Decisión nº PJ0032012000166 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua

Maracay, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000023

ASUNTO : DP01-P-2012-000023

JUEZ: C.M.Q.M.

FISCAL: Fiscal 15° del Ministerio Publico

VICTIMA: ADOLESCENTE

ACUSADO: T.S., J.A.O. y SOLANGELA FIGUEREDO

DEFENSOR: Abg. A.G.

SECRETARIA: M.Z.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

T.S., Natural La Victoria, El Día 02.11.1944, De 68 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Plomero, Residenciado En: Urbanización La Mora, Calle 11, Casa 12 La Victoria. Estado Aragua. Teléfono: No Posee, Titular De La Cedula De Identidad Nº 3.161.008.

J.A.O., Natural Los Teques, El Día 29.11.1963, De 33 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado En: Sector La Otra Banda, Parte Alta. Barrio Cementerio. Casa S/N. La Victoria. Estado Aragua. Titular De La Cedula De Identidad Nº 10.356.206, y

SOLANGELA DE LA C.F., Natural La Victoria, El Día 03.05.1968, De 43 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Militar, Residenciado En: Sector La Otra Banda, Parte Alta. Barrio Cementerio. Casa S/N. La Victoria. Estado Aragua. Titular De La Cedula De Identidad Nº 12.809.316.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

El día 10 de Junio del año 2010, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, la adolescente en compañía de su tía Z.M.F.P., compareció ante el C.I.C.P.C sub.- delegación la Victoria a denunciar que en varias oportunidades la acosaba y besaba a la fuerza, y le decía que quería tener hijos con ella, toda vez que sus padres estaban consientes de dichos actos la estaban obligando a casarse con un señor de nombre SENA TOBIAS de sesenta y cuatro (64) años de edad y que esa situación le resultaba desagradable, y que el imputado en constantes oportunidades la iba a visitar a su casa debido a que es amigo de sus padres y en momentos que se quedaba solo con ella la besaba a la fuerza, le tocaba los senos y sus partes intimas, a su vez este señor le pedía permiso a sus padres para llevarla a su casa en la mora, donde igualmente repetía estos hechos.

De igual manera la fiscalía y la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

TESTIMONIALES

  1. - Declaración de la ciudadana E.L., en su condición de psicóloga.

  2. - Declaración de la víctima Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

  3. - Declaración de la ciudadana Z.M.F.P., testiga.

  4. - Declaración de la ciudadana OROZCO CAMEJO YEXILAY.

  5. - Declaración del ciudadano B.D.D.L.

  6. - Declaración de la ciudadana M.T.A.D.

  7. - Declaración de la ciudadana G.I.P..

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  8. - Resultado de la evaluación psicológica practicada por la Licenciada E.L..

  9. - Acta de investigación Penal de fecha 10-06-2010. (Inspección Ocular)

  10. - Acta de Investigación de fecha 10-06-2010 suscrita por el Inspector E.G..

  11. - Acta de Investigación de fecha 10-06-2010 suscrita por el Inspector E.G. y Y.C..

    En la oportunidad de celebrarse el Juicio oral y Privado, en fecha 01-06-2012 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., al no encontrarse presente la victima, la Fiscal del Ministerio Pùblico en representación de la víctima expuso: “Deseo que el Juicio sea Privado, es todo”. En ese mismo acto la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 344 del código orgánico procesal penal, explanó su alegatos introductorios de acusación en forma oral narrando los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los medios de pruebas de la acusación y procedió a solicitar el enjuiciamiento en contra de los ciudadanos: T.S., por el delito de abuso sexual a adolescente tipificado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, a la ciudadana S.D.L.C.F. y el ciudadano J.A.O., por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, y solicitó la condena del referido acusado por la comisión del delito por el cual se formuló la acusación.

    Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la defensa del acusado, tomando la misma la profesional del derecho A.M.G., quien expuso:

    …buenas tardes a todos los presentes, en este acto ciudadana jueza, voy a desistir de la declaración de mi representados. Asimismo voy a demostrar la inocencia de los ciudadanos, T.S., Solangela Mendoza Y J.O., ya que el ministerio público no tiene suficientes elementos probatorios, para culpar a mis defendidos, ya que no se efectuó o materializó el acto sexual, siendo que la presunta víctima aun conserva su virginidad, que los padres venden a su hija sexualmente con fin de lucro, siendo que en el 62 folio se puede leer en el 5 aparte en la investigación penal donde el medico forense M.A., que luego de realizada experticia la indico que no hay desfloración negativa reciente, que una niña que es virgen no se ha materializado, por cuanto no es un delito y por cuanto solo solicito al tribunal que se aparte de este delito en cuanto a los padres, cual el único delito, que los padres hay un consentido el noviazgo, con una persona super mayor que ella, pues en el amor no hay edad, que el ciudadano solo incurrió en el error de tratar de conquistar a la adolescente, pues ciudadana jueza, estamos en otros tiempos, donde los adolescente no se enamoran de personas de su edad, sino que también, de personas mayores, es aquí una demostración, que si sus padres habían consentido que la visitara en su novio y que ella no estaba de acuerdo con eso, y que en este papá y que en este país que son los que dan el consentimiento de los padres para que visiten a sus hijo que en la actualidad hay peores y que no considero que done existe amor no hay delito y que estamos en presencia de un delito que no pueda ser demostrado por el ministerio, que este sentenciador debe apartar en delito de explotación sexual a adolescente y que no hay medios para probar que ellos recibieron dinero a cambio del noviazgo y que en el folio 62 donde no existe desfloración, por consiguiente donde esta la explotación sexual de ellos y a tobías se le acusa de abuso sexual tiene un agravante genérico que cuando la penetración haya sido penetrado y que haya sido a través de un objeto y quien realiza un acto sexual con niños, niñas de 2 a 6 años y si es penetra ana o vagina por introducción de objeto que lo simule, la prisión será de 15 a 20año estamos en un delito atípico y si no existe penetración y no existe desgarramiento del himen y no existe alisamiento y no existe desfloración ana, no se le obligo a practicar sexual oral esto es una aberración y que invoco que sean juzgado en libertad y que no existen evidencia que no hay que mostrar y el delito que nos atañen es el delito de abuso sexual y que la prueba delito y el dictamen y el medicamento y arroja que no ha sido desflorada y que no hay lesiones y como se puede demostrar el delito y por consiguiente le voy a solicitar que se aparte de la acusación del Ministerio Público Del Estado Aragua. Por cuanto no hay elemento de un elemento y aquí hay un error y le de continuación a este juicio y que el ministerio público del Estado Aragua, pretende acusar por los delitos de abuso sexual y explotación sexual, si es cierto que el padre y la madre consintieron que visitara a al novio de su hija con el fin de matrimonio y que la puede mantener con dignidad, es por lo que le solicito en ara de la administración de justicia, que se aparte de los delitos de abuso sexual y explotación sexual, que si existe elemento de los delito y que estamos en delito de promesa de matrimonial, que tiene que llegarse al acto de acto sexual y que la víctima manifiesta y que el señor aprovechaba en tocarla en las partes intimas y tocarle sus partes intimas y besarla y que los hombres no han sido y que los noviazgos se materializa por contacto físico y si estamos en presencia de un delito de actos lascivos y que estos ciudadanos están en capacidad de admitir los hechos y cambiar la calificación jurídica de los delitos de abuso sexual y explotación sexual, por el delito actos lascivos y que no existes desfloración ano y vaginal, y tampoco existe abuso sexual y que la persona tiene que se abusada y que existe un elemento y que es desflorada y maltratada y no tenemos ningún medio de prueba y en ara de una administración de justicia que se aparte de la calificación jurídica y que en caso que considere que debemos seguir en adelante se le otorgue una medida cautelar y la responsabilidad que b sintieron la necesitad de recibirle la visita a los hijos y que queda descartado toda explotación sexual y que no existe el lucro y solo el hecho de aceptar que la conquistara y la sedujera, asimismo solicito que al final la decisión sea absolutoria, es todo, es todo .

    Seguidamente, el Tribunal cedió el derecho de palabra a los acusados: SENA TOBIAS, J.A.O. Y S.D.L.C.F., previa imposición de sus garantías constitucionales y procesales, quienes sin juramento expusieron:

    …No deseamos declarar, es todo.

    CAPITULO III

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO

    HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

    Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana jueza conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

    Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 07 de Junio de 2012.

    En fecha 07 de junio de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ordinales 1° y y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en Resultado de la Evaluación Psicológica practicada por la Lic. E.L., a la Adolescente identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se emplearon las técnicas: Entrevista a las tias maternas y a la adolescente. Observación exploratoria de la conducta en consulta. Observaciones generales: se trata de una niña de 14 años y nueve meses de edad cronológica quien presenta un adecuado desarrollo pondo-estatuar acompañada de apariencia física saludable con ajustados indicadores de higiene y aseo personal. Parece orientada en el tiempo, espacio y persona en ausencia de alteraciones sensoperceptivas. Resulta importante señalar que la adolescente en estudio acorde a situación de entrevista psicológica en compañía de sus tías maternas quienes desconocen gran cantidad de datos familiares. Todas exteriorizaron adecuada disposición sin embargo se mostraron preocupadas por la situación actual. La adolescente se mostró distante, poco colaboradora, coartando sus expresiones verbales poco congruentes que dificultan en gran medida la interpretación clínica. Luce lábil emocionalmente evidenciando importantes rasgos de ansiedad y preocupación que debilitan su adaptación al medio. Resultados: Para el momento de la evaluación la adolescente exteriorizo importantes desajustes en el área socio afectivo, restando posibilidad de administrar test psicológicos y completar proceso de evaluación. Conclusiones: Se trata de adolescente femenina de 14 años y 09 meses de edad quien impresiona poseer desarrollo de síntomas emocionales y de los comportamientos clínicamente significativos en respuestas a situación ansiosa, que compromete su estructura de personalidad. Recomendaciones: Agilizar el proceso legal en beneficio del interés superior de la adolescente. Procurar su incorporación al sistema de educación regular. Seguimiento psicológico. Estimular asertividad en su repertorio conductual. Terapia alternativas con flores bach, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 14 de Junio de 2012.

    En fecha 14 de junio de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ordinales 1° y y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10.06.2012, …. en horas de la mañana, donde se deja constancia de la aprehensión de los tres ciudadanos: Oropeza Arquizones J.A., titular de la cedula de identidad N° 10.356.206, indicando ser el padre de la adolescente, la persona de sexo femenino Figueredo peña Solangel de la Cruz, titular de la cedula de identidad N° 12.809.316 y T.S., titular de la cedula de identidad 3.161.008, ….. quienes después de ser identificados, se procedió a realizarle una revisión corporal, ….. luego nos trasladamos en compañía de los ciudadanos al despacho a los fines de plasmar en actas la diligencia efectuada e informar a la superioridad, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23 de junio de 2012.

    En fecha 20 de Junio de 2012, se difirió la continuación toda vez que los días 21 y 22 de junio de 2012, no se dará despacho, para el día 25 de junio de 2012.

    En fecha 25 de Junio de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procede a la reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ordinales 1° y y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10.06.2012, siendo las 05:00pm, …. Me traslade al C.I.C.P.C, a fin de que se le practique el examen vagino rectal a la ciudadana adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, debidamente acompañada por su representante legal Z.M.F.P., una vez, en el departamento fuimos atendidos por el médico forense M.A., en el examen practicado fue lo siguiente DESFLORACIÓN NEGATIVA SIN LESIONES…., es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 02 DE JULIO DE 2012.

    En fecha 02 de julio de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ordinales 1° y y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10.06.2012, practicado por el Detective Y.C., adscrito al CICPC, inspección Técnica Policial, en la dirección BARRIO EL CEMENTERIO, CALLEJON LA CEIBA PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO LA VICITORIA ESTADO ARAGUA. Se deja constancia que no se pudo realizar la inspección técnica policial, ya que en dicha vivienda no se encontraba persona alguna, que diera acceso…. Seguidamente nos trasladamos hasta la sede del despacho con la finalidad de dejar plasmado en acta la diligencias realizadas, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 09 DE JULIO DE 2012.

    En fecha 09 de Julio de 2012 se dio continuación al debate, en esa oportunidad de forma oral el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la defensa, donde se solicita que revise la medida privativa de libertad a favor de los acusado, señalando la jueza que aduce la defensa en el escrito, que en este caso no nos encontramos en un hecho punible que los ciudadanos entre la víctima y el acusado, no es un acto contrario de la buenas costumbre de ellos, en consecuencia el tribunal si coso que procede en que entraría en pronunciamiento de fondo, estamos en un debate que aun no se ha evacuado a la adolescente seria adelantado que han variado las circunstancia que llevo al tribunal de control a decretar la medida de privativa, es por lo que no han variado para modificar las medida en consecuencia en presencia de un hecho punible, en tal caso que siempre seria la pena superior a los diez años, es por lo que en ha representado en el peligro de fuga y de obstaculización el vinculo que existe y la pena que se llegara a imponer y la magnitud de ese daño mantiene esa medida privativa que pesare en contra de los acusados, es todo”.

    De seguidas se evacuó la testimonial de la Victima identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debidamente asistida por su representante legal J.A.O.F., titular de la cedula de identidad N° 20.590.252, de fecha de nacimiento 23.10.84, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y sin juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:

    … Yo recuerdo me quería ir de la casa, yo no los quería acusar ni nada, yo lo hice porque me quería ir de la casa, es todo

    . Seguidamente a preguntas de la Fiscal Responde: “Tus sabes porque estamos acá? R: Si. P: ¿Yo quisiera que los hechos que pasaron digas cuando pasaron? R: No me acuerdo. P: ¿El lugar en donde ocurrieron los hechos? R :No sé donde pasaron. P: ¿Qué edad tenias para ese momento? R: Quince años. P: ¿Como se llama tu papá? R: J.A. y Solange. P: ¿El señor T.S. quien es él? R: No sé qué decir. Es amigo de mi mama y papá. Él tenía una casa allá en zuata. P: ¿Cuando empezamos a conocer cómo es eso? R: Bueno yo le caí bien a él y él me cayó bien a mí. El nunca me dijo que gustaba de mí. P: ¿Que dice cuando le caía bien, te causaba alegría temor miedo? R: Si tenía miedo. P: ¿A que le tenias miedo? ¿Cuando tu dices que para esa oportunidad le caíste bien era tu primera comunicación era la primera vez que hablabas con el? R: Nunca hablamos, si era la primera vez. P: ¿Tú has tenido Novio? R: No. P: ¿Tú vas a la escuela? R: Si. P: ¿Esa comunicación que entablaste con Tobías que dijiste que empezaron a conocer es lo mismo cuando te relacionas con tus compañeros de clase? R: Si. El y yo no hablábamos. ¿Dónde te ubicabas tu dentro del inmueble cuando Tobías estaba? R: Al lado de mi papa. P: ¿Cuando era el tema de conversación que hablaban? R: No escuchaba lo que hablaba mi papá y Tobías. Cuando yo estaba en la casa y que me quedara ahí y que inventara eso, y que me quería ir de la casa, en ningún momento el señor Tobías me llego a tocar. Mis amiguitas me dijeron que mintiera. Mi amiguita se llama A.Á., ella vive en la Victoria, por el cerro, nunca he ido a su casa. P: ¿Actualmente estableces comunicación con ella? No la trato. P: ¿Por qué? R: Porque no. P :¿Quiero que me aclares las palabras que utilizaste al principio, cuando dices que empezamos a conocer que dices tu? P: Que el me cayó bien, y que somos buenos amigos. Ayudaba a mi papá y mamá, P: ¿los ayudaba económicamente? R: Si los ayudaba, le daba dinero. Te daba aparte de un libro, zarcillo, artículos de utilidad propia? R: Si. P: ¿Cuando tú dices que te pareció un buen amigo porque te escuchaba cuando hablabas cosas personales? R: Si, P: ¿le comentaste tu idea de irte de la casa? R: Si. P: ¿Tu idea de irte de la casa fue desde antes o de ahorita el irte de la casa ya que ellos están presos? R: Ahorita. P: ¿Él efectivamente te dijo que eres una niña preciosa, que quiero ayudarte, que quería casarte, en algún momento el te hizo algo como un novio que te quería mucho? R: No. P: ¿Tú has tenido dentro de esa comunicación de la comunicación en clases? R: No hay niño por ahí. P: ¿Es una zona rural, o una zona urbanizada donde vives tu, ese sitio que el visitaba a tu mamá a o papá o es una urbe? R: Son casas separadas. P: ¿Cuando tú dices que la cosa del señor Tobías sabes donde vive? R: En la mora. P: ¿Dónde vives tu a donde vive Tobías hay una distancia? R: Si. P: ¿Tú visitaste a Sena Tobías? R: Una vez. P: ¿Quien te llevo? R: Mi papa. P: ¿Que hicieron? R: Hablar. P: ¿El vivía solo o con alguien? R: Solo. Cuando visitaste al señor Sena Tobías te hablo bonito? R: No. Yo te estoy pidiendo que me digas la verdad R: Yo estoy diciendo la verdad. P: ¿En algún momento tus papis hablaron contigo lo que es el matrimonio que es la pareja y de las opciones que tenias como mujer para elegir, de la sexualidad? R: No. P: ¿De una persona, que te represente, te respete te valores, nunca te hablaron de eso? R: No. ¿Tú conoces tu cuerpo? R: Si. P: ¿Alguna persona te ha acercado a ti para tocarte? R: No. P: ¿En el caso de Sena se acerco para pedirte un beso? R: No. P: ¿Tu papa era el que trabajaba? R: Si. P: ¿Que oficio tiene tu papá? R: No tiene trabajo. P: ¿Tu mamá a que se dedica? R: Tampoco labora. P: ¿Como compraba a jabón, tollas? R: Mi hermano. P: ¿Normalmente lo hace Jesús? No. P: ¿Jesús tiene esposa e hijo? R: Si. P: ¿En qué trabaja Jesús? R: No se que trabaja. P: ¿La pregunta es en algún momento has establecido comunicación con los abogados de este caso? R: No. P: ¿Has visitado a tus padres? R: Si P: ¿Dónde? R: A tocaron. P: ¿Que conversaron? R: Nada. P: ¿Que observaste en ese lugar? R: No recuerdo nada. P: ¿No recuerdas o no fuiste? R: Si fui. P: ¿Como es el espacio? R: Es feo. P: ¿La gentes es fea? R: No recuerdo muy bien. P: ¿No se abrazaron como familia? R: A mi mama nada más. P: ¿A tu papá porque no? R: Porque no me dejaron entrar. P: ¿Tu mama hablo contigo de este caso contigo? R: No. P: ¿Te dijo que la ayudaras? R: Si. P: ¿Para ese entonces que hiciste la denuncia que edad tenias? R: 15 años. P: ¿Hoy en día que edad tienes? R: 16 años. P: ¿Tus padres cuanto tiempo tienen preso? R: Un año. En el caso del señor Sena en cuantas veces visito tu casa? R: Tres veces. P: ¿Tres veces antes de la denuncia? R: Si. O en ocasiones ya visitaba? R: Mi papa decía que se conocían desde hace tiempo. P: ¿En qué trabaja el señor sena? R: No se. P: ¿Él nunca te dijo? R: El me dijo pero no me acuerdo. R: ¿Tú no has sentido afecto por alguien en particular? R: No. P: ¿Que aspiras en este acto, por lo que estamos aquí? R: Que mi mama y papa salga. P: ¿Y respecto a Sena? R: También que salga. Y yo quiero estar con ellos. P: ¿Por qué no lo pensaste antes de la denuncia? R: No se. P: ¿La ubicación a la adolescente Andreina podríamos ubicarlas y la traeríamos para acá? R: Si. P: ¿Qué edad tiene Andreina? R: 11 años. P: ¿Una niña de once años te sugirió que mintieras? R: Si ella me dijo que me fuera de ahí. P: ¿Porque le creíste a lo que ella te estaba diciendo? R: No se. P: ¿Andreina no existe? R: Si existe. Yo le voy a pedir al tribunal que ubicara a Andreina P: ¿Si? R: Esa niñita se mudo de ahí y no la puedo ubicar. P: ¿Tobia Sena te toco tus pechos, te toco stu vagina? R: Nunca. P: ¿El te toco tus tetas y bajo sus manos y la bajo hasta el lugar donde tu orinas? R: nunca, es todo”. Seguidamente a preguntas de la Defensa Respondió: “P: ¿Usted es virgen? R: Si. P: ¿Alguna persona le ha ofrecido dinero por estar con usted? R: No. P: ¿Tú sabes lo que es el sexo oral? P: No lo sé. P: ¿Qué año estudias tú? R: Primer año, es todo”. Seguidamente a preguntas de la Jueza Respondió: “P: ¿Por qué dijiste en el CICPC que el señor Sena te toco en tu casa, que es una persona violenta y te decía que te quedaras tranquilita? R: Porque me quería ir de la casa. P: ¿Porque si tú te querías ir de la casa después que tú papa estaba detenidos no antes? R: Porque lo invente yo. Yo no se quien te dijo que cambiando las cosa que denunciaste tus papas iban a salir? P: ¿Tu papa y mama te dijeron que fueras a casa con él? R: Nunca. P: ¿Porque tu tía dice que se horrorizo que tu mama permitía que tu tenias una relación con un señor de 66 años? R: Porque se lo dije a mi tía. P: ¿Qué le dijiste? R: Se lo quise decir mentí y dije eso, es todo”.

    De seguidas se hizo retirar al testigo de sala y se hace pasar al ciudadano DURAN L.B.D., Titular de la Cédula de Identidad No 2.655.951, estado civil: casado, fecha de nacimiento 28.02.42, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Bueno de los hechos así no sé nada, solamente sé que el señor Sena es vecino mío, y siempre ha mantenido una conducta normal, es por lo que de los hechos no es solo que él es un buen vecino, es todo

    . Seguidamente a preguntas de la Defensa Abg. A.G. responde: “P: ¿usted conoce al señor Sena Tobías desde cuándo? R: 30 años. El trabaja en una compañía, y así en su casa, algo como pasatiempo artesanal, se que esta jubilado. P: ¿Usted conoce a la jovencita en sala? R: No es primera vez. P: ¿A la señora Solange? R: No. P: ¿Al señor Jesús? R: tampoco lo conozco. P: ¿Qué edad tiene usted? R: 70 años. P: ¿Usted como la máxima de la experiencia de una seducción por una persona adulta? R: No se. Se considera que un hecho imposible que un adulto se pudiera llegar a sentir atraído por una adolescente, es todo”. Seguidamente a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Responde: “¿Usted conoce al señor Sena? R: Si. P: ¿A qué distancia vive? R: A treinta metros yo vivo en el otro extremo. En la misma calle. P: ¿Ese conocimiento es desde cuándo? R: 30 años. ¿Ese conocimiento que tiene usted con Tobías cómo es? R: Es normal. Es solo hola y hola y como estas, solo como vecinos. Relaciones de vecindad. Pero muchas veces si hablamos bastante pero si no compartíamos. P: ¿El tiene pareja? R: No. El tenía su señora hace tiempo. P: ¿Cuando dice tiempo? R: Años atrás. P: ¿En alguna oportunidad observo que el visitaba? si que el se mantenía haciendo visita. El tiene una hija que vive con él. El tiene unos hijos. Y tiene su familia ahí. P: ¿Usted conoce respecto a los hechos estamos aquí? R: Si. P: ¿Que sabe? R: Porque el estuvo preso por un chisme, el tiene un hermano que vice por allá. Y cuando ahí alguien preso se crea matices de opinión. P: ¿Usted conoce a la víctima joven de este caso? R: Al señor y a la señora y me han dicho que es hermano de la víctima. Y porque yo la he visto en los pasillo. Los mismos que han venido por acá. P: ¿Yo quiero que usted me explique quien le ha dicho? R: Una hija del acusado. Y me ha dicho que el es hermano de la víctima. Otra señora que vive por mi casa. Que también la citaron. P: ¿Usted cree que es cierto lo que dice que sena? R: No cero. P: ¿Si a usted se le presenta una pava que haría? R: No nada. La otra vez estaba sentado en la esquina de mi casa, yo les comentaba, y le dije cosas de espanto y vino una muchachita y me hizo una pregunta que no era acorde a su edad. Eso si a niñas no les regalo nada. Solo a los varones. Y siempre en mi casa hay gente, es todo”. Seguidamente la Jueza no tiene preguntas que realizar.

    En esa oportunidad se suspendió para el día 17 de julio de 2012.

    En fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ordinales 1° y y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en Resultado de la Evaluación Psicológica practicada por la Lic. E.L., a la Adolescente identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se emplearon las técnicas: Entrevista a las tias maternas y a la adolescente. Observación exploratoria de la conducta en consulta. Observaciones generales: se trata de una niña de 14 años y nueve meses de edad cronológica quien presenta un adecuado desarrollo pondo-estatuar acompañada de apariencia física saludable con ajustados indicadores de higiene y aseo personal. Parece orientada en el tiempo, espacio y persona en ausencia de alteraciones sensoperceptivas. Resulta importante señalar que la adolescente en estudio acorde a situación de entrevista psicológica en compañía de sus tías maternas quienes desconocen gran cantidad de datos familiares. Todas exteriorizaron adecuada disposición sin embargo se mostraron preocupadas por la situación actual. La adolescente se mostró distante, poco colaboradora, coartando sus expresiones verbales poco congruentes que dificultan en gran medida la interpretación clínica. Luce lábil emocionalmente evidenciando importantes rasgos de ansiedad y preocupación que debilitan su adaptación al medio. Resultados: Para el momento de la evaluación la adolescente exteriorizo importantes desajustes en el área socio afectivo, restando posibilidad de administrar test psicológicos y completar proceso de evaluación. Conclusiones: Se trata de adolescente femenina de 14 años y 09 meses de edad quien impresiona poseer desarrollo de síntomas emocionales y de los comportamientos clínicamente significativos en respuestas a situación ansiosa, que compromete su estructura de personalidad. Recomendaciones: Agilizar el proceso legal en beneficio del interés superior de la adolescente. Procurar su incorporación al sistema de educación regular. Seguimiento psicológico. Estimular asertividad en su repertorio conductual. Terapia alternativas con flores bach, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23 de julio de 2012.

    En fecha 30 de Julio de 2012, se evacuó el testimonio de la Lic. Psicológica E.L., Adscrita a la Oficina de Apoyo y Orientación al Niño, Niña, Adolescente y su familia A.B., quien es impuesta del contenido establecido en el artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso bajo juramento:

    … si ratifico el contenido y firma, ese día evalué a una Adolescente identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se emplearon las técnicas: Entrevista a las tías maternas y a la adolescente. Observación exploratoria de la conducta en consulta. Observaciones generales: se trata de una niña de 14 años y nueve meses de edad cronológica quien presenta un adecuado desarrollo pondo-estatuar acompañada de apariencia física saludable con ajustados indicadores de higiene y aseo personal, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: “Parece orientada en el tiempo, espacio y persona en ausencia de alteraciones sensoperceptivas. Resulta importante señalar que la adolescente en estudio acorde a situación de entrevista psicológica en compañía de sus tías maternas quienes desconocen gran cantidad de datos familiares. Todas exteriorizaron adecuada disposición sin embargo se mostraron preocupadas por la situación actual. La adolescente se mostró distante, poco colaboradora, coartando sus expresiones verbales poco congruentes que dificultan en gran medida la interpretación clínica. La misma no quiso realizar los test. Bueno para el momento de la evaluación la adolescente exteriorizo importantes desajustes en el área socio afectivo, restando posibilidad de administrar test psicológicos, es todo”. A PREGUNATS DE LA DEFENSA: “Si estaba ansiosa, por lo que estaba pasando, ella manifestó que los padres querían que ella se casara con un amigo de su padre, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO: “ese día efectivamente llegue a la conclusión que la adolescente tenían comportamientos clínicamente significativos en respuestas a situación ansiosa, que compromete su estructura de personalidad. Si recomendé Agilizar el proceso legal en beneficio del interés superior de la adolescente, ya que quienes estaban involucrados en esta situación si mal no recuerdo eran los padres de la adolescente. En cuanto a la incorporación al sistema de educación regular, es para que la adolescente continuara con su educación y asi estimular asertividad en su repertorio conductual, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 06 de agosto de 2012.

    En fecha 06-08-2012, toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:

    …en vista que en el día, ya se ha agotado la fuerza pública para los testigos faltantes, es por lo que en consecuencia, prescindo de los testigos faltantes, es todo

    .

    De seguidas se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso:

    buenas tardes a todos los presentes, en este acto, siendo que efectivamente se evacuaron los testigos citados, y prescindiendo de los que no acudieron, por cuanto no se pudo sustentar una sentencia condenatoria, y actuando parte de buena fe, solicito una sentencia absolutoria para los ciudadanos T.S., J.A.O. Y R.A.F., ya que no hay elementos de convicción, para demostrar su culpabilidad, es todo

    .

    De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada, quién expuso:

    …buenas tardes a todas las partes presentes, siendo que esta defensa también prescinde de la totalidad de los testigos promovidos, siendo citados y que estos no acudieron al debate, asimismo me acojo a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando una sentencia absolutoria, a favor de mi representados, es todo

    .

    Las partes manifestaron no utilizar el derecho a réplica.

    Por último se les preguntó a los acusados SENA TOBIAS, J.A.O. Y S.D.L.C.F., si deseaban declarar, quienes previa imposición de sus garantías constitucionales y procesales, quienes sin juramento expusieron:

    …No deseamos declarar, es todo.

    CAPÍTULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Finalizado el debate oral el cual fue efectuado a puertas cerradas, este Juzgado Unipersonal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio, considera que efectivamente quedó demostrado que la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es hija de los ciudadanos J.A.O. y S.F., y que residían en el sector la otra banda, parte alta Barrio El Cementerio, callejón la Ceiba, Casa Sin número, hecho que quedó comprobado con la declaración aportada en juicio por la adolescente. En este sentido, quedó establecido que dicha ciudadana, se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e interpuso formal denuncia en contra de sus padres y del ciudadano Sena Tobias, manifestando la misma que era por motivos de querer irse de la residencia.

    Ahora bien, quedó establecido que los ciudadanos SENA T.J.O. y S.F., fueron aprehendidos por funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al haber sido denunciado por la adolescente en compañía de su tía, como las persona que se encontraban obligando a la adolescente a sostener una relación amorosa con un anciano de Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes años de edad, a cambio de una prestación económica.

    En este sentido tenemos que el Ministerio Público en la apertura del debate, señalo que demostraría la culpabilidad de los acusados T.S., por el delito de abuso sexual a adolescente tipificado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, a la ciudadana S.D.L.C.F. y el ciudadano J.A.O., por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente.

    Así las cosas, el Ministerio Público como parte de buena fe solicito al Tribunal dictara sentencia Absolutoria; por cuanto no pudo desvirtuar el manto de presunción de Inocencia que cubrió en todo el proceso a los ciudadanos T.S., J.A.O. y S.F., tal y como lo garantiza el artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de, Abuso Sexual A Adolescente tipificado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente Y Explotación Sexual De Adolescente, tipificado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, solicitud ésta a la que se adhirió tanto los acusados como su defensa.

    En este orden, observa este Juzgado que la prueba reina para demostración del delito de Abuso Sexual, lo constituye el reconocimiento medico legal, que debe ser ampliado por la deposición del Forense adminiculando a la declaración de la víctima; y en el proceso a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que la víctima insistió que los padres de ésta, ciudadanos J.A.O. y Solanuela Figueredo no llegaron a participar en ningún hecho punible y menos encontrarse involucrado el ciudadano T.S., ciudadano éste que la víctima menciona era amigo de su padre pero que jamás llegó a tocarla, y siendo que del resultado del reconocimiento médico legal, suscrito por un medico forense, adscrito a la División de Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se extrae ninguna evidencia de que efectivamente la adolescente haya sido violentada de alguna manera, no habiéndose evacuado durante el debate alguna prueba que refute el verbatum de la víctima y haga crear certeza a esta Juzgadora de que los hechos ocurrieron de la forma como señaló la Representante Fiscal en la apertura del debate demostraría, siendo la versión de la victima de mucha importancia dentro del proceso.

    En este orden, ha señalado la sala de casación penal en sentencia Nro. 179, expediente 04-0239, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Dr. H.C.F., que:”…el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil, al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…”

    Sigue considerando la sala, que el dicho de la víctima podría constituir una presunción, ciertamente muy grave, por tener un peso importante en el proceso, siendo que tiene conocimiento que aportar para llegar a establecer los hechos investigados, mas sin embargo, no por ello quiere decir que el dicho de la víctima, pueda considerarse una prueba suficiente que conlleva al convencimiento del juez para condenar o absolver una persona, toda vez que el juez de juicio al momento de establecer la culpabilidad o absolución del ciudadano, no sólo debe valorar lo dicho por la víctima, sino también otros elementos probatorios (sentencia Nro. 714 de fecha 13-12-2007, expediente Nro. C07-0382 con ponencia de la Dra. B.R.M.).

    Así las cosas, esta Juzgadora observa que no fue evacuado ninguna prueba que haga restar valor a la deposición de la victima Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y si bien, considera esta Juzgadora a pesar de tener interrogantes a preguntas que quedaron en el aire, no obstante considera que toda vez que es la Representación Fiscal quien tiene la carga de demostrar no sólo la comisión de un hecho punible sino también el autor o autores del mismo, lo que no sucedió en el presente, procede conforme al artículo 348 del Código Orgánico procesal Penal a ABSOLVER a los ciudadanos T.S., del delito de abuso sexual a adolescente tipificado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, a la ciudadana S.D.L.C.F. y el ciudadano J.A.O., del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Juicio Unipersonal, Del Circuito Judicial Penal Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano T.S., Natural La Victoria, El Día 02.11.1944, De 68 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Plomero, Residenciado En: Urbanización La Mora, Calle 11, Casa 12 La Victoria. Estado Aragua. Teléfono: No Posee, Titular De La Cedula De Identidad Nº 3.161.008, del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, Tipificado En El Artículo 259 Ley Orgánica Para La Protección De Niñas, Niños Y Adolescente SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos J.A.O., Natural Los Teques, El Día 29.11.1963, De 33 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Obrero, Residenciado En: Sector La Otra Banda, Parte Alta. Barrio Cementerio. Casa S/N. La Victoria. Estado Aragua. Titular De La Cedula De Identidad Nº 10.356.206, y SOLANGELA DE LA C.F., Natural La Victoria, El Día 03.05.1968, De 43 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Militar, Residenciado En: Sector La Otra Banda, Parte Alta. Barrio Cementerio. Casa S/N. La Victoria. Estado Aragua. Titular De La Cedula De Identidad Nº 12.809.316, del delito de y Explotación Sexual De Adolescente, Tipificado En El Artículo 258 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niñas, Niños Y Adolescente, TERCERO: Se Exime A los Acusados Del Pago De Las Costas Procesales De Conformidad Con El Artículo 26 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. CUARTO: Cesan Las Medidas De Protección Y Seguridad Dictadas Por El Juzgado En Función De Control Audiencias Y Medidas A Favor De La Víctima Adolescente Y De Su Grupo Familiar. QUINTO: Toda vez que los acusados se encontraban privados de libertad se decretó la libertad plena de los mismos desde la sala de audiencias. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución a los fines del artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 09:45 am del día 26 de octubre de 2012, 202° años de la independencia y 153º Federación. Notifíquese a las partes.

    LA JUEZA,

    C.M.Q.M.

    LA SECRETARIA,

    M.Z.

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA,

    M.Z.

    09:45 am.

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