.AC.A y S.A.I.C.A. el consorcio denominado "CIMA LA MACAGUITA", con el objeto de desarrollar un proyecto completo de ingeniería y arquitectura para el desarrollo turístico de un inmueble de 208.003 mts2.

  71. - Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo (12/09/2009) con la sociedad mercantil INVERSIONES RHO, C.A., el INVERSIONES MERCANTIL CIMA SACA Y S.A.I.C.A., no formaba parte del CONSORCIO "CIMA LA MACAGUITA", C.A y menos aún al momento del inicio de la relación de trabajo con la sociedad Mercantil INVERSIONES RHO, C.A. en fecha 04/05/2004, cedió y traspaso todos sus derechos que le correspondían derivados del contrato Consorcio a la sociedad de comercio INMOBILIARIA B.I.M.IV, C.A.

  72. - Niega, rechaza la existencia de un pretendido salario, que el mismo fuere variable hubiese percibido la cantidad de Bs. 66.621,80.

  73. - Rechaza el pretendido derecho a un salario mínimo que reclama; 305 días de Prestaciones de Antigüedad de Bs. 3.066,23; intereses de Prestaciones de Antigüedad por Bs.F. 15.241,22; indemnización por supuesto despido injustificado por Bs. 37.937,33; indemnización sustitutiva de preaviso por Bs 15.174,60, utilidades vencidas por Bs. 64.286,22 y vacaciones vencidas y fraccionadas por Bs. 16.951,54 y bono vacacional por Bs. 9.067,94.

  74. - Rechaza el monto demandado de Bs. 242.011,74

  75. - Que solicita que la demanda sea declarada sin lugar.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA:

    1 Invoco el merito de los autos

    2 Documentales

    3 Informes.

    4 Exhibición

    PARTE DEMANDADA

    CO-DEMANDADA AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.

    1 Invocó el merito favorable.

    2 Documentales

    3 Informes.

    4 Exhibición.

    CO-DEMANDADA MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

    1 Invoco el merito favorable de los autos.

    2 Documentales

    3 Informes

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE LA DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

    ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

    PARTE ACTORA

    DE LAS DOCUMENTALES

    De la documental marcada “A”, que riela a los folios 78 al 85, copias fotostáticas simples de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Caracas, de fecha 5 de agosto del año 1992, anotado bajo el Nº 19 Tomo 65. Tal documental merece valor probatorio, la cual emana de un organismo público, por lo cual goza de veracidad, y de la misma se evidencia:

    .- Que el ciudadano J.H.S. representa a AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. en su carácter de Presidente.

    .- Que AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. ,es propietaria de un inmueble constituido por un terreno ubicado en la zona denominada Morrocoy y de un proyecto de ingeniería y arquitectura de desarrollo turístico de inmuebles constituidos por viviendas tipo apartamentos, así como la construcción de un Centro Comercial y de una marina.

    .- Que AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., onjuntamente con el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA –hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS-, constituyeron un consorcio bajo la denominación CIMA-LA MACAGUITA, a los fines del desarrollo de un proyecto turístico de ingeniería y arquitectura.

    .- Que AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., aportó el terreno y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA los fondos necesarios para la ejecución del proyecto.

    .- Cada una de las partes tendrán una participación equivalente al 50 % tanto en los dividendos, como en los derechos, intereses y riesgos.

    .- Que la Gerencia General del proyecto estaba a cargo de J.M.A. y J.A.M.B. –folio 260.

    .- Que la contratación del personal requerido estará a cargo de la Gerencia del Proyecto.

    .- Que la MACAGUITA ejercerá las labores de administración y mantenimiento de los condominios que integran el proyecto.

    .,- Que el interés de la contratación lo es obtener un negocio lo más lucrativo posible. DE LA DOCUMENTAL.

    Marcada “B”, que riela del folio 86 al 88 copia fotostática simple de poder otorgado por la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. del cual se evidencia que confiere poder a los ciudadanos J.M.-Abrahan, M.G.M., J.A.M.B., A.T.R., V.P.S., G.M.F. y Carola La Rosa Lozada y C.B., con amplias facultades de Administración y disposición. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto emana de un organismo público, por lo cual goza de veracidad. Y ASI SE APRECIA.-

    DE LA DOCUMENTAL MARCADA “C”, folio 89 al 94, Copias fotostáticas simples de las cuales se desprende el procedimiento de A.C. intentado en fecha 3 de octubre de 2000, por la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C. A. contra la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, por ante el Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto emana de un organismo público, por lo cual goza de veracidad. Y ASI SE APRECIA.-

    DE LA DOCUMENTAL MARCADA “D”, folios 95 al 122, Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. de fecha 07 de marzo de 1988, de la cual se desprende la designación del Presidente ciudadano J.H.S., Vicepresidente ciudadano E.H.S. y Comisario ciudadano E.L.; Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. de fecha 17 de marzo de 1992, de la cual se desprende la ratificación del Presidente ciudadano J.H.S., Vicepresidente ciudadano E.H.S. y Comisario ciudadano E.L.; Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. de fecha 19 de noviembre de 1992, de la cual se desprende la designación del Presidente ciudadano J.A.M.B., Vicepresidente ciudadano L.P. y Comisario ciudadano E.L.; Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. de fecha 01 de agosto de 1995, de la cual se desprende la designación del ciudadano J.H.S. y Vicepresidente al ciudadano E.H.S. y Comisario ciudadano J.A.M.B.; Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. de fecha 21 de marzo de 1997, de la cual se desprende la creación de una oficina de ventas en la Ciudad de Tucacas; y Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. de fecha 15 de noviembre de 1999, de la cual se desprende la modificación del documento constitutivo-estatutario. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto emana de un organismo público, por lo cual goza de veracidad. Y ASI SE APRECIA.-

    Marcada “E”, folios 123 al 127 Copia simple de Acta constitutiva estatutaria de la empresa ALZAPRIMA S.R.L. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto emana de un organismo público, por lo cual goza de veracidad. Y ASI SE APRECIA.-

    Marcada “F”, folios 128 al 141 Copias simple de Acta General de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Mercantil Servicios Financieros, C.A. celebrada en fecha 18/06/1998, documento autenticado por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1998, bajo el Nº 20 Tomo 158-A-PRO, de la cual se desprende la aprobación del proyecto de fusión por absorción de CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. S.A.C.A Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto emana de un organismo público, por lo cual goza de veracidad. Y ASI SE APRECIA.-

    MARCADA G, que riela la folio 142, copia de oficio No. GRTI-RCE-DT-2005-2983, de fecha 05 de agosto de 2005, emanado Del SENIAT, suscrito por la ciudadana ZELEYKA VALENTINA MUSKUS ACUÑA, GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL, de la cual se desprenden los Registros de Información Fiscal de PROPMOTORA ISLUGA C.A. No. J-30429780-1, con dirección fiscal Av. Principal La Castellana, Edificio Banco Lara, P7, Caracas y COSORCIO CIMA LA MACAGUITA C.A. J-30047446-1, con domicilio fiscal Av. A.B., Edificio Mercantil, piso 22, San Bernardino, Caracas. Así como el no registro por ante dicha institución de AGROPECUARIA LA MACAGUITA. Quien decide le otorga valor probatorio, por cuanto emana de un organismo público, por lo cual goza de veracidad. Y ASI SE APRECIA.-

    MARCADA H, que riela del folio 143 al 149, comunicación remitida por el Banco Mercantil al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de marzo de 2004, del cual se desprende los números de cuentas bancarias que figuran registradas en dicha institución financiera, correspondiente a las empresas PROMOTORA ISLUGA C.A., AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., PROMOTIRA BEAGLE C.A. y CONSORCIO CIMA-LA MAVCAGUITA. Quien decide no le da valor probatorio, al ser impugnada por ser copia simple.

    MARCADA I, que riela del folio 150 al 152, copia de cheques del Banco Mercantil,, Nos. 31268|111, 80399765 y, 15399764 y 80399942, emitidos a beneficio de la ciudadana B.J., por los montos de Bs. 3.291,46, 390,00, 1.625,53 y 756,78, girados contra la cuenta corriente No. 0105 0060 52 1060372959 de la titular empresa INVERTUCA C.A. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto no fueron objeto de impugnación alguna por la co-demandada INVERTUCA, la cual no compareció a la audiencia de juicio.

    MARCADA J, folio 153, constancia de trabajo emitida en fecha 07 de octubre de 2009, suscrita por la Lic. Maritza Pacheco, Gte. De Recursos Humanos de CARIBBEAN SUITES, de la cual se desprende la prestación de servicios de la ciudadana B.J., cédula de identidad No. 12-604.428, en el cargo de Ejecutiva de ventas. Quien decide le da valor probatorio.

    MARCADA K del folio 154 al 272, copias simples de Hojas de Trabajo, con logo de CARIBBEAN, de las cuales se desprenden los números de contratos, identificación de propietarios, inmuebles vendidos, montos de ventas, saldos a financiar, así como la identificación de la ciudadana B.J. como vendedora. Quien decide les da valor probatorio.

    MARCADA L, que riela al folio 273, comunicación, con membrete de CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB , suscrito por el ciudadano R.B., dirigido al Coordinador de Ventas de CANTV, de la cual se desprende la solicitud de 40 líneas telefónicas no residenciales, para ser instaladas en local de AGROPECUIARIA LA MACAGUITA C.A. Quien decide le da valor probatorio.

    MARCADA M, folio 274, memorandum dirigido a CARIBBEAN SUITE, suscrito por L.P., Director Administrador de Agropecuaria La Macaguita C.A., mediante el cual remite sello para el endoso de cheques. Quien decide le da valor probatorio.

    MARCADA N, folio 275, memorandum dirigido a, J.A.B., suscrito por L.P., Director Administrativo de CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA mediante el cual se giran directrices al personal con respecto certificado de vacaciones, certificados de estadía, gastos de cierre, iniciales, diferidos, cobranzas. Quien decide le da valor probatorio.

    PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    Por cuanto no constituye un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    DOCUMENTALES:

    MARCADAS B-1 AL B-146, que rielan del folio 280 al 425, de los cuales se desprende contrato de servicios como representante de ventas, suscrito por la actora, del cual se desprende las condiciones del servicio de la acciónate como representante de ventas. Quien decide le da valor probatorio.

    Memorando, comprobantes de pagos realizados a la accionante por la empresa INVERSIONES RHO C.A. por concepto de comisiones. Quien decide les da valor probatorio, por cuanto no fueron impugnadas por la co-demandada INVERSIONES RHO C.A., la cual no compareció a la audiencia de juicio.

    MARCADA C, folio 426, comunicación suscrita por la ciudadana B.J., dirigida a INVERSIONES RHO C.A, mediante la cual renuncia al cargo de personal de dicha empresa a partir del 04 de mayo de 2009. Quien decide la da valor probatorio.

    DE LOS INFORMES

    De los requeridos al REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que quien decide no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    De los requeridos al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, cuyas resultas no fueron recibidas, cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que quien decide no tiene probanza alguna que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LA EXHIBICIÓN:

    De las documentales marcadas B1 al B-146, las mismas no fueron exhibidas dada la incomparecencia de la co-demandada INVERSIONES RHO, C.A. a la audiencia de juicio, por lo que este Juzgado tienen por ciertos el contenido de los textos de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado reproduce la valoración dada supra a las mismas. Y ASI SE APRECIA.

    DE LAS PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A.

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    Por cuanto no constituye un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

    DOCUMENTALES

    MARCADA B, que rielan del folio 432 al 439, copias de ejemplar del Diario Mercantil de Circulación Nacional “Repertorio Comercial”, del 10 de marzo de 2004, del cual emerge publicación de Asamblea de Accionistas de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., y la conformación de su directiva. Quien decide le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    MARCADAS C y D, que rielan del folio 440 al 477, consistente en copia Copias simple de Acta Ordinaria de Accionistas de la co-demandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A, celebrada en fecha 26/02/2004, documento registrado por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el Nº 61 Tomo 27-A-PRO. y Copias simple de Acta Ordinaria de Accionistas de la codemandada celebrada en fecha 27/02/2004, documento registrado por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el Nº 49 Tomo 28-A-PRO. Quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    MARCADA E, que riela al folio 478, consistente en CERTIFICACIÓN, suscrita por C.P.A., Gerente Accionista de MERCANTIL SERICIOS FONANCIEROS, de fecha 26 de abril de 2005, mediante la cual se certifica que AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. no aparece en los registros de accionistas de MERCANTIL SERVICIOS FINACIEROS C.A. Dicha documental no merece valor probatorio, por cuanto emana de la propia promoverte y por lo tanto no puede ser opuesta en forma alguna a su contraparte. Y ASI SE ESTABLECE.

    MARCADA F que riela del folio 479 al 493, Copias simple de Acta General de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Mercantil Servicios Financieros, C.A. celebrada en fecha 18/06/1998, documento autenticado por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1998, bajo el Nº 20 Tomo 158-A-PRO. Tal documental merece valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    MARCADA G, que riela del folio 494 al 538, copia simple de Documento autenticado en fecha 03 de junio de 1999, por ante la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital asentado bajo el Nº 81, Tomo 108. Tal documental merece valor probatorio, por cuanto aún cuando fue impugnada por la actora, la parte promoverte a los efectos de hacer valer la misma, consignó copia certificada de dicha documental, y de la cual emerge la cesión de los derechos de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A que le correspondían en el CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA a la empresa INMOBILIARIA B.I.M, IV, C.A. Y ASI SE APRECIA.

    DE LOS INFORMES:

    De los requeridos al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA; cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que quien decide no tiene probanza aluna que valorar al respecto. Y ASISE ESTABLECE.

    De los requeridos al REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que quien decide no tiene probanza aluna que valorar al respecto. Y ASISE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    CON RELACIÓN A LAS DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.:

    Por estar estrechamente vinculada la procedencia o no de dicha defensa, al hecho de determinarse la existencia o no de un grupo económico entre las co-demandadas INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A., AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.,. CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, procede quien decide a dilucidar sobre este último primeramente, en los términos siguientes:

    En el caso de marras, la demandante interpone demanda en contra de INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A., AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, fundamentado en la existencia de un grupo económico, pretendiendo que de manera solidaria se declare su responsabilidad en el pago de los derechos derivados de la relación de trabajo.

    .

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, la co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. opuso la defensa de falta de cualidad para estar en el presente juicio en calidad de demandada toda vez que la accionante la trae al juicio sin mencionar con toda precisión, el carácter con el cual se le demanda, trasgrediendo así el artículo 340, en sus ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó igualmente, que a pesar que en el Capitulo III, Unidad Económica o Grupo de Empresas, del libelo, menciona profusamente el termino “unidad económica”¸no señala de manera precisa como lo exige la norma, cual de los supuestos de Ley se haya su representada, para que pueda figurarse tal situación y por ende derivarse de allí la presunta responsabilidad solidaria y que la propia actora reconoce en su libelo que fue contratada por la sociedad de comercio Inversiones RHO, C.A., pero le endilga el carácter de empleadora, carácter de patrono que nunca tuvo.

    Al respecto, se desprende del escrito libelar que la demandante de autos refirió que laboró como ejecutiva de ventas para la sociedad mercantil INVERSIONES RHO, C.A., y en sus funciones vendía y comercializaba los derechos de multipropiedad y tiempo Compartido, del Desarrollo Turístico-Recreacional CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB., el cual se encuentra ubicado en una extensión de terreno propiedad de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. por lo cual invoca la existencia de responsabilidad solidaria en cuanto a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y en tal sentido alega la existencia de un grupo de empresas o unidad económica. conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, emerge del acervo probatorio que la entidad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. S.A.C.A.-S.A.I.C.A. (hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.), constituyeron el consorcio “CIMA-LA MACAGUITA”, con el objeto de ejecutar la construcción del desarrollo turístico-recreacional Caribbean Suites Marina & Beach Club. Desprendiéndose de las actas procesales que el desarrollo turístico-recreacional Caribbean Suites Marina & Beach Club era explotado por el Consorcio Cima la Macaguita, conformado por las sociedades mercantiles Agropecuaria la Macaguita, C.A, y Consorcio Inversionista Mercantil Cima C.A, S.A.I.C.A. S.A.C.A, hoy Mercantil Servicios Financieros C.A., evidenciándose la existencia de una unidad económica y por ende AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. resulta responsable de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que sostuvo la accionada con las demandadas. En razón de lo expuesto, surge improcedente la defensa de falta de cualidad opuesta por la co-demandada Agropecuaria la Macaguita C.A. y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    Con relación a la co-demandada Mercantil Servicios Financieros C.A , en el caso de marras, quedó establecido que la entidad mercantil Agropecuaria La Macaguita, C.A., y el Consorcio Inversionista Mercantil Cima C.A. S.A.I.C.A, S.A.C.A, mediante el Consorcio Cima La Macaguita, desarrollaron actividades dirigidas a la explotación del complejo multipropiedad Caribbean Suites Marina & Beach Club, por lo que resulta responsable en forma solidaria obligaciones derivadas de la relación de trabajo que sostuvo la accionada con las demandadas. En cuanto a la defensa alegada por laco-demandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. conforme a la cual rechaza la existencia de una relación de trabajo con la accionante B.E.J.T., bajo el sustento de no formar parte del consorcio Cima La Macaguita en virtud que en fecha 04 de agosto de 1995, manifiesta haber cedido los derechos que le correspondían en el señalado Consorcio a la entidad mercantil Inmobiliaria BIM IV, C.A. No obstante, MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., no logra evidenciar en el proceso dicha cesión, por lo que resulta de igual forma responsable en las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que vinculó a la actora con las demandadas.

    .

    CON RELACIÓN A LA INCOMPARECENCIA DE LAS CO-DEMANDADAS INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A. y CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA

    Por cuanto en el caso de marras operó la admisión de los hechos alegados por la parte actora, dada la incomparecencia a la audiencia preliminar de las co-demandadas INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A. y CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, con relación a los siguientes hechos:

    . - Que en fecha 04/05/2004, comenzó a prestar servicios laborales en forma subordinada e ininterrumpida como Ejecutivo de Ventas, para la sociedad mercantil INVERSIONES RHO, C.A., teniendo como función la Venta y Comercialización de los derechos de multipropiedad y Tiempo Compartido, del Desarrollo Turístico-Recreacional CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB.

  76. - Que el Desarrollo Turístico-Recreacional CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, se encuentra ubicado en una extensión de terreno propiedad de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.

  77. - Que durante la prestación de sus servicios laborales, recibía pagos por concepto de comisiones por ventas realizadas, indistintamente de las sociedades mercantiles INVERSIONES RHO, C.A, INVERTURCA, C.A. y del CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, que hacen llamar CONSORCIO BEAGLE LA MACAGUITA, de la cual forma parte la empresa CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A, hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS.

  78. - Que prestó sus servicios en esta ciudad de Valencia de lunes a jueves, en un horario de 8:00 am a 6:00 pm y los días sábados y domingos y feriados Nacionales, laboraba de 8:00 am a 10:00 pm en el Desarrollo Turístico CARIBBEAN SUITES MARIAN & BEACH CLUB, ubicado en Tucacas Estado Falcón.

  79. - Que en fecha 12/09/2009, el ciudadano R.B., en su carácter de Director General de la empresa INVERSIONES RHO, C.A. y representante del CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, C.A. le comunico la voluntad de las empresas de poner fin a la relación laboral que los vinculaba, sin especificar los motivos.

  80. - Que al momento del despido injustificado tenía una remuneración variable, devengando un salario a base de comisiones sobre las ventas realizadas para el Grupo de empresas que demandadas, más lo que debió percibir por concepto de salario mínimo, siendo el salario promedio del último año trabajado la cantidad de Bs. 66.621.

    Tales hechos, no han sido desvirtuados en el proceso, tomando en consideración la comparecencia a la audiencia preliminar, de las co-demandadas AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., así como los alegatos esgrimidos por ambas en su defensa, conforme el escrito de contestación de la demanda, lo cual obran a favor de las co-demandadas INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A. y CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA. Asimismo, del acervo probatorio emergen suficientes elementos que confirman la prestación del servicio de la actora para la co-demandada inversiones RHO, C.A., así como pagos efectuados por concepto de comisiones. Por lo que se tienen por ciertos los hechos alegados por la accionante en el escrito libelar. Y ASI SE ESTABLECE.

    En cuanto al salario, resulta menester acotar que la parte actora en el escrito libelar no indica los salarios devengados durante la relación de trabajo, limitándose a señalar únicamente los devengados durante el último año de la relación de trabajo, alegando al respecto que devengaba un salario variable, mas no indica el porcentaje de dichas comisiones, el cual a su vez debió estar conformado por una parte fija no inferior al salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional. De manera que tal imprecisión obliga a este Tribunal a hacer uso de una experticia complementaria del fallo a objeto de determinar los montos de las comisiones devengadas y por en de la conformación del salario devengado por la actora. .

    A los fines de la experticia complementaria ordenada, quien decide acoge lo señalado en Sentencia No. 1020, Expediente 05-2055 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Dr. J.R.P., caso Dadivar Aguilera Terán y Otros contra Induvar S.A., cito:

    (…) Con vista de las circunstancias señaladas y de la imprecisión de los cálculos contenidos en el libelo, así como de la improcedencia de algunos conceptos demandados, se declarará parcialmente con lugar la demanda y se condenará a la demandada a pagar a los actores, arriba identificados, las sumas que resulten de una experticia complementaria del fallo que realizará un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada,… (…)

    Asimismo, se exhorta al juez de sustanciación a hacer uso del despacho saneador, dadas las deficiencias observadas en el libelo de la demandada, que limitan la labor de juzgamiento.

    Establecido lo anterior, procede este Tribunal a verificar la procedencia de los conceptos montos demandados en los términos siguientes:

    ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio, tomando como fecha de ingreso el 04 de mayo de 2.004 y fecha de egreso el 12 de septiembre de 2.009, por lo que se condena a las co-demandadas a pagar por dicho concepto, las cantidades de días siguientes:

    Del 04/05/2004 al 03/05/2005: 45 días

    Del 04/05/2005 al 03/05/2006: 60 días

    Del 04/05/2006 al 03/05/2007: 60 días

    Del 04/05/2007 al 03/05/2008: 60 días

    Del 04/05/2008 al 03/05/2009: 60 días

    Del 04/05/2009 al 12/09/2009: 20 días

    TOTAL: 305 días

    La cantidad de días procedentes por concepto de antigüedad, será pagado a razón del salario integral devengado en cada mes y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual se regirá por los siguientes términos: a) la base salarial del cálculo de la prestación de antigüedad se efectuara conforme al salario integral mensual, conformado por el salario promedio normal mensual devengado por la demandante en el mes correspondiente, debiendo incorporarse las alícuotas de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 120 días anuales, para formar el correspondiente salario integral mensual; Para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen las ventas mensuales efectuadas la trabajadora B.E.J.T., durante el tiempo en que prestó servicios como Ejecutiva de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedora,

    DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    Segundo año de servicios: 02 días

    Tercer año de servicios: 04 días

    Cuarto año de servicios: 06 días

    Quinto año de servicios: 08 días

    TOTAL: 20 días

    La cantidad de días procedentes por concepto de días adicionales de antigüedad, será pagado a razón del salario integral promedio devengado en cada año y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual se regirá por los siguientes términos: a) la base salarial del cálculo de la prestación de antigüedad se efectuara conforme al salario integral mensual, conformado por el salario promedio normal mensual devengado por la demandante en el mes correspondiente, debiendo incorporarse las alícuotas de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 120 días anuales, para formar el correspondiente salario integral mensual. Para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen las ventas mensuales efectuadas la trabajadora B.E.J.T., durante el tiempo en que prestó servicios como Ejecutiva de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedora.

    SALARIOS MINIMOS ADEUDADOS: Por cuanto la actora reclama el pago de los montos a que ascienden los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, al devengar un salario variable con motivo de las comisiones y al no evidenciando la parte demandada haber satisfecho el pago de los mismos, es por lo que se declara procedente dicho concepto. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 35.300,45, que se corresponden a la parte fija del salario de la actora, dado que el mismo es variable y se encuentra compuesto por comisiones y en atención la porción fija, bajo ninguna circunstancia, debe ser inferior al salario mínimo nacional, conforme a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, correspondiente a los períodos siguientes:

    may-05 266,76

    Jun-05 405,00

    Jul-05 405,00

    Ago-05 405,00

    Sep-05 405,00

    Ago-05 405,00

    Sep-05 405,00

    Oct-05 405,00

    Nov-05 405,00

    Dic-05 405,00

    Ene-06 405,00

    Feb-06 405,00

    Mar-06 405,00

    Abr-06 405,00

    Total Bs. 4.860,00

    may-06 465.75

    Jun-06 465.75

    Jul-06 465.75

    Ago-06 465.75

    Sep-06 512,32

    Ago-06 512,32

    Sep-06 512,32

    Oct-06 512,32

    Nov-06 512,32

    Dic-06 512,32

    Ene-07 512,32

    Feb-07 512,32

    Mar-07 512,32

    Abr-07 512,32

    Total Bs. 5.961,56

    may-07 614,79

    Jun-07 614,79

    Jul-07 614,79

    Ago-07 614,79

    Sep-07 614,79

    Ago-07 614,79

    Sep-07 614,79

    Oct-07 614,79

    Nov-07 614,79

    Dic-07 614,79

    Ene-08 614,79

    Feb-08 614,79

    Mar-08 614,79

    Abr-08 614,79

    Total Bs. 7.377,48

    may-08 799,23

    Jun-08 799,23

    Jul-08 799,23

    Ago-08 799,23

    Sep-08 799,23

    Ago-08 799,23

    Sep-08 799,23

    Oct-08 799,23

    Nov-08 799,23

    Dic-08 799,23

    Ene-09 799,23

    Feb-09 799,23

    Mar-09 799,23

    Abr-09 799,23

    Total Bs. 9.590,76

    may-09 879,15

    Jun-09 879,15

    Jul-09 879,15

    Ago-09 879,15

    Sep-09 351,66

    Total Bs. 3.868,26

    INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que habiendo trabajado 05 años, 4 meses, 08 días, le corresponde 150 días a razón del último salario integral devengado de Bs. 252,91, lo cual totaliza Bs. 37.936,50.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que habiendo trabajado 05 años, 4 meses, 08 días, le corresponde 60 días a razón del último salario integral devengado de Bs. 252,91, lo cual totaliza Bs. 15.174,60.

    UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    Se declara procedente y se condena a la parte demandada de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pagar las cantidades de días siguientes:

    .- Desde el 01 de junio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004

    10 días x 8 meses completos laborados en el periodo = 80 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005

    120 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006

    120 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, 120 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, 120 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009

    80 días x salario diario

    En cuanto al salario de base para determinar las utilidades, se ordena su pago en base al salario correspondiente para la época en que se generó dicho derecho, y para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a tales fines, para la cual el experto deberá calcular el experto tomando en consideración como salario básico, el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, mas las comisiones sobre las ventas efectuadas por la trabajadora y para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen las ventas mensuales efectuadas la trabajadora B.E.J.T., durante el tiempo en que prestó servicios como Ejecutiva de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedora.

    VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    Se declara procedente de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 9.067,94, conforme se discrimina a continuación:

    PERIODO 04/05/2004 AL 04/05/05 = 15 DIAS

    PERIODO 04/05/2005 AL 04/05/06 = 16 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 04/05/06 = 17 DIAS

    PERIODO 04/05/2007 AL 04/05/07 = 18 DIAS

    PERIODO 04/05/2008 AL 04/05/08 = 19 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 12/09/09 = 6,66 días

    TOTAL DIAS DE VACACIONES = 91,6 DIAS

    BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:

    Se declara procedente de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 9.067,94, conforme se discrimina a continuación

    PERIODO 04/05/2004 AL 04/05/05 = 7 DIAS

    PERIODO 04/05/2005 AL 04/05/06 = 8 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 04/05/06 = 9 DIAS

    PERIODO 04/05/2007 AL 04/05/07 = 19 DIAS

    PERIODO 04/05/2008 AL 04/05/08 = 11 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 12/09/09 = 04 días

    TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL= 49 DIAS

    Las cantidades de días condenados a pagar, deberá realizarse en base al último salario devengado, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a tales fines, para la cual el experto deberá calcular el experto tomando en consideración como salario básico , el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, las comisiones sobre las ventas efectuadas y calculadas con base al uno por ciento (1%) sobre el monto de venta y a partir del 01 de enero de 2005, deberá adicionar las cantidades que por concepto de bonificaciones le fueron pagadas a la trabajadora y para cuya realización deberá calcular el experto tomando en consideración como salario básico, el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, mas las comisiones sobre las ventas efectuadas por la trabajadora y para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen las ventas mensuales efectuadas la trabajadora B.E.J.T., durante el tiempo en que prestó servicios como Ejecutiva de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedora.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., y PARCIALMENTE CON LUGA

    R la demanda intentada la ciudadana BEATRIZ ELENA JAIME TOBÒN contra las empresas INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A., AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA y se condena a las co-demandadas INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A., AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.,. CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA a pagar los conceptos siguientes:

    ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio, tomando como fecha de ingreso el 04 de mayo de 2.004 y fecha de egreso el 12 de septiembre de 2.009, por lo que se condena a las co-demandadas a pagar por dicho concepto, las cantidades de días siguientes:

    Del 04/05/2004 al 03/05/2005: 45 días

    Del 04/05/2005 al 03/05/2006: 60 días

    Del 04/05/2006 al 03/05/2007: 60 días

    Del 04/05/2007 al 03/05/2008: 60 días

    Del 04/05/2008 al 03/05/2009: 60 días

    Del 04/05/2009 al 12/09/2009: 20 días

    TOTAL: 305 días

    La cantidad de días procedentes por concepto de antigüedad, será pagado a razón del salario integral devengado en cada mes y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual se regirá por los siguientes términos: a) la base salarial del cálculo de la prestación de antigüedad se efectuara conforme al salario integral mensual, conformado por el salario promedio normal mensual devengado por la demandante en el mes correspondiente, debiendo incorporarse las alícuotas de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 120 días anuales, para formar el correspondiente salario integral mensual; Para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen las ventas mensuales efectuadas la trabajadora B.E.J.T., durante el tiempo en que prestó servicios como Ejecutiva de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedora,

    SE EXHORTA AL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN A HACER USO DEL DESPACHO SANEADOR, DADAS LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA, QUE LIMITAN LA LABOR DE JUZGAMIENTO.

    DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

    Segundo año de servicios: 02 días

    Tercer año de servicios: 04 días

    Cuarto año de servicios: 06 días

    Quinto año de servicios: 08 días

    TOTAL: 20 días

    La cantidad de días procedentes por concepto de días adicionales de antigüedad, será pagado a razón del salario integral promedio devengado en cada año y dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual se regirá por los siguientes términos: a) la base salarial del cálculo de la prestación de antigüedad se efectuara conforme al salario integral mensual, conformado por el salario promedio normal mensual devengado por la demandante en el mes correspondiente, debiendo incorporarse las alícuotas de bono vacacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la alícuota de utilidades, calculada con base a 120 días anuales, para formar el correspondiente salario integral mensual. Para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen las ventas mensuales efectuadas la trabajadora B.E.J.T., durante el tiempo en que prestó servicios como Ejecutiva de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedora.

    SALARIOS MINIMOS ADEUDADOS: Por cuanto la actora reclama el pago de los montos a que ascienden los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, al devengar un salario variable con motivo de las comisiones y al no evidenciando la parte demandada haber satisfecho el pago de los mismos, es por lo que se declara procedente dicho concepto. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 35.300,45, que se corresponden a la parte fija del salario de la actora, dado que el mismo es variable y se encuentra compuesto por comisiones y en atención la porción fija, bajo ninguna circunstancia, debe ser inferior al salario mínimo nacional, conforme a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, correspondiente a los períodos siguientes:

    may-05 266,76

    Jun-05 405,00

    Jul-05 405,00

    Ago-05 405,00

    Sep-05 405,00

    Ago-05 405,00

    Sep-05 405,00

    Oct-05 405,00

    Nov-05 405,00

    Dic-05 405,00

    Ene-06 405,00

    Feb-06 405,00

    Mar-06 405,00

    Abr-06 405,00

    Total Bs. 4.860,00

    may-06 465.75

    Jun-06 465.75

    Jul-06 465.75

    Ago-06 465.75

    Sep-06 512,32

    Ago-06 512,32

    Sep-06 512,32

    Oct-06 512,32

    Nov-06 512,32

    Dic-06 512,32

    Ene-07 512,32

    Feb-07 512,32

    Mar-07 512,32

    Abr-07 512,32

    Total Bs. 5.961,56

    may-07 614,79

    Jun-07 614,79

    Jul-07 614,79

    Ago-07 614,79

    Sep-07 614,79

    Ago-07 614,79

    Sep-07 614,79

    Oct-07 614,79

    Nov-07 614,79

    Dic-07 614,79

    Ene-08 614,79

    Feb-08 614,79

    Mar-08 614,79

    Abr-08 614,79

    Total Bs. 7.377,48

    may-08 799,23

    Jun-08 799,23

    Jul-08 799,23

    Ago-08 799,23

    Sep-08 799,23

    Ago-08 799,23

    Sep-08 799,23

    Oct-08 799,23

    Nov-08 799,23

    Dic-08 799,23

    Ene-09 799,23

    Feb-09 799,23

    Mar-09 799,23

    Abr-09 799,23

    Total Bs. 9.590,76

    may-09 879,15

    Jun-09 879,15

    Jul-09 879,15

    Ago-09 879,15

    Sep-09 351,66

    Total Bs. 3.868,26

    INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que habiendo trabajado 05 años, 4 meses, 08 días, le corresponde 150 días a razón del último salario integral devengado de Bs. 252,91, lo cual totaliza Bs. 37.936,50. ´

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que habiendo trabajado 05 años, 4 meses, 08 días, le corresponde 60 días a razón del último salario integral devengado de Bs. 252,91, lo cual totaliza Bs. 15.174,60.

    UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    Se declara procedente y se condena a la parte demandada de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pagar las cantidades de días siguientes:

    .- Desde el 01 de junio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004

    10 días x 8 meses completos laborados en el periodo = 80 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005

    120 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006

    120 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, 120 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, 120 días x salario diario

    .- Desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009

    80 días x salario diario

    En cuanto al salario de base para determinar las utilidades, se ordena su pago en base al salario correspondiente para la época en que se generó dicho derecho, y para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a tales fines, para la cual el experto deberá calcular el experto tomando en consideración como salario básico, el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, mas las comisiones sobre las ventas efectuadas por la trabajadora y para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen las ventas mensuales efectuadas la trabajadora B.E.J.T., durante el tiempo en que prestó servicios como Ejecutiva de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedora.

    VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    Se declara procedente de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 9.067,94, conforme se discrimina a continuación:

    PERIODO 04/05/2004 AL 04/05/05 = 15 DIAS

    PERIODO 04/05/2005 AL 04/05/06 = 16 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 04/05/06 = 17 DIAS

    PERIODO 04/05/2007 AL 04/05/07 = 18 DIAS

    PERIODO 04/05/2008 AL 04/05/08 = 19 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 12/09/09 = 6,66 días

    TOTAL DIAS DE VACACIONES = 91,6 DIAS

    BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:

    Se declara procedente de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 9.067,94, conforme se discrimina a continuación:

    PERIODO 04/05/2004 AL 04/05/05 = 7 DIAS

    PERIODO 04/05/2005 AL 04/05/06 = 8 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 04/05/06 = 9 DIAS

    PERIODO 04/05/2007 AL 04/05/07 = 19 DIAS

    PERIODO 04/05/2008 AL 04/05/08 = 11 DIAS

    PERIODO 04/05/2006 AL 12/09/09 = 04 días

    TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL= 49 DIAS

    Las cantidades de días condenados a pagar, deberá realizarse en base al último salario devengado, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a tales fines, para la cual el experto deberá calcular el experto tomando en consideración como salario básico , el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, las comisiones sobre las ventas efectuadas y calculadas con base al uno por ciento (1%) sobre el monto de venta y a partir del 01 de enero de 2005, deberá adicionar las cantidades que por concepto de bonificaciones le fueron pagadas a la trabajadora y para cuya realización deberá calcular el experto tomando en consideración como salario básico, el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, mas las comisiones sobre las ventas efectuadas por la trabajadora y para la práctica de la experticia, el experto deberá tomar en cuenta los registros llevados por las co-demandadas, correspondiente a recibos de pago mensual, comprobantes, libros de ventas, facturas de control, libros de contabilidad o cualquier otro instrumento mediante el cual se verifiquen las ventas mensuales efectuadas la trabajadora B.E.J.T., durante el tiempo en que prestó servicios como Ejecutiva de Ventas, a los fines de determinar los montos a que ascienden las comisiones a las cuales se hizo acreedora.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la federación.

    LA JUEZ,

    B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    Y.M.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:01 p.m.-

    LA SECRETARIA,

    Y.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR